Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2013
 
 

Para la adjudicación de oficinas de farmacia

El TSJIB anula una cláusula que exigía a farmacéuticos sustitutos o regentes haber cotizado a la SS

04/02/2013
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado nula una cláusula del Govern que exigía que los farmacéuticos sustitutos o regentes hubieran cotizado al régimen general de la Seguridad Social, en el marco de los concursos de méritos convocados en mayo de 2010 para la adjudicación de oficinas de farmacia en Pollença, Marratxí y Manacor.

PALMA DE MALLORCA, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima así un recurso interpuesto contra una resolución dictada por el entonces conseller de Salud y Consumo, que reafirmaba a su vez tres acuerdos de la directora general de Farmacia y que la recurrente considera "contrarias al ordenamiento jurídico" y más en concreto el apartado ahora dejado sin efecto.

En concreto, se trataba del 7.1 de las bases de la convocatoria de concursos de méritos, que exigía la acreditación de la experiencia profesional a los farmacéuticos que hubieran prestado servicios como gerentes o sustitutos así como la cotización en el régimen general de la Seguridad Social, dentro del grado de titulares superiores y en la categoría de trabajadores por cuenta ajena.

Sin embargo, la recurrente recordaba que, según varios informes de la Tesorería General de la Seguridad Social, los farmacéuticos regentes y sustitutos debían integrarse en el régimen especial de autónomos, "al prevalecer la titularidad profesional con independencia de la titularidad patrimonial, aunque se tratase de trabajadores por cuenta propia atípicos".

Es más, aseveraba que la acreditación del ejercicio profesional como regente o sustituto se exige en el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, mediante la certificación de cotización, pero no mediante el encuadramiento en régimen alguno de la Seguridad Social. Un precepto que vulnera la convocatoria impugnada, al imponer la cotización en el régimen general como titulados superiores, e infringiendo de este modo los principios de jerarquía normativa, legalidad y seguridad jurídica.

Asimismo, la resolución de la máxima instancia judicial de las islas señala, en base a los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, que se vulneraron "los principios de igualdad y de irretroactividad de leyes limitativas de derechos". Frente a todo ello, el Govern alegaba en este procedimiento que los farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos "son siempre asalariados", sin que la regencia o sustitución "sea análoga a la titularidad".

El Ejecutivo balear aseveraba asimismo que la acreditación de la cotización en el régimen general se había exigido en anteriores convocatorias, al manifestar que "sólo el farmacéutico titular ostenta la titularidad civil de la farmacia y puede ser considerado empresario".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana