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Rafael de Mendizábal Allende

Programa doble, sesión continua: Nuremberg. Vencedores o vencidos

01/03/2013
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Una voz sin imagen arenga en alemán, repitiendo la palabra Deutschland sobre el título, “NUREMBERG” y a continuación la pantalla se ilumina. Suenan las músicas militares y por la calle principal de la vieja ciudad desfilan unidades compactas de las “Secciones de Asalto” (SA), el Servicio de Seguridad (SS), el Frente Obrero, cuyos hombres manejan la pala como el fusil y las Hitler Jugend. Uniformes, camisas pardas, medias blancas, el brazo derecho extendido. En el Campo Zeppelín, clarines y tambores, mares de banderas y estandartes, esvásticas, gritos de ¡Hail!, y Adolfo Hitler en la alta tribuna. Con unos cuantos metros del documental que recogió el Congreso del Partido Nacional Socialista celebrado en 1934, una perfecta y diabólica obra del cine de propaganda difícilmente superable, pero el más asombroso, expresivo y veraz espejo de la locura de una época, dirigida por Leni Riefenstal, que no era nazi, en una escenografía diseñada por el Arquitecto Albert Speer, que sí lo era, comienza esta crónica del juicio donde se forjó un nuevo Derecho penal internacional Sin tal testimonio cinematográfico sería ininteligible para la posteridad cuanto ocurrió en Alemania y en el mundo a partir de ese momento: la marcha alucinada del III Reich hacia la catástrofe. (…)

Rafael de Mendizábal Allende es Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional.

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 33 (enero 2013)

LA FUERZA DE LA VOLUNTAD

Una voz sin imagen arenga en alemán, repitiendo la palabra Deutschland sobre el título, “NUREMBERG” y a continuación la pantalla se ilumina. Suenan las músicas militares y por la calle principal de la vieja ciudad desfilan unidades compactas de las “Secciones de Asalto” (SA), el Servicio de Seguridad (SS), el Frente Obrero, cuyos hombres manejan la pala como el fusil y las Hitler Jugend. Uniformes, camisas pardas, medias blancas, el brazo derecho extendido. En el Campo Zeppelín, clarines y tambores, mares de banderas y estandartes, esvásticas, gritos de ¡Hail!, y Adolfo Hitler en la alta tribuna. Con unos cuantos metros del documental que recogió el Congreso del Partido Nacional Socialista celebrado en 1934, una perfecta y diabólica obra del cine de propaganda difícilmente superable, pero el más asombroso, expresivo y veraz espejo de la locura de una época, dirigida por Leni Riefenstal, que no era nazi, en una escenografía diseñada por el Arquitecto Albert Speer, que sí lo era, comienza esta crónica del juicio donde se forjó un nuevo Derecho penal internacional Sin tal testimonio cinematográfico sería ininteligible para la posteridad cuanto ocurrió en Alemania y en el mundo a partir de ese momento: la marcha alucinada del III Reich hacia la catástrofe.

Quizá nada mejor como antídoto de la fascinación que pudiera producir en el espectador ese mensaje, hubiera sido traer algún fragmento de otra película, “El hundimiento” (2004), donde el mito se derrumba en una polvareda de sangre, podredumbre y locura, para explicar gráficamente cómo Hitler, Goebbels y Himmler faltaron a la cita con sus jueces anticipando la sentencia. Sin embargo, la misma función compensatoria y purificadora es cumplida también por el prólogo a la segunda parte del telefilm que se abre con unas palabras de Winston Churchill pronunciadas en la Universidad de Fulton el año 1946 –“nunca hubo una guerra tan fácil de evitar”–, para mostrar después la desolación de la derrota, la ruina por doquier, la escasez, los mutilados, la miseria, el hambre y sus víctimas inocentes, los niños que, sin embargo, serán también el futuro.

Así comienza el telefilm producido el año 2000 por “Alliance Atlantic” en Canadá, grabado en color y dirigido por Yves Simoneau, con una duración de tres horas. El artesano guión de David W. Rintels se basa en el libro de Joseph E. Persico “Nuremberg: Infamy on Trial”. Como su tema es el juicio general contra los jerarcas nazis “criminales de guerra” que, a su vez, abrió las compuertas para la celebración de otros particulares de ámbito monográfico, le corresponde el primer lugar en este programa doble pero sin olvidar que la película sobre el proceso de los jueces se le anticipó cuarenta años y su influencia en la sintaxis dramática de la posterior resulta más que evidente, incluso en aspectos secundarios como la pareja de sirvientes alemanes, los Hassel, trasunto del matrimonio Halberstad.

EL MARCO HISTÓRICO

Dado el paso del tiempo que devora a sus hijos, según el mito griego, cuya velocidad se ha acelerado con la evolución de la humanidad, resulta imprescindible recordar lo sucedido entonces, aun cuando sea someramente, para poder comprenderlo y, a la vez, captar en su integridad el mensaje de estas dos películas, una para la pequeña pantalla y otra para la grande, cine y televisión. Pues bien, el 23 de agosto de 1939, Stalin y Hitler, la Unión Soviética y el III Reich o en palabras llanas, comunistas y nacionalsocialistas, rojos y nazis, firmaron un pacto de no agresión, haciendo posible que la Wehrmacht invadiera Polonia el 1.º de septiembre de ese año desde el oeste y el Ejército Rojo entrara desde el este veinte días después, actos ambos de agresión sin declaración formal de guerra. Estallaba así una nueva conflagración entre Alemania, Francia e Inglaterra a la que luego se sumaría Italia, en la cual España permaneció neutral, como había anunciado ya el Gobierno de Burgos en 1938 durante la crisis de Munich con la humillante sumisión de Chamberlain y Daladier al Führer y al Duce. “Os han dado a elegir entre el deshonor y la guerra” –clamó al día siguiente Winston Churchill en los Comunes– “Habéis elegido el deshonor. Mañana tendréis la guerra”.

Conquistada Europa, salvo la Gran Bretaña, en una campaña relámpago –blitzkrieg desde Noruega a París, el III Reich, a pesar del pacto Molotov-Ribbentropp, invadió la Unión Soviética, también sin previo aviso, el 22 de junio de 1941, “segunda” guerra en la cual España declaró la “no beligerancia” aun cuando enviara 16.000 voluntarios encuadrados en la 250 División del ejército alemán, la División Azul, a luchar contra el bolchevismo como entonces se decía. Pero aún quedaba una tercera infamia, el ataque aeronaval japonés a Pearl Harbor el 7 de diciembre de ese mismo año y la mundialización efectiva de la contienda. Aquí nuestro país adoptó una posición distinta de la “neutralidad / no beligerancia”, llegando a romper relaciones con el Imperio del Sol Naciente cuando invadió las islas Filipinas, y ello en virtud de la curiosa teoría de las “tres guerras”. El final es conocido. El mariscal Keitel firmó la capitulación incondicional el 7 de mayo de 1945 y el Mikado anunció la suya el 14 de agosto, aun cuando se formalizara en el portaaviones “Missouri” el 2 de septiembre.

LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL

Durante la guerra, a medida que los dirigentes aliados iban conociendo las atrocidades cometidas por los nazis, tanto el presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt como el primer ministro de Gran Bretaña, Winston Churchill y el Secretario General del Partido Comunista de la Unión Soviética, Josip Vissaronovich Stalin, llegaron a la conclusión de que el castigo de los culpables no podía ser otro que la ejecución inmediata de los jerarcas que fueran hechos prisioneros, sin proceso alguno. Por una rara paradoja parece ser que Viacheslav Molotov, ministro de Asuntos Exteriores soviético propuso el 14 de octubre de 1942 en carta a los Gobiernos de la Europa oriental ocupada, residentes en Londres, que el Kremlin prefería juzgar a los prohombres del “criminal Gobierno hitleriano” ante un “Tribunal internacional especial”. Ésta fue la solución que prevaleció, apoyada por el presidente Harry S. Truman, como explica el enviado especial Samuel Rosenman, personificado por Max von Sidow, al Justice Jackson en su despacho del Tribunal Supremo, anunciándole que ha sido elegido para organizar el juicio contra los “criminales de guerra”. “Si consideramos un crimen que los nazis mataran sin juicio ¿cómo podríamos nosotros hacer lo mismo?” aduce éste, que además se declara contrario a la pena de muerte. La de Jackson “fue una elección funesta”, comenta James Owen.

Traer aquí los antecedentes de una nueva concepción de la justicia penal de guerra no sería impertinente pero haría farragosa esta exposición. El caso, empezando por el final, es que el 8 de agosto de 1945, dos días después de que fuera lanzada la primera bomba atómica sobre Hiroshima y un día antes de que otra arrasara Nagasaki, los representantes de las potencias vencedoras, Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética más Francia, firmaron en Londres el Convenio estableciendo un Tribunal Militar Internacional para el enjuiciamiento de los “criminales de guerra”. A continuación aprobaron la Carta constitutiva, en cuya virtud el Tribunal, con sede en Berlín, se compondría de cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, no recusables, norteamericanos, ingleses, soviéticos y franceses. La competencia territorial se extendía tan solo a Europa, excluyendo el continente asiático y el Océano Pacífico, teatro de las campañas del Imperio del Sol Naciente, para el cual se constituiría más adelante otro Tribunal en Tokio.

El elenco de delitos sometidos a la jurisdicción del Tribunal comprendía cuatro grupos. El primero consistía en “haber participado como responsables, organizadores o cómplices en la formulación o ejecución de un plan conjunto o conspiración –conjura– para cometer o facilitar la comisión de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad”. El segundo –crímenes contra la paz– estrechamente relacionado con el anterior, comprendía a todos aquellos que “hubieran intervenido en la planificación, preparación, iniciación y participación en guerras de agresión”. Ambos cargos enturbiaron desde el principio el proceso, ya que la Unión Soviética, sentada entre los jueces, había sido coautora con el III Reich de la primera y principal guerra de agresión la invasión de Polonia que desencadenó las demás contra Noruega, Dinamarca, Luxemburgo, Holanda, Bélgica, Grecia y Yugoslavia. En tercer lugar se tipificaban los “crímenes de guerra” cometidos en violación de la Convenciones de La Haya de 1907 y de Ginebra de 1929 no suscritas por el Kaiser ni por la República de Weimar, aunque su Constitución las acogiera implícitamente. El cuarto grupo se intituló “crímenes contra la Humanidad” para enjuiciar ciertas conductas atroces” entre ellas el genocidio, un nuevo delito creado en 1944 por el jurista polaco Raphael Lempkim, cuya tipificación penal formularían las Naciones Unidas en 1948. La antijuridicidad de todas era evidente a la luz de los pactos internacionales y de la legislación interna del III Reich que incluso materialmente cubría en no pocos supuestos la exigencia del principio de legalidad, mullum crimen, nulla poena sine legem, aun cuando formalmente no hubieran sido tipificadas y sancionadas como delitos internacionales en instrumentos de tal carácter.

EL JUICIO

La ciudad de Nuremberg, en Baviera, fue elegida por una razón, hallarse enclavada en el sector norteamericano de ocupación pero con el pretexto, por lo demás plausible, de su carácter simbólico como sede de los Congresos del Partido Nacionalsocialista y centro espiritual del III Reich, donde se promulgaron las leyes raciales, y bajo cuyos escombros yacían ahora 30.000 cadáveres insepultos con el hedor contaminando el aire. El juicio comenzó el 20 de noviembre de 1945 a las nueve horas. Aquella mañana histórica, en la sala de audiencia del Palacio de Justicia de Nuremberg, remodelada para la ocasión, entraron por una puerta al fondo los ocho magistrados que componían el tribunal, titulares y suplentes. En la película se reduce su número a los cuatro primeros. Abría camino el inglés, como presidente, sir Geofrey Lawrence, seguido de Mr. Francis Beverly Biddle, hasta poco antes Fiscal General de Estados Unidos, luego el profesor de la Sorbona M. Donnedieu de Vabres, los tres vestidos de toga y al final, de uniforme, el mayor general del Ejército Rojo Iona Nikitchenko, el más joven de los juzgadores, a quien se presenta como la caricatura de un estereotipo, tosco, bebedor incansable de vodka, nada parecido al original que en 1938 había presidido el juicio del comunista de la vieja guardia Grigori Zinoviev y otros camaradas, experto por tanto en “justicia política” pero cuyas risotadas encubren una mente sutil y flexible, muy bien representado por Len Doucheff, actor de rasgos mongólicos. Es curioso señalar que nunca tomó una decisión sin obtener la venia del Kremlin. Los cuatro tomaron asiento en el alto estrado lateral, el presidente con el francés a su izquierda y los otros dos a su derecha, dado su número par, nunca aconsejable en un colegio judicial. Debajo se colocaron los secretarios judiciales y delante de ellos los estenógrafos.

Enfrente estaban ya situados en dos largos bancos, uno tras otro, los acusados. Hermann Wilhelm Goering, Reichsmarschall, jefe supremo de la Luftwaffe y presidente del Reichstag; Rudolf Hess, lugarteniente del Führer para el Partido, huido a Inglaterra pilotando su avión con un propósito nunca desvelado, quizá en busca de la paz; Joachim von Ribbentrop, ministro de Asuntos Exteriores; Wilhelm Keitel, mariscal, Jefe del Estado Mayor del Alto Mando de la Wehrmacht; Ernst Kaltenbrunner, director de la Oficina Central de Seguridad del Reich; Alfred Rosenberg, director del Völkischer Beobachter y Ministro de los Territorios Ocupados; Hans Frank, Gobernador de Polonia, Ministro de Justicia, presidente de la Cámara de las Leyes y de la Academia de Derecho Alemán; Wilhelm Frick, Ministro del Interior; Julius Streicher, director de la revista Der Stürmer; Walter Funk, Presidente del Reichsbank; y Hjalmar Schacht, expresidente del Reichsbank y Ministro sin cartera. En el banco posterior, un escalón más alto, sentábanse Karl Dönitz, Gran Almirante, Comandante del Arma Submarina y de la Kriegsmarine y sucesor de Hitler tras su suicidio; Erich Raeder, Comandante de la Kriegsmarine; Baldur von Schirach Jefe de las Juventudes Hitlerianas y Gobernador de Viena; Fritz Sauckel, plenipotenciario general para la movilización de la mano de obra; Alfred Jodl Jefe de Operaciones del Alto Mando de la Wehrmacht; Franz von Papen, del Partido Católico Zentrum, Canciller en 1932, Vicecanciller con Hitler y Embajador en Austria y Turquía; Otto Seyss-Inquart, Canciller de Austria para el Anchluss; Albert Speer, Ministro de Armamento; Konstantin von Neurath, Ministro de Asuntos Exteriores hasta 1938 y “Protector” de Bohemia y Moravia; y Hans Fritzsche, Jefe del Departamento de Radio del Ministerio de Propaganda. En ausencia o rebeldía fue juzgado Martin Bormann, Canciller del Partido. El Dr. Robert Ley, dirigente del Frente de Trabajo, se había suicidado el 24 de octubre y Gustav Krupp von Bohlen und Halbach, cuyo apellido lo dice todo, quedó eliminado por razones de salud. Este grupo, seleccionado por el equipo fiscal, pretendió ser un panel representativo de una sociedad: jerarcas nazis, militares y marinos, periodistas e industriales, “colaboracionistas” o compañeros de viaje, pero en definitiva revelaba un prejuicio: considerar responsable solidariamente al pueblo alemán en su conjunto.

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