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  • EDICIÓN DE 18/02/2013
 
 

Tasas judiciales

Organizaciones de consumidores recurren ante la Audiencia Nacional el pago de las tasas judiciales

18/02/2013
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Varias organizaciones de consumidores han presentado este viernes un recurso conjunto ante la Audiencia Nacional contra la orden ministerial por la que se regula el pago de las tasas judiciales al entender que ha afectado "de manera directa" al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Las organizaciones ASGECO, AUC, CEACCU, CECU, FACUA, FUCI, OCU Y UNAE se han sumado a la lista de recursos que tiene pendiente de resolver la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los recurrentes piden suspender provisionalmente la aplicación de esta norma al considerarla contraria a los "legítimos derechos de los consumidores y usuarios" y la nulidad de la orden del Ministerio de Hacienda por la que se regulan los modelos de autoliquidación.

Denuncian los defectos formales que ha incurrido el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al omitir la debida consulta al Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial, además del preceptivo trámite de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios, a través del Consejo, de Consumidores y Usuarios".

OMISIÓN DE INFORMAR AL CGPJ

Recuerdan en su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el deber de informar del órgano de gobierno de los jueces ante normas procesales que afecten a la tutela judicial, por lo que su no intervención afecta de manera directa al derecho constitucionalmente consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

La normativa de consumidores y usuarios establece la necesidad de llevar a cabo esta consulta por su "obvia trascendencia para los usuarios, no solo por cuanto que es el derecho de acceso a la Justicia es el pilar sobre el que se cimienta la posible exigibilidad del resto de derechos, de tal suerte que derruido aquél el resto no serían más que una declaración programática, sino por cuanto que expresamente se establecen tasas para materias tan específicas como la ejecución de los laudos arbitrales de consumo".

La Sección Séptima de lo Contencioso de la Audiencia Nacional rechazó a finales de enero suspender provisionalmente la aplicación de la orden ministerial que aprueba la liquidación de las tasas ¡al considerar que ello supondría "prejuzgar el fondo del asunto" y que su suspensión "no causa perjuicios de difícil o imposible reparación para los recurrentes, superiores a los que la suspensión de su vigencia produciría al interés público".

El auto que rechazaba la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Orense --el primero que recurrió la norma ante la Audiencia Nacional-- era susceptible de revisión ante la misma sala, previa constitución de un depósito de 25 euros.

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