Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2013
 
 

Proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro

18/02/2013
Compartir: 

Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2013, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro (BOE de 18 de febrero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2013, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES DE CARBÓN, EL VOLUMEN MÁXIMO DE PRODUCCIÓN Y LOS PRECIOS DE RETRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA, PARA EL AÑO 2013, A APLICAR EN EL PROCESO DE RESOLUCIÓN DE RESTRICCIONES POR GARANTÍA DE SUMINISTRO.

El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone en su anexo II.1 que por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijarán anualmente para cada central los precios de retribución de la energía, con el detalle de cada uno de los parámetros utilizados, y el volumen máximo de producción para cada año que puede ser programado en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

Por su parte, el anexo II.2 del referido Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, establece que las cantidades anuales de carbón autóctono a adquirir por los titulares de las centrales térmicas serán las que se fijen para cada año por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, así como que sólo se aplicarán a las cantidades de carbón que se benefician de ayudas de Estado.

La presente resolución fija para el año 2013, los precios de retribución de la energía y el volumen máximo de producción que puede ser programado en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro para cada una de las centrales que participan, así como las cantidades de carbón autóctono adicional a adquirir y consumir en 2013 por los titulares de las centrales adscritas al procedimiento.

Para la fijación del volumen total de producción del año 2013 se ha tenido en cuenta la energía no producida en 2011 y 2012 como consecuencia de indisponibilidades sobrevenidas por la incapacidad técnica del sistema y causas técnicas.

Finalizada la vigencia del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, es necesario continuar con la reordenación y restructuración del sector en España, en el marco de la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, de la que podrían derivarse modificaciones en la presente resolución.

La presente resolución ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia de conformidad con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Volúmenes máximos de producción de las centrales.

Los volúmenes máximos de producción de electricidad que se podrán generar en 2013 en cada una de las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresados en GWh, son los que se determinan en la siguiente tabla:

Central GWh Generados I Trimestre GWh Generados II Trimestre GWh Generados III Trimestre GWh Generados IV Trimestre GWh Generados Total
Soto de Ribera 3 305,38 248,83 328,00 248,83 1.131,05
Narcea 3 324,84 264,68 348,90 264,68 1.203,10
Anllares 420,89 342,95 452,07 342,95 1.558,87
La Robla 2 457,01 372,38 490,86 372,38 1.692,64
Compostilla 1.302,71 1.061,47 1.399,21 1.061,47 4.824,86
Teruel 1.565,48 1.275,58 1.681,45 1.275,58 5.798,09
Guardo 2 444,88 362,50 477,84 362,50 1.647,71
Puentenuevo 3 287,29 234,09 308,57 234,09 1.064,03
Elcogás 306,17 249,48 328,85 249,48 1.133,98
Total 5.414,67 4.411,95 5.815,75 4.411,95 20.054,32

Las cantidades contenidas en la tabla anterior serán programadas por el Operador del Sistema minimizando el número de arranques, aunque siempre priorizando la seguridad del sistema. Los datos trimestrales deben entenderse a título orientativo.

Segundo. Cantidades de carbón a consumir en 2013.

Las cantidades de carbón autóctono a consumir en 2013 por cada uno de los titulares de las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, serán las necesarias para completar la producción de energía indicada en el apartado primero.

Una parte provendrá de la energía no generada en los ejercicios 2011 y 2012 como consecuencia de indisponibilidades técnicas sobrevenidas y causas técnicas tal y como figura en la siguiente tabla:

Central Total energía pendiente 2011-2012 (GWh)
Soto de Ribera 3 171
Narcea 3 279
Anllares 293
La Robla 2 164
Compostilla 818
Teruel 1.674
Guardo 2 232
Puentenuevo 3 167
Elcogás 54
Total 3.852

El resto de la energía se generará con las cantidades de carbón y según las procedencias que figuran en el anexo I, por centrales térmicas.

No obstante, el suministro de 90.000 Tm por Carbonífera del Ebro, S.A. y la consiguiente obligación de adquisición por alguna central se determinarán por una resolución complementaria de la Secretaría de Estado de Energía, previa emisión por un órgano técnico independiente de un informe que avale que el empleo del combustible es compatible con el normal funcionamiento de la central.

Tercero. Precios de retribución de la energía generada.

1. Los precios unitarios de retribución de la energía de cada uno de los grupos pertenecientes a las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro correspondientes al coste unitario de generación se fijan en los siguientes valores:

Centrales Resumen de costes (€/MWh)
Costes fijos Costes variables Costes totales
Soto de Ribera 3 39,39 48,02 87,41
Narcea 3 31,61 50,07 81,68
Anllares 12,37 52,50 64,87
La Robla 2 21,56 48,82 70,38
Compostilla 15,91 51,03 66,94
Teruel 10,86 45,73 56,59
Guardo 2 20,77 50,69 71,46
Puentenuevo 3 53,94 59,92 113,86
Elcogás 65,09 57,50 122,59

2. Los valores expresados en el apartado primero anterior se han calculado considerando la producción anual correspondiente al volumen de producción programable para 2013.

En el anexo II de la presente resolución se detallan los parámetros utilizados para establecer los restantes costes de generación de las centrales conforme establece el anexo II.1 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación.

3. Los valores expresados en el anterior apartado primero referentes a los costes variables serán el valor que se considerará en las ofertas de carácter simple que realizarán las centrales para el año 2013, en los cuales se encuentra incluido el peaje de 0,5 €/MWh al que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

En caso de efectuarse ofertas complejas de ingresos mínimos, éstas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II.3 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación. Asimismo, serán incluidos todos aquellos costes en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

Cuarto. Modificación y revisión de los valores.

1. Los precios de retribución de la energía que se fijan en la presente resolución se adecuarán, en su caso, a la normativa que se adopte en el presente ejercicio por la que se regule el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y en concepto de Incentivo a la inversión medioambiental.

De igual forma, dichos precios serán modificados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía si a lo largo del ejercicio 2013 una central sobrepasa en su funcionamiento la energía programable utilizada para el cálculo del precio de retribución que figura en el anexo, que implique una retribución por encima del 5 por ciento de la establecida. En este caso los nuevos precios de retribución de la energía se fijarán teniendo en cuenta el exceso de funcionamiento.

2. De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, los parámetros contenidos en los anexos de la presente resolución serán revisados por la Comisión Nacional de Energía. A estos efectos la Comisión Nacional de Energía determinará el coste real de aquellos parámetros fijados en los anexos de esta resolución que requieran de los datos de la auditoría de las centrales.

Quinto. Información sobre carbón.

1. La Comisión Nacional de Energía podrá recabar del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y éste de las empresas, la información necesaria sobre las cantidades, orígenes y calidades del carbón producido y suministrado con el objeto de asegurar que las cantidades de carbón autóctono sometidas al mecanismo de restricciones por garantía de suministro se adecuen a las fijadas en esta resolución.

2. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá solicitar a las empresas titulares de las centrales, al Gestor del Almacenamiento Estratégico Temporal de Carbón y a las empresas mineras referidas en el apartado primero de esta resolución la información sobre los orígenes, calidades y cantidades del carbón.

3. Igualmente, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las labores de inspección y controles aleatorios para determinar los orígenes y calidades del carbón suministrado.

4. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a la Comisión Nacional de Energía, antes de finalizar el presente ejercicio, el precio del carbón autóctono que retribuye las toneladas consumidas de carbón autóctono PRCAk (€/t), su poder calorífico superior medio correspondiente PCSk, así como el coste variable asociado a mermas de combustible de la central k Cfk correspondientes al año 2012, e incluyendo y desglosando aquellos conceptos relevantes para poder realizar la liquidación definitiva de los valores de 2012 de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.

Sexto. Criterios de realización de auditorías.

La Secretaría de Estado de Energía establecerá por resolución los criterios para la realización de auditorías de las centrales que participan en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, así como el procedimiento cálculo de la liquidación definitiva de la energía producida por dichas centrales bajo el amparo del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación.

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana