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Subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco

18/02/2013
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Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se acuerda la terminación, por causas sobrevenidas, de la convocatoria 2012 de subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco (BOJA de 15 de febrero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2013, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE ACUERDA LA TERMINACIÓN, POR CAUSAS SOBREVENIDAS, DE LA CONVOCATORIA 2012 DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO DEL FLAMENCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Mediante Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (BOJA núm. 72, de 13 de abril) se convocan para el año 2012 las subvenciones previstas en la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

2.º Mediante anuncio de 7 de marzo de 2012 (BOJA núm. 185, de 20 de septiembre), se hace público el requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria 2012 de subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

3.º Con fecha de 18 de octubre de 2012 se emite Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en su convocatoria 2011, la cual se hace pública mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 226, de 19 de noviembre de 2012.

4.º El apartado sexto de la mencionada Resolución de 27 de marzo de 2012, establece que la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los réditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 482-200500110401 con una dotación máxima de 110.000 €.

5.º Una vez habilitados todos los medios materiales disponibles, se comprueba la ausencia de disponibilidad presupuestaria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias citadas, a las cuales habrían de imputarse la concesión de estas subvenciones, toda vez que la situación financiera en el entorno de crisis económica obliga necesariamente a adoptar restricciones presupuestarias de acuerdo con el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2013, resultando inviable la asunción de los compromisos de gastos previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la resolución del procedimiento le corresponde a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de las Bases Reguladoras en relación con el apartado 13 de los Cuadros Resumen, ambos aprobados por la Orden de 7 de julio de 2011.

2. El presente procedimiento se rige por la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dichas bases, por lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y las disposiciones contenidas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden de 7 de julio de 2011, “La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía”.

4. De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las subvenciones convocadas la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, limita su concesión, en su artículo 119.2.j), a la existencia de disponibilidad presupuestaria, extremo que habrán de contemplar, como contenido mínimo, las normas reguladoras de subvenciones.

5. Por su parte, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, preceptúa en su artículo 26.2 que las obligaciones de pago solo pueden exigirse de la Hacienda de la Junta de Andalucía cuando resulten, entre otros, de la ejecución de su Presupuesto. Asimismo, en el artículo 39.2, del mismo texto legal, se establece que no pueden adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a los créditos que puedan autorizarse en los estados de gastos, siendo nulos los actos administrativos y las disposiciones que infrinjan esta norma.

6. Por último, el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

RESUELVO

1.º Acordar la terminación, por falta de disponibilidad presupuestaria, de la convocatoria de 2012, efectuada mediante Resolución de 27 de marzo de 2012, al amparo de lo regulado en la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la promoción de tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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