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Plazas para el Cuerpo de Secretarios Judiciales

18/02/2013
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Se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

BASES

Primera.

Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera, Segunda y Tercera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Tercera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la hayan ocupado definitivamente al resultar vacante, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.

Cuarta.

Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, de la forma siguiente:

2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (“Boletín Oficial del País Vasco” del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma, así como el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco en materia de formación en Euskera de 28 de julio de 2005, publicado en el “BOE” de 4 de febrero de 2006, mediante Resolución de 16 de enero de 2006 de la Secretaría de Estado de Justicia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Perfil lingüístico 2: 1 año.

2.º Perfil lingüístico 3: 2 años.

3.º Perfil lingüístico 4: 3 años.

2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Navarra se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado 2.1 anterior.

2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: La acreditación de conocimientos de lengua catalana se efectuará con arreglo a los certificados expedidos por la Junta Permanente de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos, o a los certificados o diplomas que se reconocen como eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991, y según los criterios siguientes:

1.º Certificado de nivel B: 1 año.

2.º Certificado de nivel C: 2 años.

3.º Certificado de nivel D: 3 años.

2.4 En el ámbito de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de agosto de 1994 de la Consellería de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano:

1.º Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 1 año.

2.º Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 2 años.

3.º Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 3 años.

2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con la Orden del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno Balear de 16 de febrero de 2000, por la que se determinan los títulos, certificados o diplomas que garantizan los conocimientos de lengua catalana comprendidos en los certificados de la Junta evaluadora de catalán:

1.º Certificado de nivel B o títulos homologados: 1 año.

2.º Certificado de nivel C o títulos homologados: 2 años.

3.º Certificado de nivel D o títulos homologados: 3 años.

2.6 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

De acuerdo con la Orden de 1 de abril de 2005 del Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega:

1.º Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: 1 año.

2.º Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: 2 años.

3.º Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: 3 años.

3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).

4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2 y 3 de la presente Base Cuarta, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.

5. Cuando los Secretarios Judiciales que participen en el concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria nueva remisión de la citada documentación. Bastará con alegar en su solicitud que sea considerado, a efectos del concurso, el reconocimiento del mérito de que se trate, si con el título ya aportado, resultara procedente.

Cuando los méritos alegados no consten documentalmente en este Ministerio, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Quinta.

El concurso se resolverá:

En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la categoría personal correspondiente al Grupo del puesto que pretenda adjudicarse, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

Si no hubiese candidatos de la categoría correspondiente al grupo de puestos de trabajo convocados, se resolverá entre el resto de los solicitantes, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo.

Sexta. Solicitudes condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian para un mismo partido judicial o provincia dos Secretarios Judiciales que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los Secretarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C; especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro Secretario.

Séptima.

Los participantes que soliciten los destinos del anexo II y obtengan plaza quedarán, cuando se reintegre a la misma su titular, a disposición del Secretario de Gobierno correspondiente, siempre que no hubiera vacante en su centro de destino.

Octava.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo que se publicará en el Portal de Secretarios Judiciales y en la página Web del Ministerio de Justicia, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Las plazas se identificarán por el número de orden de cada puesto de trabajo. Los Secretarios Judiciales participantes deberán asegurarse de que los números de orden del puesto de trabajo que especifiquen en su instancia corresponden exactamente con las denominaciones de los puestos de trabajo ofertados para este concurso, tanto en el anexo I como en el anexo II, a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente.

Cuando sean varios los puestos solicitados, se señalará el orden de preferencia de estos, así como la fecha de la resolución referida en el apartado d) de la base tercera.

Se concede un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el “BOE”, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

Si el plazo de diez días venciere en día inhábil se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente.

Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de la Administración de Justicia (C/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid), no admitiéndose las instancias presentadas por correo electrónico, ya que este medio se ha sustituido por la presentación telemática recogida en la base novena.

La presentación se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, C/ Bolsa número 8, 28071 Madrid.

b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas, previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Novena. Cumplimentación de solicitudes de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Los Secretarios Judiciales que participen en el presente concurso de traslado, cumplimentaran preferentemente su solicitud por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde la dirección https://ainoa.justicia.es, donde encontrarán también un manual de uso del mismo.

Los Secretarios Judiciales que opten por esta modalidad deberán presentar impreso el formulario de instancia definitivo generado por el asistente informático, en ningún caso el borrador, ya que éste no tendrá validez en el concurso por ser de carácter meramente informativo y para uso del interesado exclusivamente. Dicha presentación se realizará por el sistema ordinario, de acuerdo con lo especificado en la base octava de la presente orden.

Décima. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Las solicitudes cumplimentadas a través del Asistente de Inscripción no podrán ser modificadas a través del mismo. Si se desea efectuar algún cambio, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá cumplimentar el modelo de instancia que figura en el anexo III de la convocatoria y presentarlo según lo indicado en las bases de la presente orden.

En caso de haberse presentado varias instancias por cualquiera de los medios admitidos, se considerará válida la solicitud que tenga el sello del registro de entrada dentro de plazo con fecha posterior.

Undécima.

1.º Los Secretarios que resulten nombrados para el desempeño de las plazas anunciadas en el anexo I de este concurso no podrán participar en otro de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de esta orden.

2.º Los que soliciten plazas anunciadas en el anexo II y resulten nombrados no podrán participar en otro concurso de traslado hasta que transcurra un año desde la fecha de esta orden, mientras desempeñen la plaza reservada. Si se encuentran en situación de adscripción podrán participar libremente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Puestos de trabajo del Grupo Segundo

N.º orden Provincia/localidad Denominación
  A CORUÑA  
35 CORUÑA (A). JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5.
427 SANTIAGO DE COMPOSTELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.
  ALICANTE  
361 ALICANTE/ALACANT. JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.
311 ALICANTE/ALACANT. JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.
312 ALICANTE/ALACANT. JUZGADO DE LO PENAL N.º 7.
483 DÉNIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.
484 DÉNIA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.
486 ORIHUELA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.
458 TORREVIEJA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5.
478 TORREVIEJA. JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.
  ALMERÍA  
443 ALMERÍA. JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.
  ASTURIAS  
555 OVIEDO. AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º1 CIVIL.
  BADAJOZ  
313 BADAJOZ. JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.
  BARCELONA  
69 ARENYS DE MAR. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
70 ARENYS DE MAR. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
71 ARENYS DE MAR. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.
72 ARENYS DE MAR. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.
73 ARENYS DE MAR. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 (VSM).
476 ARENYS DE MAR. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7.
324 ARENYS DE MAR. JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.
33 BADALONA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.
14 BARCELONA. JUZGADO DECANO.
32 BARCELONA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 18.
364 BARCELONA. JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4.
365 BARCELONA. JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 12.
308 BARCELONA. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 12.
467 BARCELONA. JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 7.
320 BARCELONA. JUZGADO DE LO PENAL N.º 12 (EJECUTORIAS).
321 BARCELONA. JUZGADO DE LO PENAL N.º 15 (EJECUTORIAS).
322 BARCELONA. JUZGADO DE LO PENAL N.º 21 (EJECUTORIAS).
323 BARCELONA. JUZGADO DE LO PENAL N.º 24 (EJECUTORIAS).
76 CERDANYOLA DEL VALLÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
77 CERDANYOLA DEL VALLÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.
78 CERDANYOLA DEL VALLÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6.
402 CERDANYOLA DEL VALLÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7 (VSM).
463 CERDANYOLA DEL VALLÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8.
393 GRANOLLERS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.
394 GRANOLLERS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL).
428 GRANOLLERS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.
426 GRANOLLERS. JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.
325 GRANOLLERS. JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.
326 GRANOLLERS. JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.
429 GRANOLLERS. JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.
87 MANRESA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

Puestos de trabajo del Grupo Tercero

N.º Orden Provincia / Localidad Denominación
  A CORUÑA  
147 BETANZOS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).
148 CARBALLO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).
436 CARBALLO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.
149 CORCUBIÓN. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).
150 CORCUBIÓN. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).
151 MUROS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
152 ORTIGUEIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
153 PADRÓN. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM/REG. CIVIL).
447 PADRÓN. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
154 RIBEIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).
  ALBACETE  
45 VILLARROBLEDO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM/REG. CIVIL).
416 VILLARROBLEDO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
  ALICANTE  
419 ALCOY/ALCOI. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.
46 NOVELDA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).
47 VILLENA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).
48 VILLENA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).
459 VILLENA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.
  ALMERÍA  
49 BERJA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).
50 BERJA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM).
57 EJIDO (EL). JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).
58 EJIDO (EL). JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
59 EJIDO (EL). JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM).
51 HUÉRCAL-OVERA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).
52 HUÉRCAL-OVERA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).
461 HUÉRCAL-OVERA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.
53 ROQUETAS DE MAR. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).
55 VERA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).
56 VERA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).
54 VÉLEZ-RUBIO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
  ASTURIAS  
229 CANGAS DE ONÍS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
  BADAJOZ  
60 HERRERA DEL DUQUE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
61 JEREZ DE LOS CABALLEROS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
62 LLERENA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
63 OLIVENZA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
563 VILLAFRANCA DE LOS BARROS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º1.
64 VILLANUEVA DE LA SERENA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).
  BARCELONA  
74 BERGA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).
75 BERGA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).
79 CORNELLÀ DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).
80 CORNELLÀ DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
81 CORNELLÀ DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.
82 ESPLUGUES DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).
83 ESPLUGUES DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
403 ESPLUGUES DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).
84 IGUALADA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
85 IGUALADA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).
86 IGUALADA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM).
464 IGUALADA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.
95 MOLLET DEL VALLÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).
96 MOLLET DEL VALLÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
97 MOLLET DEL VALLÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.
98 MOLLET DEL VALLÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM).
412 MOLLET DEL VALLÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.
101 SANT BOI DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
102 SANT BOI DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
103 SANT BOI DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).
104 SANT BOI DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (REG. CIVIL).
454 SANT BOI DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.
481 SANT BOI DE LLOBREGAT. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6.
106 VIC. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
107 VIC. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).
108 VIC. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM).
432 VIC. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.
109 VILAFRANCA DEL PENEDÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.
110 VILAFRANCA DEL PENEDÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).
111 VILAFRANCA DEL PENEDÈS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).
  BIZKAIA  
527 DURANGO. UPAD ORGANOS UNIPERS MIXTOS-SJ.UPAD 1.ª INST.E INSTRUC G3 (GU) (2421).
528 GERNIKA-LUMO. UPAD ORGANOS UNIPERS MIXTOS-SJ.UPAD 1.ª INST.E INSTRUC G3 (GU) (2421).
529 GERNIKA-LUMO. UPAD ORGANOS UNIPERS MIXTOS-SJ.UPAD 1.ª INST.E INSTRUC G3 (GU) (2421).
530 GERNIKA-LUMO. UPAD ORGANOS UNIPERS MIXTOS-SJ.UPAD 1.ª INST.E INSTRUC G3 (GU) (2421).
  BURGOS  
117 VILLARCAYO DE MERINDAD. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM).
  CANTABRIA  
271 CASTRO-URDIALES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).
  CASTELLÓN  
133 NULES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).
134 NULES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.
135 NULES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).
449 NULES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.
136 SEGORBE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

ANEXO II

Puestos del Grupo Segundo cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza

N.º Orden Provincia/Localidad. Denominación.
  MADRID  
549 MADRID. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 15.
550 MADRID. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 83.
345 MADRID. JUZGADO DE LO PENAL N.º 24.
  A CORUÑA  
551 SANTIAGO DE COMPOSTELA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.
  SORIA  
552 SORIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (MERCANTIL/REG.C).

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