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  • EDICIÓN DE 31/01/2013
 
 

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Rechazan la demanda de una empresa que quiso imponer rebajas salariales dos meses después de flexibilizar la jornada

31/01/2013
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La Audiencia Nacional cree que Unipost no demostró "la emergencia" que justificara modificar el convenio "en un plazo tan breve"

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado una demanda presentada por la empresa de distribución Unipost mediante la que pretendía imponer un convenio colectivo que contemplaba rebajas salariales cuando sólo dos meses antes había acordado otro con los trabajadores que suponía flexibilidad de jornada y congelación de sueldos.

En una sentencia notificada el pasado lunes, el tribunal resuelve, por primera vez desde la aprobación el año pasado de la reforma laboral, un recurso presentado contra una decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CNCC), organismo formado por Administración, sindicatos y patronal.

Unipost, empresa de mensajería y distribución postal formada por 2.645 trabajadores, recurrió la decisión de la CNCC mediante la que se declaraba la improcedencia de su nuevo convenio colectivo, que establecía recortes salariales de entre el 5,49 y el 15,71 por ciento.

La resolución de la Sala de lo Social, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Poves, descarta incumplimientos formales en la decisión de la CNCC y recalca que en abril de 2012 empresa y sindicatos acordaron modificar las condiciones del tercer convenio colectivo de Unipost para el periodo 2011-2013, que recogía una mayor flexibilidad en la jornada de trabajo y congelación de salarios en 2012.

Tan sólo dos meses más tarde, en junio de 2012, Unipost notificó a los representantes de los trabajadores su decisión de "descolgarse" de las tablas salariales que habían sido acordadas.

"NO HAY EMERGENCIA"

Pese a considerar probadas las pérdidas de la empresa y concurrir causa económica, la Sala considera que no procede aplicar la medida puesto que "menos de dos meses antes se tomaron otras, amparadas también en causas económicas y productivas, no habiéndose probado por la empresa la emergencia de situaciones extraordinarias que justificaran una nueva modificación en un plazo tan breve".

La resolución añade que en este caso "no concurría una situación sobrevenida de tal entidad que justificara una nueva vuelta de tuerca, aunque se incrementaran las pérdidas, puesto que dicha circunstancia no estaba causada por los costes de personal, que se habían reducido significativamente respecto a los años anteriores, contribuyendo decisivamente los trabajadores en la superación de las crisis empresarial".

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