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  • EDICIÓN DE 15/03/2013
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2012

15/03/2013
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Sentencia de 2 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el punto del Anexo relativo a los títulos de "Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación" de las Universidades de Burgos, País Vasco y San Pablo-CEU del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010 (BOE de 15 de marzo de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 2 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL PUNTO DEL ANEXO RELATIVO A LOS TÍTULOS DE "GRADUADO O GRADUADA EN INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN" DE LAS UNIVERSIDADES DE BURGOS, PAÍS VASCO Y SAN PABLO-CEU DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2010.

En el recurso contencioso-administrativo número 582/2010, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 2 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, publicado en el “BOE” de 16 de diciembre de 2010 y, en consecuencia, anulamos el punto del anexo relativo a los títulos de “Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación” de las Universidades de Burgos, País Vasco y San Pablo-CEU.

De conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley Jurisdiccional, publíquese el fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Don Ricardo Enríquez Sancho.-Don Segundo Menéndez Pérez.-Don Enrique Lecumberri Martí.-Don Santiago Martínez-Vares García.-Don Antonio Martí García.

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