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Estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

07/03/2013
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Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG de 6 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 42/2013, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR.

A través del Decreto 109/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Con fecha de 3 de diciembre de 2012 se publica el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que, bajo los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y organización administrativa, estará integrada por ocho departamentos.

Posteriormente, a través del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y, en su artículo 7 en relación con la Consellería de Trabajo y Bienestar, dicha consellería se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Trabajo y Economía Social, la Dirección General de Empleo y Formación, la Secretaría General de Política Social, la Dirección General de Familia e Inclusión y la Dirección General de Juventud y Voluntariado. Quedan adscritos a esta consellería: el organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, regulado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la nueva estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar se ajusta a los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, con el objetivo de alcanzar una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico.

Así, con la supresión de las direcciones generales de Relaciones Laborales y de Promoción del Empleo y de Formación y Colocación y la creación de las direcciones generales de Trabajo y Economía Social y de Empleo y Formación, los nuevos órganos asumen las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, formación y colocación.

En el área de Bienestar, la nueva Dirección General de Familia e Inclusión asume las competencias en materia de familia, infancia, menores e inclusión de la Secretaría General de Política Social, así como competencias en materia de inmigración de la Secretaría General de la Emigración, órgano superior de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

La Secretaría General de Política Social, órgano superior de la Consellería, asume las competencias en materia de atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas dependientes.

La Dirección General de Juventud y Voluntariado adapta su estructura a lo establecido en la Ley 6/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, de juventud de Galicia, con la creación del Instituto de Juventud de Galicia, con rango de subdirección general, y la Escuela Gallega de Juventud, como servicio adscrito al citado instituto.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Trabajo y Bienestar mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo. En la presente disposición, la estructura periférica se adapta a los cambios organizativos de los servicios centrales. Asimismo, en el ámbito provincial, se crea un Servicio de Coordinación de Centros que posibilite una mejor gestión de los recursos de la Consellería.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Vicepresidencia y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil trece,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Trabajo y Bienestar es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución Vínculo a legislación, proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en los ámbitos laborales y del bienestar, que engloban las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, formación y colocación, así como las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, inmigración, atención a las personas discapacitadas y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y las políticas de juventud y voluntariado, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos:

I. El/la conselleiro/a.

II. Secretaría General Técnica.

III. Dirección General de Trabajo y Economía Social.

IV. Dirección General de Empleo y Formación.

V. Secretaría General de Política Social.

VI. Dirección General de Familia e Inclusión.

VII. Dirección General de Juventud y Voluntariado.

VIII. Jefaturas territoriales.

Artículo 3. Organismos autónomos, entes públicos y órganos colegiados

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

a) El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

b) El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público regulado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación.

2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería los órganos colegiados cuya normativa reguladora así lo determine.

TÍTULO II

Servicios centrales

Artículo 4. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO I

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones

A la Secretaría General Técnica, órgano de dirección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con relación jerárquica directa con el/la conselleiro/a, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Las establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, entre ellas coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Consellería, los programas y actuaciones de las diferentes direcciones generales y entes del sector público adscritos a la Consellería, actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías, dirigir y gestionar los servicios comunes de la Consellería y velar por la organización, simplificación y racionalización administrativa.

b) Ejercer las funciones relativas al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, el régimen de autorizaciones, inspección, acreditación y sancionador, en su caso, así como su coordinación con los demás órganos y con las jefaturas territoriales en aplicación y de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia; con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; con la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y demás normas de aplicación, sin perjuicio de las encomendadas a los órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Las derivadas de la aplicación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en el ámbito de la Consellería.

d) Las que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

Artículo 6. Estructura

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Contratación y Control.

d) Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

e) Unidad Administrativa de Igualdad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general:

a) La Intervención Delegada de la Consellería, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

b) La Asesoría Jurídica de Trabajo y la Asesoría Jurídica de Bienestar, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. Dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Estas asesorías jurídicas desempeñarán las funciones del artículo 13.2 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 343/2003, en su correspondiente ámbito funcional.

Artículo 7. Vicesecretaría General

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Directamente, o a través de los servicios que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

2.1. Impulso y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería.

2.2. Elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

2.3. Coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consellería.

2.4. Gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

2.5. Colaboración, con los distintos servicios, entidades y organismos integrados en la Consellería, en la implantación de medidas de coordinación y optimización en la gestión de los recursos de que disponga la Consellería con carácter general y, especialmente, en materia de ejecución presupuestaria.

2.6. Estudio de las propuestas de disposiciones normativas que elaboren los distintos órganos de la Consellería; la preparación de los expedientes que, previo paso por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos; el estudio de los recursos y reclamaciones administrativas y la coordinación de las demandas y los recursos contencioso-administrativos cuando no le correspondan a otros órganos.

2.7. La coordinación y gestión de los servicios de carácter general, de la organización del registro general, del archivo, del inventario de los bienes, el mantenimiento de instalaciones y vehículos adscritos a la Consellería y la tramitación de los actos administrativos referidos al patrimonio, así como de las publicaciones y estadísticas.

2.8. El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Consellería en relación con las fundaciones declaradas de interés gallego.

2.9. Singularmente, se encargará de cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus competencias.

2.10. Elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares y de instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

3. Bajo su dirección, la Vicesecretaría General dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación e impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, elaboración del de la Secretaría General Técnica, coordinación, seguimiento y control de su ejecución.

b) Tramitación de los expedientes de modificación de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consellería.

c) El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

d) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

e) La propuesta del aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería.

f) El control de la seguridad en la utilización del programa de gestión contable de la Xunta de Galicia (Xumco), así como el mantenimiento y asesoramiento a las personas usuarias de la Consellería en su funcionamiento.

g) La gestión de tasas y de precios públicos de la Consellería y la coordinación con todos los órganos, unidades y centros dependientes.

h) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Gestión de los vehículos asignados a la Consellería con la tramitación de altas, modificaciones, bajas, partes de siniestros, necesidades de inspección técnica de vehículos, control de los sistemas de pago automático de autopistas.

j) Realización de estudios e informes en las materias a que hacen referencia las funciones anteriores.

k) Cualquier otra función análoga que se le pueda encomendar.

3.2. Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como el estudio de las compilaciones y de la refundición de las normas emanadas de esta.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que, previo paso por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de esta.

c) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con los órganos y unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

d) Estudio de las propuestas de convenios y otros instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la Consellería.

e) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería cuando no estén atribuidos a otros órganos.

f) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial, excepto las que le correspondan a otros órganos.

g) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería y entidades adscritas, en su caso, que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. Servicio de Coordinación Administrativa.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de las actuaciones necesarias respecto de las fundaciones de interés gallego sobre las que la Consellería ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro Único de Fundaciones de Interés Gallego.

b) La coordinación de los actos administrativos referidos a la administración, conservación y colaboración en la protección y defensa de los bienes y derechos adscritos a la Consellería, excepto los atribuidos a otros órganos, y apoyo en la gestión del inventario de bienes muebles y el mantenimiento de instalaciones y vehículos adscritos.

c) La coordinación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los órganos judiciales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, los/las ciudadanos y otros órganos e instituciones.

d) El estudio, coordinación y revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuya resolución corresponda al/a la conselleiro/a en las materias competencia de la Consellería.

e) El apoyo en la organización del registro general y en la gestión del archivo de oficina de la Consellería.

f) La coordinación de las publicaciones y las funciones relativas al plan de publicaciones de la Consellería, la información, difusión de las publicaciones, la coordinación de las aplicaciones estadísticas de la Consellería.

Artículo 8. Subdirección General de Personal

1. La Subdirección General de Personal, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de gestión de personal, la coordinación de los asuntos de régimen interno, la coordinación de las jefaturas territoriales de la Consellería en materia de personal, el plan de formación de la Consellería, la tramitación de los expedientes disciplinarios y de las reclamaciones y recursos en materia de personal y otras de contenido administrativo que le atribuya el/la secretario/a general técnico/a.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Personal en el área de Trabajo.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la Consellería en el área de Trabajo, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

b) La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería en el área de Trabajo.

c) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, la custodia y el archivo de sus expedientes.

d) La gestión y la tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería en el área de Trabajo.

e) El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos en el área de Trabajo.

f) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la Consellería en el área de Trabajo y la elaboración de las propuestas de modificación de crédito.

g) El control de la asistencia y la puntualidad del personal de los servicios centrales, así como de los permisos, vacaciones y licencias y de todas las cuestiones relativas al régimen interno de funcionamiento de la Consellería en el área de Trabajo.

2.2. Servicio de Personal en el área de Bienestar.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la Consellería en el área de Bienestar, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

b) La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería en el área de Bienestar.

c) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, la custodia y el archivo de sus expedientes.

d) La gestión y la tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería en el área de Bienestar.

e) El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos en el área de Bienestar.

f) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la Consellería en el área de Bienestar y la elaboración de las propuestas de modificación de crédito.

g) El control de la asistencia y la puntualidad del personal de los servicios centrales, así como de los permisos, vacaciones y licencias y de todas las cuestiones relativas al régimen interno de funcionamiento de la Consellería en el área de Bienestar.

2.3. Servicio de Reclamaciones y Recursos.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por la Consellería en materia de personal, cuando no estén atribuidos a otros órganos.

b) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial en la materia de personal.

c) El estudio, la coordinación y la propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios cuya resolución corresponda al/a la conselleiro/a o al Consello de la Xunta de Galicia con respecto al personal dependiente de esta consellería.

d) La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral dependientes de la Consellería.

Artículo 9. Subdirección General de Contratación y Control

1. A la Subdirección General de Contratación, como órgano de dirección, le corresponderá la elaboración del plan de necesidades en materia de obras, equipamientos y contrataciones centralizadas, así como la planificación y el desarrollo de su ejecución tanto en lo referido a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia como a fondos Feder; la gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de contratación que le asigne la Secretaría General Técnica para una excelente racionalización de recursos y la coordinación y el seguimiento de la ejecución de las inversiones, junto con las jefaturas territoriales y otros órganos y centros dependientes de la Consellería.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Obras.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Consellería, cuando se trate de obras, equipamientos, servicios relacionados con las obras o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

b) La programación de la ejecución de fondos Feder del capítulo VI destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.

c) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

d) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en las jefaturas territoriales en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, así como equipamientos.

e) El apoyo a la Subdirección en la planificación de inversiones en materia de obras y equipamientos.

2.2. Servicio de Contratación Administrativa.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de servicios y de contratación centralizada no atribuidos expresamente a otros órganos de la Consellería.

b) El apoyo a la Subdirección General en la planificación, impulso y coordinación de las necesidades en materia de contratación de los distintos centros dependientes de la Consellería y de las jefaturas territoriales.

c) La coordinación y elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.

2.3. Servicio de Control Económico Contractual.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución y seguimiento de las contrataciones centralizadas que se tramiten en la Secretaría General Técnica.

b) El control económico y coordinación con las jefaturas territoriales de la contratación centralizada y de aquellas otras que asuman las propias jefaturas territoriales.

c) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para el uso general y compartido y, en general, aquellas otras funciones que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.4. Servicio de Supervisión de Proyectos.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que realice la Consellería; el seguimiento de las obras que realice la Consellería y de las correspondientes a los convenios de inversión con las entidades locales.

b) La supervisión, dirección y control de los proyectos de obras en que participe la Consellería y de su ejecución material, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica vigente y, en especial, la relativa a la aplicación de criterios de sustentabilidad y adecuación al medio.

c) La elaboración de informes técnicos exigidos por la normativa relativos a la autorización de centros de servicios sociales.

d) La participación, el asesoramiento y la elaboración de informes en materia de accesibilidad.

Artículo 10. Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos al Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de autorización en materia de servicios sociales y la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de acreditación en materia de servicios sociales.

b) Coordinar el control e inspección de los servicios, los centros y los programas de servicios sociales que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Elaborar el plan de inspección anual de las entidades, servicios, programas y centros de servicios sociales.

d) La propuesta de adopción de medidas cautelares y de incoación de expedientes sancionadores en relación con las entidades prestadoras de servicios sociales en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

e) Verificar el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y formular propuestas de mejora en su calidad.

f) Emitir informes sobre el destino y la adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como de cualquier otra ayuda económica articulada a través de los instrumentos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que les correspondan a otros órganos en virtud de la normativa específica.

g) Investigar y contestar quejas y reclamaciones que presenten las personas usuarias, en el ámbito de las funciones de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

h) Colaborar con los órganos de la Consellería en la elaboración y revisión de normas relativas a las materias relacionadas con las funciones de la Subdirección.

i) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente en la materia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Inspección de Familia y Menores.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas dirigidos a menores, familia e infancia.

2.2. Servicio de Inspección de Mayores, Discapacidad y Dependencia.

Le corresponderá a este servicio el desarrollo de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas dirigidos a mayores, personas con discapacidad y a personas con dependencia.

2.3. Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

Le corresponderá a este servicio el desarrollo de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas destinados a la igualdad y los dirigidos a la comunidad y a las personas en riesgo de exclusión social.

Artículo 11. Unidad Administrativa de Igualdad

La Unidad Administrativa de Igualdad, con dependencia directa del/de la secretario/a general técnico/a y categoría de servicio, es el órgano de apoyo que integrará la dimensión de género en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consellería y estará coordinada con el órgano de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Desarrollará las funciones recogidas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

CAPÍTULO II

De la Dirección General de Trabajo y Economía Social

Artículo 12. Competencias

1. Le corresponderán a la Dirección General de Trabajo y Economía Social, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y otras entidades de economía social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Xunta de Galicia.

b) Le corresponde a la persona titular de la Dirección General, en el ámbito de las competencias de esta, el conocimiento y la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en los procedimientos tramitados para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, por los órganos territoriales, de conformidad con el Decreto 70/2008, de 27 de marzo Vínculo a legislación, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

c) La dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma atribuidas a la Consellería en materia de fomento del empleo, apoyo al autoempleo y a la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad y de las que le atribuyan las normas de desarrollo en Galicia del Estatuto del trabajo autónomo.

d) La participación en la elaboración y diseño de la Estrategia española de empleo y de los correspondientes planes anuales de política de empleo, así como la formulación de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos en los mismos, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Dirección General de Empleo y Formación.

e) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

f) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de empleo y de personas trabajadoras autónomas.

g) Asimismo, le corresponde la elaboración del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Trabajo y Economía Social cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Trabajo.

b) Subdirección General de Cooperativas y Economía Social.

c) Subdirección General de Fomento de la Contratación y el Trabajo Autónomo.

d) Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 13. Subdirección General de Trabajo

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, responsabilidad social empresarial, así como la modulación de las relaciones con los agentes económicos y sociales.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como a su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

c) La coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales, de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).

d) La coordinación con las jefaturas territoriales en la tramitación de los expedientes y procedimientos competencia de la Subdirección General.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo, con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Relaciones Laborales.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación e instrucción de los expedientes de procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de empleo y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuidas a la Administración laboral.

b) La gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones competencia de la Subdirección.

c) La tramitación e instrucción del depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos.

d) La tramitación e instrucción del depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de certificación de documentación en depósito.

e) Coordinación y tramitación de las funciones correspondientes a los procesos de elecciones sindicales.

f) La recepción, el seguimiento y la coordinación de las declaraciones de huelgas y cierres patronales, así como la gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación.

g) La tramitación de las autorizaciones administrativas y el registro de las empresas de trabajo temporal.

h) La preparación de dictámenes, normativa, estadísticas y demás informes en el área de trabajo y relaciones laborales.

i) Desarrollo de actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

j) Las funciones de la gestión del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (REA).

k) Tramitación de las comunicaciones de desplazamientos transnacionales de trabajadores/as.

l) Todos aquellos asuntos o materias que, por su naturaleza análoga, le sean encomendados.

2.2. Servicio de Informes, Sanciones y Recursos.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación e instrucción de los expedientes sancionadores en el orden social, según el ámbito competencial establecido por la normativa reguladora de la distribución de competencias entre órganos de la Administración autonómica gallega, para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

b) La tramitación de los recursos de alzada en materia de sanciones por infracciones en el orden social en el ámbito competencial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo establecido en el Decreto 70/2008, de 27 de marzo Vínculo a legislación.

c) Seguimiento de las sanciones impuestas hasta su pago efectivo.

d) Coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración y resolución de los expedientes sancionadores y la unificación de criterios.

e) Coordinación con los gabinetes jurídicos para la mejora del procedimiento sancionador.

f) Coordinación con la jurisdicción competente respecto de los procedimientos sancionadores.

g) Coordinación con la Administración de la Seguridad Social en los procedimientos con recargo de prestaciones.

h) Mantenimiento del Registro de Sanciones.

i) Propuesta de disposiciones y elaboración de informes en materia laboral.

j) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 14. Subdirección General de Cooperativas y Economía Social

1. A la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, como órgano de dirección, le corresponderá la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas y otras entidades de economía social, así como las relaciones con sus organizaciones representativas, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en materia de cooperativas.

Le corresponde, además, la elaboración del estudio del anteproyecto de presupuestos anual correspondiente a su programa de gasto, su gestión, seguimiento y evaluación, así como la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Desarrollará las funciones de apoyo e impulso del funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, órgano consultivo y asesor en materia de cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de cooperativas de Galicia.

Promoverá la coordinación de acciones conjuntas y la colaboración en red de instituciones, organizaciones y entidades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, creada por el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Cooperativas y Economía Social, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La calificación, inscripción y certificación de los actos que deben acceder al Registro Central de Cooperativas y los depósitos relativos a las asociaciones de cooperativas.

b) La tramitación de expedientes sancionadores por infracción de la normativa cooperativa, así como de procedimientos de descalificación de cooperativas.

c) La calificación y la inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y de Centros Especiales de Empleo, así como la expedición de certificaciones.

d) Información y asesoramiento en materia de cooperativas y de empresas de economía social, elaboración de estadísticas y estudios, así como el impulso de las relaciones intercooperativas.

e) La coordinación de los registros provinciales de cooperativas.

f) Planificación, gestión y control de las ayudas a cooperativas, sociedades laborales y a sus asociaciones.

g) Ejecución de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de otras formas de economía social, así como los de fomento del empleo en las empresas y en las entidades de economía social.

h) El desarrollo y la gestión de aquellas otras funciones atribuidas a la autoridad laboral en la normativa de cooperativas y sociedades laborales.

i) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 15. Subdirección General de Fomento de la Contratación y del Trabajo Autónomo

1. La Subdirección General de Fomento de la Contratación y del Trabajo Autónomo, como órgano de dirección, llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación de los programas de fomento del empleo correspondientes a los incentivos a la contratación por cuenta ajena, al apoyo al trabajo autónomo, a las iniciativas empresariales generadoras de empleo y a los programas dirigidos a la integración laboral de las personas con discapacidad, así como a las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

Ejercerá las competencias de la Dirección General de Trabajo y Economía Social sobre los registros administrativos de las iniciativas locales de empleo (ILE), de las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), el registro de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el registro de las empresas de inserción laboral (EIL).

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Fomento de la Contratación por Cuenta Ajena.

A este servicio le corresponde la gestión de los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena y de todas las actuaciones de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para la mejora del empleo estable. Será el responsable del Registro Administrativo de las Iniciativas de Empleo de Base Tecnológica, así como de la gestión de los programas de apoyo a las IEBT. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.2. Servicio del Trabajo Autónomo y Apoyo a las Personas Emprendedoras.

A este servicio le corresponde la gestión de los programas y acciones de apoyo a las personas emprendedoras y a la iniciativa empresarial, y de aquellos otros que se le asignen dentro de su área funcional. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Será el responsable del Registro Administrativo de las Iniciativas Locales de Empleo.

Le corresponden, asimismo, las funciones propias de la gestión del Registro de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas otras que las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo, atribuyan a la Dirección General de Trabajo y Economía Social, y aquellas otras que se le asignen dentro de su área funcional.

2.3. Servicio de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y Empresas de Inserción.

A este servicio le corresponde la gestión de los programas de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad.

Llevará a cabo las funciones inherentes a la gestión administrativa del Registro de Empresas de Inserción Laboral, creado por el Decreto 156/2007, de 19 de julio Vínculo a legislación, y a la gestión de los programas de apoyo a las empresas de inserción laboral, así como las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control, evaluación y justificación contable de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 16. Servicio de Seguridad y Salud Laboral

Al Servicio de Seguridad y Salud Laboral, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio bajo la dependencia directa del/de la director/a general, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente le atribuye al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y a la consellería competente en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su gestión, ejecución, seguimiento y evaluación.

c) La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones a entidades formativas para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

d) A tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos y auditorías de prevención.

e) La tramitación, gestión y seguimiento de los programas de ayudas a entidades para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

f) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

CAPÍTULO III

De la Dirección General de Empleo y Formación

Artículo 17. Competencias

1. Le corresponderán a esta dirección general, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La participación en la elaboración y diseño de la Estrategia española de empleo y de los correspondientes planes anuales de política de empleo, así como la formulación de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos en los mismos, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Dirección General de Trabajo y de Economía Social.

b) La programación, el seguimiento, el control y, en su caso, la gestión de los programas mixtos de formación y empleo.

c) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de fomento de la colaboración con las administraciones e instituciones públicas y con entidades sin ánimo de lucro.

d) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo.

e) Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios/as y trabajadores/as y, en su caso, la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo.

f) Las que le correspondan a esta consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable correspondiente.

g) La resolución de los procedimientos de inscripción y acreditación o, en su caso, de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en su normativa reguladora, así como la autorización de los centros previstos en el Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

h) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

i) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia competencia de la Dirección General.

j) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

k) Expedición y registro de las habilitaciones profesionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

l) El ejercicio de las competencias previstas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de las que le corresponden a otras administraciones competentes.

m) Desarrollo de la normativa que contribuya a la ordenación y regulación de un sistema de formación profesional que responda a las necesidades de formación y cualificación de las personas con el fin de promover el aprendizaje a lo largo de la vida.

n) La gestión y ejecución del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Empleo y Formación contará con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Empleo.

b) Subdirección General de Formación para el Empleo.

c) Subdirección General de las Cualificaciones.

d) Centro de Nuevas Tecnologías.

e) Servicio de Verificación de Fondos.

Artículo 18. Subdirección General de Empleo

1. La Subdirección General de Empleo, como órgano de dirección, llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, propuestas y evaluación, control y, en su caso, la gestión de los programas mixtos de formación y empleo, de los de promoción del empleo en el ámbito local, así como las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a la inserción y registro de las personas demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red Eures (European Employment Services), y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la Dirección General.

Asimismo, le corresponderá la gestión de los programas de orientación laboral y los de apoyo y asistencia en la búsqueda de empleo.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Programas Mixtos.

A este servicio le corresponderán:

a) La gestión técnica y la coordinación de los programas mixtos de formación y empleo y de aquellas otras acciones, medidas y tareas competencia de la Subdirección General que se le pudiesen encomendar.

b) La elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.2. Servicio de Programas de Cooperación.

A este servicio le corresponderán:

a) La gestión técnica y coordinación de los programas de promoción del empleo en el ámbito local y de aquellas otras acciones y programas de cooperación competencia de la Subdirección General.

b) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.3. Servicio de Orientación Laboral.

A este servicio le corresponderán:

a) La gestión de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora de la empleabilidad o de reciclaje profesional, así como los relativos a la información profesional y a la orientación laboral.

b) La coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo en materia de políticas activas de empleo, impartiendo las instrucciones precisas para la mejora de la calidad de los servicios y procurando una atención idónea a las personas usuarias del servicios públicos de empleo.

2.4. Servicio de Prospección y Estudios.

A este servicio le corresponderán:

a) La gestión técnica y coordinación del sistema de información propio de la Comunidad Autónoma y su integración con el Sistema nacional de empleo.

b) La elaboración de estadísticas, análisis e informes sobre los datos extraídos de dicho sistema y el funcionamiento del empleo y el mercado laboral en Galicia.

c) La gestión y coordinación de los programas de intermediación laboral.

Artículo 19. Subdirección General de Formación para el Empleo

1. La Subdirección General de Formación para el Empleo, como órgano de dirección, llevará a cabo las funciones de planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones de formación para el empleo, el mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia y la gestión administrativa de los programas de formación dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planificación de Formación para el Empleo.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión técnica de la planificación, programación, evaluación y seguimiento de las acciones de formación para el empleo.

b) El ejercicio de las funciones que, en relación al Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, le correspondan a la Dirección General según la normativa reguladora de aplicación.

c) La programación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, coordinando sus actuaciones de seguimiento y evaluación y la coordinación de la programación de las acciones formativas de los centros propios dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

d) La gestión de la tramitación de los procedimientos de contratación de los centros propios de formación dependientes de la Consellería.

e) La coordinación de las distintas herramientas de gestión de la formación para el empleo.

f) La organización, inspección y gestión de la red de centros integrados de titularidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

g) La tramitación de las autorizaciones de los centros previstos en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real decreto 795/2010, de 16 de junio, por lo que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

2.2. Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de los programas de formación para el empleo, la ejecución presupuestaria, el seguimiento contable y la justificación, así como la elaboración de las diferentes estadísticas de formación para el empleo.

b) Gestionar los procedimientos de justificación y liquidación de las acciones formativas y los pagos que a justificar de los centros propios dependientes de la Consellería.

c) La gestión de los procedimientos de justificación del Fondo Social Europeo y de los proyectos europeos de formación y la coordinación de las acciones de auditoría en materia de formación.

Artículo 20. Subdirección General de las Cualificaciones

1. La Subdirección General de las Cualificaciones, como órgano de dirección, desarrollará las funciones normativas y de gestión necesarias para garantizar la implantación efectiva del Sistema nacional de cualificaciones en Galicia, así como de los procesos de estudio de las cualificaciones, tanto para su determinación como para su seguimiento, estableciendo los sistemas de interrelación y cooperación con los organismos, órganos y agentes sociales implicados en el mundo productivo y formativo; coordinación con los distintos órganos y organismos competentes en materia de formación profesional, con el fin de promover la integración efectiva de los subsistemas de formación profesional y entre estos y el mundo sociolaboral que les sirve de marco de referencia.

Asumirá las funciones recogidas en el Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea el Instituto Gallego de las Cualificaciones, y le corresponderá la gestión y registro del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, dará apoyo al Consejo Gallego de Formación Profesional en las materias y actividades relacionadas con el Sistema nacional de cualificaciones.

Le corresponde la gestión del procedimiento de evaluación de competencias clave para el acceso a los cursos de certificados de profesionalidad niveles 2 y 3.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Observatorio Ocupacional.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis permanente de la situación laboral de los distintos colectivos de trabajadores/as en nuestra comunidad autónoma y de las necesidades de su cualificación, de forma que sirvan de marco de referencia para poder orientar las políticas activas de empleo, así como disponer de herramientas analíticas que sirvan para la elaboración y articulación de las ofertas formativas de los subsistemas de formación profesional y para su actualización permanente y, en particular, que sirvan para adaptar la programación de la formación para personas desempleadas a las necesidades formativas detectadas en el mercado de trabajo gallego.

b) Análisis cualitativo y seguimiento sobre las estructuras ocupacionales, profesionales y perfiles profesionales asociados a las cualificaciones profesionales.

c) Disponer de herramientas en cualquier formato que compilen y difundan la información técnica de las variables más significativas del sector laboral gallego, atendiendo a criterios de transparencia, innovación tecnológica e interactividad social.

d) Diagnosis y estudio para implantar nuevas estrategias en las cualificaciones y en la formación profesional de los múltiples procesos dinámicos del contexto formativo y laboral.

e) Realización de estudios sobre la inserción laboral resultante de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo.

2.2. Servicio de Diseño y Acreditación de las Cualificaciones.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La participación en la confección del Catálogo nacional de las cualificaciones, así como en su actualización permanente; elaborará propuestas para el catálogo de cualificaciones profesionales de acuerdo con los resultados de los estudios realizados en el tejido empresarial gallego y participará en la determinación de criterios para definir los requisitos y las características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema nacional de las cualificaciones profesionales.

b) La participación en la elaboración del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, así como en su actualización permanente.

c) Coordinación, gestión y desarrollo del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales en las diferentes cualificaciones profesionales que componen el Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales.

d) La expedición y registro de los certificados de profesionalidad.

e) Expedición y registro de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

f) La realización de las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los subsistemas de formación profesional y apoyará la tarea normativa y de reglamentación realizada por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

g) Expedición y registro de certificaciones personales para la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipamientos basados en ellos de acuerdo con la distribución de competencias recogidas en el Decreto 100/2011, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 21. Centro de Nuevas Tecnologías

El Centro de Nuevas Tecnologías, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio bajo la dependencia del/ de la director/a general, tiene como objetivo y competencia la impartición de formación profesional para el empleo dirigida a los/las profesionales del sector de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

Le corresponde al centro la realización de actividades formativas y cursos técnicos especializados destinados a los/las profesionales del sector de las TIC, la detección de tendencias tecnológicas que permitan ofertar actividades formativas actualizadas y adaptadas a las innovaciones tecnológicas y las necesidades y demanda del mercado, y la organización y el apoyo logístico para la realización de actividades, foros, seminarios y jornadas que supongan transferencia de conocimiento para los/las profesionales del sector.

Artículo 22. Servicio de Verificación de Fondos

Al Servicio de Verificación de Fondos, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, bajo la dependencia directa del/de la director/a general, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y verificación del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, con posterioridad a su ejecución, de los programas de ayudas y subvenciones en materia de programas de empleo y de formación profesional para el empleo y, en general, para todas las medidas de políticas activas de empleo gestionados en la Consellería de Trabajo y Bienestar.

b) La elaboración anual de los planes de verificación y control posteriores al pago de las ayudas concedidas y la coordinación de las auditorías y las actuaciones de verificación y control realizadas dentro de estos planes anuales, en materia de políticas activas de empleo tanto en servicios centrales como en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el fin de determinar los resultados de las verificaciones realizadas y los importes elegidos para su certificación al Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las competencias de seguimiento y control que, en el procedimiento de tramitación, concesión y pago de los incentivos, correspondan a los órganos concedentes.

c) La formación teórica y práctica del personal encargado de la realización de estas funciones de verificación y control posteriores, así como para la realización de las visitas in situ, tanto en servicios centrales como en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la normativa estatal y comunitaria que resulte de aplicación.

d) El seguimiento y la coordinación de los asuntos que se traten en el Grupo Interconferencias Sectoriales de Preparación del Consejo de Ministros de la Unión Europea de Política Social, Sanidad y Consumidores, del cual forma parte la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como el estudio y la compilación de la normativa comunitaria existente en materia de empleo y la busca de aquellos proyectos existentes en materia de cooperación territorial europea en los cuales la Consellería pudiese participar.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría General de Política Social

Artículo 23. Competencias

1. A la Secretaría General de Política Social, órgano superior de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Dirigir, controlar, ejercer y supervisar el conjunto de las políticas de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, a las personas con discapacidad y personas dependientes en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

b) Planificar, coordinar, evaluar y gestionar las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar social.

c) Planificación de las políticas de la Consellería en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales, así como la iniciativa de la propuesta normativa en esta materia.

d) La coordinación de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/s plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos.

e) La gestión y coordinación del funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de bienestar social, en las competencias asumidas por la Secretaría General.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

g) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

h) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de ella cuando no pongan fin a la vía administrativa y resolver los conflictos de atribuciones suscitados entre dichos órganos.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de Política Social cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Recursos Económicos.

b) Subdirección General de Planificación e Innovación.

c) Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad.

d) Subdirección General de Recursos Residenciales y de Atención Diurna.

e) Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

Artículo 24. Subdirección General de Recursos Económicos

1. A la Subdirección General de Recursos Económicos, como órgano de dirección, le corresponderá la coordinación y gestión de los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica competencia de la Secretaría General de Política Social, sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaria General Técnica, y concretamente:

a) La preparación del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Secretaría General de Política Social, en base a las propuestas de gastos elaboradas por los distintos órganos y unidades de dicha secretaría general, así como el control y seguimiento de su gestión y ejecución.

b) La preparación de propuestas normativas relativas a tasas, precios públicos y demás ingresos en relación con actividades o servicios competencia de la Secretaría General de Política Social, así como el seguimiento de la gestión y recaudación de los existentes, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la consellería competente en materia de hacienda.

c) La coordinación de la gestión económica y de la contratación administrativa competencia de la Secretaría General de Política Social, sin perjuicio de la que le corresponda a la Secretaria General Técnica.

d) La gestión y control de fondos finalistas, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la tramitación de los expedientes correspondientes a sus modificaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la Secretaría General de Política Social.

b) La coordinación de la gestión económica de los restantes programas y actividades gestionados por la Secretaría General de Política Social.

c) El apoyo a la Subdirección en la planificación del presupuesto y en la elaboración de la memoria de funcionamiento de la Secretaría General de Política Social.

d) La coordinación de la gestión económica de los centros propios competencia de la Secretaría General de Política Social, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consellería.

Artículo 25. Subdirección General de Planificación e Innovación

1. A La Subdirección General de Planificación e Innovación Social, como órgano de dirección, le corresponderá la coordinación y gestión de las iniciativas de I+D+i y de calidad y la planificación en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Política Social, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos, y concretamente:

a) La planificación y la elaboración de las propuestas normativas en desarrollo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, de cara a la reordenación competencial de las administraciones competentes en coordinación con los demás órganos con competencias en la materia.

b) El desarrollo de sistemas de evaluación de tecnologías y programas de servicios sociales.

c) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la Secretaría General de Política Social en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales, especialmente orientados a la promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida de las personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, así como la iniciativa de la propuesta normativa en esta materia.

d) La coordinación de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/s plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

e) La planificación estratégica, el diseño, adquisición, implantación, formación, soporte, normalización y mantenimiento de los sistemas de información de servicios sociales y la plataforma y servicios TIC que los sustentan.

f) El impulso y la coordinación de los demás órganos de dirección en la implementación de programas, medidas y acciones de mejora de la calidad de la gestión y de los programas y servicios de la Secretaría General de Política Social, sin perjuicio de los que le correspondan a otros órganos.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Innovación Social, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderán las siguientes funciones:

a) La coordinación del desarrollo de sistemas de evaluación de tecnologías y programas de servicios sociales.

b) La elaboración de las propuestas de planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la Secretaría General de Política Social en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales.

c) El impulso y la gestión de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/s plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, en coordinación con las unidades competentes en la materia.

d) La gestión y captación de los fondos necesarios para la implementación de programas e iniciativas de I+D+i en el ámbito de los programas y servicios sociales, y con particularidad la gestión y planificación de fondos europeos, así como de otras entidades, a través de la presentación de los respectivos programas y proyectos en coordinación con los demás órganos directivos competentes en la materia, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos.

Artículo 26. Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado de dependencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, en coordinación con el sistema de servicios sociales establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.

b) La coordinación y el apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de discapacidad, en aplicación del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

c) Las propuestas de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de cooperación interadministrativa en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la evaluación y aplicación de los criterios adoptados en dicho consejo.

d) La coordinación con los demás órganos de la Consellería para las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y discapacidad y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, así como en la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

e) Impulsar el diseño y la planificación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las entidades locales de Galicia, así como la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en la gestión de la financiación a las entidades locales prestadoras del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.

f) Impulsar el diseño de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y la planificación, así como la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en la gestión de estas prestaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Coordinación de Procesos, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderán las siguientes funciones:

a) El apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de dependencia en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación ; la coordinación de la gestión de las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, y el estudio de la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

b) El seguimiento y la evaluación de prestaciones de atención a la dependencia, garantizando la calidad de dicha atención.

c) Elaborar la información precisa para la aplicación de los criterios de financiación determinados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

d) La coordinación de las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de discapacidad, en aplicación del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

Artículo 27. Subdirección General de Recursos Residenciales y de Atención Diurna

1. Le corresponderán a esta subdirección general, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los equipamientos y servicios, residenciales y de atención diurna, dependientes de la Secretaría General de Política Social; la elaboración de la propuesta del catálogo de servicios y medidas de planificación; la programación, coordinación y control de los programas, servicios y equipamientos, tanto comunes como del nivel de actuación especializada para las personas dependientes, personas mayores y personas con discapacidad, sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General Técnica.

b) La coordinación de la atención sociosanitaria en lo que atañe al ámbito de las competencias de la Secretaría General de Política Social.

c) Colaborar con el órgano responsable de autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería en el control de los requisitos de acreditación en materia de atención a las personas dependientes, mayores y con discapacidad, que garanticen la calidad de dicha atención.

d) El reglamento y ejecución del sistema de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas dependientes, mayores y con discapacidad.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Recursos Comunes y de Atención al Alzhéimer.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y preparación de la planificación, la gestión y el control de los centros y servicios comunes a personas dependientes y con autonomía, entre ellos al colectivo de personas mayores.

b) La elaboración y preparación de la gestión y el control de los centros y servicios especializados en el ámbito de la atención al alzhéimer.

c) La elaboración, seguimiento y control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que atañen a dichos colectivos.

d) El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias, formativas y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros y servicios para la personas dependientes y con autonomía, entre ellos el colectivo de personas mayores.

e) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

f) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atención especial al área sociosanitaria.

g) Tramitación y seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia, mayores y con alzhéimer, así como los traslados entre centros y/o servicios.

2.2. Servicio de Recursos Especializados para la Discapacidad.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, la gestión y el control de los centros y servicios especializados dirigidos al sector de las personas con discapacidad.

b) La elaboración, el seguimiento y el control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que atañen a dicho colectivo.

c) El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros y servicios para personas con discapacidades.

d) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

e) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atención especial al área sociosanitaria.

f) Tramitación y seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas con discapacidad, así como los traslados entre centros y/o servicios.

Artículo 28. Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y con discapacidades, así como a la promoción de la accesibilidad y a la prevención de las situaciones de dependencia.

b) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, así como el apoyo a los programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consellería.

c) La coordinación de los órganos de participación y el asesoramiento previstos en la legislación vigente, en su ámbito competencial, y la elaboración y gestión de conciertos, convenios, convocatorias de subvenciones o ayudas y otras prestaciones económicas.

d) Preparación de propuestas normativas en el ámbito de su competencia.

e) Elaboración y seguimiento de planes en materias de su competencia.

f) Gestión de la contratación para la ejecución de los programas competencia de la Subdirección.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y de la Accesibilidad.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación, coordinación y control de los convenios y las convocatorias de subvenciones en las materias de las competencias de la Subdirección.

b) El impulso del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras, así como la propuesta de actuaciones y de normativa en la materia competencia del servicio.

c) La promoción de la divulgación, información y el estudio de la accesibilidad y supresión de barreras.

d) El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

e) La promoción y gestión de los servicios de apoyo a la movilidad para personas con discapacidad o dependencia.

2.2. Servicio de Prevención de la Dependencia.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y con discapacidad y a la prevención de las situaciones de dependencia.

b) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, así como el apoyo a los programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

c) La preparación, coordinación y control de los convenios y convocatoria de subvenciones para programas de promoción de la autonomía personal y de prevención de la situación de dependencia con las entidades prestadoras de servicios sociales.

d) La preparación y el seguimiento de la colaboración para la formación y especialización de los/las profesionales del área de atención a personas mayores y personas en situación de discapacidad.

CAPÍTULO V

Dirección General de Familia e Inclusión

Artículo 29. Competencias

1. A La Dirección General de Familia e Inclusión, órgano de dirección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia e infancia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, y en la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, en la Ley 4/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, reguladora de la mediación familiar, y la protección y tutela de los/las menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Impulsar el diseño, la coordinación, la evaluación y la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar social, inclusión social, inmigración y servicios sociales comunitarios.

c) Promover y adoptar las medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar como medio para garantizar un ambiente favorable para la creación y el libre desarrollo de las familias.

d) La gestión y coordinación del funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de bienestar social, en las competencias de la Dirección General.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) El seguimiento de la gestión de la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas-Funga.

g) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Familia e Inclusión cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Familia y Menores.

b) Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social.

c) Subdirección General de Servicios Sociales y Gestión Económica.

Artículo 30. Subdirección General de Familia y Menores

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Las funciones de planificación, gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros relativos a la protección de la familia, a la atención de los/las menores en situación de riesgo o desamparo o sujetos a medidas de responsabilidad penal, en aplicación de lo previsto en la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sin perjuicio de las funciones que le correspondan al órgano responsable de la autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería.

b) La elaboración de propuestas para el desarrollo normativo de la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, y de la Ley 4/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, reguladora de la mediación familiar.

c) La elaboración de propuestas para adoptar las medidas necesarias que aseguren la conciliación laboral y de la vida familiar y personal.

d) La tramitación de los expedientes sancionadores en aplicación de la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación.

e) La coordinación del funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de familia e infancia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Familia y Conciliación.

A este servicio le corresponderán las funciones relativas al estudio, implantación, seguimiento y evaluación de los programas, servicios y centros destinados a la familia, a la conciliación laboral y de la vida familiar y personal, así como la elaboración y seguimiento de los planes integrales de apoyo a la familia y a la natalidad. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de las estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.2. Servicio de Protección de Menores.

A este servicio le corresponderán las funciones de estudio, implantación, seguimiento y evaluación de los programas, servicios y centros, dirigidos a la defensa de los derechos de la infancia y a la prevención ante situaciones de desprotección que puedan afectar a los/las menores; la coordinación de los equipos técnicos del/de la menor de las jefaturas territoriales de la Consellería y la elaboración y seguimiento de los planes integrales de apoyo a la infancia y a la adolescencia. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de las estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.3. Servicio de Justicia Penal Juvenil.

A este servicio le corresponderán las funciones de la ejecución de las medidas judiciales y el estudio, la implantación, el seguimiento y la evaluación de los programas, centros y servicios dirigidos a los/las menores a los/las cuales se les aplique la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de las estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 31. Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, la planificación, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de los programas de inclusión social en relación con las problemáticas concretas de marginación y exclusión social, aplicando proyectos de trabajo social personalizado o de grupos; la planificación, coordinación, seguimiento, evaluación y control de la gestión de las prestaciones sociales y económicas en sus áreas de actuación y la coordinación del funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de inmigración e inclusión.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Inclusión y Acción Social.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas de actuación de la Subdirección General, concretados en el Plan de inclusión social de Galicia, dirigidos a inclusión activa e integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) La gestión, seguimiento, control y justificación de los programas surgidos de la participación en iniciativas comunitarias dirigidas a paliar estas problemáticas.

c) La ejecución y justificación de los proyectos financiados con fondos estatales y europeos.

d) El análisis de las estrategias dirigidas a la inclusión social elaboradas e impulsadas por los distintos estamentos con competencias relacionadas y su diseño y adaptación a la coyuntura territorial gallega.

e) La gestión, control y justificación de las diferentes ayudas destinadas a programas de inclusión y acción social.

f) Todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2.2 Servicio de Inmigración.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas relacionados con la inmigración.

b) La ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

c) La formación, información y asesoramiento a las personas inmigrantes.

d) La gestión administrativa y justificación de las ayudas y subvenciones que en favor de las personas inmigrantes establezca la Dirección General de Familia e Inclusión o colaboración en la gestión de otras ayudas a favor de estos colectivos que establezcan otros departamentos administrativos.

e) La coordinación de los puntos de información a las personas inmigrantes de las diferentes administraciones y entidades colaboradoras.

f) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

2.3. Servicio de Prestaciones.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las prestaciones previstas en la Ley 9/1991, de 2 de octubre Vínculo a legislación, gallega de medidas básicas para la inserción social.

b) La gestión de las prestaciones económicas derivadas del Real decreto ley 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social, en lo relativo a las prestaciones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

c) La preparación, gestión, seguimiento y control de las ayudas destinadas a programas de prestación de servicios sociales en su ámbito competencial.

d) Todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

Artículo 32. Subdirección General de Servicios Sociales y Gestión Económica

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, la gestión, programación, asesoramiento técnico y seguimiento de los programas, centros y servicios sociales de actuación comunitaria, sin perjuicio de las que le correspondan al órgano responsable de la autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería, y la coordinación del funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de servicios sociales. Además, le corresponderá la coordinación de la Red gallega de centros sociocomunitarios, así como con las entidades locales para el desarrollo de los programas sociales, en colaboración con otros órganos de la Consellería. También se encargará de la coordinación y gestión de los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica competencia de la Dirección General de Familia e Inclusión, sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General Técnica, concretamente:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General.

b) La coordinación de la gestión económica y de la contratación administrativa competencia de la Dirección General, sin perjuicio de la que le corresponda a la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales del nivel de actuación comunitaria.

b) La coordinación de las actividades formativas relativas al desarrollo y a la ejecución de los programas del nivel de actuación comunitaria y el asesoramiento, la coordinación y el control de los servicios sociales dependientes de las entidades locales.

c) La implantación y el seguimiento del Sistema de información de los usuarios de servicios sociales (SIUSS) y del Manual para los profesionales de trabajo, información y asesoramiento de servicios sociales (Matiass), así como el seguimiento del desarrollo del Sistema de información social básica regulado en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por lo que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, en ejecución del Plan de sistemas de la Consellería.

d) La preparación, gestión, seguimiento y control de la financiación destinada a programas de prestación de servicios sociales por las corporaciones locales, en las materias anteriormente citadas.

e) La coordinación de la Red gallega de centros sociocomunitarios, así como con las entidades locales y entidades de iniciativa social para el desarrollo de los programas sociales destinados a sus personas usuarias.

f) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

2.2. Servicio de Gestión Económica y Programas.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

a) La gestión económica y de contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la Dirección General, sin perjuicio del control y coordinación que le correspondan a la Secretaría General Técnica.

b) El apoyo a la Subdirección en la planificación del presupuesto y en la elaboración de la memoria de funcionamiento de la Dirección General.

c) Coordinación de la gestión económica de los centros propios competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las correspondientes a otros órganos de la Consellería.

d) Gestión, control y justificación de los diferentes fondos finalistas estatales y europeos y elaboración de las propuestas necesarias para la tramitación de expedientes de modificación.

e) Gestión económica, control y coordinación de los restantes programas y actividades gestionados por la Dirección General.

f) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Juventud y Voluntariado

Artículo 33. Competencias

1. A la Dirección General de Juventud y Voluntariado, órgano de dirección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderán las siguientes funciones en el marco de lo establecido en la Ley 6/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, de juventud de Galicia:

a) La gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

b) La planificación en materia de juventud, especialmente a través del Plan estratégico de juventud de Galicia, así como la coordinación en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas transversales de juventud.

c) El fomento de la participación de la juventud en la vida social, especialmente mediante el asociacionismo juvenil y la participación en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

d) La coordinación y la supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto las propias de la Consellería como las dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

e) El fomento de la movilidad juvenil, del turismo para jóvenes y de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

f) La organización y el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Galicia y, en el seno de este, de la Escuela Gallega de Juventud.

g) El seguimiento en la gestión de la Red gallega de información juvenil y su promoción y desarrollo, en coordinación con los centros de información de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, velando por la prestación de un servicio innovador y de calidad.

h) La coordinación de las funciones informativas y de documentación de los servicios de la Red gallega de información juvenil y la coordinación de los servicios prestados en la Red gallega de centros de juventud. Espacio Joven.

i) La gestión del registro autonómico de las entidades juveniles, en los términos que establece la Ley 6/2012 Vínculo a legislación, de juventud de Galicia, y todas aquellas actuaciones que se deriven de la aplicación de la citada ley.

j) La dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Juventud y Voluntariado contará con los siguientes órganos:

a) Instituto de la Juventud de Galicia.

b) Subdirección General de Promoción de Actividades.

c) Subdirección General de Voluntariado y Participación.

d) Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

Artículo 34. Instituto de la Juventud de Galicia

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La planificación, supervisión y coordinación de las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Juventud.

b) La planificación, promoción, organización y coordinación de actividades destinadas a la juventud, directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y personales.

c) La coordinación, vigilancia y registro de las instalaciones juveniles.

d) La coordinación de la Red de albergues juveniles de Galicia.

e) La coordinación de las ayudas para el acceso de la juventud a determinados bienes y servicios a través del carné joven, entre otros instrumentos.

f) El fomento y la promoción de intercambios y movilidad de los jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

g) La emisión de cuantos informes le sean solicitados por la consellería de adscripción.

h) Todas cuantas le sean atribuidas expresamente por disposiciones de carácter legal o reglamentario.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Programas para la Juventud.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento de los programas y servicios a favor de la juventud que le correspondan al Instituto de la Juventud de Galicia.

b) La participación en la gestión y programación de las actividades que se realizan en campamentos, albergues y centros de juventud.

c) La promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

d) La elaboración y tramitación de los convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, respeto de la organización de actividades dirigidas a la juventud.

e) La promoción y gestión del carné joven.

f) La tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias del servicio.

2.2. Servicio de Participación Juvenil y Escuela Gallega de Juventud.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y gestión del Registro de Entidades Juveniles de Galicia.

b) Las funciones de fomento y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el asociacionismo y participación juvenil.

c) La programación y ordenación de las enseñanzas en el ámbito de la educación no formal en temas relacionados con la juventud, así como la promoción de las diferentes actividades formativas relacionadas con los programas y actividades gestionados por el Instituto de la Juventud de Galicia.

d) La coordinación de los servicios prestados en los albergues y residencias de nuestra comunidad autónoma integrados en la Red española de albergues juveniles.

e) La promoción y gestión de los demás carnés nacionales e internacionales para la juventud.

f) La tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias del servicio.

Artículo 35. Subdirección General de Promoción de Actividades

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Promocionar, organizar y coordinar actividades destinadas a la juventud, bien directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

b) Coordinar y fomentar actividades que se realicen en el ámbito de las residencias juveniles.

c) Promocionar y fomentar los programas de turismo para la juventud.

d) Coordinar, promocionar e informar de los programas y proyectos de la Unión Europea dirigidos a la juventud.

e) Promover la formación de la juventud gallega en la realización de proyectos europeos y la cooperación de entidades juveniles asociativas gallegas con otros de carácter europeo.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con el Servicio de Promoción de Actividades y Movilidad Juvenil, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar, coordinar y gestionar las actividades dirigidas a la juventud que le corresponden a la Subdirección General.

b) Coordinar la gestión de los proyectos europeos que estén en funcionamiento y de los que la Dirección General forme parte y asesorar y capacitar a la juventud gallega en la realización de proyectos europeos de ámbito competencial de la Dirección General.

c) Promover la cooperación de entidades juveniles asociativas gallegas con otras de carácter europeo.

d) Participar y representar a Galicia en la Agencia Nacional del programa Juventud en acción y promocionar entre la juventud gallega dicho programa, así como gestionar, evaluar y hacer seguimiento de los proyectos gallegos presentados a su amparo.

Artículo 36. Subdirección General de Voluntariado y Participación

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Promover la participación y el voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia directamente y en colaboración con las entidades de acción voluntaria y fomentar la cooperación con los órganos u organismos competentes en materia de voluntariado de otras comunidades autónomas y del Estado.

b) Elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución de los instrumentos de planificación de conformidad con la norma reguladora de acción voluntaria.

c) Planificar los programas formativos en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

d) Fomentar el trabajo en red con las entidades de acción voluntaria a través de la web.

e) Desarrollar campañas de sensibilización y difusión del voluntariado entre la población gallega en general y, en particular, entre los/las escolares.

f) Realizar las labores de coordinación del órgano colegiado consultivo y de participación del voluntariado, ejerciendo las funciones de secretariado de este.

g) Planificar el desarrollo normativo y las líneas de colaboración para proyectos de voluntariado.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Voluntariado, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de suscripción de convenios, conciertos o cualquier otro medio de colaboración con entidades públicas o privadas y la convocatoria de ayudas y subvenciones a entidades y ayuntamientos.

c) Redactar propuestas normativas, informes, estudios y estadísticas.

d) Ejecutar y hacer el seguimiento de los programas de formación.

e) Gestionar los proyectos europeos de política social en relación con las áreas de voluntariado en Galicia.

f) Prestar servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones de voluntariado.

g) Ejecutar y gestionar programas específicos en materia de voluntariado.

Artículo 37. Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa

A este servicio, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio con dependencia directa del/de la director/a general de Juventud y Voluntariado, le corresponderá la gestión y el control del pago de las ayudas y subvenciones, así como la gestión económica y de contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la Dirección General, sin perjuicio del control y coordinación que le corresponda a la Secretaría General Técnica.

TÍTULO III

De las jefaturas territoriales

Artículo 38. Organización

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Trabajo y Bienestar se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, que desarrollarán sus funciones en las áreas competenciales de dicha consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La Jefatura Territorial de Vigo contará con una oficina coordinadora en Pontevedra que, bajo las directrices del/de la jefe/a territorial de Vigo, prestará funciones de apoyo técnico y administrativo a las unidades administrativas existentes en el ámbito de la Delegación Territorial de Pontevedra.

Artículo 39. Funciones

1. Al frente de cada jefatura territorial existirá un/a jefe/a territorial del/de la que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las personas titulares de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente del/de la conselleiro/a, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de los órganos superiores y de dirección de la Consellería.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, bajo la autoridad y supervisión de la persona titular de dicha jefatura territorial, estarán integradas por los siguientes órganos de apoyo, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación Administrativa.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la jefatura territorial.

b) La habilitación y gestión del personal que preste servicios en la jefatura territorial y en los centros dependientes.

c) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al/a la ciudadano/a, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario de bienes.

d) La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la jefatura territorial.

e) Prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al/a la jefe/a territorial y sustituirlo/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

f) Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios de la jefatura territorial.

2.2. Servicio de Gestión Económica.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) El control contable, la gestión y justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto de la jefatura territorial y de los centros de ella dependientes.

c) La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios de la jefatura territorial y de los centros dependientes de él.

d) La administración, control contable, gestión y justificación de los créditos desconcentrados y asignados a la jefatura territorial.

e) La habilitación de los medios materiales.

f) La tramitación de los expedientes de contratación.

2.3. Servicio Provincial de Coordinación de Centros.

Este servicio desarrollará en el ámbito provincial y bajo la dependencia funcional de la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La supervisión y seguimiento del funcionamiento y de la gestión de los centros dependientes de la Consellería, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos.

b) La elaboración de propuestas de dotación de medios materiales para el mejor funcionamiento de los centros dependientes de la Consellería, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos.

c) La elaboración de propuestas de contratación centralizada y análisis de eficacia y costes de servicios.

d) La elaboración de propuestas de homogenización y coordinación de servicios a los/las usuarios/as dependientes de la Consellería y de las entidades adscritas.

e) La elaboración de propuestas de cobertura de puestos y redistribución de efectivos de los centros dependientes de la Consellería.

2.4. Servicio de Trabajo y Economía Social.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Trabajo y Economía Social en el respectivo ámbito territorial, entre ellas la instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores en el orden social que le correspondan.

Asimismo, asume la coordinación con los/las jefes/as de los centros provinciales del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral en los supuestos de investigación de accidentes laborales y en aquellos otros asuntos que se determinen.

2.5. Servicio de Empleo y Formación.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Formación y Empleo en el respectivo ámbito territorial.

2.6. Servicio de Dependencia y Autonomía Personal.

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General de Política Social destinadas a las personas mayores y discapacitadas en el respectivo ámbito territorial.

2.7. Servicio de Familia y Menores.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Familia e Inclusión destinadas a la familia y menores en el respectivo ámbito territorial.

2.8. Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Familia e Inclusión destinadas a los servicios comunitarios, inclusión social e inmigración en su respectivo ámbito territorial.

2.9. Servicio de Juventud y Voluntariado.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Juventud y Voluntariado en el respectivo ámbito territorial.

Disposición adicional primera

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Política Social y direcciones generales de las áreas de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, como a continuación se indica:

a) En el área de Trabajo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social será suplida por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, y viceversa. En su defecto, asumirá la suplencia la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) En el área de Bienestar, en ausencia de la persona titular de la Secretaría General de Política Social y de alguna de las persona titulares de la Dirección General de Familia e Inclusión Social y de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, la suplencia será asumida según el orden de prelación que se establece en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por la que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional segunda

Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales de los órganos con competencia en materia de trabajo y bienestar no previstas en este decreto se entienden atribuidas a las personas titulares de las jefaturas territoriales de esta consellería.

Disposición adicional tercera

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera

1. Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

2. En caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

3. Asimismo, cuando, como consecuencia de la asunción de las competencias de inmigración establecidas en este decreto, los puestos transferidos de la Secretaría General de la Emigración a la Consellería, en virtud del acuerdo de traspaso de 1 de febrero de 2013, con el rango de subdirección general y servicio modifiquen su denominación o contenido funcional, se supriman o amorticen, será de aplicación lo establecido en los apartados anteriores.

Disposición transitoria segunda

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Lo expuesto en el apartado anterior será de aplicación a las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a la Subdirección General y servicios suprimidos o amortizados procedentes de la asunción de las competencias en materia de inmigración y transferidos en virtud del acuerdo de traspaso.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 109/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, el Decreto 325/2009, de 11 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia en lo que se refiere a las competencias en materia de inmigración, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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