Diario del Derecho. Edición de 15/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/03/2013
 
 

TS

El Supremo avala el margen de discrecionalidad del Gobierno para nombrar a directores generales que no sean funcionarios

11/03/2013
Compartir: 

Desestima un recurso contra la utilización "abusiva" de la excepción legal que permite librar de la condición de funcionario a estos cargos

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado que el Gobierno goza de "margen de discrecionalidad" para eximir de la condición de funcionario a los directores generales de los departamentos ministeriales cuando las funciones de sus puestos así lo aconsejen.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) contra varios reales decretos aprobados en 2011 y 2012 que libraban de este requisito a algunos directores generales.

Se trataba del Director General de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Director General de Tráfico, del Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, del Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Director General de Comunicación.

La Federación recurrente, que ha sido condenada al pago de 4.000 euros por las costas derivadas del proceso, denunciaba que la excepción que la ley permite al Ejecutivo para eximir de tal condición está siendo utilizada "de manera expansiva y abusiva" y manifestaba su extrañeza por que no existieran funcionarios cualificados, preparados y formados para cubrir esos puestos.

EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO

El Supremo da la razón al Abogado del Estado que aludía al "poder de disposición" del Gobierno para determinar las Direcciones Generales que puedan ser desempeñadas por personas que no reúnan esta condición pero que resulten "idóneas" para el cargo. El hecho de que pudieran existir funcionarios capacitados no obliga al Gobierno a restringir su eleccción a "tan reducido subconjunto", sostenía.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, respalda los criterios de profesionalidad y experiencia que se tuvieron en cuenta en los nombramientos, para los que se valoró la útil trayectoria previa en la Administración Pública y en el sector privado.

Por ejemplo, en Empleo justifica tal exención ante "una situación del mercado laboral tan excepcional como la que soporta España, -con intolerables tasas de paro en todos los sectores económicos, y en todos los tramos de edad de su población".

También se valoró la experiencia en el ámbito de la gestión inmobiliaria adquirida en el sector privado para ocupar la Dirección General de Arquitectura.

"La crisis que experimenta en España el sector inmobiliario alcanza dimensiones inusitadas, e influye sobre la economía del país en muchos aspectos como el desempleo generado en la población menos favorecida, y en las economías familiares y en las de las empresas a ello dedicadas, cualquiera que fuera su dimensión, así como en el sistema financiero. En resumen queda suficientemente justificada la excepción una vez más", concluye la sentencia a este respecto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana