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Ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general

20/03/2013
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Decreto 25/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y primera convocatoria para el año 2013 (DOE de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 25/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES JUVENILES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en el artículo 7.16, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el de que éstos “cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda”.

Además, en su artículo 9.1, apartados 7 y 26, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de “fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional” y de “infancia y juventud”, respectivamente.

La Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, en los apartados b) e i) de su artículo 4, establece, respectivamente, como funciones de este organismo autónomo “Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.” y “Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Tras la reciente aprobación del V Plan de Juventud de Extremadura 2013-2016 que recoge un total de 5 “Focos de interés” donde plasmar las acciones dirigidas a satisfacer las demandas de la juventud extremeña, se hace necesario una adaptación de las actuales bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general, actualmente reguladas por Decreto 298/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Asimismo la propia gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones con la finalidad fundamental de adaptar esta línea de ayudas a la realidad del movimiento asociativo así como para incrementar la agilidad en su tramitación y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

Por todo ello, con la finalidad de procurar la mayor claridad normativa a la juventud asociativa de Extremadura y en pro del principio de seguridad jurídica, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras contenidas en un texto más claro y consolidado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el uso del masculino genérico en el texto de esta disposición debe considerarse como inclusivo de ambos géneros.

Razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el año 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de marzo de 2013, DISPONGO:

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la puesta en marcha y realización de proyectos por asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura (DOE núm.

44, de 5 de marzo).

2. La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las Órdenes de convocatoria respectivas, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

2. Durante el ejercicio presupuestario de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud podrá efectuar la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las presentes bases.

3. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa del Gobierno de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias así como las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, cuya concesión se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en las respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente pudiendo ser realizada la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. En la respectiva convocatoria anual se indicará la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a cada ejercicio presupuestario con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:

a) Las organizaciones políticas juveniles.

b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual.

b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán, con cargo a la presente línea de ayudas, proyectos de intervención que, con carácter general, posibiliten la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que desarrollen actuaciones en materias recogidas en los focos de interés del vigente V Plan de Juventud de Extremadura, y que a continuación se detallan:

Foco de Interés I. Emancipación: Formación, Empleabilidad, Emprendimiento y Vivienda.

Foco de Interés II. Condiciones de vida: salud, ocio y movilidad.

Foco de Interés III. Creatividad: cultura y expresiones artísticas.

Foco de Interés IV. Compromiso social: participación, voluntariado y cooperación.

Foco de Interés V. Valores: inclusión, igualdad de oportunidades y diversidad.

2. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el número de focos de interés desarrollados por las distintas actividades contenidas en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Un mismo proyecto podrá comprender o incluir varios focos de interés. No obstante una misma actividad no podrá ser incluida a efectos de valoración en más de un foco.

Artículo 8. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

b) Actividades deportivas federadas.

c) Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea o similar que lo sustituya.

d) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 9. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

b) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el buen desarrollo del proyecto.

c) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

A tales efectos, se deberán acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

f) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 10.2 o en el artículo 22 del presente decreto, esto es, no constituyan causas de modificación o incumplimiento.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por el Gobierno de Extremadura. Presidencia. Instituto de la Juventud de Extremadura”, así como el logotipo de este último.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la Juventud la justificación documental junto con la documentación acreditativa para proceder al abono del segundo 50 %.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el Proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en el artículo 11 de las presentes bases.

2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del Proyecto subvencionado cuando el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el Proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no constituyan causa de incumplimiento.

3. La modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.

Artículo 11. De los gastos subvencionables.

1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias con motivo de la realización actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de justificación establecido en el apartado 4 del presente artículo.

2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Gastos de manutención, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.

d) Gastos de personal dedicado al proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud. Anexo IV), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50 % del importe total de la subvención concedida.

e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50 % del importe total de la subvención concedida.

f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado a partir de la publicación de la convocatoria de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 31 de diciembre del respectivo año de la convocatoria referida.

5. La forma de justificación de la subvención será la que se establece el artículo 21 del presente decreto.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) El material inventariable.

Artículo 12. De la cuantía de las ayudas.

1. Podrá ser objeto de la ayuda parte o la totalidad del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Las cuantías de las ayudas serán distribuidas en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17 de las presentes bases, de la siguiente forma:

Tabla omitida.

3. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.

Las asociaciones solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será, como máximo, la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 21 de las presentes bases reguladoras.

4. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 500 euros -siempre que el importe solicitado exceda de la misma- y una máxima de 15.000 euros.

Artículo 13. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia al procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas por parte de las secciones juveniles referidas en el apartado c) del artículo 6.2 del presente decreto, con la concurrencia a las restantes líneas de ayudas reguladas por el Instituto de la Juventud de Extremadura por parte de las asociaciones, fundaciones u otras entidades matrices de dichas secciones juveniles, siempre y cuando se trate del mismo proyecto.

Artículo 14. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario, dentro de los límites fijados en tal artículo, permitiéndose la subcontratación con el límite del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 15. Del procedimiento de concesión, solicitudes y plazo de presentación.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará, en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar, con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se puedan efectuar a través de las correspondientes convocatorias, e irán acompañadas de los siguientes documentos:

- Fotocopia en vigor del DNI del representante legal de la asociación, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación (Anexo II).

- Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, tanto por la entidad financiera como por la Asociación solicitante. En caso de estar previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo. La presentación de dicho documento acredita al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.

- Declaración responsable conforme modelo Anexo V.

- Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización de la entidad al Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura para su comprobación de oficio. Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento anterior a dictarse la correspondiente propuesta de resolución, en cuyo caso deberán aportarse por el interesado dicho certificado con carácter previo a dicha propuesta y los pagos previstos en las presentes bases de conformidad con lo establecido en amparo del artículo 13.1.e Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de lo anterior la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse entonces certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

- Proyecto detallado para el que se solicita, conforme al Anexo IV. Presupuesto.

3. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes y la documentación que corresponda dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede del Instituto de la Juventud (C/Adriano, 4. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

5. En el marco de la respectiva convocatoria cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto que podrá comprender uno o varios de los focos de interés definidos en el artículo 7.1 de las presentes bases.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición a que se refiere el apartado siguiente, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que actuará como Presidente, o persona que le sustituya.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud.

c) Dos funcionarios de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

d) El Presidente, o en su caso, un representante designado por aquel, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración:

- Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

- Elevar informe con el resultado de la valoración al órgano competente para la resolución.

- Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.

4. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión.

5. Cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 17. Criterios de valoración y selección.

Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 33 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

1. Criterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante. Máximo 6 puntos.

1.1. Número de socios: máximo 3 puntos. Dicho extremo será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud conforme a datos obrantes en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, creado por Decreto 27/2010.

La puntuación se otorgará conforme al siguiente desglose:

Hasta 50 socios: 0,5 puntos.

De 51 a 100 socios: 1 punto.

De 101 a 250 socios: 2 puntos.

De 251 a 500 socios: 2,5 puntos.

Más de 500 socios: 3 puntos.

1.2. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura de igual o similar contenido programático, conforme a declaración del Anexo III: máximo 3 puntos.

Se valorará 0,5 puntos por cada proyecto igual o similar.

2. Valoración y ponderación de los proyectos presentados. Máximo 27 puntos:

2.1. Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la juventud a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto.

Se concederá un máximo de 5 puntos.

A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

2.1.1. Estudios previos.

- El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

- El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.

2.1.2. Fundamentación.

- Las actividades contempladas en el proyecto no están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del Foco/s de interés desarrollado: 0 puntos.

- Las actividades contempladas en el proyecto están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del Foco/s de interés desarrollado:

1 punto.

2.1.3. Finalidad y objetivos.

- En el proyecto no se describe forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

0 puntos.

- En el proyecto se describe forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

1 punto.

2.1.4. Metodología.

- El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

0 puntos.

- El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

1 punto.

2.1.5. Cronograma del proyecto.

- El proyecto especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades:

1 punto.

- El proyecto no especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades:

0 puntos.

2.2. Número de focos de interés a desarrollar: Máximo 5 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada foco de actuación desarrollado de conformidad con lo establecido en el 7.1 del presente decreto.

2.3. Número de actividades a desarrollar en el proyecto: Máximo 7 puntos.

Se valorará 1 punto por actividad, con un máximo de 7 puntos.

2.4. Ámbito territorial de desarrollo del proyecto: Máximo 6 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada localidad concreta en la que se desarrolle el proyecto con un máximo de 6 puntos.

2.5. Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud de Extremadura dedicados al proyecto. (0-1) puntos.

Con financiación: 1 punto.

Sin financiación: 0 puntos.

2.6. Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado el proyecto. (0-3) puntos.

- Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):

1 punto.

- Especificación del método intermedio de evaluación (durante el desarrollo del proyecto): 1 punto.

- Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.

Artículo 18. Resolución del Procedimiento.

1. El órgano competente para resolución de las ayudas es la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.

2. El plazo máximo de resolución será de 6 meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida. Asimismo determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes.

La indicada Resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la asociación o asociaciones interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. La Resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la LRJPAC, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 19. Pagos a entidades beneficiarias.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión.

b) El 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en la forma establecida en el artículo 21.2.c) de las presentes bases reguladoras.

Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre del año al que se refiera la convocatoria.

c) En todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado.

Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la forma establecida en el artículo 21 del presente decreto.

Artículo 20. Garantías.

En atención a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías en el marco de estas bases reguladoras atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a asociaciones juveniles y asimiladas, todas ellas personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, donde el importe del primer y único pago anticipado no supera ni el 50 % de la subvención concedida ni la cuantía de 18.000 euros, configurándose como ayudas destinadas a prestaciones o acciones sociales en atención a lo establecido en el artículo 1.2 de las presentes bases: “La finalidad de las subvenciones que se establecen es propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud”.

Artículo 21. Justificación de Subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de Cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones: Deberá figurar el logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Gobierno de Extremadura” y el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1) Una relación clasificada de los gastos con identificación concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo VI). Asimismo deberán indicarse las desviaciones acaecidas en relación con el Presupuesto presentado.

c.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos justificantes deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado. Deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.

c.3) Documentación justificativa de gastos de personal, de conformidad con la legislación vigente.

c.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VII) 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas u otras entidades, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se deberán presentar tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

4. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación:

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número 2 anterior mediante fotocopias compulsadas.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Artículo 22. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

2. Asimismo, el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2013.

1. El artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, indicando que podrá recogerse la primera convocatoria en el decreto que establece las bases reguladoras. Mediante la presente disposición adicional, se efectúa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de las ayudas contenidas en el presente decreto correspondiente al año 2013.

2. Objeto y beneficiarios: El objeto y los beneficiarios de la subvención serán los expresamente indicados en los artículos 1 y 6 de las bases reguladoras, respectivamente.

3. El procedimiento de concesión y convocatoria: La solicitud de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras.

4. El plazo y forma de presentación de solicitudes: El plazo será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes irán dirigidas al Instituto de la Juventud de Extremadura y se podrán presentar en la sede de la Dirección General del Instituto de la Juventud (c/Adriano, 4, 2.ª planta. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes se formalizarán con arreglo a los Anexos del presente decreto. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (en adelante, LRJPAC Vínculo a legislación ), para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

5. Ordenación, instrucción y resolución: Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como los plazos de resolución y notificación serán los indicados, respectivamente, en los artículos 16 y 18.

6. Composición de la Comisión de Valoración: La Comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de Resolución. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que actuará como Presidente, o persona que le sustituya.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud.

c) Dos técnicos del Servicio de Gestión de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

d) El Presidente, o en su caso, un representante designado por aquel, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

7. Valoración y selección de las solicitudes: Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 17.

8. Financiación: Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 02.03.253B.489.00, Proyecto 200017005003 y Superproyecto 200017059002, por importe de 230.000,00 €, prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013 Vínculo a legislación. Este límite atendiendo a lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

9. Cuantía: La cuantía de las ayudas será la establecida en el artículo 12 del presente decreto.

10. Justificación: Las subvenciones concedidas deberán justificarse según lo establecido en el artículo 21.

11. Notificación de la resolución y recursos: La resolución del procedimiento se notificará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

12. Recursos contra la convocatoria: Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 298/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango, sobre la misma materia, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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