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Acceso a la función directiva en los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón

06/03/2013
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Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón (BOA de 5n de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en el título IV, capítulo IV, en los artículos 131 a 139, la dirección de los centros públicos, estableciendo las condiciones, requisitos y criterios generales de selección y las condiciones que deben reunir quienes deseen optar a participar en los procesos de selección.

La ley orgánica también ha dado nueva regulación, en los artículos 54 a 58, a las enseñanzas artísticas superiores reforzando su condición de enseñanzas de carácter superior.

En el marco del sistema de distribución de competencias en materia educativa la Ley contiene referencias específicas a las competencias de las Administraciones educativas, determinando los ámbitos de intervención de cada una de ellas.

Las enseñanzas artísticas superiores se han desarrollado mediante el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y por los Reales Decretos 630, 631, 632, 633, 634, 635 todos ellos de 14 de mayo de 2010 y referidos, respectivamente a arte dramático, música, danza, diseño, artes plásticas y conservación y restauración bienes culturales, en los que se establece el contenido básico de cada una de ellas.

La enseñanzas artísticas superiores se han venido ordenando mediante la aprobación de normas en las que se ha establecido el conjunto de medidas comunes que les resultan de aplicación a todas ellas y la regulación específica destinada a concretar los estudios respectivos. Se respeta de esta manera la necesaria especificidad de cada una de ellas derivada de sus propios contenidos.

Para el Gobierno de Aragón y para el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, las enseñanzas artísticas en su conjunto y en particular las enseñanzas artísticas superiores representan un ámbito de especial interés e importancia en la medida en que forman parte del sistema educativo en su conjunto y a la vez constituyen instrumentos complementarios para la participación y puesta en valor de la cultura.

Por ello y respetando la condición de centros públicos docentes no universitarios se ha valorado la necesidad de regular la función directiva de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de manera diferenciada en el conjunto de los centros públicos docentes.

Si el ejercicio de la dirección exige y representa en todos los centros educativos un ejercicio de responsabilidad, en estos centros es necesario complementar esa exigencia con una formación y condiciones personales y profesionales adecuadas a las tareas educativas de los alumnos y a su preparación como futuros profesionales en sus respectivos campos de actividad.

Siguiendo los criterios contenidos en la normativa de desarrollo de estas enseñanzas, para instrumentar el proceso de selección de los directores de estos centros se ha considerado conveniente ordenarlo en estos mismos términos. Es decir que en lugar de seguir el procedimiento, similar al de otros ámbitos del servicio educativo, de llevar a cabo una convocatoria única, directa y conjunta recogiendo las bases generales y condiciones exigibles y a la vez el procedimiento para la selección de los directores de los centros mediante el concurso de méritos, o haber optado por realizar una convocatoria directa individualizada para cada una de las direcciones de los centros que imparten las enseñanzas artísticas superiores, se ha optado por establecer las condiciones comunes bajo las que se instrumenta el proceso de selección, el nombramiento y cese, los méritos a valorar, equipo directivo y valoración de la función directiva.

Las órdenes concretas de convocatoria de directores de centros de enseñanzas artísticas se ajustarán a lo establecido en la presente orden.

Esta doble regulación permite seguir manteniendo esa necesaria identificación de todo aquello que es de aplicación común a la regulación de las enseñanzas artísticas superiores y que garantiza la unidad de tratamiento en su condición de enseñanzas superiores y respetar las necesarias especificidades de cada uno de los centros que las imparten.

Las enseñanzas artísticas superiores que en el momento actual se imparten en Aragón son: Música, diseño y conservación y restauración de bienes culturales

El artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, establece que corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. En su virtud, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las características de la función directiva en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y regular los procesos de selección, nombramiento, formación y evaluación de los responsables de la dirección de estos centros, así como las medidas de apoyo y reconocimiento a su labor.

Artículo 2. El Director.

1. El Director, como persona responsable de la dirección, asumirá y ejercerá las competencias establecidas en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las funciones principales que deben desarrollar los responsables de la dirección en los centros de enseñanzas artísticas superiores son las siguientes:

a) Procurar una mejora continua de la calidad educativa en los elementos y los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Determinar las condiciones del éxito escolar para todo el alumnado.

c) Crear un clima escolar que favorezca la convivencia.

d) Desarrollar el liderazgo y la participación de los miembros de la comunidad educativa.

e) Gestionar eficazmente los recursos educativos, humanos y materiales, del centro.

f) Favorecer la participación, la integración y el conocimiento de las actividades de los Centros en la sociedad y en la cultura.

g) Fomentar la participación de los alumnos en actividades artísticas, concursos, premios y otras complementarias de la actividad docente que puedan facilitar su integración en la vida profesional.

Artículo 3. El equipo directivo.

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno encargado de aplicar todo lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y a la organización y funcionamiento del centro. Los miembros del equipo directivo ejercerán sus competencias y funciones específicas en coordinación y bajo la dependencia del responsable de la dirección.

2. El equipo directivo estará integrado por el director, el secretario y el jefe de estudios. En los centros en los que exista administrador, este se integrará en el equipo directivo. En los centros, en los que pueda existir jefe de estudios adjunto, se integrará en el equipo directivo.

Artículo 4. Procedimiento de selección del director.

1. La selección del responsable de la dirección se realizará conforme a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas de la oferta educativa del centro.

2. Mediante orden del Departamento competente en materia de educación se llevará a cabo la convocatoria del proceso de selección de director de cada uno de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón.

Artículo 5. Requisitos.

1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario/a de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario/a de carrera durante un periodo de igual duración en alguna de las enseñanzas incluidas en la oferta educativa del centro al que se presenta.

c) Estar prestando servicios en un centro docente público de enseñanzas artísticas en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta y con una antigüedad mínima de un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa de Aragón.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

2. Los requisitos deben estar cumplidos en la fecha de publicación de la convocatoria, salvo la presentación del proyecto de dirección que se realizará en el plazo que se establezca en la misma.

Artículo 6. Criterios de selección y valoración.

1. La selección del responsable de la dirección se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios, que se valorarán en la proporción que se indica relativa a la puntuación total establecida:

a) La calidad del proyecto de dirección (50%).

b) La valoración de los méritos académicos y profesionales (20%), de formación (10%) y artísticos (20%).

2. El proyecto de dirección constará de los siguientes apartados básicos:

- características relevantes del centro y del equipo directivo

- objetivos educativos generales y objetivos específicos para el centro

- planes y actuaciones para el logro de los objetivos

- plan anual de evaluación del centro y del proyecto de dirección

3. Los méritos se considerarán del modo siguiente:

a) Académicos: títulos oficiales, publicaciones y premios extraordinarios.

b) Profesionales: evaluación positiva de la práctica profesional docente, servicios efectivos prestados y participación en órganos de gobierno de los centros docentes y en puestos de la Administración educativa.

c) Formativos: coordinación, asistencias y ponencias en las modalidades de formación con reconocimiento oficial.

d) Artísticos: premios en certámenes y concursos, participación en actividades artísticas de manera individual o colectiva, actuaciones directamente relacionadas con las competencias artísticas de cada especialidad.

4. En la orden de convocatoria se establecerá el desarrollo del baremo para la valoración del proyecto de dirección y de los méritos académicos, de formación y profesionales y artísticos.

5. En primer lugar, se valorará el proyecto de dirección; si obtiene al menos la mitad de la puntuación total asignada, se considerarán los méritos académicos, de formación y profesionales y artísticos, según el baremo correspondiente.

6. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de participantes del propio centro, o si no han resultado seleccionados, se valorarán las candidaturas del resto de participantes, si los hubiera.

Artículo 7. Comisión de selección.

1. Para la selección del candidato a la dirección, se constituirá en cada centro una comisión de selección formada a partes iguales por representantes del profesorado, de los miembros del Consejo escolar que no son profesores y de la Administración educativa.

2. La comisión de selección estará integrada por un total de nueve miembros con la distribución que se establece en el apartado anterior. Los tres representantes del profesorado serán elegidos por el Claustro. Los tres representantes del Consejo escolar se elegirán por y entre los miembros del mismo que no sean profesores. El Departamento competente en materia de educación, a través de la Dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, nombrará a los tres representantes de la Administración educativa.

3. La presidencia de la comisión será ejercida por uno de los representantes de la Administración educativa.

4. Las funciones de secretario de la comisión las realizará uno de los vocales designado por la presidencia.

5. La comisión de selección funcionará como un órgano colegiado, y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación, según los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los profesores candidatos a la dirección del centro o que hayan sido propuestos como miembros de su equipo directivo, no podrán formar parte de la comisión de selección.

Artículo 8. Nombramiento y duración del mandato.

1. El Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores nombrará como responsable de la dirección del centro docente, para un periodo de cuatro años, al profesor que haya sido propuesto por la comisión de selección y haya superado el programa de formación inicial.

2. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio. El día antes cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director.

3. El profesorado no podrá ejercer la función directiva durante más de dos mandatos consecutivos en el mismo centro.

Artículo 9. Renovación.

1. El profesorado responsable de la dirección podrá renovar una vez su mandato por un nuevo periodo de cuatro años. Para ello, deberá participar en el proceso de renovación de directores mediante la convocatoria realizada por el Departamento competente en materia de educación.

2. Al final del periodo de mandato, los responsables de la dirección que hayan solicitado su renovación, deben presentar, en los términos que se establezcan, el nuevo proyecto de dirección y una evaluación positiva de la función directiva según lo establecido en esta orden.

3. En caso de no superar el proceso de renovación, se realizaría la selección del responsable de la dirección mediante el procedimiento ordinario establecido en la presente orden.

Artículo 10. Nombramiento extraordinario.

1. En los centros donde no haya habido ninguna solicitud, o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante y en los de nueva creación, la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores nombrará al responsable de la dirección.

2. En el caso de centros docentes de nueva creación, el Departamento competente en materia de educación podrá realizar convocatorias específicas para equipos de profesores que presenten conjuntamente un proyecto de dirección y una propuesta pedagógica y organizativa. Para el cargo de director, se respetarán en todo caso los requisitos y las condiciones que se establecen en el artículo 5.

3. Si la persona responsable de la dirección cesara antes de la finalización de su mandato por cualquier causa, el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores nombrará al jefe de estudios del centro como responsable de dirección en funciones hasta que se resuelva la siguiente convocatoria para la selección de director. En los casos en que cese todo el equipo directivo o no exista la figura del jefe de estudios para tal sustitución, nombrará un responsable de la dirección en funciones.

Artículo 11. Cese.

El cese del responsable de la dirección se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que ha sido nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la Administración educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo escolar acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros, debido a un incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de responsable de la dirección. En este último supuesto, el Consejo escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo solicite por escrito un tercio al menos de sus componentes. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado y oído el Consejo escolar.

Artículo 12. Formación inicial para el ejercicio de la dirección.

1. Con anterioridad a su nombramiento como responsables de la dirección, los aspirantes seleccionados en el concurso de méritos deberán superar un programa de formación inicial para el desempeño de la función directiva.

2. La convocatoria, organización, contenidos y evaluación del programa de formación inicial corresponde a la Dirección General competente en materia de formación de profesorado

Artículo 13. Formación inicial.

El primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de formación inicial, cuyo objetivo es el de completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias.

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes del Departamento.

Artículo 14. Exenciones.

Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.

Artículo 15. Formación permanente.

1. El profesorado responsable de la dirección que ha sido seleccionado según el procedimiento establecido en la presente orden, incluido el designado por el procedimiento establecido en el artículo 10, estará obligado a participar, al menos una vez a lo largo de su periodo de mandato, en cursos de perfeccionamiento y profundización, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo.

2. Para posibilitar el cumplimiento del apartado anterior, el Departamento competente en materia de educación ofertará periódicamente planes de formación que promuevan la calidad de la función directiva.

3. La participación en actividades de formación se incluirá en la evaluación de la función directiva, a efectos de la renovación del nombramiento y de la obtención del reconocimiento por el ejercicio de la dirección, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Artículo 16. Evaluación. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El Departamento competente en materia de educación establecerá los ámbitos, dimensiones e indicadores para la evaluación de la función directiva, junto con el procedimiento que debe seguirse.

2. El profesorado responsable de la dirección que ha sido seleccionado según el procedimiento establecido en la presente orden, será evaluado con carácter obligatorio al terminar su periodo de mandato.

3. Los responsables de la dirección con nombramiento extraordinario podrán solicitar la evaluación de modo voluntario al término de su mandato.

4. La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la obtención del reconocimiento personal y profesional, de conformidad con lo que se establezca en la normativa por la que se regule este reconocimiento.

Artículo 17. Características de la evaluación.

1. La evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica.

2. La evaluación estará dirigida a analizar y valorar los ámbitos de actuación de la dirección y se desarrollará mediante procedimientos comunicativos y participativos.

3. La evaluación tiene como referente la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente. En su caso, se coordinará con otros procesos de evaluación externa del centro.

4. La valoración de los indicadores se realizará mediante criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción.

Artículo 18. Procedimiento.

La evaluación de la dirección es competencia de la Dirección General responsable de las enseñanzas artísticas superiores, según el procedimiento establecido por el Departamento competente en materia de educación.

La Dirección General designará un coordinador responsable del proceso de evaluación y podrá solicitar la asistencia y apoyo de las unidades de otros Departamentos y el asesoramiento específico de la Inspección educativa.

El coordinador elaborará un informe donde se reflejarán los resultados de la evaluación, que será notificado a los interesados.

Esta evaluación se aplicará referida, principalmente, a los siguientes casos:

a) Periodo de mandato: al terminar el periodo para el que ha sido nombrado, el responsable de la dirección recibirá el informe final acreditativo de su evaluación. En caso de que el interesado vaya a solicitar la renovación para un nuevo mandato de dirección, deberá recibir un informe con la antelación suficiente para poder presentarlo en el plazo establecido por la convocatoria de selección de directores.

b) Procedimiento de oficio, a instancia de los órganos competentes de la Administración.

c) Solicitud voluntaria, por propia iniciativa de los responsables de la dirección, durante su periodo de mandato.

Artículo 19. Retribución diferenciada del equipo directivo.

El ejercicio de los cargos del equipo directivo será retribuido de forma diferenciada. A tal efecto, el Departamento competente en materia de educación propondrá al Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento competente en materia de hacienda, las cuantías del componente singular del complemento especifico en consideración a la responsabilidad y a la dedicación exigida para su ejercicio.

Artículo 20. Reconocimiento del ejercicio de la dirección y del resto de cargos del equipo directivo.

1. El ejercicio de los cargos del equipo directivo será especialmente valorado para:

a) La provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

b) El acceso a los distintos cuerpos de la función pública docente y a puestos de perfil docente en la Administración educativa de Aragón.

c) La cobertura de plazas como profesor asociado de universidad o en otros puestos siempre que así lo contemplen las disposiciones normativas.

2. El ejercicio de la dirección, previa evaluación positiva y en función de los periodos de mandato cumplidos, será especialmente valorado para:

a) La reserva de plazas en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, donde el Departamento competente en materia de educación podrá ofertar un número de plazas no superior a un tercio de las convocadas, para la provisión mediante concurso de méritos por el profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido el cargo de responsable de dirección con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.c de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

b) La percepción, una vez concluido el mandato, de la parte correspondiente del complemento retributivo, en los términos previstos por las disposiciones que en materia retributiva se establezcan para el personal docente.

A los efectos citados en este artículo, se considerará también mandato completo cuando el nombramiento de director se haya producido con fecha 1 de septiembre.

Artículo 21. Medidas de apoyo al ejercicio de la dirección.

Para favorecer el ejercicio de la dirección, el Departamento competente en materia de educación promoverá las siguientes medidas:

a) Asegurar que las personas responsables de la dirección reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia de su tarea.

b) Facilitar el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a la dirección de la necesaria autonomía para impulsar y desarrollar proyectos de innovación e investigación, programas de formación en centros y cualquier otra medida que contribuya a mejorar la calidad educativa del centro, su organización y funcionamiento.

c) Desarrollar programas específicos de formación para la actualización y el perfeccionamiento técnico y profesional; así como fomentar, en colaboración con otras administraciones y organismos europeos, el conocimiento de los sistemas educativos y órganos directivos de otros países mediante estancias en los mismos.

d) Fomentar su participación en consejos y órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración educativa o local, y en las comisiones previstas por la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Cambio del responsable de dirección en los centros.

Con objeto de que el cambio en el puesto de director no afecte el desarrollo normal del servicio educativo en los centros, las personas que formen parte del equipo directivo, antes de la incorporación a su puesto del aspirante seleccionado por el procedimiento regulado en esta orden, habrán de facilitar la transición de la manera más eficaz posible, aportando toda la información que sea necesaria, así como los instrumentos y herramientas de gestión que hayan utilizado durante el tiempo en que han desempeñado esas funciones.

Disposición adicional segunda. Equipo directivo.

La propuesta de quienes van a integrar el equipo directivo deberá acompañarse de, el o los documentos firmados por los interesados manifestando su conformidad de la inclusión en el mismo, teniendo en cuenta que cada profesor podrá figurar o formar parte de la propuesta, solamente, de un equipo directivo.

Disposición adicional tercera. Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal.

A los efectos de cumplir con lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal, el profesorado que participe en las convocatorias para ocupar puestos de dirección en centros docentes, por el hecho de participar en ellas, autoriza al tratamiento, automatizado o no, de los datos personales que aporte en sus respectivas solicitudes de participación.

Disposición transitoria primera. Profesores acreditados para el ejercicio de la dirección.

De acuerdo con la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, el profesorado que ostente la acreditación para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos y que no haya desempeñado el cargo de director o lo haya hecho por un periodo inferior a dos años, estará exento del programa de formación inicial.

Disposición transitoria segunda. Nombramientos anteriores.

El profesorado que haya sido designado para el cargo de director según la normativa anterior a la entrada en vigor de esta orden, continuará en el mismo hasta el final de su periodo de mandato, siempre que con anterioridad no se haya seleccionado un nuevo director.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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