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  • EDICIÓN DE 08/02/2013
 
 

Presunta prevaricación

La senadora Elena Diego será interrogada el próximo día 14 en el Supremo por presunta prevaricación

08/02/2013
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El magistrado del Tribunal Supremo Francisco Monterde ha citado para el próximo 14 de febrero a la senadora del PSOE Elena Diego para interrogarla, en calidad de imputada, por una prevaricación administrativa que habría cometió en 2008, cuando siendo alcaldesa de Villamayor (Salamanca ) firmó un decreto contratando como monitoras de tiempo libre a dos mujeres que no habían superado la correspondiente convocatoria pública de empleo.

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

Ese mismo día también está citada la que fuera concejala de este órgano Cándida Egido Muñoz, igualmente en calidad de imputada, han informado fuentes del alto tribunal.

Desde el pasado 27 de diciembre, Elena Diego ocupa el puesto de delegada Federal para la dinamización de las Organizaciones Sectoriales del PSOE, a propuesta del secretario de Organización, Oscar López.

En un auto hecho público el pasado 15 de febrero la Sala de lo Penal del alto tribunal declaró su competencia respecto a Diego, dada su condición de aforada. El asunto había sido elevado al Supremo por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca , que encontró indicios de delito contra Diego y la edil en relación con la contratación de monitores culturales y deportivos realizada por el Ayuntamiento de Villamayor para el curso 2008-2009.

En la documentación obrante en el caso consta que tras la convocatoria de la oferta pública de empleo el tribunal calificador instó a contratar a nueve personas conforme a la baremación de sus méritos. Pese a ello, la concejal elevó una propuesta que incluía a dos mujeres que no se encontraban en la lista, una de las cuales ni siquiera se había presentado al concurso.

VULNERACIÓN DE LA IGUALDAD

La alcaldesa dictó un decreto por el que contrató a ambas mujeres pese a que la decisión tenía los reparos del interventor municipal y del Procurador del Común de Castilla-La Mancha. Este último consideró "evidente" que la decisión vulneraba "los principios constitucionales y legales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad" en las contrataciones del personal laboral temporal.

Respecto a la segunda de las mujeres contratadas, sí se presentó al concurso pero no tuvo puntos suficientes. Se justificó su elección por haber sido rechazada la propuesta de nombramiento para el mismo puesto por las dos aspirantes que obtuvieron mayor puntuación que ella, "lo que no era cierto porque en momento alguno habían renunciado (*) ni verbalmente ni por escrito".

Conforme al criterio de la Fiscalía, "los hechos pudieran integrar al menos indiciriamente el tipo de lo previsto en el artículo 404 del Código Penal (prevaricación administrativa), por lo que procedería la apertura de procedimiento y designación de magistrado instructor.

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