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  • EDICIÓN DE 28/02/2013
 
 

TSJC

El TJSC avala el resultado de las elecciones de la Cámara de Barcelona en 2010

28/02/2013
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado los resultados de las últimas elecciones de la Cámara de Barcelona, celebradas en 2010, tras el recurso cursado por el empresario Ramon Carner contra el voto por correo.

BARCELONA, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

Carner optó por la vía judicial para impugnar la vocalía que representa al gremio de charcuteros, con el que aspiraba a ser representante en el ente cameral, aunque finalmente se impuso Joan Estapé, por 326 votos frente a los 14 cosechados por Àpats Food, la empresa de Carner.

Del fallo se desprende que el Tribunal da validez a las elecciones y su resultado, cuyo proceso está regulado por la ley de cámaras catalanas de la Generalitat, y apunta a que el caso recurrido se limita a uno de los 60 vocales que configuran el pleno de la institución barcelonesa.

La demanda de Ramon Carner --también presidente del Cercle Català de Negocis-- se dirigía contra la Conselleria de Empresa y Empleo de la Generalitat, y como codemandados figuraban la Cámara y Fomento del Trabajo.

TRANSPARENCIA

El TJSC da, con su fallo, por bueno el voto por correo, si bien, en el apartado de fundamentos de derecho, pone en duda que, con los datos que dispone, se haya cumplido la transparencia en el procedimiento de elección.

Los magistrados hacen alusión al envío de documentación que la Cámara hizo para votar por correo a 6.537 electores, y que de ellas, 4.807 (73,5%) fue a un sólo domicilio.

La ley de cámaras de la Generalitat, aplicable a las 13 cámaras catalanas, contempla el voto presencial y el voto por correo, y en este último caso la documentación se puede remitir a la sede de la empresa o del gremio, una práctica extendida.

El tribunal recoge que la pretensión anulatoria debería limitarse al ámbito de la vocalía 10-6, teniendo en cuenta que en 43 vocalías solo hubo un candidato y que en aquélla, Joan Estapé obtuvo 326 votos, de los que 268 fueron por correo, mientras que Àpats Food recibió 14 votos, por lo que incluso anulando todos los votos emitidos por correo el candidato ganador habría obtenido 58 votos válidos.

El TJSC concluye que una invalidez parcial no conllevaría una nueva convocatoria de elecciones en la Cámara, puesto que su resultado no se vería alterado en distribución de escaños y por tanto no acepta la anulación del proceso.

En un comunicado, Carner ha interpretado el fallo como favorable al entender que cuestiona el voto por correo de la institución y llama a reflexionar sobre su representatividad.

Con la sentencia del TSJC son dos los tribunales que han fallado a favor de la Generalitat, la Cámara y Fomento por el procedimiento electoral en las elecciones camerales.

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