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Reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento

08/02/2013
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Decreto 96/2013, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 25/2013, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento (DOGC de 7 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 96/2013, DE 5 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 25/2013, DE 8 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO.

El Decreto 310/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, determina la estructura del Departamento y las funciones de las unidades. Asimismo, el Decreto 25/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, crea la Secretaría de Hacienda y actualiza la adscripción de las unidades orgánicas departamentales.

Vistos los cambios introducidos en la estructura del Departamento por el Decreto 25/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, y con el objetivo de reforzar el papel central del Departamento en el ámbito de la política y la promoción económica orientadas al crecimiento de la economía catalana, se considera necesario que la unidad directiva competente en esta materia se adscriba directamente a la persona titular del Departamento, se adecue la descripción de una de sus funciones y, al mismo tiempo, se propone un cambio en la denominación de este órgano para que refleje mejor su ámbito de competencias.

Asimismo, y dado que esta Dirección General es la responsable de hacer el seguimiento de la estrategia económica del Gobierno y asume la función de impulso de proyectos estratégicos para la promoción económica, se considera conveniente que el Instituto Catalán de Finanzas, como instrumento de política financiera, y el Instituto de Estadística de Cataluña, como organismo competente en materia estadística, se adscriban al Departamento mediante la Dirección General de Política y Promoción Económica.

De conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 25/2013, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

”a) La Secretaría General.

”b) La Secretaría de Hacienda.

”c) La Secretaría de Universidades e Investigación.

”d) La Intervención General.

”e) La Dirección General de Política y Promoción Económica.

”1.2 Se adscriben y se relacionan con el Departamento de Economía y Conocimiento las entidades siguientes:

”1.2.1 Mediante la Secretaría de Hacienda:

”a) La Agencia Tributaria de Cataluña.

”b) La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

”c) Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU.

”1.2.2 Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:

”a) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

”b) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

”1.2.3 Mediante la Dirección General de Política y Promoción Económica:

”a) El Instituto Catalán de Finanzas.

”b) El Instituto de Estadística de Cataluña.

”1.3 Se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Economía y Conocimiento la Autoridad Catalana de la Competencia.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 25/2013, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que queda redactado de la siguiente forma:

“4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

”a) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

”b) La Dirección de Servicios.

”c) La Asesoría Jurídica.

”d) La Dirección General de Presupuestos.

”e) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

”f) La Dirección General de Seguimiento y de Evaluación de Políticas de Estabilidad y Crecimiento.

”g) La Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones Estratégicas.

”h) La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

”i) El Gabinete Técnico.”

Disposiciones adicionales

Primera

Se modifica la denominación de la Dirección General de Asuntos Económicos que pasa a denominarse Dirección General de Política y Promoción Económica, y se modifica el apartado i) del artículo 46.1 Vínculo a legislación del Decreto 310/2011 de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que queda redactado de la siguiente forma:

“i) Impulsar programas estratégicos de interés para la economía catalana y promover, en coordinación con los órganos de la Administración de la Generalidad competentes en materia de mejora de la regulación normativa, y, en general, con otros órganos con competencias concurrentes, la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la competitividad.”

Segunda

La Subdirección General de Herencias pasa a integrarse en la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Tercera

El Programa para la aplicación y desarrollo de los tributos en Cataluña se adscribe a la Secretaría de Hacienda y el director o directora del Programa actúa bajo la coordinación y supervisión de la persona titular de esta Secretaría.

Cuarta

Las referencias que la normativa vigente haga a órganos suprimidos o modificados por este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen las funciones afectadas.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto o las áreas funcionales modificadas continuarán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 4.2.a), Vínculo a legislación 5.1.c), Vínculo a legislación 5.2.b) Vínculo a legislación y 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 25/2013, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, así como todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan o contradigan este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento a dictar las disposiciones que haga falta para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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