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Utilización de efectos timbrados

01/03/2013
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Resolución de 27 de febrero de 2013 por la que se actualizan los anexos V, VI y VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y de documentos acreditativos de legitimación (DOG de 28 de febrero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2013 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS V, VI Y VII DE LA ORDEN DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 30 DE JUNIO DE 1992, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE EFECTOS TIMBRADOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE COMPULSA DE DOCUMENTOS Y DE VERIFICACIÓN DE SUFICIENCIA Y DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LEGITIMACIÓN.

Para una adecuada aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, la orden a la que hace referencia el título de esta resolución ha procedido a codificar tanto las diferentes tasas como los servicios gestores que las aplican.

A lo largo del año se promulgaron una serie de normas que han creado o modificado los servicios gestores y las tarifas existentes, razón por la que mediante esta resolución se procede a revisar las codificaciones recogidas en la orden citada, y de acuerdo con la autorización contenida en el párrafo 2 de la disposición adicional de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992,

RESUELVO:

Primero. Actualizar las tablas de los códigos de consellerías y servicios recogidas en el anexo V de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 de la forma que se especifica a continuación:

a) Añadiendo el código do servicio número 08, en la Consellería de Hacienda, quedando redactado como sigue:

08 Agencia Tributaria de Galicia OA

b) Añadiendo el código de servicio número 10, en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quedando redactado como sigue:

10 Agencia Gallega para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia OA

c) Modificando la denominación del código de servicio número 07, en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quedando redactado como sigue:

07 Agencia Turismo de Galicia OA

Segundo. Actualizar el anexo VI de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 del siguiente modo:

A) Añadiendo los códigos relacionados a continuación, de modo que se inserten en el lugar que les corresponda según el orden preestablecido:

30.54.00 Actuaciones relacionadas con las evaluaciones o informes del profesorado universitario
30.54.01 Evaluaciones o informes previos a la contratación del profesorado universitario
30.54.02 Duplicado de las resoluciones correspondientes a las evaluaciones o informes del profesorado universitario
30.54.03 Certificación de las resoluciones correspondientes a las evaluaciones o informes del profesorado universitario
31.01.19 Por la expedición de certificados comprensivos de servicios de transporte público de personas: por cada servicio de transporte objeto de certificación
31.44.06 Emisión de certificaciones e informes técnicos y otras actuaciones a petición del interesado
32.07.26 Comunicación de inicio de cursos teórico-prácticos por las entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial
32.19.01 Ascensores
32.19.02 Bombonas de gas
32.19.03 Depósitos de gas
32.19.04 Eléctricas receptoras
32.19.05 Frigoríficas
32.19.06 Grúas móviles autopropulsadas
32.19.07 Grúas torre
32.19.08 Instalaciones térmicas en los edificios
32.19.09 Interiores de agua
32.19.10. Petrolíferas
32.19.11 Protección contra incendios
32.19.12 Receptoras de gas
32.35.01 Inspección anual de los establecimientos afectados por el Reglamento de accidentes graves
32.35.02 Notificación obligatoria antes de la construcción de los establecimientos afectados por el Reglamento de accidentes graves
32.35.03 Notificación obligatoria antes de la explotación de los establecimientos afectados por el Reglamento de accidentes graves
32.35.04 Comunicación obligatoria por cualquier cambio significativo de los establecimientos afectados por el Reglamento de accidentes graves
32.36.11 Autorización para la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía
32.52.14 Baja de la autorización de gestor de residuos para actividades de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos
32.52.15 Baja de la inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia
32.52.16 Modificación de las autorizaciones de gestores de valorización y eliminación
32.52.17 Modificación de las autorizaciones de gestores de almacenamiento de residuos
32.52.18 Autorización y prórroga de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor
32.52.19 Autorización y prórroga de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
32.69.00 Actuaciones en relación con el Registro de Control Metrológico
32.69.01 Inscripción en el Registro de Control Metrológico de Fabricantes, Importadores, Comercializadores o Arrendadores. Primera inscripción
32.69.02 Inscripción en el Registro de Control Metrológico de Fabricantes, Importadores, Comercializadores o Arrendadores. Cese o modificación
32.69.03 Declaración responsable de reparadores de instrumentos de medida sujetos a control metrológico. Primera inscripción
32.69.04 Declaración responsable de reparadores de instrumentos de medida sujetos a control metrológico. Cese o modificación
32.69.05 Preasignación de códigos de precintos a los reparadores inscritos en el Registro de Control Metrológico
32.70.00 Planes o proyectos
32.70.01 Tramitación de un plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal
32.70.02 Tramitación de un proyecto industrial estratégico
32.71.00 Verificación del marcado CE como consecuencia de reclamación o de denuncia
32.72.00 Registro extemporáneo de instalación afectada por Reglamento de seguridad industrial
32.73.00 Laboratorio Oficial de Vehículos Históricos
32.74.00 Concesión de la etiqueta ecológica
32.75.00 Certificación para desgravación fiscal por inversión medioambiental
32.76.00 Valoraciones tributarias de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión, realizadas por técnicos al servicio de la Agencia Tributaria de Galicia a los efectos de los tributos cuya gestión le corresponda (por cada bien inmueble)
32.76.01 Pisos, locales, garajes, almacenes, fincas rústicas hasta 10 ha sin edificaciones
32.76.02 Casas, naves, edificios o partes de un edificio, hoteles
32.76.03 Suelos urbanos, urbanizables, mixtos y asimilados
32.76.04 Fincas rústicas de más de 10 ha, con mejoras o con edificaciones
32.76.05 Inmuebles singulares del patrimonio histórico y resto de bienes o derechos

B) Modificando los códigos siguientes:

30.51.02 Actividades de empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas
30.51.05 Autorización de la instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas (en locales de hostelería). Por cada máquina auxiliar instalada
31.01.01 Otorgamiento, transmisión, visado, rehabilitación, canje y exención de autorización habilitante para el ejercicio de actividades de transporte
31.01.05 Otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones para servicios de transporte público regular permanente de uso especial, regular temporal, o para servicios de transporte a lugares de ocio
31.01.06 Competencia profesional para el ejercicio de actividades de transporte, así como para el ejercicio de consejeros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas
31.01.07 Actuaciones relativas a las concesiones de servicios de transporte regular permanente o temporal de uso general
31.20.00 Por autorización previa a la licencia municipal en suelo rústico. Sobre el importe del proyecto sujeto a autorización
31.35.00 Informes técnicos y otras actuaciones facultativas realizadas por el personal técnico al servicio de la Administración hidráulica, cuando deban hacerse como consecuencia de las disposiciones en vigor o de los términos propios de las concesiones y autorizaciones otorgadas
32.01.00 Informes técnicos y otras actuaciones facultativas realizadas por personal técnico al servicio de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales dependientes de la misma, cuando deban hacerse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los términos propios de las concesiones y autorizaciones otorgadas
32.07.07 Registro de entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial
32.07.14. Modificación o cese en el Registro de entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial. Sobre la tarifa consignada en el subapartado 07 se devengará el 50 % de la misma
32.09.00 Inscripción en el Registro Industrial y/o autorización de funcionamiento así como las preceptivas actualizaciones
32.15.00 Puesta en servicio de grúas torre
32.17.00 Registro de instalaciones con equipos a presión
32.18.00 Registro de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas
32.19.00 Registros de instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial
32.25.00 Emisión de certificados de verificación periódica o de verificación tras la reparación o modificación, emitidos directamente por la Administración, cuando los ensayos los realice un laboratorio por ella designado. Por instrumento (no incluye la tarifa del ensayo, que deberá ser abonada al laboratorio designado por la Administración)
32.25.01 Aparatos, instrumentos o sistemas de medida que no tengan tasa específica
32.25.13 Instrumentos de medida de sonido: sonómetros, calibradores acústicos y medidores personales de exposición sonora
32.25.14 Instrumentos de medida de velocidad: cinemómetros
32.25.15 Opacímetros y analizadores de gases de escape
32.25.17 Medidores de concentración de alcohol en aire expirado: etilómetros
32.26.02 Verificación de contadores eléctricos realizada directamente por la Administración, por instrumento
32.26.03 Verificación de contadores de agua fría de menos de 40 mm de diámetro, con caudales comprendidos entre 0,0125 m3/h y 20 m3/h, realizada directamente por la Administración, por instrumento
32.26.04 Verificación de contadores de gas de paredes deformables G1.6 a G10 y caudales de 16 litros/hora hasta 16 m3/hora realizada directamente por la Administración, por instrumento
32.35.00 Establecimientos afectados por el Reglamento de accidentes graves
32.36.01 Prórroga y cambio de dominio inter vivos o mortis causa de establecimientos productivos y experimentales
32.36.02 Modificaciones en la estructura y cambio de sistema de los establecimientos productivos o experimentales, excepto las que afectan al volumen de edificabilidad o al dominio público marítimo-terrestre de los ubicados en la zona terrestre
32.36.03 Modificaciones en el cultivo (cambio de especies o de las técnicas de cultivo) de los establecimientos productivos o experimentales
32.36.05 Cambio de localización de establecimientos productivos y experimentales
32.36.09 Otorgamiento de títulos habilitantes para nuevos establecimientos de producción y modificaciones que afecten al volumen de edificabilidad o al dominio público marítimo-terrestre de los ubicados en la zona terrestre
32.55.01 Operaciones de ensayo de oro y, en su caso, contraste
32.55.02 Operaciones de ensayo de platino y, en su caso, contraste
32.55.03 Operaciones de ensayo de plata y, en su caso, contraste
32.55.04 Análisis consultivo de oro y certificación de ley
32.55.05 Análisis consultivo de platino y certificación de ley
32.55.06 Análisis consultivo de plata y certificación de ley

C) Eliminando los códigos siguientes:

31.01.08 Otorgamiento o rehabilitación de autorización de la Agencia Central de Transporte, transitorio o almacenista distribuidor
31.01.10 Prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de la subapartado 08
32.25.02 Instrumentos no automáticos de medida de masa hasta 600 kg
32.25.03 Instrumentos no automáticos de medida de masa de más de 600 kg
32.25.04 Instrumentos automáticos de medida de masa
32.25.05 Instrumentos de medida de volumen no automáticos
32.25.06 Instrumentos automáticos de medida de volumen: surtidores, por manguera
32.25.07 Instrumentos automáticos de medida de volumen: sistema de medida sobre camión cisterna
32.25.08 Instrumentos automáticos de medida de volumen: contadores de agua fría
32.25.09 Instrumentos de medida de temperatura: termómetros y registradores de temperatura
32.25.10 Instrumentos de medida de presión: manómetros y vacuómetros
32.25.16 Taxímetros
32.25.19 Contadores eléctricos
32.52.01 Autorización de productor de residuos peligrosos
32.52.08 Autorización o prórroga de la autorización de gestión de residuos para actividades de transporte de residuos urbanos
32.52.09 Autorización de gestión de residuos para actividades de transporte de residuos peligrosos con asunción de la titularidad

Tercero. Actualizar el anexo VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 del siguiente modo:

Se suprime la entidad: Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Cuarto. Actualizar el anexo I y II de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994 añadiendo los siguientes códigos:

35.29.00 Servicio de rescate
36.42.00 Análisis del laboratorio del Issga
36.43.00 Servicios de profesionalización y desarrollo estratégico para pequeñas y medianas empresas y microempresas

Quinto. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

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