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  • EDICIÓN DE 22/02/2013
 
 

Juan Antonio Carrillo Donaire

Una última amenaza para el Estado de Derecho: la normalización del Derecho de excepción en la intervención de entidades de crédito en crisis

22/02/2013
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La enorme relevancia social de la actividad que desarrollan las entidades de crédito justifica la existencia de un régimen singular de supervisión y de intervención pública de las mismas en casos de inestabilidad o riesgo que pueda afectar al sistema financiero o a la seguridad de sus clientes. La finalidad de ese régimen es triple: a) garantizar la provisión de recursos financieros y el acceso al crédito; b) tutelar el buen funcionamiento de las entidades financieras, de la posibilidad de restituir los ingresos y depósitos y de asegurar la eficacia de los sistemas de pago; y, c) la necesidad de establecer garantías para los derechos e intereses de quienes puedan verse perjudicados por el incorrecto desenvolvimiento del sistema financiero. Todas estas misiones están hoy transidas de un perfil de emergencia que ha irrumpido con fuerza inusitada, hasta el punto de ser actualmente el rasgo caracterizador más evidente de la intervención pública sobre el sistema bancario y crediticio, que se ha visto reforzada en todos sus mecanismos por el contexto de la crisis económica y financiera mundial que ha afectado con especial incidencia a Europa y a la zona euro y, de forma muy particular, a algunos países de dicha zona entre los que se encuentra el nuestro (…)

Mientras se tramitaba la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones comerciales, en España se aprobó la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modificaba la Ley 3/2004. Por eso la normativa española ya incluía muchas de las medidas previstas en esta directiva en Europa, pero no todas.

Como el plazo de transposición de la directiva vence el próximo 16 de marzo, es urgente incluir en la normativa española todas las normas que incorporaba al Derecho europeo. El anteproyecto aprobado hoy por el Consejo de Ministros modifica, en concreto, cinco artículos de la Ley 3/2004:

El artículo 4 prevé que los plazos de pago pasen como regla general de 60 a 30 días naturales, aunque las partes podrán pactar alargarlos hasta un máximo de 60 días.

El artículo 6 incluye un párrafo para supuestos de calendarios de pago para abonos a plazos. Si alguno de los plazos no se abona en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas se calcularán sólo sobre la base de las cantidades vencidas.

El 7.2 eleva de siete a ocho puntos porcentuales los que hay que sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo para calcular el tipo legal de interés de demora que debe pagar el deudor.

El 8.1 establece el derecho del acreedor a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros a la que se añadirá la indemnización por los costes de cobro. Además, elimina las restricciones de cuantía actuales (15% de la deuda) para que la indemnización se ajuste a los gastos de cobro efectivos y acreditados.

Y el 9.1 que introduce la novedad de que se presume cláusula abusiva aquélla que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo anterior. También se recoge el carácter abusivo de las prácticas comerciales que vayan en contra de la ley y se adaptan a Europa los criterios para determinar que tanto cláusulas como prácticas tengan la consideración de abusivas.

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