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Estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

18/02/2013
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Decreto Foral 14/2013, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 14/2013, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 67/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por Decreto Foral 33/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Por Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica del citado Departamento, realizándose una detallada regulación de las unidades administrativas que los componen, así como de las funciones que corresponden a cada una de ellas.

Mediante el presente Decreto Foral se modifica aquél, redistribuyendo funciones en la Dirección General de Relaciones Institucionales, a fin de mejorar la eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de febrero de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Uno. Se modifica el artículo 45, que queda redactado como sigue:

"Artículo 45. Funciones del Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

El Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Modernización de los cauces de relación existentes entre el Gobierno de Navarra y las distintas Instituciones forales.

b) Impulso, seguimiento y supervisión de la ejecución de las políticas públicas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales.

c) Estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo del Gobierno.

d) Asesoramiento y elaboración de informes acerca de la actividad del Parlamento de Navarra y sus instituciones dependientes, así como de sus relaciones con el Gobierno de Navarra.

e) Promover la cooperación entre las Administraciones Públicas y las diversas Instituciones de la Comunidad Foral en materias de interés común al objeto de prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

f) Apoyar, asesorar y colaborar con los diferentes Departamentos de la Administración en el ejercicio de las funciones relacionadas con la actividad parlamentaria.

g) Informar a los diferentes Departamentos de las actuaciones desarrolladas en el marco de las relaciones institucionales en la medida que las mismas estén vinculadas con sus respectivos ámbitos competenciales.

h) Articular cauces fluidos de comunicación con el Parlamento de Navarra al objeto de mejorar la gestión en común de sus respectivos ámbitos competenciales.

i) Colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral en la tramitación de las investigaciones e inspecciones que éste desarrolle para el cumplimiento sus funciones, con el objetivo común de lograr mejorar la defensa y promoción de los derechos y libertades constitucionales de la ciudadanía.

j) Impulsar un mejor conocimiento por los ciudadanos de las Instituciones Forales a su servicio.

k) Impulsar y fomentar la colaboración institucional en el ámbito autonómico y en el extranjero.

l) Información a los diferentes Departamentos acerca de las actuaciones desarrolladas por las instituciones de otros países y Comunidades Autónomas en la medida que las mismas pudieran afectar a sus respectivos ámbitos competenciales.

m) Relaciones con centros y casas regionales.

n) Asistir técnicamente a la Dirección General de Relaciones Institucionales, en sus relaciones con los organismos de la Unión Europea: Comisión y Parlamento, el Consejo de Europa, los plenarios del Comité de Regiones y otros órganos de similar características.

ñ) Organizar y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos a que se refiere el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

o) Apoyar a la representación institucional del Gobierno de Navarra en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE) y seguimiento de los asuntos que se deriven de esa participación.

p) La relación de alto nivel con la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

q) Aquellas otras materias que le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Relaciones Institucionales."

Dos. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:

"Artículo 46. Estructura del Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

El Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Relaciones con Instituciones Forales y Registro de Convenios.

b) Sección de Relaciones Interregionales.

c) Sección de Relaciones con Instituciones Europeas e Internacionales."

Tres. Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:

"Artículo 48. Funciones de la Sección de Relaciones Interregionales.

La Sección de Relaciones Interregionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de las iniciativas y actividad administrativa de las instituciones y organismos del Estado y de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener repercusión en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Documentación, archivo y elaboración de informes sobre la actividad de las instituciones y organismos del Estado y de otras Comunidades Autónomas que pudieran ser de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

c) Cooperación con instituciones de otras Comunidades Autónomas en asuntos de mutuo interés para la adopción de políticas comunes y defensa conjunta de sus intereses en las diversas instancias y foros.

d) Asesoramiento y apoyo al Servicio en sus funciones de Asistencia técnica a la Dirección General de Relaciones Institucionales ante los las instituciones y organismos estatales y autonómicos.

e) Apoyo a la gestión de los asuntos que conlleva la participación, y en su caso la Presidencia, de Navarra en el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

f) Apoyo, promoción y gestión de ayudas a los Centros Navarros en otras Comunidades Autónomas y en otros países.

g) Mantenimiento de relaciones de colaboración y apoyo con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas establecidas en Navarra.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada."

Cuatro. Se modifica el artículo 51, que queda redactado como sigue:

"Artículo 51. Estructura del Servicio de Proyección Institucional.

El Servicio de Proyección Institucional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Protocolo.

b) Sección de Publicaciones."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La letra c) del artículo 50 y el artículo 53 Vínculo a legislación del Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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