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Responsabilidad criminal de las personas jurídicas; por Manuel Jaén Vallejo, Magistrado y Profesor Titular de Universidad

06/03/2013
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El día 5 de marzo de 2013, se ha publicado en el diario Ideal, un artículo de Manuel Jaén Vallejo, en el cual el autor considera que son muchas las cuestiones a debatir en el marco de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que requieren buenos trabajos de investigación y seminarios abiertos de discusión.

RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

La Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada, conjuntamente con un proyecto de investigación I+D+I, la Junta de Andalucía, la Universidad de Granada y el Colegio de Abogados de Granada, acaba de poner en marcha la celebración de un seminario sobre responsabilidad criminal de las personas jurídicas, bajo la dirección de los catedráticos de esta Universidad José Miguel Zugaldía y Elena Martín de Espinosa, en el que participan destacados especialistas procedentes de diversos ámbitos profesionales del Derecho, ofreciendo así un foro de discusión sobre uno de los temas de mayor interés en la actualidad jurídica.

Interés que se ha incrementado con ocasión de la última reforma del Código Penal en materia de fraude fiscal y a la Seguridad Social que entró en vigor el pasado mes de enero, que se aprovechó para extender la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y sindicatos, coherentemente con la vocación de “reforzamiento de la transparencia de la actividad de la administración y del régimen de responsabilidad de partidos políticos y sindicatos”, expresada en el preámbulo de la ley orgánica de reforma, poniendo así fin al agravio comparativo que suponía la posibilidad de poder afirmar la responsabilidad penal de una empresa por los delitos que en su seno pudieran cometer sus responsables, actuando en su nombre y provecho, o por los delitos cometidos por otras personas de la organización sobre las cuales aquéllos no hubieran ejercido el debido control, mientras que los partidos políticos (y sindicatos) quedaban exentos de una responsabilidad penal similar, aunque sometidos al régimen sancionatorio previsto en la ley de financiación de partidos políticos.

La reforma ha traído al recuerdo el caso Filesa, resuelto por el Tribunal Supremo en 1997, que condenó a altos dirigentes del PSOE por delitos de falsedad documental, asociación ilícita y contra la hacienda pública, aunque no se pudo enjuiciar al partido político, bancos y empresas implicadas, porque entonces el derecho penal no reconocía la responsabilidad de personas jurídicas, algo que a partir de ahora sí será posible, incluso la de los partidos políticos, naturalmente no cuando estos últimos ejerzan su función constitucional, expresando el pluralismo político y como cauce para la participación política, sino cuando actúen como una persona jurídica más en orden a su propio funcionamiento, incluida su financiación. En el caso Filesa tampoco pudo ser objeto de enjuiciamiento la financiación irregular del PSOE, pues en el derecho español, a diferencia de otros estados miembros de la UE, no existe un delito de financiación ilegal o encubierta de partidos políticos, sólo reconducible a la infracción administrativa, consistente en la superación de ciertos límites en la percepción de aportaciones, sancionada con multa en la ley orgánica de financiación de los partidos políticos. Por tanto, en este caso el objeto de enjuiciamiento quedó limitado a los delitos ocasionalmente vinculados a la financiación del partido; en particular, recuérdese, el PSOE había recibido aportaciones para su financiación de parte de determinadas sociedades mercantiles, a cambio de facturas por servicios inexistentes emitidos por aquellas sociedades, vinculadas al partido, facturas que los donantes incluían en sus declaraciones fiscales como gastos deducibles.

La oportunidad del seminario que se celebra ahora en Granada es incuestionable y permitirá arrojar alguna luz sobre muchas de las cuestiones que, a falta aún de una jurisprudencia sobre la materia, permanecen abiertas y requieren un tratamiento que facilite la aplicación de este nuevo derecho penal de las personas jurídicas. Por ejemplo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha mantenido que las personas jurídicas, a diferencia de las físicas, no tienen un derecho absoluto a permanecer calladas y que, por tanto, sus representantes, cuando sean llamados a declarar, tienen que contestar a las preguntas sobre los hechos que se le formulen, aunque no tengan que admitir que han cometido una infracción. Desde luego, esto último es obvio, y lo primero es altamente dudoso, al menos en el ámbito de una eventual responsabilidad penal. Un primer paso en cuanto a los aspectos procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas lo representa la ley de medidas de agilización procesal de 2011, en la que se regularon las cuestiones relativas a la competencia, derecho de defensa e intervención en el juicio oral, dejando claro que les será de aplicación lo dispuesto para las personas físicas, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, aunque añadiendo que “en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza”.

En definitiva, son muchas las cuestiones a debatir en el marco de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que requieren buenos trabajos de investigación y seminarios abiertos de discusión, como los que ahora están teniendo lugar en Granada.

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