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Ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios

14/03/2013
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Orden Foral 78/2013, de 25 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la normativa reguladora de las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el periodo 2007-2013 (BON de 13 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 78/2013, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 146/2007, DE 14 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS AYUDAS ESTATALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, EN LAS ZONAS INCLUIDAS EN EL MAPA DE AYUDAS DE FINALIDAD REGIONAL DE NAVARRA PARA EL PERIODO 2007-2013.

Por Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece la normativa reguladora de las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el periodo 2007-2013.

En su artículo 13, apartado 5, al regular el pago de las ayudas, establece que “Se exigirá aval suficiente, previo al pago de las mismas, en caso de inversiones auxiliables que no se hayan pagado en su totalidad, por la cuantía de la subvención que corresponda a los pagos no justificados. El aval deberá ser válido hasta que la empresa justifique que la inversión subvencionable haya sido pagada en su totalidad”.

Como es sabido, es práctica habitual la adquisición de activos mediante leasing, donde la propiedad del bien recae en el arrendador, que es quien lo financia, pasando la propiedad al arrendatario cuando éste, si así está estipulado, ejerce la opción de compra. Este momento suele coincidir con el pago del último plazo.

Las actuales circunstancias de crisis económica y financiera hacen que esta exigencia de constituir un aval por los bienes objeto de contrato de arrendamiento financiero (leasing) resulte inadecuada, teniendo en cuenta las dificultades de acceso al crédito y los ajustes en el riesgo que las entidades financieras están aplicando. Para asegurar una mayor efectividad de las ayudas, se considera oportuno modificar el artículo 13, apartado 5, a fin de adaptarlo a la coyuntura actual.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificar la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la normativa reguladora de las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el periodo 2007-2013.

La Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la normativa reguladora de las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el periodo 2007-2013, queda modificada de la siguiente forma:

El artículo 13, apartado 5, de la citada Orden Foral queda redactado como sigue:

“Se exigirá aval suficiente, previo al pago de las ayudas, en caso de inversiones auxiliables que no se hayan pagado en su totalidad, por la cuantía de subvención que corresponda a los pagos no justificados. El aval deberá ser válido hasta que la empresa justifique que la inversión subvencionable haya sido pagada en su totalidad. No obstante, la adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien y, además, se abone el IVA de toda la operación por adelantado”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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