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  • EDICIÓN DE 19/02/2013
 
 

Reforma del Código Penal

El juez podrá inhabilitar cautelarmente a autoridades y funcionarios cuando haya un peligro de reiteración delictiva

19/02/2013
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Así lo plantean los expertos en la propuesta del Código Procesal Penal

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El tribunal, a instancia de parte, podrá acordar la inhabilitación cautelar de los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus cargos cuando exista "un peligro concreto de reiteración delictiva" durante la tramitación del procedimiento judicial y siempre sopesando las obligaciones inherentes a su función.

Así figura en la propuesta del nuevo Código Procesal Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, que ha sido elaborada por una comisión de expertos designada por el Ministerio de Justicia para redactar el texto que sustituirá a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En la sección que lleva por título 'Medidas neutralizadoras de la peligrosidad del encausado', el artículo 195 se refiere a la inhabilitación para el ejercicio de determinadas actividades.

"Cuando existan indicios bastantes que fundamenten la sospecha de que el encausado haya cometido algún delito castigado con la pena de inhabilitación o suspensión de profesión, oficio o de privación del derecho a conducir o a la tenencia o al porte de armas, y exista un peligro concreto de reiteración delictiva durante la tramitación de la causa, el tribunal, a instancia de parte, podrá acordar la medida cautelar de inhabilitación para el ejercicio de la correspondiente profesión, función o derecho, ateniendo a las circunstancias personales, familiares, económicas, profesionales y laborales del encausado", recoge.

El artículo añade que cuando se trate de un funcionario o autoridad, se sopesarán las obligaciones inherentes al cargo público que desempeñe. La medida se notificará, en su caso, a la entidad o institución a la que corresponda su control.

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