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Ampliación de las funciones y los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza

19/02/2013
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Decreto 10/2013, de 13 de febrero, por el que se asume la ampliación de las funciones y los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa) y se adscribe al personal al Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa (BOPA de 16 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 10/2013, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ASUME LA AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y LOS MEDIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA) Y SE ADSCRIBE AL PERSONAL AL CONSORCIO INTERAUTONÓMICO PARA LA GESTIÓN COORDINADA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA.

Preámbulo

Mediante el Real Decreto 1357/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia de conservación de la naturaleza, y el Real Decreto 839/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de conservación de la naturaleza, se efectuaron al Principado de Asturias las correspondientes transferencias, posibilitando así el efectivo ejercicio de las competencias de nuestra comunidad autónoma en materia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de espacios naturales protegidos. Ello no obstante, la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa no ha sido objeto de traspaso sino hasta el reciente Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la comunidad autónoma del Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), que se completa con los correspondientes a las otras dos comunidades autónomas, Cantabria y Castilla y León, sobre cuyos respectivos territorios se extiende el Parque Nacional.

Si bien en el Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios adoptado en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el 14 de diciembre de 2010, publicado como Anexo al Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre y del que éste trae causa, se fija como fecha de efectividad del traspaso la de 1 de febrero de 2011, en el Acuerdo Complementario al mismo número 1 se atribuye al Organismo Autónomo Parques Nacionales, durante el periodo transitorio delimitado en el mismo, la gestión económica y las tareas administrativas correspondientes a las nóminas del personal traspasado y enumerado en los Anexos IV y V, imputándose a su propio presupuesto las obligaciones económicas correspondientes a éstas.

Paralelamente, como fórmula orgánica de colaboración encaminada a garantizar la gestión integrada que para estos espacios impone el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, que a su vez trae causa, como el propio traspaso, de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2004, por la que se estiman parcialmente los recursos de inconstitucionalidad 460/1998, 469/1998 y 483/1998, las tres comunidades autónomas acordaron en el convenio de colaboración de 9 de marzo de 2009 la creación de un consorcio encaminado a articular la cooperación técnica, administrativa y económica, comprometiéndose todas ellas en los Estatutos del mismo (aprobados por Decreto 2/2011, de 12 de enero Vínculo a legislación ) a adscribir, al menos, el equivalente al personal traspasado a cada una, siendo así que el personal traspasado al Principado de Asturias figura en los Anexos IV y V del Acuerdo de referencia.

Desde un prisma estrictamente organizativo, el Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la comunidad autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda y Sector Público las competencias en materia de función pública y planificación de recursos humanos, mientras que residencia en la de Agroganadería y Recursos Autóctonos la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural que corresponden a la comunidad autónoma.

Como desarrollo normativo necesario de los órganos creados por el mencionado Convenio, se aprueba el Decreto 2/2011, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, en cuyo artículo 23 se establece que la plantilla de personal del Consorcio estará integrada por su personal propio y por el conjunto de funcionarios y personal laboral adscritos al mismo por las Administraciones consorciadas, debiendo adscribir cada una de ellas, al menos, el equivalente al personal que le sea traspasado.

Respecto a la integración, siendo efectivo el traspaso del personal afectado desde el 1 de febrero de 2011, el presente decreto tiene por objeto asumir la ampliación de las funciones y los medios traspasados, así como ordenar el procedimiento de adscripción al Consorcio del personal de la Administración del Estado traspasado al Principado de Asturias, y determinar la naturaleza y objeto de esta puesta a disposición dentro del marco de la función pública y de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

Por lo que respecta al personal funcionario transferido por el citado Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre, ya se había procedido a su integración en los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero Vínculo a legislación de 2012.

Por último, debe señalarse que el texto del presente decreto ha sido sometido a informe de la Comisión Superior de Personal, al igual que ha sido objeto de negociación colectiva en el seno de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma., en los términos previstos en el Capítulo IV, Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de febrero de 2013

DISPONGO

Artículo 1.-Asunción de competencias.

1. Con efectos de 1 de febrero de 2011, quedan asumidas por el Principado de Asturias las funciones y los medios traspasados por la Administración del Estado al Principado de Asturias en virtud del Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios adoptado en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el 14 de diciembre de 2010 y publicado como Anexo al Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la comunidad autónoma del Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), en los términos y condiciones especificados en dicho Acuerdo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del período transitorio de gestión a que se refiere el Acuerdo complementario número 1 del Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios adoptado en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el 14 de diciembre de 2010.

Artículo 2.-Gestión ordinaria del Parque Nacional de los Picos de Europa.

La administración y gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de los Picos de Europa se ejercerá de forma integrada por las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y Castilla y León, a través del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 3.-Integración de los medios personales traspasados.

Los medios personales traspasados por el citado Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre, personal funcionario y laboral, se integran plenamente en la organización de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, cada colectivo de conformidad con su régimen jurídico, con efectos desde el 1 de febrero de 2011, y se regirán por las prescripciones contenidas en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Función Pública, así como por la normativa en materia de empleo público que resulte de aplicación.

Artículo 4.-Adscripción de personal al Consorcio del parque Nacional de los Picos de Europa.

1. Con la misma fecha de la efectividad del traspaso se adscribe al Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa el personal funcionario y laboral, determinado en el Anexo, relaciones número 4.1 y 4.2 del Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios adoptado en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el 14 de diciembre de 2010.

2. Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos del personal adscrito al Consorcio, señaladamente el de promoción, movilidad y demás inherentes a sus respectivas relaciones jurídicas, de acuerdo con el régimen aplicable a cada una de ellas.

Disposición final primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta a los Consejeros de Hacienda y Sector Público y de Agroganadería y Recursos Autóctonos para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad de las funciones y servicios traspasados.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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