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Registro de Sedes Festeras Tradicionales

13/02/2013
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Orden 1/2013, de 31 de enero, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regula el Registro de Sedes Festeras Tradicionales, la declaración responsable sobre su tipología y el modelo de cartel identificativo (DOCV de 12 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN 1/2013, DE 31 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE SEDES FESTERAS TRADICIONALES, LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE SU TIPOLOGÍA Y EL MODELO DE CARTEL IDENTIFICATIVO.

PREÁMBULO

El Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, aprobó el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de las Comunitat Valenciana (DOCV 6485, 22.03.2011). Esta norma fue objeto de modificación por Decreto 92/2012, de 1 de junio (DOCV 6789, 05.06.2012).

Este decreto 28/2011 establece en su artículo 2 la tipología de sedes basada en el contenido y actividades a realizar en las mismas. En concreto, se consideran tres tipos de sede: tipo A, tipo B y tipo C, en función, respectivamente, de si se efectúan actuaciones de mera gestión, actuaciones directamente relacionadas con la fiesta (comidas hermandad, preparación de actos, ensayos, etc.) o si son establecimientos abiertos a la pública concurrencia.

En este marco, la clasificación de estas sedes según la tipología indicada tiene una serie de consecuencias que afectan a lo que se puede efectuar en su ámbito así como, indirectamente, a la repercusión que dicha actuación va a tener respecto a los vecinos y ciudadanos en general.

La identificación de las sedes festeras de forma indubitada y fácilmente visible para todos los interesados se predica, en consecuencia, como una necesidad. Una necesidad exigible tanto a efectos formales de conocimiento público como en cuanto a la constancia de las actividades que en aquellas se pueden o no efectuar.

Procede, en consecuencia, determinar de un modo oficial y válido para todas las sedes festeras tradicionales ubicadas en la Comunitat Valenciana tanto el registro de las mismas, la forma de su identificación así como el procedimiento de comunicación entre los interesados y los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique dicha sede.

Tanto la inclusión en el Registro como la publicidad formal a través de un cartel específico, tendrán carácter obligatorio y obedecerán a criterios de publicidad e información. En concreto, el Registro se perfila como una herramienta fundamental para conocer la realidad real de estos locales por cuanto procede una ordenación clara y convincente prevista administrativamente sobre la situación fáctica de los mismos.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 2 y 4 del Decreto 28/2011, de 18 de mayo, y el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana en su reunión del día 12 de diciembre de 2012.

ORDENO

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de esta orden la regulación del Registro de Sedes Festeras Tradicionales, el modelo de declaración responsable por el que se comunica al Ayuntamiento de la localidad la tipología de la sede festera tradicional y su inclusión en aquel así como el modelo de cartel informativo acreditativo de dicha tipología en función de la clasificación indicada en el artículo 2 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell.

2. Esta orden será de aplicación a todas las sedes festeras tradicionales abiertas o que se aperturen en los distintos municipios de la Comunitat Valenciana donde se efectúen las festividades a las que se refiere el artículo 1.3 del Decreto 28/2011.

CAPÍTULO II

Registro de Sedes Festeras Tradicionales de la Comunitat Valenciana

Artículo 2. Creación del Registro de Sedes Festeras Tradicionales

1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 3 del Decreto 28/2011, se crea el Registro de Sedes Festeras Tradicionales de la Comunitat Valenciana.

2. Este Registro se crea por la Generalitat y será gestionado por los ayuntamientos interesados en función de lo regulado en la presente orden.

Artículo 3. Solicitud de inscripción

1. La inscripción en el Registro se efectuará previa solicitud emitida por la entidad interesada dirigida al ayuntamiento de la localidad donde aquella tenga su sede festera tradicional. Esta solicitud contendrá, asimismo, la declaración responsable sobre el tipo de sede que corresponda en relación con las actividades que se efectúen en el marco del Decreto 28/2011 así como los datos de la entidad solicitante y su representante legal.

El modelo de solicitud será el indicado en el anexo I de esta orden.

2. Los ayuntamientos de los municipios donde se ubiquen dichas sedes podrán instar a los interesados su inscripción en el Registro en caso de que no se efectúe la solicitud en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

3. La Generalitat, asimismo, podrá comunicar a los ayuntamientos respectivos la necesidad de inscribir las sedes festeras que se ubiquen en su término municipal en aquellos supuestos que resulten procedentes.

4. En virtud de la declaración responsable contenida en la solicitud, el representante de la entidad festera garantiza que las actividades que se realicen en el ámbito de su local se corresponden con el tipo de sede que se reconoce.

Artículo 4. Inscripción de la sede festera tradicional

1. Una vez recibida la solicitud, el Ayuntamiento procederá a la inscripción de los datos referentes a la sede festera tradicional en el fichero creado por la Generalitat.

2. La inscripción de la sede festera en el Registro contendrá, los siguientes datos:

a) Denominación de la entidad titular o responsable de la sede festera tradicional. CIF.

b) Denominación de la sede festera tradicional.

c) Domicilio de la sede festera tradicional.

d) Tipología de la sede festera tradicional.

e) Dirección postal a efectos de notificaciones. Teléfono. Correo electrónico.

f) Carácter permanente o temporal de la sede festera tradicional.

g) En su caso, clausura temporal de la sede festera tradicional por adopción de una medida de policía o de una medida provisional.

3. La inscripción en el Registro tendrá carácter declarativo.

Artículo 5. Actualización de los datos del Registro

1. Corresponderá a los ayuntamientos el mantenimiento y actualización de los datos del Registro. A estos efectos, los interesados deberán comunicar a aquellos, en el plazo de un mes desde que acontezcan, las modificaciones que supongan cambios respecto la inscripción inicialmente efectuada.

Las consecuencias que se deriven de los posibles incumplimientos en este ámbito corresponderán a los responsables de la sede festera tradicional.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el ayuntamiento podrá, de oficio, proceder a la actualización del Registro, cuando sea conocedor de los cambios que afecten a la sede festera inscrita. En este caso, se dará audiencia al responsable o responsables de la entidad titular a los efectos procedentes.

Artículo 6. Cancelación de la inscripción

Los Ayuntamientos procederán, de oficio o a instancia de parte, a cancelar la inscripción de la sede festera tradicional en los siguientes supuestos:

a) Pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular o responsable de la sede.

b) Cierre o clausura definitiva de la sede festera ordenada por resolución administrativa.

CAPÍTULO III

Del cartel informativo

Artículo 7. Modelo de cartel informativo

1. El cartel informativo de la sede festera tradicional deberá indicar de manera indubitada la tipología de la misma. Deberá contener, sobre fondo de color claro (gris o blanco) en plancha metálica o de madera, el logotipo de la Generalitat según modelo oficial, la indicación de la tipología según sea A, B o C y el ayuntamiento que lo emite.

2. Las dimensiones mínimas del cartel serán 30 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho y deberá ser perfectamente legible.

3. El modelo de cartel informativo acreditativo de la tipología de la sede festera tradicional será el contemplado en el anexo II de esta orden.

Artículo 8. Elaboración y ubicación del cartel informativo

1. El cartel informativo será elaborado por las propias entidades festeras de acuerdo con las indicaciones referidas en esta orden.

2. El cartel deberá estar colocado en la fachada de la sede festera tradicional en un lugar fácilmente visible y reconocible cercano a la entrada principal.

3. El cartel informativo será colocado por la propia entidad festera con posterioridad a la presentación en el ayuntamiento de la solicitud regulada en esta orden.

Artículo 9. Lengua del cartel informativo

El cartel informativo a que se refiere esta orden deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Control de los carteles Corresponderá a los ayuntamientos en cuyo término municipal se hallen las sedes festeras tradicionales verificar la colocación de los carteles regulados en esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las consellerias competentes por razón de la materia.

Segunda. Coordinación de las administraciones local y autonómica

Los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen las sedes festeras tradicionales contempladas en el Decreto 28/2011 solicitarán a la conselleria competente en materia de Espectáculos, mediante petición formalizada por escrito, el otorgamiento de las claves de acceso necesarias para la gestión del Registro regulado en esta orden.

En el caso de que no se formalice tal petición, la Generalitat, a través de su conselleria competente, podrá instar a los Ayuntamientos respectivos el cumplimiento de esta obligación.

Tercera. Introducción de datos en el Registro De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 92/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 28/2011, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana procederán a introducir en el Registro los datos referentes a las sedes festeras tradicionales de su localidad, en el plazo de seis meses a computar desde la entrada en vigor de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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