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  • EDICIÓN DE 19/03/2013
 
 

Concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales

19/03/2013
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El Abogado del Estado promueve recurso de apelación contra la sentencia que declaró contraria a derecho la Resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, por la que se confirmó en reposición otra anterior en la que se denegaba al solicitante la expedición de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, presentada al amparo del art. 45.2 b) del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, accediéndose a la misma.

Iustel

El TSJ declara que la resolución administrativa anulada, que denegó la autorización porque el solicitante no disponía de contrato de trabajo de un año de duración ni de medios de vida suficientes para residir en España, no se ajustó a derecho y por ello no puede ser confirmada como se postula, pues en el caso concurren todos los elementos que, de conformidad en el Reglamento de Extranjería, permiten la concesión de la autorización solicitada, como el informe municipal de inserción favorable, la actividad empresarial por cuenta propia y el contrato de trabajo de un año de duración a tiempo completo como peón forestal, que fue suscrito por el solicitante durante la tramitación del expediente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia 90293/2012, de 26 de septiembre de 2012

RECURSO Núm: 208/2012

Ponente Excmo. Sr. RAFAEL FONSECA GONZALEZ

En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 208/12, interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIER NO EN ASTURIAS, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Oviedo, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Edmundo representado por el Procurador D. José María Guerra García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 59/12 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Oviedo.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 10 de abril de 2012. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía indeterminada.

TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Oviedo, de fecha 10 de abril de 2012, recaída en los autos de P.A. 59/12, que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de D. Edmundo, contra la resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Delegación del Gobierno en Asturias, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra la resolución de 23 de agosto de 2011, por ser contraria a Derecho, y, en consecuencia nula, reconociendo el derecho del recurrente a que se le expida por la Administración la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los términos solicitados.

SEGUNDO.- La parte apelante, partiendo de la ratio decidendi que señala se recoge en el fundamento de derecho sexto de la sentencia apelada que transcribe, discrepa del mismo en tanto que para la concesión del permiso de residencia por circunstancias excepcionales ( art. 45.1.b) del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre ), la parte actora no presentó la documentación minima exigida por la norma para la concesión de dicho titulo administrativo, no siendo hasta la presentación de la demanda cuando presenta el Contrato de trabajo firmado por trabajador y empresario, siendo momento inhábil para presentar esa documentación que debió ser incorporada junto con la petición de autorización para que la Administración pudiera analizarla y comprobarla, desarrollando esos motivos de impugnación según la argumentación que recoge, y que se da aquí por reproducida, solicitando se estime el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida, declarando la adecuación a derecho de la resolución administrativa.

TERCERO.- La parte apelada en su escrito de oposición al presente recurso, argumento que contrariamente a lo manifestado por la apelante, la solicitud de residencia cumple los requisitos del art. 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los artículos 45 y 46 del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, constando la permanencia continuada en España durante un periodo superior a tres años y que carecía de antecedentes penales, así como el informe positivo de inserción social, según detalla, e incluso interesando se exima al solicitante de la aportación de contrato de trabajo y aparte la capacidad de supervivencia en la actividad por cuenta propia durante más de cuatro años, y que ha aportado un contrato de trabajo a tiempo completo y duración superior al año que refiere, por lo que solicita la desestimación íntegra del recurso de apelación.

CUARTO.- Con el anterior planteamiento, se ha de partir de que la resolución administrativa basa la denegación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales interesada al amparo de lo dispuesto en el art. 45.2. b. del R.D. 2393/2004, en que no dispone de contrato de trabajo de un año de duración ni de medios de vida suficientes para residir en España, y con ello, no cuestionados el resto de los requisitos que concurren como con acierto se recoge en la sentencia apelada, lo que se plantea es si concurre el requisito de contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario cuya duración no sea inferior a un año, o informe de inserción social del Ayuntamiento, razonando la sentencia apelada que no puede obviarse la precariedad de la situación del extranjero que alega un trabajo por cuenta propia de venta ambulante del que obtiene 200 euros mensuales, el apoyo económico que dice de un amigo, y que lleva en España más de cuatro años consiguiendo sobrellevar las circunstancias, consiguiendo un contrato de trabajo como peón forestal, por lo que estima que no se ha tenido en cuenta todos los elementos que, de conformidad en el Reglamento de Extranjería aplicable, permitirán la concesión de la autorización solicitada teniendo en cuenta el informe municipal de inserción, la actividad empresarial por cuenta propia y el contrato de trabajo presentado de un año de duración a tiempo completo como peón forestal.

QUINTO.- Comparte este Tribunal lo argumentado en la sentencia apelada, pues no se está cuestionada la motivación de la Administración o que valora documentos de los que no es conocedora, sino la valoración de lo actuado, pues en efecto, aunque el informe municipal de arraigo ( artículo 46.2.c) del Reglamento de Extranjería ), si ha de valorarse en conjunto con los demás datos, siendo claro que teniendo en cuenta dicho informe favorable, la actividad por cuenta propia, aún cuando se descuente la ayuda de un amigo, el recurrente, como señala la sentencia apelada, ha demostrado su capacidad de supervivencia social en nuestro país, pero es que además, y aunque la Administración no lo haya podido tener en cuenta, durante la tramitación del expediente el extranjero obtuvo un contrato de trabajo de un año de duración como peón foresta que fue firmado el 28 de octubre de 2011, folio 10 de los autos, que no ha sido cuestionado en los autos, anterior a la resolución administrativa de 12 de diciembre de 2011, y del que no disponía al interponer el recurso de reposición, por lo que teniendo presente que el expediente administrativo duró más de un año, con todas las circunstancias concurrentes durante el mismo, se ha de compartir lo apreciado en la sentencia apelada, que, en consecuencia se confirma.

SEXTO.- Procede imponer las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante, al estimar este Tribunal que no concurren circunstancias que fundamenten la no imposición ( artículo 139.2 de la LJCA ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Oviedo, de fecha 10 de abril de 2012, que se confirma. Con expresa imposición de las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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