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Estructura orgánica de la Consellería de Sanidad

07/03/2013
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Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG de 6 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 41/2013, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD.

La Ley de salud de Galicia señala que le corresponden a la Consellería de Sanidad las competencias en materia de salud, atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de autonomía de Galicia. Igualmente asume la dirección del Sistema público de salud de Galicia, conforme a los principios objetivos de la concepción integral de la salud, en la que se incluye la promoción de la salud, la protección frente a la situación y circunstancias que suponen un riesgo para la misma, la calidad de los servicios y la mejora continua de la organización sanitaria, la atención a las necesidades de salud de la población, así como la eficiencia, efectividad y eficacia en la gestión del sistema sanitario.

Para conseguir estos objetivos la Consellería de Sanidad debe disponer de una organización administrativa que actúe con eficacia en la gestión de los servicios que tiene encomendados, conforme a los criterios de austeridad y eficiencia que tiene establecidos la Xunta de Galicia. Estos criterios, que ya fueron una referencia en la anterior legislatura, se mantienen e incluso incrementan su incidencia en esta, con la aprobación del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el que se produce una disminución significativa de la estructura de la Xunta de Galicia.

Conforme a lo establecido en el decreto citado, la Consellería de Sanidad dispone de una estructura directiva reducida, de la que forman parte como órganos superiores la persona titular de la Consellería, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Por lo que se refiere a la estructura periférica de la Consellería, se mantiene la existente hasta el momento con las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. En la Delegación Territorial de Vigo se ubica el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios con competencia para todo el ámbito de la provincia de Pontevedra.

Con respecto al modelo organizativo se mantiene el criterio de separar la planificación, la ordenación, la financiación y la evaluación de la gestión del Sistema público de salud de Galicia, que corresponde a la Consellería de Sanidad, así como las competencias en materia de innovación y salud pública, sin perjuicio de las competencias que asuma la agencia a la que se hace referencia en la disposición adicional quinta del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación. El Servicio Gallego de Salud, por su parte, se encargará del acopio de recursos y de la realización de las prestaciones sanitarias, como proveedor de servicios.

Asimismo, se establecen en la estructura los órganos colegiados de participación y de coordinación de la Consellería, disminuyendo estos últimos con respecto a los existentes hasta el momento, quedando únicamente el Consejo de Dirección de la Consellería que asume las funciones del Comité Ejecutivo, modificándose igualmente su composición.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito competencial

Artículo 1. Ámbito competencial

1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que corresponden a la Xunta de Galicia en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en la Ley 5/1999, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de ordenación farmacéutica.

2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad se recogen en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública.

Artículo 2. Estructura general de la Consellería

1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

I) Órganos centrales.

a) La conselleira.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

II) Órganos colegiados.

a) El Consejo Gallego de Salud y el Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia.

b) El Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad.

III) Órganos periféricos.

Las jefaturas territoriales.

2. Está adscrito a la Consellería de Sanidad el Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo regulado por la Ley 1/1989, de 2 de enero Vínculo a legislación, de creación del Servicio Gallego de Salud.

CAPÍTULO II

Órganos centrales

Artículo 3. La conselleira

La conselleira de Sanidad es la autoridad superior de la Consellería, y con tal carácter desempeña y ejerce las competencias que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Ley 5/1999, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de ordenación farmacéutica de Galicia, y demás normativa de aplicación.

Artículo 4. La Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la Consellería, sin perjuicio de las funciones que se les atribuyan a otros órganos de las diferentes consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Le corresponden también:

a) Con respecto a los sistemas y tecnologías de información, y bajo la perspectiva de articular un proyecto único para la Consellería de Sanidad y para el Servicio Gallego de Salud, el diseño de la estructura básica del sistema de información del sistema sanitario de Galicia, la normalización, mantenimiento y explotación de los sistemas y tecnologías de información y la definición, coordinación y supervisión de los planes de información y sistemas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a otras entidades instrumentales. La Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad podrá definir y articular las comisiones técnicas necesarias para el desarrollo del mismo.

b) La inspección, que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los efectivos que desarrollen esta función dependerán orgánicamente de la jefatura territorial que corresponda y funcionalmente de la Secretaría General Técnica.

c) La ordenación de las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas, y la iniciación de los procedimientos disciplinarios y el ejercicio de las potestades disciplinarias de los recursos humanos de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda.

d) La ordenación de las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas y la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores a centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidas las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución, de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, de los botiquines y de los establecimientos de fabricación, distribución y de venta de productos sanitarios, sin perjuicio de los supuestos en los que la resolución de los procedimientos corresponda a otros órganos distintos, de acuerdo con el previsto en la normativa vigente.

e) El ejercicio de las funciones y competencias que le son atribuidas en materia de oficinas de farmacia.

f) La elaboración, redacción, seguimiento y evaluación de los planes de trabajo establecidos en el ámbito de la sanidad gallega, así como las funciones de coordinación, apoyo y documentación en las relaciones que, en materia sanitaria, mantiene la consellería con otras administraciones públicas y con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.

g) La coordinación de la biblioteca virtual-Bibliosaúde del Sistema público de salud de Galicia, para lo que contará con el apoyo de la Comisión Técnica Asesora de Bibliosaúde.

h) La coordinación de las actuaciones relacionadas con la planificación, ordenación, aseguramiento sanitario y el sistema de información poblacional del Sistema sanitario público de Galicia, siendo competente para resolver las solicitudes de incorporación de técnicas, tecnologías y procedimientos a la cartera de servicios del mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras entidades.

i) Aquellas competencias que le atribuya la normativa en vigor y el ejercicio de las funciones que le sean singular o específicamente encomendadas o delegadas por la persona titular de la Consellería.

Artículo 5. Estructura de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, para el ejercicio de las competencias y funciones encomendadas, contará con la siguiente estructura:

a) La Vicesecretaría General.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Administrativo.

c) La Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información.

d) La Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios.

e) La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

2. Dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, las siguientes unidades:

a) Intervención Delegada.

b) Asesoría Jurídica, que se regirá por el dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Se adscriben a la Secretaría General Técnica el Comité Ético de Investigación Clínica u órgano que lo sustituya y el Registro Gallego de Instrucciones Previas.

Artículo 6. La Vicesecretaría General

1. A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde, como órgano de apoyo al secretario general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo en la gestión y el seguimiento y coordinación de las distintas unidades de la Consellería, de los servicios administrativos del Servicio Gallego de Salud y demás entidades adscritas, así como la elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos.

b) Prestar asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General Técnica en todos los asuntos que esta le encomiende.

c) Sustituir a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

d) La coordinación normativa de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud y el control de la normativa sanitaria de las comunidades autónomas y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Unión Europea.

e) El examen y coordinación de los proyectos normativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de las demás consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La coordinación de los asuntos de la Comisión Delegada y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de asuntos de los órganos de participación en las instituciones de la Unión Europea que no estén expresamente asignados a otras unidades de la Consellería o del Servicio Gallego de Salud.

g) La coordinación de las publicaciones de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud y de la información estadística.

h) La coordinación de los asuntos del Consello de la Xunta de Galicia y de la Comisión de Secretarios Generales.

i) La revisión y propuesta de actualización de la normativa sanitaria de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones que en esta materia pudieran corresponder a otras unidades.

j) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Contará, a nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Gestión Administrativa, Publicaciones y Estadística.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo administrativo en el seguimiento de las acciones de coordinación encomendadas a la Vicesecretaría General y en la elaboración de propuestas en materia de organización y diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como en los periféricos de la Consellería.

b) La participación en el seguimiento y actualización de la normativa jurídica de la Consellería, de las comunidades autónomas, de la Administración estatal y de la UE.

c) La gestión de las publicaciones de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud y las actuaciones correspondientes como órgano coordinador en materia de estadística, formando parte del órgano sectorial.

d) La elaboración del plan editorial de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, así como la normalización y supervisión de las memorias de los centros y servicios sanitarios.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 7. La Subdirección General de Régimen Jurídico y Administrativo

1. Es la unidad encargada del asesoramiento técnico-jurídico y administrativo de la Secretaría General Técnica, correspondiéndole la tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y órdenes de servicio; la tramitación de convenios de colaboración; la tramitación de recursos contra actos de los órganos de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, salvo los referentes a la contratación administrativa y en materia de recursos humanos y aquellos otros que, por su materia, sean competencia de otros órganos o unidades; la resolución de los expedientes de reclamaciones patrimoniales y las resoluciones en materia de oficinas de farmacia y botiquines.

2. Le corresponde también la coordinación de los servicios de carácter general de régimen interior; la coordinación de las publicaciones de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud en los diarios oficiales y la coordinación de la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal funcionario y laboral con destino en la Consellería y en el Servicio Gallego de Salud, salvo aquellos que presten servicios asistenciales en las instituciones sanitarias dependientes del mismo.

3. Contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los convenios de colaboración de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud.

b) La revisión técnica y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la tramitación y registro de instrucciones y órdenes de servicio tanto de la Consellería como del Servicio Gallego de Salud.

c) La tramitación de las resoluciones de expedientes sancionadores derivados de infracciones muy graves en materia de salud pública.

d) La tramitación de los recursos contra actos de los órganos de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, salvo los referentes a contratación y recursos humanos, y aquellos otros que, por su materia, sean competencia de otros órganos o unidades.

e) La tramitación de las resoluciones de expedientes de responsabilidad patrimonial, previa remisión de la instrucción y propuesta de resolución por la unidad competente por razón de la materia y las actuaciones de coordinación con el seguro de responsabilidad patrimonial correspondiente, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades.

f) La tramitación de las resoluciones en materia de apertura y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado, transmisión y cierre de oficinas de farmacia y botiquines; así como en materia de formulación magistral y preparados oficinales.

g) La preparación de las compilaciones de las disposiciones vigentes así como la tramitación de las propuestas de refundición y revisión de los textos legales que afecten a la Consellería y al Servicio Gallego de Salud.

h) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.2. Servicio de Régimen Interior.

Le corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) Las relativas al régimen interior, registro y archivo general de la Consellería.

b) La tramitación y coordinación de las publicaciones de disposiciones y otros actos dictados por órganos de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales.

c) La gestión de los libros de registro y demás funciones en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que la Consellería ejerza el protectorado.

d) La coordinación en materia de políticas de prevención de riesgos laborales, en el ámbito del personal de la Consellería y servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

e) La iniciación y tramitación de los expedientes disciplinarios del personal funcionario, salvo que preste servicios asistenciales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, y del personal laboral, siempre que presten sus servicios en la Consellería o en el Servicio Gallego de Salud.

f) La gestión de suministros de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos para las distintas unidades de los servicios centrales de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud.

g) La coordinación y gestión del parque móvil sectorial de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud.

h) En general, aquellas que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 8. La Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información

1. Es la unidad responsable de planificar, ejecutar y/o coordinar cualquier iniciativa que se lleve a cabo en el ámbito de los sistemas y tecnologías de información en la Consellería de Sanidad, en el Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas. En el ámbito de las funciones atribuidas a esta unidad se encuentran la planificación estratégica, el diseño, adquisición, implantación, formación, soporte, normalización y mantenimiento de los sistemas de información sanitarios y la plataforma y servicios TIC que los sustentan, elaborando las propuestas relativas a la normativa en ese ámbito y las medidas técnicas de todos los proyectos que impliquen integrar o compartir información en los centros sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, constituyendo la unidad de referencia para las unidades TIC dependientes de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, y coordinará en ese ámbito los planes de formación con las unidades competentes en materia de formación.

2. Le corresponden, asimismo, las funciones de:

a) Asegurar la disponibilidad e integridad de la información en el sistema sanitario y de la implantación de sistemas de gestión de seguridad, incluyendo el marco legal, y de la calidad tanto de la información como de la plataforma y los servicios que la sustentan, realizando las auditorías que correspondan.

b) Coordinar las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sanitarias y realizar la supervisión de la plataforma tecnológica que dé soporte a estas actividades dentro del Sistema público de Salud de Galicia, en coordinación con las unidades competentes en la materia.

c) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

3. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Gestión de Proyectos de Sistemas de Información.

Le corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión y ejecución de los proyectos de sistemas de información en las áreas clínico-asistenciales, de gestión económica, de recursos humanos, inspección, aseguramiento, planificación y salud pública.

b) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.2. Servicio de Soporte e Implantación.

Le corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La organización, planificación, gestión y supervisión del soporte, formación e implantación de aplicaciones y sistemas informáticos en sus distintos niveles de especialización, en todos los centros dependientes.

b) El aseguramiento de la calidad y seguridad de los mismos.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.3. Servicio de Infraestructuras y Arquitecturas Tecnológicas.

Le corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, instalación y gestión de la plataforma tecnológica: centro de proceso de datos, infraestructura de servidores, “software” de base, sistemas de almacenamiento, red corporativa de voz y datos, telefonía IP, centrales de llamadas y la intranet y web de la organización.

b) La elaboración y el aseguramiento del cumplimiento de las políticas, metodologías y normativas TIC de la organización.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 9. La Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

1. Es la unidad de la que depende la actividad inspectora, de auditoría y de acreditación incluida en el ámbito competencial de la Consellería de Sanidad, que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos sanitarios y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Le corresponde a la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios la realización de las siguientes funciones:

a) La inspección, acreditación y auditoría de centros, servicios y establecimientos sanitarios y otros establecimientos sujetos a control sanitario, incluyendo auditorías docentes de acreditación MIR; la determinación de nuevas líneas de auditoría para acreditación de centros; la coordinación de las funciones de apoyo que desarrolle la Inspección Central en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la elaboración de las propuestas de resolución de las autorizaciones relativas a centros, servicios sanitarios y establecimientos farmacéuticos de distribución.

b) La inspección de servicios sanitarios en materia de salud laboral, así como el seguimiento del desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectoras en materia de incapacidad laboral.

c) La inspección y control de la gestión de las prestaciones sanitarias tanto en el sistema público como en el privado.

d) La gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial por daños derivados de la asistencia sanitaria, que sean instruidos por la Inspección de Servicios Sanitarios.

e) Las relaciones con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en materia de inspección, así como la participación y colaboración con el Comité Técnico de Inspección de esta agencia.

f) El desarrollo y la ejecución de las normas de correcta fabricación de los laboratorios farmacéuticos, y de las buenas prácticas de distribución de medicamentos y productos sanitarios en los almacenes de distribución de estos productos, así como el desarrollo y la ejecución de las buenas prácticas clínicas.

g) La elaboración y propuesta de los planes de formación continuada para el personal de inspección de servicios sanitarios.

h) El control del cumplimiento de la normativa sanitaria en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida la publicidad sanitaria.

i) Ordenar actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas a la incoación de procedimientos disciplinarios al personal estatutario, así como la elaboración de las propuestas de iniciación y de resolución de los expedientes disciplinarios del personal estatutario y las propuestas de resolución de los recursos que se presenten en dichos procedimientos.

j) Ordenar actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas a la incoación de procedimientos sancionadores de centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como la elaboración de las propuestas de iniciación y de resolución de expedientes sancionadores a establecimientos farmacéuticos y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios y la tramitación de los recursos que se presenten en dichos procedimientos.

k) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

3. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa y Procedimiento Disciplinario.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y seguimiento de la adecuación normativa de las actuaciones administrativas de la inspección, así como la realización de estudios, proyectos e informes de la Inspección de Servicios Sanitarios.

b) El estudio, coordinación y elaboración de las propuestas de iniciación y de la resolución de los expedientes disciplinarios del personal estatutario y funcionario con funciones asistenciales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, así como la tramitación de los incidentes y de los recursos que se presenten en dichos procedimientos.

c) La colaboración con la Asesoría Jurídica y, en su caso, con los órganos jurisdiccionales competentes respecto de los expedientes disciplinarios del personal referido en el apartado anterior.

d) La elaboración de los acuerdos, resoluciones o actos administrativos relativos a la ejecución de sentencias que se dicten en materia de expedientes disciplinarios referidos en la letra b).

e) El apoyo técnico-jurídico en la tramitación de los expedientes disciplinarios referidos a este personal.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.2. Servicio de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación, dirección y soporte común para la tramitación de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento, modificación, traslado, renovación y cierre, así como la elaboración de las propuestas de resoluciones de autorización relativas a centros, servicios sanitarios y establecimientos farmacéuticos de distribución.

b) La elaboración, evaluación y control de calidad de criterios sanitarios a la hora de aplicar la legislación sanitaria en el ámbito de la autorización sanitaria, así como la elaboración de protocolos como herramientas de trabajo para facilitar la labor inspectora y propuestas de reglamentación sobre autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) El control de la vigencia de las autorizaciones sanitarias de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, así como del cumplimiento de la normativa vigente y, en concreto, el control de la publicidad sanitaria de los mismos.

d) La emisión de informes relacionados con las autorizaciones, la petición de otras unidades administrativas competentes, en relación con la instrucción de procedimientos disciplinarios o sancionadores, así como aquellos necesarios para la acreditación sanitaria de centros hospitalarios.

e) La gestión del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia y el archivo, gestión y custodia de los expedientes administrativos de autorización de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos de distribución.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.3. Servicio de Reclamaciones, Acreditación, Auditorías y Calidad.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión, desarrollo y participación en el programa de acreditación de centros hospitalarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida la secretaría de la comisión correspondiente y la elaboración y actualización de los protocolos o propuestas normativas correspondientes.

b) La colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el Plan de auditorías docentes de formación sanitaria especializada (Sistema MIR).

c) La gestión de las auditorías funcionales o de actividad, y las investigaciones ordenadas por la Secretaría General Técnica y/o por la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios en esta materia.

d) La evaluación e informe de las quejas o reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios sanitarios en relación con las garantías de los derechos de los mismos que se trasladen a la Inspección de Servicios Sanitarios.

e) El control, gestión y desarrollo de las actividades que se realicen para el control de la incapacidad temporal, seguimiento del desarrollo y ejecución de programas y actividades en materia de contingencias comunes y profesionales protegidas por el sistema de la Seguridad Social, incluido el programa de control sobre el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) El desarrollo y evolución continua de la aplicación informática para la gestión y control de incapacidad temporal y de la de sospechas de enfermedad profesional.

g) La elaboración y actualización de los protocolos de auditoría de los servicios de prevención de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que se refiere a la especialidad de Medicina del Trabajo; el seguimiento del desarrollo y ejecución de las auditorías correspondientes; el seguimiento y control de las investigaciones sobre deficiencias en ellas detectadas y gestión de las inspecciones e informes respecto al cumplimiento de los requisitos de carácter sanitario de los servicios de prevención conforme a lo establecido en la normativa vigente.

h) La gestión y elaboración de las resoluciones de autorización da asistencia médico-farmacéutica del personal sanitario de los servicios de prevención acreditados.

i) La elaboración de los informes técnicos correspondientes sobre mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de la Seguridad Social respecto de la adecuación de las instalaciones y servicios propuestos a las finalidades que deben cumplir.

j) A tramitación y gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial por daños derivados de asistencia sanitaria y desarrollo, implantación y evolución del aplicativo informático de gestión electrónica de responsabilidad patrimonial.

3.4. Servicio de Gestión de Expedientes Sancionadores.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El estudio, coordinación y elaboración de las propuestas de iniciación y de la resolución de los expedientes sancionadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la tramitación de los recursos que se presenten en dichos procedimientos.

b) La elaboración de las propuestas de iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos.

c) El apoyo técnico-jurídico a los servicios de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y de Reclamaciones, Acreditación, Auditorías y Calidad.

d) La colaboración con la Asesoría Jurídica y, en su caso, con los órganos jurisdiccionales competentes respecto de los expedientes sancionadores referidos en los párrafos a) y b).

e) La elaboración de los acuerdos, resoluciones o actos relativos a la ejecución de sentencias que se dicten en materia de los expedientes disciplinarios señalados en la letra a).

f) El apoyo técnico-jurídico en la tramitación de los expedientes sancionadores referidos.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 10. La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento

1. A la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento le corresponden las siguientes funciones:

a) La aplicación de las directrices de la Consellería en materia de planificación, ordenación, aseguramiento sanitario y del sistema de información poblacional del Sistema público de salud de Galicia.

b) La elaboración, en coordinación con otras unidades de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, de la propuesta de los planes de salud y de prioridades sanitarias.

c) Ejercer la presidencia de la Comisión Asesora para la Incorporación de Técnicas, Tecnologías o Procedimientos.

d) Todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El diseño metodológico, la elaboración de la propuesta y el seguimiento de los planes de salud y de prioridades sanitarias.

b) La elaboración de la propuesta de ordenación territorial sanitaria, y de la ordenación farmacéutica, con la actualización del mapa farmacéutico y la elaboración de informes técnicos para la autorización de la creación, apertura, modificación, traslado, cierre, transmisión, establecimiento de guardias, horarios y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma.

c) La organización y gestión del sistema de información de profesionales sanitarios de Galicia, en coordinación con las unidades encargadas en materia de recursos humanos y de tecnologías de la información, evaluando periódicamente las necesidades de especialistas sanitarios.

d) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Aseguramiento y Centros Sanitarios.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las propuestas de aseguramiento sanitario y la elaboración de la guía de aseguramiento en colaboración con el Servicio de Tarjeta Sanitaria y Acreditación de Personal.

b) La elaboración de las propuestas de incorporación de las prestaciones sanitarias no financiadas polo Sistema nacional de salud, así como la gestión del procedimiento de incorporación de nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que, formando parte de la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud, no se estén realizando en el Sistema público de salud de Galicia.

c) La coordinación de los programas de centros, servicios y unidades de referencia en Galicia.

d) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Tarjeta Sanitaria y Acreditación de Personal.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los procedimientos que permitan garantizar a los ciudadanos la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública en Galicia.

b) La elaboración de procedimientos en relación con el acogimiento y acreditación de colectivos no asegurados por el organismo competente en esta materia para recibir asistencia sanitaria en Galicia.

c) La ordenación y gestión de los documentos que posibiliten, tanto a los ciudadanos como a los profesionales, el acceso a los diferentes servicios públicos de acuerdo con las previsiones de cada programa.

d) En relación con el sistema de información poblacional del Sistema público de salud de Galicia le corresponde su mantenimiento y gestión, la identificación única de sus usuarios, el desarrollo de nuevas funcionalidades que faciliten la interacción de los ciudadanos con la Administración sanitaria, y la integración de los datos necesarios para facilitar las tareas de planificación y ordenación asistencial por parte de otras unidades.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 11. Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública

1. La Dirección General de Innovación y Gestión de Salud Pública es el órgano encargado de la promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega y el desarrollo de sistemas de evaluación de tecnologías y programas sanitarios.

2. Su misión es la mejora de la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria. Para esto, identifica peligros para la salud, los problemas de salud y las poblaciones más susceptibles; evalúa los riesgos asociados a los peligros y los problemas de salud identificados; vigila y monitoriza los peligros, los riesgos y los problemas de salud que afectan a la población gallega y, de acuerdo con las políticas de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, propone, planifica y, si procede, desarrolla programas y actuaciones para controlar los riesgos de enfermar o morir prematuramente. Asimismo, llevará a cabo la evaluación del sistema sanitario y el abordaje de la protección radiológica.

3. Corresponde a esta dirección general, en el marco de la actuación sanitaria, el desarrollo de las actividades como autoridad competente en materia de salud pública y ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la legislación vigente. A tal efecto, podrá acordar el inicio, de oficio, de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria, sanidad ambiental, alcohol, tabaco u otras comprendidas en su ámbito de actuación.

4. Asimismo, la Dirección General de Innovación y Gestión de Salud Pública emitirá el informe vinculante al que hace referencia el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/1995, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.

5. La Dirección General de Innovación y Gestión de Salud Pública contará, para el cumplimiento de estas competencias, con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología.

b) La Subdirección General de Gestión.

c) La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud.

d) La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables.

6. Dependerán directamente de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública:

a) La Unidad de Innovación en Salud.

b) El Servicio de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

7. A la Unidad de Innovación en Salud, con categoría de servicio, le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La realización de actividades de soporte administrativo y técnico a la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

b) La aplicación del modelo de gestión de la innovación sanitaria abierta de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

c) La prestación de apoyo administrativo a los diversos órganos colegiados de la Plataforma de innovación sanitaria y aquellos otros relacionados con las actividades de innovación, dentro de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

d) La difusión y la participación en iniciativas europeas de innovación y del clúster de salud de Galicia.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

8. Al Servicio de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La propuesta de criterios de planificación y de las directrices de carácter general y el seguimiento con respecto a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Administración del Estado; la identificación y el estudio de las tecnologías sanitarias emergentes y la coordinación y realización de informes técnicos y estudios de evaluación sobre tecnologías sanitarias, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo con los criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia y teniendo en cuenta de su valoración ética, clínica, económica y social.

b) El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de la alta tecnología, así como las propuestas de criterios de seguimiento y evaluación de sus actividades; la coordinación, diseño, elaboración y difusión de guías de práctica clínica y de consejos en la aplicación de las tecnologías sanitarias.

c) La propuesta de sistemas de información dirigidos a obtener los datos necesarios para la evaluación de tecnologías.

d) La promoción de la investigación científica dirigida a mejorar la metodología necesaria en el ámbito de la evaluación de tecnologías sanitarias.

e) La emisión de informes de los planes y de las propuestas de nuevos recursos tecnológicos y de nuevos procedimientos técnicos y otros medios sanitarios, cuando así se le solicite.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 12. La Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología

1. Corresponde la esta subdirección general a aplicación y ejecución del Plan de salud de Galicia y del Plan de prioridades sanitarias en materia de identificación de problemas de salud, de la evaluación de riesgos de los problemas y peligros identificados, y de los programas o procesos existentes para su control; la coordinación de iniciativas en el ámbito de los sistemas de información de salud pública, así como todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Epidemiología.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de los sistemas de información de salud pública y de la Red gallega de vigilancia en salud pública.

b) La gestión y control de brotes epidémicos, alertas y crisis sanitarias, mediante la coordinación y el seguimiento del Sistema de alerta epidemiológica de Galicia.

c) El asesoramiento y la promoción de la formación en materia de método epidemiológico.

d) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y la coordinación de la ejecución de las actividades de prevención y control de las enfermedades transmisibles y la difusión de la información relacionada con ellas.

b) La planificación, coordinación y la gestión de las actividades del Programa gallego de vacunaciones y la difusión de la información sobre el programa.

c) La planificación, la coordinación y la gestión de las actividades del Programa gallego de prevención y control de la tuberculosis y la difusión de la información del programa.

d) La planificación, coordinación y gestión de la estrategia de prevención y control de la infección VIH/sida en Galicia y la difusión de la información del programa.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 13. Subdirección General de Gestión

1. Corresponde a esta subdirección general el seguimiento de los planes de salud de Galicia y de prioridades sanitarias, la coordinación y dirección de los procesos estratégicos y de soporte común y la evaluación y el control de calidad, así como la planificación y control del Laboratorio de Salud Pública de Galicia y el apoyo técnico a los departamentos territoriales y aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades.

2.1. Servicio de Coordinación de la Gestión.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión económica y presupuestaria, las actividades de diseño y producción de las publicaciones oficiales de la Dirección General, de los sistemas logísticos de aprovisionamiento y de los sistemas de comunicación interna de la Dirección General.

b) La coordinación y apoyo en el diseño de los programas de formación para el personal de la Dirección General y aquellos otros aspectos de la gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades de la Consellería.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Inspección y Auditorías.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico al Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

b) El diseño y la promoción de los programas de formación para el personal de los servicios de inspección de salud pública.

c) La implantación de la política de calidad establecida para los servicios de inspección de salud pública, así como coordinar la gestión de los medios necesarios para la consecución de los objetivos de calidad definidos y para la ejecución de actividades de inspección.

d) La elaboración del plan de auditorías, así como la coordinación y, cuando proceda, la ejecución de dicha planificación con respecto a los servicios de inspección de salud pública, así como la elaboración de la cartera de servicios.

e) La coordinación y ejecución, en su ámbito, de la supervisión de las actividades de control oficial en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental,

f) El apoyo técnico a las jefaturas territoriales en materia de inspección de salud pública.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actividades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia y la ejecución de los análisis que se le encomienden en materia de salud pública.

b) La gestión y coordinación de los medios humanos y técnicos de las unidades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

c) El diseño y la implantación de los programas de calidad en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

d) El diseño y promoción de los programas de formación para el personal del Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

e) La elaboración del plan de auditorías internas, así como la coordinación y, cuando proceda, la ejecución de dicha planificación.

f) La elaboración de la cartera de servicios y la emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.4. Servicio de Gestión de los Procesos de Salud Pública.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El análisis integral de la información de salud pública y la evaluación del estado de salud de la Comunidad Autónoma.

b) La difusión de la información generada en los sistemas de información de salud pública y el intercambio de la misma con otras administraciones públicas o entidades con competencias en la materia.

c) La implantación de procesos internos únicos, tanto en la Dirección General como en las jefaturas territoriales; así como la coordinación de la política de gestión de proyectos de la Dirección General orientados a la mejora de calidad de los servicios.

d) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 14. La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

1. Le corresponde la esta subdirección la aplicación de las directrices de la Dirección General en materia de planificación y coordinación de los programas que actúen sobre los factores ambientales determinantes de la salud de la población gallega.

2. Asimismo, desarrollará las funciones de fomento de la coordinación entre los distintos órganos dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral y la colaboración con las sociedades científicas y con el Sistema nacional de salud, estableciendo las pautas y protocolos de actuación a los que deberán someterse los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Seguridad Alimentaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, gestión y difusión de la información de las actividades de protección de la salud frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos.

b) La coordinación de la actividad inspectora en materia de seguridad alimentaria.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones en el marco de la Red de alerta alimentaria.

d) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.2. Servicio de Sanidad Ambiental.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, gestión y difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la Comunidad Autónoma frente a los riesgos asociados a los ambientes específicos.

b) La propuesta de informe vinculante a efectos de lo establecido en la normativa vigente en materia de aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.

c) La coordinación de la actividad inspectora en materia de sanidad ambiental.

d) El fomento de la coordinación entre los distintos órganos o entidades dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral, así como colaborar en el desarrollo de los protocolos de actuación a los que deberán someterse los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que realicen en las empresas.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.3. Servicio de Protección Radiológica.

Le corresponde las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias en materia de protección civil y a otros órganos de las distintas consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Establecer un sistema de validación y seguimiento que permita determinar si el programa de garantía de calidad en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico se adecúa a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y está implantado de forma efectiva, a los efectos de su certificación; el seguimiento y la vigilancia de cada uno de los criterios de calidad establecidos en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico, realizando, en su caso, las auditorías necesarias y las propuestas de medidas correctoras o procedimientos que correspondan; promover la mejora de la calidad, eficiencia y efectividad del acto radiológico médico evitando exposiciones inadecuadas o excesivas a las radiaciones ionizantes.

b) Elaborar los criterios mínimos que garanticen la seguridad, eficacia y eficiencia de los equipamientos de las instalaciones radiológicos, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear y otros organismos con autoridad en la materia.

c) Elaborar el inventario de los equipos radiológicos de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y de medicina nuclear y colaborar con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la realización del Censo nacional de instalaciones radioactivas de uso médico.

d) La realización de los estudios necesarios para la actualización de los criterios de ordenación que, en relación con la protección radiológica, se apliquen en la autorización previa a la creación, ampliación y modificación de centros y establecimientos sanitarios.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 15. La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables

1. Le corresponde la aplicación y la ejecución de las directrices de la Dirección General en materia de fomento de estilos de vida saludable y la coordinación de las actividades de promoción y educación para la salud.

2. Igualmente le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y gestión de las actividades de los programas de cribado poblacional de determinados problemas de salud individual.

b) Las actuaciones en materia de drogodependencias y las que se asignan al Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.

c) En general, todas aquellas funciones que dentro de su ámbito le sean asignadas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Estilos de Vida Saludables y Educación para la Salud.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y la gestión de las actividades de los programas de promoción de estilos de vida saludables y la difusión de la información sobre los mencionados programas.

b) La planificación, programación y la gestión de las actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y la difusión de la información sobre ellas.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.2. Servicio de Programas Poblacionales de Cribado.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, la programación y la gestión de las actividades de los programas poblacionales de cribado y la difusión de información sobre estas.

b) El estudio y diseño de propuestas sobre nuevos programas de cribado poblacional.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.3. Servicio de Prevención de Conductas Aditivas.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Elaboración, planificación y coordinación de las actividades de prevención y control de trastornos adictivos.

b) La planificación y coordinación de la actividad inspectora para el control de la normativa referente al consumo de tabaco, así como de todas aquellas actividades que así lo requieran.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

CAPÍTULO III

Órganos colegiados

Artículo 16. El Consejo Gallego de Salud y el Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia

1. El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el Sistema público de salud de Galicia al que corresponde el asesoramiento a la consellería competente en materia de sanidad en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son los establecidos polo artículo 24 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

2. El Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia es el órgano superior de consulta y asesoramiento de la Consellería de Sanidad. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son los establecidos polo artículo 78 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 17. El Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad

1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación de la Consellería de Sanidad y estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consellería de Sanidad, que ostentará su presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, que ostentará la vicepresidencia y coordinación.

c) La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

d) La persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

e) Las personas titulares de los centros directivos del Servicio Gallego de Salud.

2. Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consellería de Sanidad nombrado por la persona titular de la misma.

3. El Consejo de Dirección funcionará siempre en pleno y se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes, y extraordinariamente siempre que sea convocado por su presidencia.

4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, profesionales técnicos, representantes de organismos u otras entidades, cuando la Presidencia lo considere oportuno, teniendo en cuenta los asuntos a tratar.

5. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Definir los posicionamientos, orientaciones y proyectos de carácter estratégico de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud y de las entidades adscritas.

b) Definir las políticas de financiación y presupuestos de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud y de las entidades adscritas.

c) Definir las políticas de recursos humanos de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud y de las entidades adscritas.

d) Elaborar todos aquellos informes, en materia de su competencia, que le sean solicitados por la Presidencia del Consejo de Dirección.

e) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, en orientaciones políticas y estratégicas de la Consellería, políticas de inversiones y recursos humanos, políticas de financiación y presupuestos.

f) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de los proyectos adecuados a las estrategias definidas.

g) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de los programas y procesos a desarrollar.

h) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, del cuadro de mando sobre los resultados obtenidos.

i) La resolución de incidencias en su ámbito.

CAPÍTULO IV

Órganos periféricos

Artículo 18. Jefaturas territoriales

Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Sanidad se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada jefatura en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por lo que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo y Ourense

1. Las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo y Ourense, al frente de las cuales estará un jefe o una jefa territorial, ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección y la gestión de los servicios de la jefatura territorial y el ejercicio de la supervisión, coordinación y seguimiento de sus actividades y, en particular, la información y atención al ciudadano, el registro y archivo y el régimen interior, asumiendo la representatividad plena de los mismos.

b) La dirección y coordinación del personal de la jefatura territorial de la Consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) La elaboración de la propuesta de las dotaciones presupuestarias de la jefatura territorial que se incluirá en el anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el conocimiento y la dirección de la gestión económica y el control de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados; la coordinación, ejecución y control de los planes y programas de actuación de la Consellería, tanto en el ámbito de la planificación y ordenación sanitaria, como de farmacia y salud pública, y la recepción, tramitación y resolución, en su caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.

d) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias, y la resolución de aquellos que le atribuya la normativa vigente, así como acordar la suspensión temporal del ejercicio de actividades, la incautación o la inmovilización de productos, la intervención de medios y otras de carácter cautelar, en el ámbito de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, de la normativa de ordenación farmacéutica y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.

e) Las funciones encomendadas en materia de tramitación y propuesta por el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, y las también encomendadas por el Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, así como las previstas por la Orden de 20 de noviembre de 2001 por la que se establecen los requisitos y procedimientos de autorización de los botiquines.

f) Las funciones que le otorga el Decreto 12/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación, y demás normativa en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios; las funciones establecidas en el Decreto 97/1998, de 20 de marzo, en relación con la publicidad sanitaria y las funciones establecidas en los Decretos 245/2009, de 30 de abril, Decreto 87/1990, de 15 de febrero, y Decreto 88/1990, de 15 de febrero.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el desarrollo de las funciones atribuidas contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria.

Le corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de la unidad provincial de tarjeta sanitaria, así como las funciones de planificación, ordenación y aseguramiento sanitario, incluidas las relacionadas con el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos que le sean encomendados.

b) La tramitación de los expedientes de autorización de instalaciones, funcionamiento, modificación y renovación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la gestión del registro de sus profesionales de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.

c) La tramitación de la certificación técnico-sanitaria de los vehículos de transporte sanitario por carretera, de conformidad con la normativa vigente.

d) La tramitación e informe de los expedientes de solicitud de licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, la gestión de la declaración de distribución y venta de productos sanitarios; la tramitación de la autorización de funcionamiento, modificación y renovación de servicios y establecimientos de farmacia, y de los depósitos de medicamentos, conforme a su normativa reguladora, y la toma de posesión de los farmacéuticos de oficinas de farmacia.

e) La verificación de la ejecución de las medidas adoptadas por la Subdirección General de Farmacia como consecuencia de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como la tramitación de la medicación extranjera para pacientes ambulatorios.

f) La tramitación de las denuncias sobre publicidad sanitaria.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Gestión.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización de la ejecución de programas y el control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas que se le encomienden a la jefatura territorial y, en general, la gestión económica de la jefatura territorial.

b) La elaboración y emisión de informes técnico-jurídicos de apoyo a la jefatura territorial, así como la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas cuya competencia corresponda a la jefatura territorial conforme a la normativa vidente.

c) La gestión y habilitación del personal de la jefatura territorial.

d) Las propuestas de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico y, en general, aquellas que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.3. Servicio de Alertas Epidemiológicas.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y control de brotes epidémicos, alertas y crisis sanitarias y la coordinación y seguimiento del Sistema de alerta epidemiológica.

b) La organización de la ejecución de las actividades del Plan de prevención y control de las enfermedades transmisibles y del Programa gallego de vacunas.

c) La organización de la ejecución de actividades de prevención y control de enfermedades no transmisibles y de los programas de promoción de estilos de vida saludables y de programas poblacionales de cribado; la coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados, y, en general, aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.4. Servicio de Control de Riesgos Ambientales.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación y supervisión del cumplimiento de las directrices en materia de control de riesgos ambientales para la salud.

b) La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y la ejecución de las inspecciones en estas materias.

c) La implantación de políticas de calidad en los servicios de inspección.

d) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria y/o de sanidad ambiental, así como la tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos y servicios no sanitarios o sustancias distintas de los medicamentos.

e) La coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas encomendados.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.5. Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios.

El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia orgánica de la jefatura territorial y funcional de la Secretaría General Técnica de la Consellería, de conformidad con el respectivo ámbito de competencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los planes y programas de inspección en el ámbito de servicios sanitarios y territoriales.

b) La inspección, evaluación y control de la gestión y asistencia sanitaria prestada en todo tipo de centros y servicios, de los conciertos y autorizaciones de uso sanitario y la asistencia sanitaria prestada por mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y empresas colaboradoras; de los dispositivos de coordinación de urgencias y prestaciones sanitarias complementarias, de los dispositivos de transporte sanitario, así como la realización de propuestas de autorizaciones de centros y servicios sanitarios, de la prestación farmacéutica y control de medicamentos y productos sanitarios y del sistema de farmacovigilancia.

c) La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; las auditorías e inspecciones de normas de correcta fabricación de laboratorios farmacéuticos y las auditorías e inspecciones de buenas prácticas de distribución de los almacenes farmacéuticos de distribución; la inspección y control sanitario de la incapacidad laboral y la colaboración con las entidades gestoras en materia laboral, así como la participación en el equipo de valoración de incapacidades.

d) La inspección, evaluación e informe en relación con los aspectos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales; instrucciones del procedimiento y elaboración de los informes técnico-sanitarios en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

e) La ordenación de investigaciones previas reservadas en procedimientos sancionadores de centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en procedimientos disciplinarios de personal estatutario, con la obligación de comunicar el acuerdo a la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios; la instrucción y propuesta de los procedimientos disciplinarios del personal estatutario; la instrucción y propuesta de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos, y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inspección e informe de las actividades de investigación, así como de la docencia pregraduada y postgraduada en los centros sanitarios y la realización de los informes preceptivos establecidos en el Real decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de conductores.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 20. Jefatura Territorial de Pontevedra

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra, al frente de la cual estará un jefe o una jefa territorial, ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 19.1 de este decreto.

2. Para el desarrollo de las funciones atribuidas contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria.

Le corresponden a este servicio las funciones que se indican en el artículo 19.2.1 de este decreto.

2.2. Servicio de Gestión.

Le corresponden a este servicio las funciones que se indican en el artículo 19.2.2 de este decreto.

2.3. Servicio de Alertas Epidemiológicas.

Le corresponden a este servicio las funciones que se indican en el artículo 19.2.3 de este decreto.

2.4. Servicio de Control de Riesgos Ambientales.

Le corresponden a este servicio las funciones que se indican en el artículo 19.2.4 de este decreto.

Artículo 21. Delegación Territorial de Vigo

La Delegación Territorial de Vigo contará para el ejercicio de sus competencias, en todo el ámbito provincial, con el Servicio de Inspección de los Servicios Sanitarios, que dependerá orgánicamente de la Jefatura Territorial de Pontevedra y funcionalmente de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y al que le corresponde la realización de las funciones que se indican en el artículo 19.2.5 del presente decreto.

Disposición adicional única. Atribución de funciones

Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad no previstas en el presente decreto se entenderán atribuidas a los jefes o a las jefas territoriales de esta consellería.

Disposición transitoria primera. Habilitación para adscripción del personal

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o de los servicios, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Sanidad, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para adscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la persona titular de la Consellería a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición transitoria tercera. Relación de puestos de trabajo

La Consellería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación de este decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición transitoria cuarta. Créditos presupuestarios

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto alguna de las unidades administrativas existentes cambie su adscripción del Servicio Gallego de Salud a la Consellería de Sanidad o viceversa, o dentro de la misma sección cambie de servicio, podrá continuar con la gestión de los créditos presupuestarios que tenga encomendados independientemente del presupuesto de gastos donde se sitúen estos

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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