Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2013
 
 

Reserva de derechos de plantación de viña

18/02/2013
Compartir: 

Orden AAM/21/2013, de 5 de febrero, por la que se regula la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña (DOGC de 15 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN AAM/21/2013, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA RESERVA DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑA DE CATALUÑA.

La Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña fue creada por la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, con el fin de mejorar la gestión del potencial y producción vitícola. Su objetivo era establecer los criterios y el procedimiento de aplicación de los aspectos contemplados en la normativa estatal, con una incidencia directa y específica en la producción vitícola de Cataluña.

En el transcurso de estos últimos años, la aplicación de esta norma puso de manifiesto la necesidad de revisar determinados aspectos de la concesión de los derechos de plantación, que dieron lugar a sucesivas modificaciones publicadas mediante la Orden ARP/342/2003, de 28 de julio, la Orden ARP/318/2004, de 7 de septiembre, la Orden AAR/33/2008, de 31 de enero, y la Orden AAR/526/2009, de 30 de noviembre.

El Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, junto con el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que establece las normas de desarrollo del anterior, supusieron importantes modificaciones en materia de potencial vitícola en relación con la normativa anteriormente establecida.

El Reglamento CE 491/2009, de 25 de mayo, derogó el Reglamento núm. 479/2008, del Consejo, incorporando todo su contenido normativo al Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

En consecuencia, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, se prevé la creación o el mantenimiento de reservas nacionales con el objetivo de mejorar la gestión del potencial de producción vitícola de su territorio. Asimismo, los estados miembros que hayan creado reservas nacionales de derechos de plantación en virtud del Reglamento núm. 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola, podrán mantenerlas siempre que apliquen el régimen transitorio de derechos de plantación establecidos.

El Real decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, regula los aspectos relativos a las plantaciones y las reservas de derechos de plantación de uva destinada a la vinificación. El capítulo VII regula la Reserva de derechos, estableciendo el funcionamiento de los derechos que integran la misma, así como los criterios de asignación de los derechos.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de lo dispuesto en la norma estatal, esta Orden se dicta para regular la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña, y establecer y adaptar a la normativa vigente los criterios y el procedimiento de aplicación de aquellos aspectos que tienen una incidencia directa y específica en la producción vitícola de Cataluña.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, considera las explotaciones agrarias familiares y las asociativas como prioritarias para la obtención preferente de los beneficios, ayudas y cualquier otra medida de fomento.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, considera como una de las líneas de actuación en la modernización de la empresa agraria el fomento del empleo, la incorporación a la actividad agraria de jóvenes con formación y capacitación profesionales suficientes, el impulso de iniciativas para la incorporación de las mujeres a la actividad agraria y a otras actividades económicas complementarias y el fomento de actividades complementarias que permitan asegurar la viabilidad económica de las explotaciones.

El Real decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real decreto 1303/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la clasificación de variedades de uva para vinificación.

La Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña se regula con el objetivo de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida de potencial dentro del territorio de Cataluña. Las transmisiones de derechos de la Reserva respetarán los principios recogidos en el Reglamento (CE) 555/2008 y en el Reglamento (CE) 491/2009, en relación con las especificaciones de control del potencial de producción vitícola.

Valoradas las propuestas del sector vitícola de Cataluña representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña, creada por la Orden ARP/163/2002, mejorar su funcionamiento, así como la gestión y control del potencial de producción vitivinícola, y establecer las superficie máximas de derechos de plantación a conceder para cada uno de los grupos de prioridad, así como la cuantía de la prestación económica en función de los rendimientos de la zona vitícola de la plantación.

Artículo 2

Composición y características de la Reserva

2.1 A la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña se integran los derechos de replantación siguientes:

a) Derechos de replantación no utilizados por sus titulares dentro de su periodo de vigencia, generado por el arranque comprobado de una viña en producción inscrita en el Registro vitivinícola de Cataluña (RVC), que da derecho a su utilización durante un periodo de ocho campañas contado desde la finalización de la campaña en que tuvo lugar el arranque.

b) Derechos de plantación procedentes de la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña que sus titulares no hayan utilizado dentro del período de las dos campañas siguientes a la campaña de concesión.

c) Derechos adquiridos por transferencia que sus titulares no hayan utilizado antes de finalizar la segunda campaña siguiente a la aprobación de la transferencia.

d) Derechos de replantación procedentes de concesiones de la Reserva nacional.

e) Derechos de plantación no utilizados por su titular en el período de vigencia, por causas no imputables a su titular y durante el tiempo que imposibilita su utilización por parte del titular.

2.2 Los derechos concedidos de la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña deberán ser utilizados en parcelas destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

2.3 La duración de los derechos de plantación en la reserva será de tres campañas. Pasado este plazo, los derechos no utilizados irán a integrarse a la Reserva nacional.

2.4 Los derechos deberán estar identificados para la campaña en la que ha tenido lugar la entrada en la Reserva.

2.5 Los movimientos territoriales de derechos a través de la reserva tendrán en cuenta el rendimiento por zonas vitícolas establecido por el ministerio competente en materia de agricultura.

2.6 Los derechos de la Reserva solo se podrán repartir entre los solicitantes que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener regularizada la totalidad de su explotación vitícola en el Registro vitivinícola de Cataluña (RVC), de conformidad con la normativa vigente.

b) No haber transferido derechos de replantación, ni haberse beneficiado de la ayuda al abandono definitivo de viña, durante la campaña en curso o las cinco campañas precedentes.

2.7 La superficie máxima que será objeto de distribución entre los solicitantes se establecerá al inicio de cada campaña mediante resolución del/de la director/a general competente en materia de agricultura.

2.8 Los derechos de plantación asignados a los viticultores a cargo a la Reserva no podrán ser transferidos, salvo los supuestos contemplados en los artículos 3.4 y 5.3.

Artículo 3

Adjudicación de derechos, grupo de prioridades y compromisos

3.1 En caso de que el número de hectáreas solicitadas en la convocatoria supere el número de hectáreas a conceder, para la adjudicación de derechos de la Reserva se debe tener en cuenta el siguiente orden de criterios de prioridad:

Grupo 1. Jóvenes agricultores/as (JA) que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en el momento de presentar la solicitud.

Grupo 2. Personas agricultoras titulares de explotaciones agrarias prioritarias (EAP), registradas en el departamento competente en materia de agricultura

Grupo 3. Personas agricultoras a título principal (ATP) que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, obtengan más del 50 por ciento de su renta total de la actividad agraria en la explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Grupo 4. Personas agricultoras profesionales (AP) que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, obtengan al menos el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de la explotación no sea inferior al 25 por ciento de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Grupo 5. Sociedades (cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación) constituidas por socios de los que al menos dos tercios sean agricultores a título principal.

Grupo 6. Resto de solicitantes no incluidos en alguna de las especificaciones anteriores.

3.2 Dentro de las prioridades establecidas en el apartado 3.1, la concesión se realizará por grupos de prioridad y dentro de un mismo grupo tienen preferencia los titulares que soliciten menor superficie de derechos.

3.3 La superficie máxima total a la que se puede acceder por viticultor/a y campaña no puede exceder de las tres hectáreas, para los grupos de prioridad 1, 2, 3 y 4 y de 2 hectáreas para los grupos de prioridad 5 y 6.

3.4 La persona adjudicataria se compromete a cultivar directamente la viña objeto de autorización por un período mínimo de diez años, y a no transferir derechos de plantación con fines comerciales durante las cinco campañas siguientes a la adjudicación de derechos de la Reserva. Se exceptúa el incumplimiento de esta obligación solo por causas de fuerza mayor.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 Las personas viticultoras que tienen proyectada una plantación de viña en Cataluña deben presentar las solicitudes de derechos de plantación de la Reserva en el período comprendido entre el 1 y el 30 de octubre de cada campaña.

4.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se puede descargar desde la web http://www.gencat.cat/agricultura, y se presentará, preferentemente, ante los servicios territoriales o las oficinas comarcales del departamento competente en materia de agricultura correspondiente a la ubicación de la plantación de viñedo proyectada.

4.3 La solicitud deberá contener la declaración de la condición a la que pertenezca la persona solicitante, de acuerdo con el orden de prioridades establecido en el artículo 3.

Artículo 5

Condiciones económicas para la concesión de derechos

La adjudicación de los derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva de derechos de Cataluña queda sujeta a las siguientes condiciones económicas, según los grupos de prioridad establecidos en el artículo 3.

5.1 Sin contrapartida financiera, el joven agricultor entre 18 y 40 años, incorporado o con expediente de incorporación a la actividad agraria, como titular de empresa agraria prioritaria (EAP), como agricultor a título principal.

5.2 Con contrapartida financiera:

a) Personas agricultoras titulares de explotaciones agrarias prioritarias (EAP), personas agricultoras a título principal (ATP) y personas agricultoras profesionales (AP) que no estén incluidas en el apartado primero de este artículo, la contrapartida financiera será 200 euros por hectáreas para la zona vitícola comprendida en la Denominación de Origen Protegida Priorat y de 120 euros por hectárea para el resto de ámbito de las denominaciones de origen protegidas vitícolas catalanas.

b) Para las personas viticultoras comprendidas en el grupo 5 de prioridad, 300 euros por hectárea para la zona vitícola comprendida en la Denominación de Origen Protegida Priorat y de 200 euros por hectárea para el resto de ámbito de las denominaciones de origen protegidas vitícolas catalanas.

c) Para las personas viticultoras comprendidas en el grupo 6 de prioridad, 400 euros por hectárea para la zona vitícola comprendida en la Denominación de Origen Protegida Priorat y de 300 euros por hectárea para el resto de ámbito de las denominaciones de origen protegidas vitícolas catalanas.

Artículo 6

Limitaciones

6.1 Las parcelas donde se utilicen estos derechos procedentes de la Reserva deben estar incluidas en zonas de vinos con indicación geográfica. A estos efectos será necesaria la presentación del informe del Consejo Regulador aceptando la incorporación de la nueva plantación en su producción.

6.2 Las variedades a utilizar cuando se ejerzan derechos de plantación que procedan de la Reserva deben estar incluidas dentro de la categoría de recomendadas o autorizadas por el Real decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real decreto 1303/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y establece la clasificación de variedades de uva para vinificación.

6.3 Los derechos asignados a un productor desde la Reserva no pueden ser objeto de transferencia por venta o arrendamiento ni de cesión temporal o abandono indemnizado. Sin embargo, pueden transferirse en el caso de herencia y donación, siempre que se trate de la misma explotación que tenía el productor anterior, y con igual sujeción a la limitación de su transferencia.

6.4 Los derechos asignados a un productor los debe utilizar antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en la que la dirección general competente en materia de agricultura los concedió, y para los fines establecidos en la resolución de concesión. En caso contrario el derecho asignado volverá a integrarse en la Reserva.

6.5 El incumplimiento de cualquiera de los apartados anteriores por parte del productor dará lugar a que la dirección general competente en materia de agricultura revoque la autorización de concesión de los derechos, previa audiencia al interesado por un plazo de diez días, habiéndose de reintegrar a la Reserva.

Artículo 7

Resolución de expedientes

7.1 La resolución de los expedientes de solicitud de derechos de plantación de la Reserva corresponde al/a la director/a general competente en materia de agricultura. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a competente en materia de agricultura.

7.2 Las solicitudes de derechos de plantación de la Reserva presentadas por los viticultores deben resolverse en un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de derechos de plantación.

Disposiciones transitorias

Primera

Para la campaña 2012-2013 la cuota de derechos de la Reserva a repartir es de 600 hectáreas.

Segunda

Para la campaña 2012-2013 el plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de esta Orden

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, por la que se crea la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña.

b) Orden ARP/342/2003, de 28 de julio, de modificación de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, por la que se crea la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña.

c) Orden ARP/318/2004, de 7 de septiembre, de modificación de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, por la que se crea la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña.

d) Orden AAR/33/2008, de 31 de enero, de modificación de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, por la que se crea la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña.

e) Orden AAR/526/2009, de 30 de noviembre, de modificación de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, por la que se crea la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana