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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

01/03/2013
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Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 28 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 118/2013, DE 26 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña estableció las competencias del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 325/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que conforman el Departamento.

El Decreto 166/2012, de 27 de diciembre, por el que se nombran la vicepresidenta del Gobierno, los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y el secretario del Gobierno, nombra, en el artículo 2, al consejero de la Presidencia.

Este nombramiento hace que se hayan tenido que revisar las dependencias de algunas de las unidades directivas, dado que, en la anterior estructura del Departamento de la Presidencia, al no existir la figura del consejero de la Presidencia, la Secretaría General de la Presidencia y la Secretaría de Gobierno asumían funciones que ahora pasan a depender directamente del consejero.

Así pues, este decreto adapta la estructura del Departamento a la existencia de la figura del consejero de la Presidencia, creando un Gabinete del Consejero y modificando atribuciones de funciones y dependencias orgánicas, de acuerdo con los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública en el sentido de no incremento de estructura ni gasto y de acuerdo con las directrices generales con respecto a racionalidad organizativa y simplificación administrativa.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 325/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación. Asimismo define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental, a excepción de las que tienen su propia normativa reguladora, cómo son el Gabinete Jurídico de la Generalidad, la Secretaría General del Deporte, las delegaciones territoriales del Gobierno y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El consejero/a de la Presidencia y organización general del Departamento de la Presidencia

1.1 El consejero/a de la Presidencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, las otras atribuciones que le atribuyan las leyes y asume las funciones propias de portavoz del Gobierno.

1.2 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes bajo la dirección del consejero/a de la Presidencia:

a) La Secretaría General de la Presidencia.

b) La Secretaría del Gobierno.

c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

d) La Secretaría de Comunicación del Gobierno.

e) La Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

f) La Secretaría General del Deporte.

g) Las delegaciones territoriales del Gobierno.

h) La Delegación del Gobierno en Madrid.

1.3 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

a) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría del Gobierno.

b) El Patronato de la Montaña de Montserrat.

c) El Centro de Estudios de Opinión, mediante la Secretaría del Gobierno

d) El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible.

e) El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

f) El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

g) La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno.

h) El Consejo Editorial, mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno.

i) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

j) El Consejo Catalán del Deporte, mediante la Secretaría General del Deporte.

k) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, mediante la Secretaría General del Deporte.

l) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo, mediante la Secretaría General del Deporte.

1.4 La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se adscribe al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno.

1.5 El Consejo del Audiovisual de Cataluña se relaciona con el Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno.

1.6 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia.

1.7 El Consejo de Dirección está integrado por la persona titular del Departamento de la Presidencia, que lo preside, por las personas titulares de la Secretaría General, la Dirección de Servicios y por todos los titulares de las unidades directivas con rango de alto cargo. Pueden asistir también a las reuniones del Consejo de Dirección los cargos de los departamentos que sean invitados. El Consejo de Dirección tiene la función de asistir al consejero/a de la Presidencia en la elaboración de la política del Departamento y hacer el seguimiento de la misma.

Artículo 2

Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental

2.1 La Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental está adscrita orgánicamente al Departamento de la Presidencia con rango de dirección general y con dependencia funcional del presidente/a de la Generalidad. Corresponden a la Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Facilitar la asistencia al presidente/a de la Generalidad.

b) Prestar asistencia al presidente/a y a la persona titular del Departamento de la Presidencia en la coordinación de la acción del Gobierno.

c) Coordinar la elaboración y hacer el seguimiento del Plan de Gobierno, y proporcionar la documentación adecuada.

d) Elaborar informes sobre los asuntos que se tengan que tratar en el Consejo Técnico y en el Gobierno.

e) Participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalidad y participar en las comisiones interdepartamentales.

f) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el presidente/a, la persona titular del Departamento de la Presidencia y en general del Departamento de la Presidencia.

g) Dar apoyo a la Secretaría del Gobierno en la coordinación interdepartamental de la acción del Gobierno.

2.2 La Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental se estructura de la siguiente manera:

a) El Gabinete del Presidente.

b) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

c) La Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales.

2.3 Al Gabinete del Presidente le corresponde dar apoyo y asistencia a las actividades del presidente/a y coordinar las unidades que dependen de él.

2.3.1 Del Gabinete del Presidente dependen:

a) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

b) El Gabinete de Prensa.

c) La Secretaría del Presidente.

2.3.2 Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

b) Coordinar las funciones de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.3.3 Al Gabinete de Prensa, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de comunicación del presidente/a de la Generalidad.

b) Apoyar y asesorar al presidente/a de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.3.4 A la Secretaría del Presidente le corresponden las siguientes funciones:

a) Asegurar la asistencia personal al presidente/a de la Generalidad.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al presidente/a de la Generalidad.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.4 Al Gabinete de Relaciones Institucionales le corresponde:

a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Presidencia.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Presidencia.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.5 La Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales da apoyo a la Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental en los ámbitos de coordinación interdepartamental en el ejercicio de su función de facilitar la asistencia a los órganos competentes del Departamento de la Presidencia en la coordinación de la acción del Gobierno.

2.6 Los titulares de los puestos previstos en los apartados 2.3 y 2.4 de este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Gabinete del Consejero/a

3.1 El Gabinete del Consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo al titular del Departamento y al frente de él está el director.

3.2 El Gabinete del Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular del Departamento y asistirla en las diferentes actividades.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

3.3 Del Gabinete del Consejero/a dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de la Secretaría del Consejero/a.

b) La Oficina de Prensa.

c) La Oficina de Protocolo.

3.4 La Oficina de la Secretaría del Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen.

3.5 A la Oficina de Prensa, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno, le corresponde:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en sus funciones de relación con los medios de comunicación.

b) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.

c) Elaborar y transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

d) Todas las de naturaleza análoga que le puedan encargar.

3.6 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de protocolo en los actos públicos a los que asista la persona titular del Departamento en coordinación con el Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo del Gabinete del Presidente.

b) Asesorar y asistir a la persona titular del Departamento.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen.

3.7 Los titulares de los puestos previstos en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 4

Secretaría General de la Presidencia

4.1 A la Secretaría General de la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Las que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Coordinar las actuaciones del Gobierno que se desarrollen en otros territorios de lengua y cultura comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

4.2 De la Secretaría General de la Presidencia dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Casa de la Generalidad en Perpiñán.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponde administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento de la Presidencia, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

c) La Subdirección General de Obras y Servicios.

d) El Área de Organización.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Régimen Económico y Contratación

6.1 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

c) Supervisar y controlar la gestión económica y contable y la gestión patrimonial.

d) Coordinar y controlar las diversas habilitaciones del Departamento.

e) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y la racionalización de la gestión presupuestaria.

f) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, subvenciones y ayudas del Departamento, y la propuesta de las líneas generales de actuación adecuadas en estas materias.

g) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de contabilidad de costes por centros y servicios.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

6.2 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación se estructura en los siguientes órganos activos:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Ayudas y Contratación.

Artículo 7

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto.

b) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) Elaborar y tramitar los documentos contables y hacer el control de la ejecución contable.

d) Gestionar y tramitar los ingresos.

e) Elaborar estudios e informes económicos, así como asesorar a las unidades directivas del Departamento.

f) Hacer el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

g) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones.

h) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.

i) Diseñar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 8

Servicio de Ayudas y Contratación

Al Servicio de Ayudas y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación, suministros y patrimonio efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) Tramitar y formalizar todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.

c) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento.

d) Mantener y custodiar el fichero de contratos del Departamento y hacer la tramitación al Registro público de contratos.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión y arrendamiento de las fincas, los edificios o los locales para la instalación de los servicios del Departamento.

f) Elaborar y actualizar el inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Departamento.

g) Tramitar los seguros y las propuestas del Departamento a la Junta Distribuidora de Herencias.

h) Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

i) Dar apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación y al patrimonio.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 9

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

9.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento y sus organismos autónomos.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Asesorar las unidades directivas y organismos del Departamento en materia de personal y relaciones laborales.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y su ejecución.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales y en materia de prevención y formación.

h) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Promover la planificación e integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

j) Coordinar y supervisar el archivo y el fondo documental, la atención al público y el registro general del Departamento.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

9.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales depende el Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 10

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades.

c) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Gestionar el registro de personal y los expedientes individuales.

e) Confeccionar la nómina, mantener el sistema de información de personal y gestionar los regímenes de previsión social y de las indemnizaciones en razón del servicio.

f) Hacer el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios.

g) Asesorar en materia de recursos humanos a las unidades del Departamento y organismos autónomos adscritos.

h) Elaborar el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y controlar el gasto correspondiente.

i) Desarrollar el ejercicio de la facultad inspectora, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en el ámbito que le es propio.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 11

Subdirección General de Obras y Servicios

11.1 A la Subdirección General de Obras y Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la redacción de los proyectos y estudios técnicos y la ejecución de las obras que afectan al conjunto de edificios del Departamento.

b) Supervisar la programación del mantenimiento preventivo, normativo y correctivo en el conjunto de edificios del Departamento de acuerdo con los diversos usos previstos.

c) Programar y controlar el presupuesto propio destinado a obras, mantenimiento y servicios.

d) Supervisar los servicios generales internos de mayordomía, telefonía y correos y los servicios externos de limpieza, mensajería, transportes y otros similares de los edificios del Departamento.

e) Impulsar y supervisar la gestión de los contratos de obras, mantenimiento, servicios y suministros referentes al ámbito de actuación de la Subdirección General de Obras y Servicios.

f) Coordinar el apoyo logístico y técnico a los actos protocolarios y de representación del Gobierno en el Palacio de la Generalidad y otros edificios del Departamento.

g) Supervisar la gestión de los bienes de especial interés artístico y patrimonial del Palacio de la Generalidad y otros edificios del Departamento.

h) Programar los servicios de vigilancia privada y las instalaciones de seguridad en los edificios del Departamento.

i) Las otras gestiones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

11.2 De la Subdirección General de Obras y Servicios dependen:

a) El Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Apoyo Administrativo y Régimen Interior.

Artículo 12

Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento

Al Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Verificar que en la redacción de los proyectos de obras se cumplen las disposiciones generales de carácter legal y reglamentario, como también la normativa técnica aplicable a cada tipo de proyecto.

b) Coordinar los equipos técnicos que intervienen en las dependencias del Departamento en lo que se refiere a las obras y al mantenimiento y adecuación de las instalaciones.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de las inspecciones técnicas de los edificios, la legalización de las instalaciones y la mejora de eficiencia energética.

d) Mantener actualizada la información gráfica y numérica del banco de datos inmobiliarios del Departamento.

e) Elaborar los informes técnicos normativos en los expedientes de adquisición, arrendamiento y otros de carácter patrimonial que afecten a bienes inmuebles del Departamento.

f) Coordinar los medios técnicos y logísticos en las propuestas de ocupación, redistribución de espacios y ejecución de los traslados y movimientos de las diversas unidades del Departamento.

g) Dar apoyo logístico a los montajes y hacer la realización, producción y archivo audiovisual de los actos protocolarios del Departamento.

h) Promover el estudio, documentación, conservación y mejora de los bienes de interés artístico del Departamento.

i) Coordinar el funcionamiento de los servicios de vigilancia privada y de los equipos de seguridad instalados en los edificios del Departamento.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 13

Sección de Apoyo Administrativo y Régimen Interior

A la Sección de Apoyo Administrativo y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del presupuesto destinado a obras, mantenimiento y servicios así como el control de la facturación del gasto resultante.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas e informes técnicos para la licitación y adjudicación de los contratos de la Subdirección General de Obras y Servicios y comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en estos contratos.

c) Gestionar la ejecución de los servicios internos y externos para el buen funcionamiento de las unidades del Departamento, como mayordomía, telefonía, correos, limpieza, mensajería, transporte y otros de naturaleza análoga.

d) Gestionar las compras y suministros de todos los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de las diversas unidades del Departamento.

e) Elaborar estudios e informes para el análisis de las actuaciones de la Subdirección General de Obras y Servicios y la definición de los indicadores de resultados.

f) Hacer el seguimiento de las obligaciones que afectan a la Subdirección General de Obras y Servicios en los convenios con diversos organismos y unidades para la gestión y actividades de los edificios.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 14

Área de Organización

Al Área de Organización, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos del Departamento, incluidos los organismos que dependen de él.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión. Elaborar los estudios y el análisis de las normas que están vinculadas.

d) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

e) Impulsar y desarrollar herramientas de gestión del conocimiento y de comunicación interna.

f) Impulsar y coordinar medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, a través del desarrollo de los servicios electrónicos y de actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

g) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de su ejecución en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

h) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y coordinar las acciones que resulten, conjuntamente con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 15

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

15.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, y difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, la gestión y la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, y proponer la prioridad de las actuaciones que deriven de ello, gestionar el presupuesto, evaluar los resultados y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por parte de los suministradores externos. También supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, los equipos, las comunicaciones y el resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con el Área de Organización y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con el Área de Organización, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre sus usuarios y emitir los correspondientes informes para la Dirección, donde se propongan las medidas correctoras.

h) Definir y desplegar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por la continuidad de estos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

15.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 16

Asesoría Jurídica

A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

b) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

c) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se deriven de ello, de acuerdo con las directrices generales en esta materia.

d) Supervisar, coordinar y gestionar las webs y otras herramientas de comunicación y difusión mediante Internet, tales como boletines electrónicos y espacios de participación ciudadana, entre otros, promovidas por las unidades directivas del Departamento de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes.

e) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

f) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a los efectos de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 18

La Casa de la Generalitat en Perpiñán

18.1 A la Casa de la Generalidad en Perpiñán le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover actividades de comunicación, de intercambio cultural y de cooperación para el fomento de la lengua y la cultura catalanas, y de los intercambios institucionales y sociales recíprocos en el territorio.

b) Potenciar y dinamizar las relaciones, intercambios y proyectos de cooperación transfronteriza.

c) Informar, dar orientación y ayudar a tramitar cualquier cuestión que los ciudadanos, las instituciones y las entidades que se dirijan a ella le pidan, siempre que afecten a la Administración de la Generalidad y otras instituciones y organismos con los cuales haya acuerdos al respecto.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

18.2 El director/a de la Casa de la Generalidad en Perpiñán está sometido al régimen laboral.

Artículo 19

Centro de Historia Contemporánea de Cataluña

19.1 El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Promover la recogida de documentación escrita y de todo tipo que haga referencia a la historia contemporánea de Cataluña.

b) Coordinar y promover acciones de apoyo a la investigación y a la difusión de la historia contemporánea de Cataluña.

c) Asesorar y dar soporte técnico a la biblioteca y al centro de documentación especializado en temas de historia contemporánea de Cataluña y, muy especialmente, en la historia del catalanismo.

d) Diseñar la línea de colaboración con otros centros e instituciones culturales para re-forzar la presencia de la historia de Cataluña en los medios historiográficos y educativos, de dentro y fuera del país.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

19.2 El director/a del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

19.3 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en el supuesto de que esté vacante la plaza de director/a del centro, la persona titular del Departamento de la Presidencia puede atribuir, temporalmente, al secretario/a ejecutivo/a del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña las funciones de hacer el seguimiento de las actuaciones propias del Centro o que le afecten y de asesorar en materias propias de éste. El secretario/a ejecutivo/a puede ejercer estas funciones bajo la denominación de director/a. Esta atribución de funciones no supone la creación de ningún nuevo puesto de trabajo dentro de la Administración de la Generalidad ni da lugar a percibir ninguna retribución.

Artículo 20

Centro de Estudios de Temas Contemporáneos

20.1 Al Centro de Estudios de Temas Contemporáneos le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, diagnosticar y evaluar los hechos, los acontecimientos y las tendencias del entorno contemporáneo que afectan la realidad catalana y universal, especialmente los relacionados con los campos tecnoeconómico, sociopolítico, ético, ideológico, cultural, espiritual, del pensamiento y de los valores.

b) Coordinar y promover acciones de apoyo en el ámbito de las funciones propias del Centro.

c) Asesorar en la organización de seminarios, jornadas, congresos y conferencias vinculados en el ámbito de las funciones propias del Centro.

d) Participar, colaborar y asesorar a otros centros análogos de todo el mundo.

e) Coordinar la difusión de los informes y los resultados de las investigaciones en todos los formatos disponibles, y especialmente mediante la revista editada por el Centro.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

20.2 El director/a del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos es personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 21

Secretaría del Gobierno

21.1 A la Secretaría del Gobierno le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.

b) Impulsar y coordinar al Consejo Técnico, de acuerdo con la persona que tenga atribuida la presidencia, prestar asistencia jurídica y apoyo técnico a este órgano, preparar las reuniones y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.

c) Supervisar los requisitos que tienen que cumplir las disposiciones, hacer su seguimiento y determinar las disposiciones que tienen que ser objeto de tramitación conjunta entre diversos departamentos.

d) Efectuar las propuestas que estime adecuadas sobre el despliegue normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

e) Velar por la correcta publicación de las disposiciones y actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

f) Impulsar la política de mejora de la regulación normativa y formular propuestas sobre buen gobierno.

g) Coordinar al Gabinete Jurídico de la Generalidad y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

h) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de contratación pública.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

21.2 De la Secretaría del Gobierno dependen:

a) La Dirección General de Análisis y Prospectiva.

b) La Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

c) La Oficina del Gobierno.

21.3 La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce, en razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22

Dirección General de Análisis y Prospectiva

A la Dirección General de Análisis y Prospectiva le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que la persona titular del Departamento de la Presidencia considere prioritarios.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que la persona titular del Departamento considere prioritarios.

c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos a la persona titular del Departamento.

d) Participar en el diseño y la ejecución de los programas de actuación impulsados por la persona titular del Departamento, cuando ésta se lo encargue.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 23

Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública

23.1 A la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación del principio de transparencia administrativa en la contratación pública en la Administración de la Generalidad y en su sector público, y proponer todas las medidas tendentes a su mejora y efectividad.

b) Proponer e impulsar las disposiciones generales y los acuerdos necesarios para la mejora continuada de la contratación pública, así como hacer el seguimiento de la puesta en marcha y ejecución de aquéllos, y evaluar su aplicación.

c) Asesorar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública.

d) Dirigir las actuaciones relacionadas con la consecución de los objetivos establecidos por la normativa vigente sobre contratación pública o derivados de la competencia de coordinación que corresponde al Departamento de la Presidencia en esta materia.

e) Proponer los cambios a introducir en el ámbito de la contratación pública para la mejora de los aspectos administrativos, técnicos y económicos que se consideren adecuados, especialmente para su simplificación, eficiencia y facilitación del acceso a la contratación.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación pública y garantizar la introducción de mejoras en los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

g) Establecer directrices y unificar criterios de actuación en materia de contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

h) Analizar, supervisar y controlar los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

i) Dirigir y coordinar los medios electrónicos en la contratación pública, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad, que se ajustarán a las directrices de esta Oficina.

j) Promover que la contratación pública contribuya al desarrollo de políticas de interés general, entre éstas, el fomento de la inserción social y la colaboración con las entidades del Tercer Sector, y el acceso a la contratación pública de las pymes.

k) Dar apoyo a la Secretaría del Gobierno en el ejercicio de su función de supervisar y coordinar las actuaciones en materia de contratación pública, y facilitar el ejercicio de esta función.

l) Elaborar y elevar al Gobierno, a través de la persona titular del Departamento, informes sobre la gestión contractual de la Generalidad.

m) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

La Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública actúa en coordinación con la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento, en el ejercicio de las funciones en materia de contratación pública.

23.2 De la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública depende la Subdirección General de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública, a quien corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de los datos económicos y estadísticos sobre contratación pública en Cataluña derivados de los instrumentos previstos en la normativa vigente.

b) Evaluar la implementación de las disposiciones y los acuerdos que se adopten en el ámbito de la contratación pública.

c) Analizar los sistemas de gestión, organización y evaluación de la contratación pública en la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en las diferentes administraciones catalanas, españolas y europeas.

d) Hacer el seguimiento de la aplicación del principio de transparencia administrativa en la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público, y proponer medidas tendentes a su mejora y efectividad.

e) Informar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública.

f) Proponer directrices y criterios unificados de actuación en materia de contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público, así como velar por la correcta implementación de todos aquellos que la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública considere procedentes.

g) Proponer mejoras en los aspectos administrativos, técnicos y económicos en el ámbito de la contratación pública, y velar por el adecuado cumplimiento de todos aquéllos que la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública considere apropiados.

h) Supervisar el funcionamiento de los medios electrónicos en la contratación pública y realizar propuestas para su adecuada dirección y coordinación por parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 24

Oficina del Gobierno

24.1 A la Oficina del Gobierno, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría del Gobierno en el ejercicio de las funciones que atribuye a este órgano la ley reguladora de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

b) Promover la adopción de instrucciones sobre la tramitación de las iniciativas que se tienen que someter al Consejo Técnico y al Gobierno, y establecer y difundir criterios con relación a los aspectos formales de estas iniciativas, y velar por su cumplimiento.

c) Velar por la corrección y la calidad técnica de las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno, y formular consultas, si procede, a las unidades de la Administración de la Generalidad que dispongan de los conocimientos especializados que en cada caso sean necesarios.

d) Impulsar, supervisar y hacer el seguimiento del desarrollo y gestión del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno.

e) Supervisar los trámites de firma y, si procede, promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos, así como los trámites de publicación del conjunto de disposiciones y actos administrativos de la Generalidad, salvo los que adopten la forma de anuncio.

f) Hacer el seguimiento de la política de mejora de la regulación normativa, y diseñar e impulsar, en especial, las acciones dirigidas a evaluar el impacto de las normas, entre otros, en el ámbito de la simplificación y la reducción de cargas administrativas.

g) Promover la adopción de directrices y otros instrumentos para la mejora de la calidad normativa y, en especial, para el análisis del impacto de las normas.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

24.2 De la Oficina del Gobierno dependen:

a) La Subdirección General de Coordinación Técnica.

b) La Subdirección General de Seguimiento de Disposiciones.

c) El Área de Mejora de la Regulación.

24.3 Las funciones de la Oficina del Gobierno y de los órganos que dependen de ella se ejercen con pleno respeto a las funciones de asesoramiento en derecho que corresponden a los servicios jurídicos de la Generalidad.

24.4 La función establecida en la letra f) del apartado 1 se ejerce de acuerdo con la Secretaria de Administración y Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 25

Subdirección General de Coordinación Técnica

A la Subdirección General de Coordinación Técnica le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, en el ámbito de la Oficina del Gobierno, el seguimiento técnico, el análisis y la tramitación de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno desde su inclusión en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno hasta la finalización de su tramitación, excluida la publicación oficial.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos documentales y de las directrices sobre la tramitación de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.

c) Coordinar la gestión y tramitación de las convocatorias de los órdenes del día del Consejo Técnico y del Gobierno, y preparar las actas de las sesiones, siguiendo las indicaciones del director/a de la Oficina del Gobierno.

d) Gestionar los documentos y certificaciones de documentos generados como consecuencia de la adopción de los acuerdos del Consejo Técnico y del Gobierno, y los actos de comunicación entre la Secretaría del Gobierno y el Parlamento y otros órganos estatutarios de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno y de otros acuerdos del Gobierno que requieran este trámite.

e) Formalizar, custodiar y archivar las actas del Consejo Técnico y del Gobierno.

f) Atender las consultas de los departamentos relativas a la tramitación de las iniciativas incorporadas al circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno, excluida la publicación oficial, y gestionar las incidencias que se puedan producir.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 26

Subdirección General de Seguimiento de Disposiciones

A la Subdirección General de Seguimiento de Disposiciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar la firma y, si procede, la promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos.

b) Ordenar y controlar la publicación oficial de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley, los decretos, los acuerdos del Gobierno y el resto de disposiciones y actos administrativos de la Generalidad, salvo los que adopten la forma de anuncio, y velar por el cumplimiento de los requisitos formales que en cada caso sean necesarios.

c) Efectuar el control, antes del envío a los diarios oficiales, de las correcciones de erratas.

d) Custodiar los originales del Protocolo de disposiciones, el Libro de leyes, el Libro de decretos legislativos y el Libro de decretos ley.

e) Efectuar la coordinación entre los diferentes departamentos y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de las publicaciones oficiales que no adopten la forma de anuncio.

f) Atender las consultas de los departamentos sobre las disposiciones y actos administrativos en trámite de publicación.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 27

Área de Mejora de la Regulación

El Área de Mejora de la Regulación, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar la cultura de la calidad normativa.

b) Elaborar y difundir directrices, protocolos y guías metodológicas para la mejora de la calidad normativa, en especial para el análisis del impacto de las normas.

c) Prestar asistencia técnica y consultoría a los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo las evaluaciones de calidad normativa, y especialmente del impacto normativo, de los proyectos de disposiciones generales y de las normas vigentes.

d) Hacer el seguimiento de las actuaciones desarrolladas en la ejecución de la política de mejora de la regulación normativa, a través de la elaboración de informes o estudios, en los cuales se pueden efectuar propuestas y recomendaciones.

e) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento para la mejora de la calidad de las normas.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 28

Gabinete Jurídico de la Generalidad

El Gabinete Jurídico de la Generalidad tiene el rango orgánico, la estructura y las funciones que le atribuye el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Artículo 29

Secretaría de Comunicación del Gobierno

29.1 A la Secretaría de Comunicación del Gobierno, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia comunicativa del Gobierno.

b) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también en lo que se refiere a la divulgación de la acción de gobierno y su imagen en el exterior.

c) Coordinar la comunicación del Gobierno y de las unidades correspondientes de los departamentos.

d) Velar por la transparencia de las acciones del Gobierno en los medios de comunicación y canales de información institucional y por el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad de Cataluña.

e) Supervisar y coordinar la organización de los servicios de información y comunicación corporativa del Gobierno.

f) Definir las políticas del gobierno abierto y los canales de transparencia del Gobierno y de comunicación e interacción con la ciudadanía.

g) Coordinar el acceso de la ciudadanía a la información y a la reutilización de los datos públicos.

h) Impulsar y coordinar fórmulas de participación colaborativa con la acción del Gobierno por parte de la ciudadanía.

i) Supervisar y coordinar la creación y aplicación de los sistemas de información ciudadana basados en la interconexión de los diferentes departamentos.

j) Aprobar la publicidad institucional y los criterios de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña.

k) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

l) Coordinar las actuaciones de comunicación del Gabinete de Prensa del Gabinete del Presidente y de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

m) Vehicular las relaciones con el Consejo del Audiovisual de Cataluña.

n) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

29.2 De la Secretaría de Comunicación del Gobierno dependen:

a) La Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

b) La Dirección General de Comunicación del Gobierno.

c) La Dirección General de Medios de Comunicación.

29.3 La persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno ejerce, en razón del cargo, la presidencia de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional y del Consejo Editorial.

Artículo 30

Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión

30.1 A la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios corporativos de información y de atención ciudadana para todos los canales y establecer las condiciones y requerimientos corporativos de acuerdo con los cuales se tienen que prestar.

b) Fijar los horarios mínimos de atención al público de las oficinas de atención ciudadana y de los registros de la Generalidad y hacer difusión de los mismos.

c) Establecer los criterios y coordinar los protocolos relacionados con la identidad corporativa, el uso de dominios y las pautas de accesibilidad de las webs de la Generalidad.

d) Dirigir el proceso de apertura de cuentas y perfiles de redes sociales del conjunto de organismos de la Generalidad de Cataluña y mantener el directorio unificado.

e) Dirigir y planificar la incorporación de oferta de servicios de la Generalidad vía dispositivos móviles, establecer los estándares y protocolos para asegurar la calidad, y hacer difusión.

f) Impulsar el uso de sistemas corporativos de comunicación y de interacción ciudadana, coordinar su implantación y gestionar los sistemas de métricas y de indicadores que permitan la evaluación de su uso.

g) Crear, impulsar y mantener los sistemas corporativos y las bases de datos corporativas de registro, de información y de atención ciudadana.

h) Impulsar y coordinar las acciones de gobierno abierto en el ámbito de la comunicación y la interacción con la ciudadanía, la transparencia del Gobierno y el establecimiento de canales de colaboración con la ciudadanía.

i) Dirigir y coordinar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad de Cataluña.

j) Elaborar los criterios relacionados con la difusión de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña y velar por la adecuación de su uso.

k) Elaborar y coordinar la aplicación de las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalidad.

l) Aprobar las publicaciones imprimidas o audiovisuales del Departamento de la Presidencia.

m) Coordinar la publicidad institucional y definir los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional de la Administración de la Generalidad y de las entidades que dependen de ella.

n) Establecer los criterios para la esponsorización y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalidad y de sus servicios y marcas, y velar por su cumplimiento.

o) Coordinar la planificación de las muestras y exposiciones institucionales y velar por el funcionamiento del Palacio Robert.

p) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

30.2 Para el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo que se refiere al diseño y mantenimiento de las plataformas, sistemas de información y de interacción con la ciudadanía, portales web y bases de datos corporativas, así como para la validación técnica de los nuevos servicios de movilidad, la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión cuenta con el apoyo técnico del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, en coordinación con el Área TIC de la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia.

30.3 De la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión dependen:

a) La Subdirección General de Atención Ciudadana.

b) La Subdirección General de Difusión.

c) El Área de Modernización, Estudios y Calidad.

Artículo 31

Subdirección General de Atención Ciudadana

31.1 A la Subdirección General de Atención Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos corporativas de atención ciudadana, y los sistemas corporativos de información y atención ciudadana

b) Coordinar los servicios multicanal de información y atención presencial, telefónica, electrónica o virtual, vía dispositivos móviles y vía redes sociales.

c) Coordinar el impulso de las políticas de gobierno abierto y del proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad de Cataluña.

d) Impulsar los contenidos y trámites de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la atención ciudadana multicanal, en coordinación con los otros departamentos competentes en razón de la materia.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

31.2 De la Subdirección General de Atención Ciudadana dependen:

a) El Área de Atención Telefónica.

b) El Área de Atención Presencial.

c) El Área de Atención Virtual.

Artículo 32

Área de Atención Telefónica

Al Área de Atención Telefónica, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y supervisar la prestación del servicio 012 de atención ciudadana.

b) Impulsar la introducción de nuevos servicios para adecuar la prestación de la atención telefónica a la demanda ciudadana, en el marco de la atención multicanal.

c) Resolver las demandas del ciudadano mediante la oferta de servicios de atención telefónica.

d) Elaborar y mantener los contenidos de las bases de datos de información ciudadana vinculadas a la atención telefónica.

e) Establecer y supervisar el marco de colaboración entre los departamentos de la Generalidad y los responsables de la prestación del servicio de atención telefónica.

f) Identificar y definir los requerimientos de los sistemas de información de atención telefónica.

g) Elaborar las propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información en relación con la atención telefónica.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 33

Área de Atención Presencial

Al Área de Atención Presencial, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) de la Administración de la Generalidad en el territorio.

b) Impulsar la red corporativa de Oficinas de Atención Ciudadana en el territorio, en el marco de la atención multicanal.

c) Proponer y coordinar la implantación del modelo corporativo de atención presencial.

d) Elaborar las propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención presencial.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 34

Área de Atención Virtual

Al Área de Atención Virtual, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y gestionar los servicios de atención ciudadana por medios electrónicos y telemáticos.

b) Gestionar el portal gencat.cat.

c) Impulsar la incorporación de servicios y contenidos en las redes sociales.

d) Impulsar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad de Cataluña.

e) Impulsar el desarrollo de la Oficina Virtual de Trámites (OVT).

f) Impulsar el desarrollo de instrumentos de gestión electrónica de carácter corporativo en el ámbito de la atención ciudadana, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades de carácter transversal.

g) Elaborar las propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención virtual.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 35

Subdirección General de Difusión

35.1 A la Subdirección General de Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de las muestras y las exposiciones institucionales.

b) Producir muestras y exposiciones institucionales cuando se lo encargue expresamente el director/a general.

c) Elaborar publicaciones que den apoyo a estas acciones.

d) Dirigir el Palacio Robert.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

35.2 De la Subdirección General de Difusión depende el Servicio de Difusión y de Exposiciones.

Artículo 36

Servicio de Difusión y de Exposiciones

Al Servicio de Difusión y de Exposiciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y difundir la información sobre Cataluña que se promueva desde la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

b) Preparar los materiales de promoción adecuados y el diseño, la concepción y la realización de las exposiciones de presentación de los diversos aspectos de la realidad catalana que se lleven a cabo desde la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 37

Área de Modernización, Estudios y Calidad

Al Área de Modernización, Estudios y Calidad, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar y dar apoyo a las unidades de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión en el desarrollo de proyectos transversales de modernización y mejora de la Administración en el ámbito de la atención ciudadana.

b) Administrar y mantener los sistemas de información común del Registro de entradas y salidas de la Generalidad de Cataluña, tanto del procedimiento como de la aplicación corporativa que le da apoyo.

c) Planificar y supervisar los estudios, informes y dictámenes de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

d) Diseñar, coordinar y gestionar sistemas de indicadores de gestión y de indicadores estratégicos y operativos de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

e) Implantar sistemas de gestión de la calidad y de mejora continua en los servicios de atención ciudadana y de difusión.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 38

Dirección General de Comunicación del Gobierno

38.1 A la Dirección General de Comunicación del Gobierno le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir la política de comunicación del Gobierno.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las actividades del Gobierno.

c) Coordinar las oficinas y gabinetes de prensa del presidente/a y de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Catalunya, y las acciones de comunicación de las delegaciones territoriales del Gobierno.

d) Hacer el seguimiento de las políticas informativas del Gobierno, incluida la divulgación de la acción de gobierno en el exterior.

e) Evaluar la eficacia de la política informativa con respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalidad.

f) Analizar el tratamiento informativo de la actualidad catalana y de la coyuntura política, económica y social en los medios de comunicación nacionales e internacionales.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

38.2 De la Dirección General de Comunicación del Gobierno depende la Oficina del Portavoz del Gobierno, a la cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento de la Presidencia en sus funciones de portavoz del Gobierno y medios de comunicación.

b) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

c) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa y elaborar los informes que le sean encargados.

d) Supervisar las actuaciones del Departamento de la Presidencia en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de sus responsabilidades.

38.3 La persona titular de la Oficina del Portavoz del Gobierno es personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 39

Dirección General de Medios de Comunicación

39.1 A la Dirección General de Medios de Comunicación le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer la política de fomento en el ámbito de los medios de comunicación de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno.

b) Planificar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Dar apoyo a la edición de publicaciones de acuerdo con su función social y territorial.

d) Gestionar el espectro radioeléctrico en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual.

e) Elaborar planes de actuación estratégicos destinados a impulsar y desarrollar el sector de la comunicación audiovisual de Cataluña.

f) Planificar y ejecutar las propuestas en materia de comunicación audiovisual con respecto a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en coordinación con el departamento competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

g) Hacer propuestas de planificación del espectro radioeléctrico, en relación con los servicios de comunicación audiovisual.

h) Ejercer las facultades de control, inspección y sanción en materia de medios de comunicación audiovisual, incluidas las emisiones no amparadas por ningún título habilitador. De las anteriores funciones se excluyen las que son competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña y las que correspondan al órgano competente en materia de inspección de telecomunicaciones.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

39.2 De la Dirección General de Medios de Comunicación dependen:

a) La Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual.

b) El Servicio de Innovación y Cooperación.

Artículo 40

Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual

40.1 A la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar propuestas normativas en materia de medios de comunicación audiovisual.

b) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir, así como de las obligaciones legales y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) Efectuar el seguimiento de la inspección y el control de las instalaciones receptoras o de distribución de las señales de radiodifusión sonora y de televisión, con la colaboración del órgano competente en materia de inspección de infraestructuras de telecomunicaciones.

d) Conocer la ocupación del espectro radioeléctrico con respecto a la radio y la televisión, así como los otros sistemas de transporte y difusión dentro del territorio de Cataluña.

e) Proponer, elaborar y hacer el seguimiento de los proyectos y los planes de actuación destinados a impulsar y desarrollar los medios de comunicación audiovisual en Cataluña.

f) Elaborar los informes y realizar los estudios técnicos que se le encarguen.

g) Efectuar el seguimiento de la gestión y la tramitación de procedimientos sancionadores.

h) Ejercer la interlocución con los responsables de los registros de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y de empresas que participan en el proceso de la comunicación audiovisual.

i) Mantener las relaciones con las administraciones y los agentes locales en lo que se refiere a los proyectos de extensión de cobertura de los servicios de comunicación audiovisual.

j) Efectuar el seguimiento y el análisis de las iniciativas parlamentarias sobre comunicación audiovisual y de la actividad del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

40.2 De la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual depende el Servicio de Tramitación, Inspección y Control.

Artículo 41

Servicio de Tramitación, Inspección y Control

Al Servicio de Tramitación, Inspección y Control le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos que son competencia de la Dirección General de Medios de Comunicación.

b) Efectuar la inspección y el control de las condiciones técnicas de emisión o recepción de las instalaciones emisoras o receptoras de las señales de radio y televisión.

c) Elaborar informes, si procede, sobre los recursos que se interpongan contra los actos sancionadores de la Dirección General de Medios de Comunicación.

d) Instruir, en todas sus fases, los procedimientos sancionadores por infracciones en materia audiovisual, de la competencia de la Dirección General de Medios de Comunicación.

e) Efectuar el control de la iniciación de la vía de apremio de las sanciones firmes impuestas en materia de comunicación audiovisual.

f) Atender las consultas formuladas por las personas interesadas sobre el régimen sancionador en materia de comunicación audiovisual.

g) Gestionar el archivo de proyectos técnicos presentados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

h) Efectuar el seguimiento de la verificación de las condiciones de emisión o recepción de los servicios de comunicación audiovisual.

i) Elaborar y efectuar el seguimiento del mapa de la oferta de comunicación audiovisual en Cataluña.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 42

Servicio de Innovación y Cooperación

Al Servicio de Innovación y Cooperación le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y gestionar actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación para contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación catalán.

b) Gestionar la participación de la Generalidad en las empresas y entidades en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Proponer e impulsar investigaciones y actuaciones dirigidas al desarrollo del sector de los medios de comunicación.

d) Proponer e impulsar programas específicos para contribuir al fortalecimiento de las empresas periodísticas.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 43

Consejo Editorial de la Generalidad

43.1 Al Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la normativa editorial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los organismos autónomos y las otras entidades que se adscriben a ella, elevarla al Gobierno, a través de la persona titular del Departamento, y hacer el seguimiento de su aplicación.

b) Conocer y aprobar los proyectos editoriales, en cualquier formato, de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos autónomos y las otras entidades que se adscriben a ella.

c) Aprobar las directrices generales del presupuesto editorial de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos autónomos y las otras entidades que se adscriben a ella, con el fin de contribuir a la contención del gasto y de los costes.

d) Hacer el seguimiento de los proyectos editoriales aprobados.

e) Impulsar una mayor participación del sector editorial privado en la coedición de publicaciones.

f) Realizar todas las actuaciones que contribuyan a mejorar la coordinación, la producción y la difusión de las publicaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los organismos autónomos y las otras entidades que se adscriben a ella.

43.2 El Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña está integrado por:

a) La persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno del Departamento de la Presidencia, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la dirección de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, que ejerce la vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión, que ejerce la vicepresidencia segunda.

d) La persona titular de la Subdirección General de Difusión de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

e) La persona titular de la Subdirección General de Publicaciones de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

43.3 El Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña puede contar con el asesoramiento de una persona propuesta por el Gremio de Editores de Cataluña y una persona propuesta por el Gremio de Libreros de Cataluña, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

Asimismo, el Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña puede convocar a sus sesiones representantes de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos autónomos y las otras entidades que se adscriben a ella, si se considera conveniente. A este efecto, el secretario/a general de cada departamento designará a la persona que actuará de interlocutora departamental con el Consejo.

El Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña puede crear comisiones de trabajo integradas por miembros del Consejo y por las personas previstas en los párrafos anteriores.

43.4 La coordinación técnica y la Secretaría del Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña corresponden a la vicepresidencia primera, que las ejercerá a través del Área de Coordinación Editorial de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 44

Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea

44.1 A la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en la ejecución de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y para con la Unión Europea.

b) Dirigir, impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y su representación en el exterior.

c) Dirigir, coordinar e impulsar la política y las actuaciones del Gobierno derivadas de la pertenencia de Cataluña a la Unión Europea, y, en particular, dirigir la representación en las instituciones y órganos de la Unión Europea y fijar las reglas de participación en el sistema de toma de decisiones de la Unión.

d) Impulsar y facilitar el seguimiento del derecho de la Unión para fijar la posición de la Generalidad ante las iniciativas legislativas de la Unión.

e) Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones para con la lengua catalana y occitana/aranesa con el fin de mejorar el estatuto en el seno de la Unión.

f) Actuar como órgano de relación del Gobierno de la Generalidad con la Administración General del Estado en el ámbito de la política exterior y para con la Unión Europea.

g) Impulsar y coordinar las relaciones bilaterales y la cooperación territorial con otros gobiernos y mantener la interlocución con el cuerpo diplomático y consular.

h) Promover y coordinar la participación del Gobierno de la Generalidad y de las entidades catalanas en los organismos internacionales competentes en materias de interés para Cataluña.

i) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de la política de cooperación al desarrollo del Gobierno, y velar por la coherencia de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad con esta política.

j) Dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior y a la proyección internacional de las organizaciones catalanas.

k) Dirigir la promoción y la proyección exterior de Cataluña.

l) Mantener las relaciones necesarias con los departamentos y organismos del Gobierno de la Generalidad, con el fin de establecer la coordinación oportuna y garantizar la coherencia de las acciones relacionadas con las funciones anteriores. A este efecto, los departamentos y organismos de la Generalidad tendrán que informar a la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea de sus proyectos y actuaciones en el ámbito de la acción exterior y hacia la Unión Europea.

m) Mantener la relación con los órganos consorciales y fundaciones que actúen en el ámbito de las relaciones exteriores y para con la Unión Europea.

n) Coordinar y dar apoyo a la actividad del Patronato Catalunya Món-Consell de Diplomacia Pública.

o) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

44.2 De la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea dependen:

a) La Dirección General de Relaciones Exteriores.

b) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

c) La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

d) Las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior.

e) La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas.

Artículo 45

Dirección General de Relaciones Exteriores

45.1 A la Dirección General de Relaciones Exteriores le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y desplegar las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalidad con otros gobiernos, y hacer el seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse en este ámbito.

b) Impulsar y coordinar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial, transfronterizas e interregionales, en particular en el ámbito europeo e internacional.

c) Apoyar e impulsar las actividades relacionadas con la política y los proyectos euromediterráneos.

d) Dirigir, impulsar y mantener la relación e interlocución con las delegaciones del Gobierno en el exterior.

e) Recibir información sobre las actuaciones que desarrolle la Casa de la Generalidad en Perpiñán y de las otras representaciones en territorios de habla y cultura catalanas en el exterior.

f) Mantener la relación con los órganos consorciados y fundaciones que actúan en el ámbito de las relaciones exteriores.

g) A los efectos del desarrollo de las funciones que le son atribuidas, coordinar y hacer el seguimiento de los grupos de trabajo o comisiones interdepartamentales que se acuerde constituir.

h) Asumir la representación del secretario/a de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en los foros y organismos internacionales en el ámbito de su competencia.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

45.2 De la Dirección General de Relaciones Exteriores depende la Subdirección General de Relaciones Exteriores.

Artículo 46

Subdirección General de Relaciones Exteriores

A la Subdirección General de Relaciones Exteriores le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronterizas e interregionales en particular en el ámbito europeo e internacional.

b) Coordinar el despliegue de las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalidad con otros gobiernos, y hacer el seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse en este ámbito.

c) Coordinar y mantener la relación e interlocución con las delegaciones del Gobierno en el exterior.

d) Coordinar y hacer el seguimiento de la acción exterior de los departamentos de la Generalidad.

e) Dar apoyo a la interlocución ordinaria con la Administración General del Estado para los asuntos relacionados con los asuntos exteriores.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores.

Artículo 47

Dirección General de Cooperación al Desarrollo

A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, diseñar, planificar, hacer el seguimiento y evaluar la política catalana de cooperación al desarrollo y acción humanitaria.

b) Impulsar la calidad y la eficacia de la política de cooperación al desarrollo.

c) Elaborar las directrices sobre el control de eficacia y eficiencia de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, así como el apoyo a la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en sus relaciones con la Agencia.

d) Velar por la coordinación de las actuaciones de cooperación al desarrollo del Gobierno e impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo.

e) Impulsar la participación, la coordinación y la colaboración con el conjunto de los actores de la cooperación al desarrollo.

f) Promover la participación y la contribución de la Generalidad de Cataluña en los espacios de definición de la agenda internacional en materia de desarrollo y cooperación al desarrollo y la incorporación de esta agenda a la política de cooperación del Gobierno.

g) Promover la equidad de género y el resto de ejes transversales en los niveles estratégico, operativo e institucional de la política de cooperación al desarrollo.

h) El ejercicio de las funciones que establece el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

i) Asumir la representación de la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en los foros y organismos internacionales en el ámbito de sus competencias.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 48

Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea

A la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Representar, defender y promover los intereses generales de Cataluña y dar apoyo a las entidades y empresas catalanas ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Ejercer y mantener la representación y la relación permanente del Gobierno con las instituciones y órganos de la Unión Europea.

c) Dar apoyo a la participación de representantes del Gobierno y de la Generalidad en las instituciones y órganos de la Unión Europea, y en especial en el Comité de las Regiones.

d) Realizar, junto con los departamentos u organismos de la Generalidad y coordinadamente con la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, las actuaciones con las instituciones de la Unión Europea que sean necesarias cuando una propuesta o iniciativa de la Unión Europea incida, directa o indirecta-mente, en el ámbito competencial o afecte a los intereses de la Generalidad, y velar por la defensa del interés general de la Generalidad de Cataluña.

e) Hacer el seguimiento, influir y participar en el proceso de toma de decisiones, así como recabar información en relación con iniciativas legislativas, acciones o programas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

f) Actuar como órgano de relación con las delegaciones u órganos similares de estados y de otros territorios con sede en Bruselas, así como con la representación permanente y otros organismos del Estado ante la Unión Europea.

g) Coordinar las oficinas sectoriales adscritas a los departamentos u organismos de la Generalidad establecidas en Bruselas.

h) Promover la proyección internacional de Cataluña en el ámbito de la Unión Europea y establecer contacto con los medios de comunicación acreditados ante las instituciones de la Unión Europea, en coordinación con la Secretaría de Comunicación del Gobierno.

i) Dar apoyo a la Dirección General de Relaciones Exteriores para facilitar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronteriza e interregionales, en particular en el ámbito europeo cuando éstas están en Bruselas.

j) Mantener la relación con los consorcios y fundaciones que actúen en el ámbito de la Unión Europea.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 49

Delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior

49.1 A las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior les corresponden las siguientes funciones de carácter general:

a) Representar y desplegar las relaciones del Gobierno de la Generalidad ante las autoridades públicas y los organismos multilaterales en el ámbito territorial de la delegación.

b) Representar, defender y promover los intereses generales de Cataluña y dar apoyo a entidades y empresas catalanas en el ámbito territorial de la delegación.

c) Coordinar las oficinas sectoriales adscritas a los departamentos u organismos de la Generalidad en el ámbito territorial de la delegación.

d) Promover la proyección internacional de Cataluña en el ámbito de la delegación y establecer contacto con los medios de comunicación internacionales presentes en los territorios de influencia de las delegaciones en coordinación con la Secretaría de Comunicación del Gobierno.

e) Las otras que les atribuya la normativa vigente.

49.2 Al frente de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior habrá un delegado/a sometido al régimen laboral.

Artículo 50

Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas

A la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión y el funcionamiento de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior.

b) Dirigir y supervisar la gestión económica y presupuestaria, la contratación de suministros y de servicios, la gestión patrimonial así como del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con los servicios centrales del Departamento de la Presidencia.

c) Gestionar las subvenciones, ayudas y premios de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 51

Secretaría General del Deporte

51.1 A la Secretaría General del Deporte, con rango de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones que prevé el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación, y el resto de disposiciones sectoriales aplicables.

51.2 De la Secretaría General del Deporte depende el Área de Análisis, Planificación y Evaluación de las políticas deportivas de la Generalidad.

Artículo 52

Área de Análisis, Planificación y Evaluación de las políticas deportivas de la Generalidad

Al Área de Análisis, Planificación y Evaluación de las políticas deportivas de la Generalidad, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer actuaciones y proyectos en materia de deportes.

b) Impulsar la proyección exterior del deporte catalán y evaluar su impacto.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 53

Delegaciones territoriales del Gobierno

Las delegaciones territoriales del Gobierno, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se organizan y ejercen las funciones de acuerdo con lo que establecen el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 54

La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

54.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene por objeto la difusión y la promoción de la realidad catalana y la representación institucional del Gobierno de la Generalidad en la capital del Estado.

54.2 A la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid le corresponden las siguientes funciones:

a) Tener la representación ordinaria y permanente del Gobierno de la Generalidad en la capital del Estado.

b) Dirigir, en el ámbito de su competencia, las actividades de representación y relaciones públicas del Gobierno de la Generalidad.

c) Representar al Gobierno de la Generalidad en las recepciones públicas y en todos los actos de la Administración de la Generalidad que se celebren en la capital del Estado, salvo los casos en que estén presentes el presidente/a o algún miembro del Gobierno de la Generalidad.

d) Acompañar al presidente/a y a los altos cargos en sus desplazamientos oficiales.

e) Trasladar al presidente/a de la Generalidad y a las personas titulares de los departamentos correspondientes las informaciones de interés general y enviar la documentación que reciba del Gobierno del Estado o de los órganos ejecutivos de otras administraciones públicas y de cualquier otro estamento, público o de otra naturaleza.

f) Trasladar la información y la documentación suministradas por el presidente/a de la Generalidad y las personas titulares de los diversos departamentos a las autoridades estatales oportunas y difundir la acción del Gobierno de la Generalidad entre las diferentes instituciones estatales.

g) Elevar al presidente/a de la Generalidad, a los miembros del Gobierno y a los departamentos sugerencias, propuestas e informes sobre materias de su competencia.

h) Gestionar los contratos derivados de las actividades de ésta, dentro de los límites de sus competencias.

i) Preparar la memoria anual sobre gestión y explotación y el anteproyecto del presupuesto de la Delegación.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

54.3 De la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid dependen:

a) La Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

b) El Centro Cultural Blanquerna.

Artículo 55

Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

A la Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar soporte inmediato a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y sustituirla en los casos de ausencia y enfermedad.

b) Coordinar las actividades de la Delegación.

c) Elaborar las propuestas de las resoluciones que tenga que acordar el delegado/a.

d) Impulsar la tramitación de los expedientes.

e) Hacer la gestión económica, presupuestaria, administrativa y de recursos humanos.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 56

Centro Cultural Blanquerna

El Centro Cultural Blanquerna tiene por función la difusión de la cultura catalana en Madrid y se estructura en:

a) La Librería Blanquerna, con funciones propias de una librería especializada en la comercialización de publicaciones sobre Cataluña, su historia y sus instituciones, y las editadas por la Generalidad de Cataluña, así como de obras en lengua catalana y de autores catalanes.

b) El Espacio Cultural Blanquerna, dedicado a la realización de exposiciones, conferencias, recepciones, cursos y otras actividades similares relacionadas con la misión del Centro.

Disposiciones adicionales

Primera

Quedan suprimidos:

- La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

- El Gabinete de la Secretaría del Gobierno dependiente de la Secretaría del Gobierno.

- El/la responsable de Relaciones Institucionales de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

- El/la responsable de Relaciones Externas y Protocolo de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

- El/la responsable de Prensa de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

- La Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de la Subdirección General de Obras y Servicios de la Dirección de Servicios.

Segunda

Se modifica la denominación de los siguientes órganos:

- La Oficina del Presidente pasa a denominarse Gabinete del Presidente.

- El Gabinete de Prensa y Comunicación del Gabinete del Presidente pasa a denominarse Gabinete de Prensa.

- La Secretaría de Comunicación pasa a denominarse Secretaría de Comunicación del Gobierno.

- La Dirección General de Comunicación pasa a denominarse Dirección General de Comunicación del Gobierno.

- La Secretaría de Asuntos Exteriores, pasa a denominarse Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

- La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea, pasa a denominarse Subdirección General de Relaciones Exteriores.

Tercera

Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo que no prevé este Decreto.

Cuarta

Se relacionan con la Administración de la Generalidad mediante el Departamento de la Presidencia todos los consorcios que tengan atribuidas funciones en el ámbito competencial de este Departamento.

Quinta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Sexta

Dependen de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad los servicios territoriales del Juego y Espectáculos, que tienen dependencia funcional de la Dirección General de Tributos y Juego del Departamento de Economía y Conocimiento en materia de juego y apuestas, y de la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

A los servicios territoriales del Juego y Espectáculos les corresponden las siguientes funciones:

a) Otorgar permisos de explotación y autorizaciones de instalación de máquinas recreativas y de azar, y también autorizar salones recreativos y deportivos.

b) Proponer la concesión de autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Tramitar los expedientes iniciados en su demarcación en materia de juego y espectáculos, y elevar la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente.

d) Atender las consultas formuladas por personas y empresas en materia de juego y espectáculos.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que les sean encomendadas.

Corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno la adopción de las actuaciones que sean aplicables a los órganos y organismos de la Generalidad de Cataluña en Girona, en relación con las mejoras de los servicios a los que hace referencia el artículo 1.2.f) del Decreto 6/2010, de 26 de enero, de reestructuración de los órganos territoriales de la Administración de la Generalidad en Girona; actuaciones que serán elevadas, cuando proceda, a los órganos competentes de los departamentos correspondientes.

Séptima

A los delegados/as del Gobierno en el exterior y, si es el caso, al personal destinado a estas delegaciones no les es aplicable el artículo 2 del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral a la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, especialmente, las normas siguientes:

Decreto 325/2011, de 25 de abril de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

El artículo 2 del Decreto 24/2012, de 6 de marzo, de modificación del Decreto 325/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación.

La disposición final primera del Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, de registro de entrada y salida.

Disposiciones finales

Primera

Se modifica el apartado 3.1 del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, que queda redactado de la siguiente manera:

“La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional está formada por los miembros siguientes:

a) Las personas titulares de los siguientes órganos:

Secretaría de Comunicación del Gobierno, que ejerce la presidencia de la Comisión.

Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión del Departamento de la Presidencia, que ejerce la vicepresidencia de la Comisión.

b) Cinco personas de la Administración la Generalidad o entidades o empresas que dependen de ella, designadas por el presidente/a de la Generalidad.

c) Siete personas relacionadas con los temas respecto de los cuales la Comisión tiene que asesorar, a propuesta de los sectores implicados y designadas por el presidente/a de la Generalidad de la manera siguiente:

Tres personas que sean miembros del profesorado universitario en el ámbito de la comunicación, la publicidad o el marketing, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Empresarial Catalana de Publicidad.

Una persona a propuesta del Colegio Profesional de Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.”

Segunda

Se da uno nuevo redactado a la disposición final primera del Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida:

"Se faculta al Departamento de la Presidencia a fin de que difunda a través del portal electrónico corporativo de la Generalidad, de manera actualizada y asistida con motores de búsqueda que faciliten la consulta, la lista de oficinas de registro propias, el sistema de acceso y los horarios de funcionamiento de éstas. Igualmente, el departamento mencionado tiene que fijar y publicar anualmente por orden los horarios mínimos de atención al público de las oficinas, la dirección electrónica para la consulta de las oficinas de registro, su dirección y sus horarios, así como las direcciones de acceso a los registros electrónicos de la Generalidad. Los departamentos pueden establecer un horario específico de registro para aquellos procedimientos que impliquen una presentación muy elevada de documentos en un plazo concreto. Esta especificación de horario tiene que figurar en la misma disposición donde se regule la presentación de documentos y no podrá superar este plazo de presentación.”

Tercera

Modificación del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad.

1. Se adiciona un apartado 6 del artículo 6 con el siguiente redactado:

“Depende directamente de la Dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad el Ámbito de Estudios Jurídicos, al que corresponde dar apoyo al director/a y elaborar los estudios que le encomiende en aspectos de su competencia.

La dirección del Ámbito de Estudios Jurídicos corresponde al director/a del Gabinete Jurídico.”

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la manera siguiente:

“Corresponde a la Dirección General de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica el ejercicio de la función asesora y de la coordinación jurídica de todas las unidades del Gabinete Jurídico de la Generalidad, el impulso de la implementación del Derecho de la Unión Europea, la asistencia al director/a del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña en la dirección de la función asesora, y el régimen interior del personal del Gabinete Jurídico de la Generalidad.”

3. Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 11, que pasa a tener la redacción siguiente:

"f) La asistencia al director/a general de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica en la realización de las tareas mencionadas, así como en el impulso de la implementación del Derecho europeo."

4. Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Corresponden a la Subdirección General de Cuestiones Constitucionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección operativa de los abogados de la Generalidad ante el Tribunal Constitucional y del resto del personal que le es adscrito.

b) La representación y la defensa del Gobierno y de la Administración de la Generalidad de Cataluña ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislación vigente y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

c) La preparación de los requerimientos de incompetencia que formule el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y de las respuestas que tenga que dar a los que le hayan sido formulados.

d) El asesoramiento en las actuaciones del Gobierno y de la Administración de la Generalidad de Cataluña dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la conflictividad constitucional y en las que afecten a su ámbito de competencias; todo eso sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a otros organismos consultivos o asesores de la Generalidad.

e) La asistencia y defensa jurídicas en los procedimientos de incumplimiento, de anulación, precontenciosos y de ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que instruye y sigue la Comisión Europea.

f) La asistencia al director/a del Gabinete Jurídico de la Generalidad en la realización de las tareas mencionadas."

Cuarta

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Quinta

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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