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Caso Kárate

Condenan a Torres Baena a 302 años de prisión por el 'caso Kárate'

19/03/2013
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La pareja de Baena es condenada a 148 años, la monitora Ivonne González a 126, y Juan Luis Benítez ha sido absuelto.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 (EUROPA PRESS)

El principal imputado por el 'caso Kárate', Fernando Torres Baena, ha sido condenado a 302 años de prisión por los delitos de corrupción de menores y abuso sexual.

En concreto, el fallo de la sentencia de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas condena a Torres Baena como responsable de 29 delitos continuados de abusos sexuales a la pena de nueve años de prisión por cada uno de ellos, lo que hace un total de 261 años, a los que se suman otros tres delitos no continuados de abusos sexuales a la pena de prisión de cinco años por cada uno de ellos, lo que supone un total de 15 años.

Asimismo, a estos delitos se suma la condena de cooperador necesario de un delito continuado de abuso sexual con una pena de siete años, así como autor de un delito de abuso sexual en grado de tentativa a la pena de tres años; de un delito continuado de abuso sexual sin acceso carnal otros tres años de cárcel y como autor de 13 delitos de corrupción de menores por lo que se le condena a una pena de prisión de un año por cada uno de ellos.

En cuanto a las penas accesorias que se le imponen se encuentran, entre otras, la inhabilitación especial para realizar actividades docentes o educativas durante el tiempo de la condena por cada una de las penas de prisión, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a las víctimas.

Además, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a las víctimas que se le relacionan en cantidades de 50.000 euros; 40.000 euros; y 10.000 euros.

Sin embargo a Fernando Torres Baena se le ha absuelto del delito de abuso sexual en concepto de cooperador necesario, así como por el delito de tenencia ilícita de armas por el que venía siendo acusado.

Durante la lectura de un extracto de la sentencia por parte del magistrado Salvador Alba ha resaltado que Torres Baena se valía de su ascendencia espiritual y emotiva que le otorgaba su condición de maestro en el mundo de las artes marciales en relación con sus alumnos, "desarrollando desde el inicio de su carrera deportiva y docente un conglomerado de técnicas psicológicas de manipulación tendentes a obtener la sumisión, a todos los niveles, de aquellos menores hacia los que ha sentido algún tipo de inclinación o apetencia sexual".

En este sentido, se incide en la diferencia de edad, así como en que no le daba importancia al género masculino o femenino, características sobre las que Torres Baena "solía incidir", ya que sus víctimas eran "más fácilmente maleable a cortas edades y mucho más fácil vencer cualquier tipo de resistencia emocional".

"DEPREDADOR SEXUAL"

Asimismo, hizo hincapié en que Torres Baena, al que han calificado como "depredador sexual" planteaba el sexo como método "de educación y mejora deportiva" a sus alumnos y para aproximarse a ello "se valió" de su primer mujer y más tarde lo haría a través de María José González e Ivonne González, ambas también acusadas y condenadas.

En los hechos probados, señalan que a través de ellas estableció una "auténtica red de captación de menores" dedicados al kárate, convirtiendo como "centro de operaciones" el gimnasio conocido como Torres Baena, en Las Palmas de Gran Canaria, que junto al chalet de Playa de Vargas, en Agüimes (Gran Canaria). Añadió que fue en esta vivienda última durante los últimos 15 años se desarrollaron "auténticas orgías sexuales".

Al respecto, se ha incidido en que la "mejor carta de presentación" de Torres Baena hacia sus alumnos era el hecho de que en toda arte marcial existe una disciplina, una jerarquía "militar" a la que los alumnos debían responder.

MARÍA JOSÉ, 148 AÑOS

Asimismo, otra de las acusadas, María José González, pareja de Torres Baena ha sido condenada a un total de 148 años de prisión al considerarla responsable de 17 delitos continuados de abusos sexuales, con acceso carnal, así como a una pena de ocho años de cárcel por cada uno de ellos.

También es condenada por delito no continuado de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento que procede la condena a la pena de prisión de tres años, así como por el delito de abusos sexuales sin acceso carnal a la pena de cárcel de tres años, mientras que como cooperadora necesaria de un delito continuado de abuso sexual se le condena a la pena de seis años de prisión. Se unen las penas accesoria como la prohibición de acercarse a las víctimas.

Respecto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a las víctimas que se le relacionan con ella a 40.000 euros; 30.000 euros; y 10.000 euros.

PRISIÓN PROVISIONAL PARA IVONNE POR "RIESGO DE FUGA"

A la tercera condenada del 'caso Kárate', la monitora Ivonne González se le ha impuesto una pena total de 126 años de cárcel por delitos de abusos sexuales y dado que se encontraba en libertad, pero al superar la condena los 100 años, se ha dictado este viernes prisión provisional para ella por "riesgo de fuga".

Así, se le ha condenado como autora responsable de 15 delitos continuados de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento a una pena de ocho años de prisión por cada uno de ellos, lo que supone un total de 120 años, a los que se suman dos delitos recogidos en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal a la pena de prisión de tres años, lo que supone un total de seis años. Además de las penas accesorias como a los otros dos condenados.

En este sentido, se matizó que en relación a una de las acusaciones de un alumno sobre Ivonne González, se ha decidido que su testimonio sea remitido a la Fiscalía de Menores por sí los hechos fuesen constitutivos de delito con arreglo a la Ley penal del menor.

Por su parte, Ivonne González en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a las víctimas que se le relacionan con 40.000 euros; 30.000 euros; y 10.000 euros.

Asimismo, el fallo recoge la absolución para Ivonne González y María José González en cuanto a los delitos de corrupción de menores. Si bien, en los hechos probados se ha resaltado que no se ha probado que ambas hicieran las prácticas sexuales con los alumnos contra su propia voluntad ni que se limitaran a hacer lo que les dictaba Torres Baena, sino que tenían "autoridad" del gimnasio, la primera por ser una alumna a la que Torres Baena ponía de ejemplo por sus logros y la segunda por ser pareja del 'maestro' al que "nadie discutía".

EL JUEZ DISCREPA DE LA ABSOLUCIÓN DE JUAN LUIS BENÍTEZ

Por su parte, el cuarto de los implicados, Juan Luis Benítez, ha sido absuelto de todos los cargos, fallo con el que el juez de la Sala, Emilio Moya, se ha mostrado en desacuerdo al considerar que había hechos constitutivos de delito aunque ha matizado que con el resto de la sentencia sí estaba de acuerdo.

En relación a su voto en contra de esta absolución, el juez se refirió a que se le ha acusado de tres casos por delito de abuso sexual continuado, probándose los hechos de las tres. Añade que en los tres casos "concurren todos y cada uno de los presupuestos objetivos y subjetivos sobre los que se asienta cada una de las infracciones criminales, dado que los actos ejecutados por el acusado constituyen un objetivo y evidente ataque contra la libertad sexual de la menor, con ausencia de consentimiento".

Además, incide en que es "muy importante" tener presente que en ninguno de los tres casos "es objeto de enjuiciamiento una sola conducta, un solo abuso, sino una conducta reiterada, numerosos abusos a una misma persona".

Finalmente, el juez ha subrayado que este caso ha estado tanto tiempo sin salir a la luz pública porque el "prestigio" de Fernando Torres Baena como deportista "era una fantástica tapadera".

El juez Emilio Moya ha querido también hacer un reconocimiento a la testigo número uno por denunciar los hechos, reconocimiento que ha hecho extensivo al resto de víctimas y familiares.

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