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Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro

19/02/2013
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Decreto 26/2013, de 7 de febrero, por el que se aprueba la constitución del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro (DOG de 18 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 26/2013, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL CICLO URBANO DEL AGUA DEL LOURO.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de cuatro de abril de dos mil doce, acordó participar en el Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro, según lo dispuesto en el artículo 196.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Del mismo modo, acordó nombrar a su representante para la comisión gestora, desarrollándose en el sentido de la misma los trabajos preparatorios necesarios para consensuar el texto de los estatutos.

La elaboración y aprobación de los estatutos se realizó según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto y en aplicación del artículo 196 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del siete de febrero de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobación de los estatutos del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro.

Se aprueban los estatutos del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro, cuyo texto se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución

1. El Consorcio Local para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro se constituye entre los ayuntamientos de Mos, O Porriño, Salceda de Caselas y Tui y la entidad pública empresarial Augas de Galicia con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración existentes en el territorio de los ayuntamientos que lo integran.

2. Cuando, por razones administrativas, técnicas o económicas, sea aconsejable, podrá autorizarse la incorporación de nuevos ayuntamientos con el carácter de miembros de pleno derecho, siempre que éstos lo soliciten, para lo cual se estará al procedimiento y requisitos establecidos en el capítulo VI de los presentes estatutos.

Artículo 2. Denominación y sede

El Consorcio local constituido se denominará Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro, y tendrá su sede principal en la EDAR de Guillarei, sita en O Camiño da Veiga, s/n, Tui (Pontevedra).

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica

El Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril Vínculo a legislación, goza de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 4. Potestades administrativas

El Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro goza de las atribuciones inherentes a esta condición, que ejerce en el marco de lo establecido en estos estatutos y en las normas legales que le son de aplicación. El Consorcio ostenta, en particular, las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad financiera y tributaria, excluyéndose en este último supuesto la facultad de establecer tributos que tengan el carácter de impuestos. El Consorcio asumirá las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de las tarifas de los correspondientes servicios.

c) Contratar el personal, las obras, servicios y suministros que sean necesarios.

d) Llevar a cabo la actividad financiera, concretar operaciones de crédito, el endeudamiento y emitir obligaciones con aval o sin él.

e) Adquirir, poseer, disponer, arrendar y administrar todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como gravar, hipotecar o adquirir otras garantías sobre los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

f) Aceptar legados, herencias, donaciones, subvenciones y ayudas, tanto si provienen de entidades o personas públicas como privadas.

g) Ejercer las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias en defensa de sus intereses y derechos.

h) Participar legalmente en otras entidades públicas o privadas, incluso en sociedades mercantiles, siempre que su actividad se dirija a finalidades análogas a las del Consorcio.

i) La potestad de programación o planificación.

j) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

k) La potestad sancionadora.

Artículo 5. Vigencia del Consorcio

La duración del Consorcio es indefinida, dado el carácter permanente de los fines que motivan su constitución, sin perjuicio de su eventual disolución, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de los presentes estatutos.

CAPÍTULO II

Fines y competencias del Consorcio

Artículo 6. Fines generales

El Consorcio tiene como finalidad la prestación de los servicios públicos relacionados con el uso del agua en el ámbito territorial de los ayuntamientos que lo componen.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá hacer uso, asimismo, de las facultades reconocidas en la normativa vigente sobre régimen local, o en disposiciones de carácter sectorial como la Ley de aguas de Galicia y, en general, de cuantas facultades municipales requiera la prestación del servicio.

Artículo 7. Desarrollo del cumplimiento de sus fines

1. La prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, y la gestión de los abonados correspondientes será realizada por el Consorcio de forma inmediata en todos los ayuntamientos consorciados.

2. La gestión por el Consorcio del servicio señalado llevará implícita la percepción de los ingresos derivados del mismo y la asunción de las potestades reglamentarias y de organización que lleva su prestación.

Artículo 8. Competencias

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio ejercerá, en todo caso, las siguientes competencias específicas:

1. La explotación, mantenimiento y conservación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de los ayuntamientos consorciados.

2. El estudio de las necesidades relativas al abastecimiento, saneamiento y depuración de los ayuntamientos consorciados, y la elaboración de cuantos planes y proyectos se estimen oportunos para satisfacer dichas necesidades.

3. El otorgamiento de los permisos de vertido en las redes de saneamiento de su competencia.

4. La solicitud de las concesiones y autorizaciones necesarias para el abastecimiento, saneamiento, depuración y vertido de aguas residuales.

5. La ejecución de obras e instalaciones para el abastecimiento, saneamiento y depuración, así como la conservación y explotación de las mismas.

6. La regulación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración en su ámbito territorial.

7. El establecimiento y fijación de la cuantía de las aportaciones de cada uno de los integrantes del Consorcio o, en su caso, el régimen tarifario a aplicar en la forma que se determine.

8. El seguimiento, control e inspección de los vertidos de aguas residuales tanto a la red primaria de saneamiento como a la red de alcantarillas, así como la facultad sancionadora por las infracciones que se produzcan, incluida la clausura, en su caso, de vertidos abusivos, o la declaración de nulidad del contrato de suministro de agua correspondiente.

9. La prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como la redacción de informes o actuaciones de similar naturaleza, en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración o cualquier otro servicio público, a petición de cualquier entidad pública o privada y en las condiciones que se señalen por el Comité Directivo.

Artículo 9. Licencias municipales

Tanto los actos del uso del suelo y subsuelo como la realización de edificaciones e instalaciones por parte del Consorcio en el cumplimiento de sus objetivos, tendrán la misma naturaleza y condición que si fueran realizados por las propias corporaciones locales, no estando sujetos, en consecuencia, ni a la obtención de licencia municipal ni al pago de ninguna exacción.

Las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que ejecute el Consorcio deberán contar con la aprobación del proyecto, anteproyecto o documento técnico similar por parte del órgano competente de aquellos ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados por las citadas actuaciones.

Artículo 10. Ejecución de obras por las entidades consorciadas

De acuerdo con las competencias locales en esta materia y al amparo de los principios de colaboración y coordinación entre administraciones, las entidades locales integradas en el Consorcio podrán promover y ejecutar, dentro de sus términos municipales, obras para el abastecimiento, saneamiento y depuración, o para la conservación y explotación de estas, que deberán contar con la aprobación previa del proyecto, anteproyecto o documento técnico similar por parte del órgano competente del Consorcio.

Artículo 11. Formas de gestión

Para la prestación de los servicios encomendados, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos locales legalmente establecidas.

CAPÍTULO III

Régimen orgánico y funcional

Artículo 12. Órganos de gobierno

La organización del Consorcio corresponderá a los siguientes órganos de gobierno:

1. El Comité Directivo.

2. La Gerencia.

Artículo 13. Comité Directivo

1. Es el órgano superior de gobierno del Consorcio y estará integrado por cinco miembros que ocuparán la Presidencia, la Vicepresidencia y tres vocalías, en representación, cuatro de ellos, de los ayuntamientos consorciados a razón de uno por ayuntamiento y uno de la Xunta de Galicia, y tendrán voz y voto en las sesiones que se celebren.

Asimismo, podrá asistir a las reuniones que se celebren un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con voz, pero sin voto.

2. Los representantes de los ayuntamientos consorciados serán nombrados por un período de cuatro (4) años, pudiendo revocarse su nombramiento en cualquier momento por el mismo órgano que los designó.

3. La pérdida de la condición de miembro de la corporación municipal implicará el cese en la representación, salvo en los casos de renovación de las corporaciones, en cuyo supuesto continuarán sus funciones en el Consorcio solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de los nuevos representantes, sin que puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría calificada.

4. En el supuesto de que se produzca la adhesión al Consorcio de otros ayuntamientos, previo seguimiento de los trámites establecidos en estos estatutos y en la normativa reguladora del régimen local, se modificará la composición del Comité Directivo, cuya representación se ajustará a la razón de un representante de la Xunta de Galicia por cada dos ayuntamientos nuevos adheridos.

5. La vocalía del Comité Directivo que represente a la Xunta de Galicia, será designada por el Consello de la Xunta, de entre los miembros integrantes de los órganos de gobierno y administración de la Administración hidráulica de Galicia. Toda modificación de esta designación deberá ser notificada en los veinte (20) días siguientes al que esta se efectúe.

Artículo 14. Constitución del Comité Directivo

1. Tras la renovación de las corporaciones locales, el Comité Directivo quedará constituido dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo establecido para celebración del pleno de organización previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

2. A los efectos anteriores, los ayuntamientos consorciados deberán remitir al Consorcio, en los veinte (20) días siguientes al de celebración de la sesión a la que se refiere el apartado anterior, certificado acreditativo de la designación de sus representantes en el Consorcio.

Artículo 15. Presidencia

La Presidencia del Consorcio, que lo será también del Comité Directivo, tendrá carácter rotatorio, por un período de dos años, y será designada por el propio Comité, de entre todos sus miembros, con el siguiente orden de prelación:

a) La vocalía del Comité Directivo que representa a la Xunta de Galicia.

b) Las vocalías del Comité Directivo que representan a los ayuntamientos designados por orden decreciente de población.

Artículo 16. Vicepresidencia

La Vicepresidencia del Consorcio lo será también del Comité Directivo. El Comité designará a la persona titular de la vocalía que corresponda según la orden de prelación señalada en el artículo anterior, tras la elección de la Presidencia.

Artículo 17. Gerencia

La Gerencia es el órgano al que corresponde realizar la gestión ordinaria, es decir, la técnico-administrativa, de los asuntos de competencia del Consorcio, bajo la inmediata dirección y dependencia de la persona titular de la Presidencia.

La persona titular de la Gerencia tendrá la condición de personal directivo: funcionario o laboral de alta dirección de acuerdo con lo establecido en la normativa de función pública.

Artículo 18. Competencias del Comité Directivo

Corresponden al Comité Directivo las siguientes competencias:

1. Fijar directrices y criterios generales así como los objetivos y las prioridades de actuación del Consorcio y aprobar su planificación y programación.

2. Ejercer el control superior de la actuación del Consorcio y de sus órganos, ordenando las medidas correctoras o de mejora necesarias, y aprobar las contrataciones y convenios de colaboración o cooperación entre el Consorcio y cualquier otra entidad, institución o persona, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Aprobar anualmente el presupuesto del Consorcio y sus bases de ejecución, la cuenta general, y la concertación de las operaciones de crédito.

4. Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del Consorcio, fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas del personal y determinar el número y régimen de personal eventual.

5. Aprobar ordenanzas y reglamentos.

6. Aprobar los proyectos, anteproyectos o documentos técnicos similares de obras y los pliegos de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

7. Aprobar, en su caso, la ejecución y los proyectos, anteproyectos o documentos técnicos similares de las obras para el abastecimiento, saneamiento y depuración que promuevan las entidades locales integradas en el Consorcio dentro de sus términos municipales.

8. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas relativos a la contratación de obras, servicios y suministros para el Consorcio en lo que sea de su competencia.

9. Solicitar las autorizaciones de vertido y concesiones necesarias para el abastecimiento y saneamiento.

10. Otorgar los permisos de vertido en las redes de saneamiento de su competencia.

11. Aprobar la forma de gestión de los servicios que preste el Consorcio.

12. Establecer y fijar los precios, tarifas y exacciones de los servicios gestionados.

13. Adquirir y enajenar bienes y derechos, así como la transacción sobre los mismos.

14. Nombrar y cesar a la Gerencia del Consorcio.

15. Proponer la modificación de los estatutos así como la disolución del Consorcio.

16. Aprobar la incorporación de nuevas entidades al Consorcio y la separación de miembros del Consorcio, de conformidad con los trámites legalmente establecidos.

17. Acordar la gestión de servicios públicos de ayuntamientos no consorciados que así lo soliciten en las condiciones que se señalen por el Comité Directivo.

18. Delegar sus competencias en la Presidencia o en la Gerencia, y en los supuestos permitidos por la normativa vigente.

19. Ejercer cualquier otra función no atribuida expresamente por la normativa vigente o por estos estatutos a otros órganos del Consorcio.

Artículo 19. Competencias de la Presidencia

La Presidencia ejercerá las siguientes competencias:

1. Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de negocios jurídicos ante cualquier organismo público o privado.

2. Convocar y presidir las sesiones de todos los órganos colegiados, decidiendo los empates con voto de calidad.

3. Disponer y ordenar pagos y gastos dentro de los límites que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto.

4. Resolver expedientes sancionadores y materias de competencia del Consorcio.

5. Podrá delegar el ejercicio de sus competencias en la Vicepresidencia o en la Gerencia, salvo la señalada en el número 2.

Artículo 20. Competencias de la Vicepresidencia

La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 21. Competencias de la Gerencia

La Gerencia asumirá las siguientes funciones:

1. La dirección de los servicios del Consorcio ostentando su jefatura.

2. Proponer al Comité Directivo y a la Presidencia cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento del Consorcio y al adecuado cumplimiento de sus fines.

3. Asumir las funciones que, en los supuestos permitidos por la ley, puedan delegarle los distintos órganos del Consorcio.

4. Preparar, recoger u ordenar todos los asuntos y documentos que hayan de ser sometidos a estudio, conocimiento, despacho y aprobación de los órganos de gobierno.

5. Ejercer la dirección del personal a su cargo bajo la dependencia de la Presidencia así como proponer las reformas que supongan una mejora del funcionamiento de las dependencias y servicios.

6. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones y reuniones de los órganos de gobierno.

7. Elevar al Comité Directivo, al término de cada ejercicio, la memoria comprensiva del desarrollo de la gestión del Consorcio.

8. Aquellas otras funciones que expresamente se le encomienden.

Artículo 22. Lugar de celebración de las sesiones

Las sesiones del Comité Directivo, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en la sede del Consorcio o en el lugar que su Presidencia designe. En todo caso, el cambio de sede en la celebración de las sesiones deberá circunscribirse al ámbito territorial de los ayuntamientos consorciados.

Artículo 23. Periodicidad de las sesiones

El Comité Directivo celebrará sesión ordinaria cada seis meses y extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o lo soliciten por lo menos tres de los miembros del propio Comité Directivo. En este último supuesto, la sesión deberá celebrarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que hubiera sido solicitada.

Artículo 24. Convocatorias

1. Las sesiones del Comité Directivo se convocarán, por lo menos con dos días hábiles de antelación a la fecha señalada para su celebración, salvo las extraordinarias que lo fuesen con carácter urgente. El carácter de urgencia de la convocatoria deberá ser ratificado por el Comité Directivo como primer asunto del orden del día.

2. El anuncio de la convocatoria deberá indicar la fecha de la reunión, el lugar, la hora y todos los asuntos que vayan a tratarse. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los representantes de las entidades consorciadas, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Consorcio.

Artículo 25. Constitución

1. El Comité Directivo se constituye válidamente con la asistencia de la persona titular de la Presidencia, de la Secretaría de quienes legalmente les sustituyan y la mitad, por lo menos, de sus miembros con pleno derecho a voto.

2. No se podrá celebrar la sesión sin la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes, en su caso, legalmente les sustituyan.

Artículo 26. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de los órganos del Consorcio se adoptarán por la mayoría simple de los presentes. En el supuesto de producirse un empate se repetirá la votación, y, si este persistiese, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Comité Directivo para la adopción de acuerdos en las materias siguientes:

a) Señalamiento y modificación de las aportaciones de los ayuntamientos consorciados.

b) Integración de nuevas entidades en el Consorcio.

c) Aprobación de la liquidación derivada de la separación de ayuntamientos consorciados y las condiciones de la misma.

d) Modificación de los estatutos y disolución del Consorcio.

e) Aprobación de acuerdos en los que se exija esta mayoría cualificada según la normativa vigente.

4. El régimen jurídico de las actas de las sesiones será el fijado en la normativa de régimen local y normas administrativas que resulten de aplicación.

5. Será necesario el voto favorable de la vocalía nombrada en representación de la Xunta de Galicia para nombrar y cesar al gerente del Consorcio.

Artículo 27. Régimen funcional

El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, tendrá a su cargo las instalaciones locales y supramunicipales correspondientes.

Las instalaciones municipales quedarán adscritas al Consorcio en el momento que éste se haga cargo efectivamente de la prestación de los respectivos servicios en los correspondientes términos municipales, conservando tales instalaciones su calificación jurídica originaria; el Consorcio no adquirirá la propiedad de tales instalaciones, utilizándolas exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. Las instalaciones locales nuevas que ejecute el Consorcio observarán el mismo régimen de utilización, pero quedarán en propiedad del ayuntamiento para el servicio del que se hubieran ejecutado. En cualquier caso, las instalaciones ejecutadas por el Consorcio que, de alguna manera, beneficien a más de un ayuntamiento, tendrán la consideración de supramunicipales.

Las instalaciones supramunicipales ejecutadas y financiadas por el Consorcio con sus recursos económicos quedarán de su propia titularidad dominical. Aquellas otras instalaciones supramunicipales en las que no concurran las condiciones expuestas observarán el régimen dominical que resulte de los respectivos títulos jurídicos.

CAPÍTULO IV

Régimen económico y presupuestario

Artículo 28. Recursos económicos

El Consorcio será financiado en su mayoría, preferentemente, con recursos y medios propios, sin perjuicio de que, si excepcionalmente llegara a estar participado mayoritariamente por el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia su régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control, deberá adaptarse a lo establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando la regulación que resulte aplicable a las demás entidades que participan en el Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los rendimientos de cualquier clase derivados de la explotación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración, y cualesquiera otros ingresos que legalmente puedan obtenerse.

2. Las rentas y productos de su patrimonio.

3. Las subvenciones, ayudas, legados y donaciones que hubiera recibido del Estado, Comunidad Autónoma o de cualesquiera otros entes públicos y personales.

4. Las contribuciones especiales reguladas en la normativa vigente para financiar las obras, instalaciones o servicios realizados por el Consorcio.

5. El producto de multas y sanciones en el ámbito de las competencias del Consorcio.

6. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito y otros análogos que acuerden los órganos competentes.

7. Las aportaciones de la Xunta de Galicia, que serán fijadas anualmente.

8. Las aportaciones de los ayuntamientos, que serán fijadas anualmente.

9. Las aportaciones económicas obtenidas como contraprestación de las gestiones el servicios realizadas por el Consorcio en materia de su competencia, encomendadas por el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otra entidad pública o privada.

10. Las participaciones en los tributos concertados y no concertados que se establezcan a su favor.

Artículo 29. Abono de las aportaciones

Las aportaciones económicas de las entidades integradas en el Consorcio se realizarán en la forma y plazos que determine anualmente el Comité Directivo. Tales aportaciones tendrán a todos los efectos la consideración de pagos obligatorios.

El Consorcio deberá obtener su financiación íntegra mediante recursos propios en el plazo de cinco años desde el inicio de la prestación efectiva de los servicios. Durante el plazo señalado y hasta la consecución de este objetivo, la Xunta de Galicia contribuirá mediante las aportaciones que sean necesarias para cubrir el déficit de las tarifas de los servicios que se fijen.

Artículo 30. Recuperación de costes por la prestación de los servicios

La gestión de los servicios que se le encomienden será asumida por el Consorcio, el cual percibirá la totalidad de los ingresos derivados de la facturación a los usuarios.

La gestión por el Consorcio de los servicios señalados en el apartado anterior de este artículo llevará implícita la percepción de los ingresos derivados de los mismos y la asunción de las potestades reglamentarias y de organización que lleva consigo su prestación (aprobación de ordenanzas para la regulación de la prestación de los servicios que asuma el Consorcio, la fijación de precios y tarifas por la prestación de los mismos y la recaudación).

Artículo 31. Régimen de tarifas

1. El Consorcio establecerá y fijará el importe de las tarifas de los servicios de abastecimiento en red primaria, abastecimiento en red secundaria, saneamiento y depuración de las aguas residuales.

Las tarifas por los servicios diferenciables citados deberán ser uniformes en todo el ámbito geográfico de los ayuntamientos consorciados, pudiendo refundir dos o más tarifas en una sola cuando los servicios correspondientes se presten o se definan como un único servicio integrado. Los recibos de pago por la prestación de los servicios deberán incluir y especificar el desglose de los distintos conceptos que se están abonando por los usuarios.

2. La estructura y el nivel tarifario se basará en los principios de uniformidad territorial, igualdad, equidad y suficiencia.

3. Las tarifas deberán cubrir los costes de explotación de los servicios y, en su caso, los de renovación de las instalaciones correspondientes.

Las tarifas a usuarios en red secundaria incluirán la totalidad de los costes del servicio, es decir, añadirán a las tarifas del servicio en red primaria los costes específicos de la red secundaria.

4. El Comité Directivo podrá acordar en su momento una tarifa unificada por el servicio integrado de abastecimiento y saneamiento del agua.

Artículo 32. Garantías crediticias

Cuando, al efectuarse una operación de crédito, se exigiese como garantía complementaria el aval de los ayuntamientos integrados en el Consorcio, estos deberán prestarlo en proporción a los servicios prestados por el Consorcio a cada uno de los ayuntamientos consorciados.

Artículo 33. Aprobación del presupuesto

Tanto el presupuesto como sus bases de ejecución se aprobarán anualmente por el Comité Directivo, en los plazos y con los requisitos que la legislación de régimen local establece.

Artículo 34. Régimen contable

El Consorcio se someterá al Plan general de contabilidad pública.

CAPÍTULO V

Régimen del personal

Artículo 35. Régimen jurídico

1. El Consorcio dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines. El número, categorías y funciones vendrán determinadas en la plantilla de personal y en la relación de puestos de trabajo.

2. Las plazas de la plantilla de personal y los puestos de trabajo serán creados, modificados, amortizados y definidos objetivamente por el Comité Directivo, atendiendo a los principios de eficacia, economía, calidad del servicio y racionalización de los recursos.

3. Los acuerdos que el Comité Directivo adopte respecto a las condiciones de trabajo, dotación presupuestaria de personal, catálogo y relación de puestos requerirán para su efectividad la confirmación de todas las entidades consorciadas.

4. En la selección del personal se observarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y las normas legales que los desarrollan.

Artículo 36. Tipología de personal.

a) El personal del Consorcio, que puede ser propio o adscrito, funcionario o laboral.

b) El personal adscrito estará formado por los funcionarios de las administraciones consorciadas que presten sus servicios en el Consorcio.

Artículo 37. Funcionarios con habilitación de carácter estatal

1. En la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Consorcio se fijarán las plazas y puestos necesarios para el ejercicio de las funciones reservadas a habilitados de carácter estatal, que serán ejercidas a través de estos funcionarios, de acuerdo con el sistema de provisión previsto en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero Vínculo a legislación, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

2. Asimismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 49/2009, el Consorcio local podrá ser eximido por la consellería competente en materia de régimen local, a propuesta del mismo, previo informe de la Diputación, de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal cuando el volumen de servicios gestionados o recursos disponibles, según el último presupuesto aprobado, sea insuficiente manifiestamente para el mantenimiento de los puestos, pudiendo entonces emplearse el sistema de acumulación previsto en el artículo 44 del Decreto 49/2009.

CAPÍTULO VI

Modificación de los estatutos y disolución del Consorcio

Artículo 38. Modificación de los estatutos

1. Los estatutos del Consorcio deberán modificarse en los siguientes supuestos:

a) Por la incorporación de una nueva entidad al Consorcio, previa solicitud de la entidad interesada y autorización del Comité Directivo.

b) Por la separación de alguna de las entidades consorciadas.

En caso de que una entidad decida unilateralmente separarse del Consorcio, deberá manifestarlo con un año de antelación, debiendo cumplir con los compromisos contraídos en ese plazo.

La separación unilateral de una de las entidades consorciadas no implicará la desaparición de sus responsabilidades en lo relativo a las deudas contraídas o al déficit acumulado hasta el momento de la separación.

Artículo 39. Disolución del Consorcio

La disolución del Consorcio tendrá lugar:

1. Cuando, por cualquier circunstancia, no hubieran podido cumplirse los fines para los que se constituyó.

2. Por disposición legal.

3. Por transformación del Consorcio en otra entidad.

4. Por resolución simultánea de la mayoría de las entidades consorciadas, a iniciativa propia o a propuesta del Comité Directivo.

En caso de que una o varias de las entidades consorciadas resuelvan su separación del Consorcio, este continuará vigente en relación con las demás entidades consorciadas, si las hay. En caso contrario, se disolverá el Consorcio.

La disolución del Consorcio no implicará la desaparición de las responsabilidades de las entidades consorciadas en lo relativo a las deudas contraídas o al déficit acumulado hasta el momento de la disolución.

El Consorcio mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el Comité Directivo el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, lo cual se publicará en el Diario Oficial de Galicia, junto con el de disolución.

Artículo 40. Procedimiento para la disolución del Consorcio

1. El Comité Directivo nombrará una comisión liquidadora compuesta por la Presidencia y dos vocales. En ella se integrarán, para cumplir funciones de asesoría jurídica y económica, el secretario y el interventor del Consorcio.

2. La comisión liquidadora, en un plazo no superior a cuatro meses, efectuará un inventario de los bienes y derechos del Consorcio, señalará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal.

3. A la vista del inventario realizado, la comisión liquidadora propondrá al Comité Directivo la distribución e integración de los bienes, derechos y débitos entre las entidades consorciadas.

4. La propuesta de liquidación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Comité Directivo. Una vez aprobada, será vinculante para todas las entidades consorciadas.

En todo lo no previsto en este artículo se exigirá el procedimiento de disolución recogido en el artículo 143 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Disposición transitoria primera

Hasta el inicio de la prestación efectiva de los servicios encomendados por parte del Consorcio su gestión continuará prestándose por los entes consorciados.

Disposición final primera

Los recursos y bienes cedidos por las administraciones fundadoras del Consorcio se relacionarán en inventarios.

Disposición final segunda

La Xunta de Galicia cederá plenamente al Consorcio la gestión correspondiente al “Contrato de gestión de servicio público para la explotación del sistema de saneamiento del Louro y estación depuradora de aguas residuales de Guillarei. Tui, Mos, O Porriño y Salceda de Caselas (Pontevedra)” (clave OH.336.918/XSP).

Esta cesión se realizará una vez que el Consorcio se encuentre plenamente constituido.

Disposición final tercera

En lo no previsto en estos estatutos, y para la interpretación de las normas que contienen, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Administración local de Galicia, así como en la restante legislación de régimen local, en cuanto sea de aplicación.

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