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Estructura orgánica de la Presidencia

28/01/2013
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Decreto de 17 de enero de 2013, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 31 de enero de 2012, relativo a la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA de 25 de enero de 2013) Texto completo.

DECRETO DE 17 DE ENERO DE 2013, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE 31 DE ENERO DE 2012, RELATIVO A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

La Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde a la Presidenta la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

Por Decreto de 31 de enero Vínculo a legislación de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Las iniciativas que se han desarrollado en distintos ámbitos, desde la Unión Europea hasta la Comunidad Autónoma de Aragón, han venido demostrando que la inversión en el perfeccionamiento y la mejora de la normativa multiplica el rendimiento de las políticas implementadas desde las Administraciones Públicas.

Con el objetivo de profundizar en la mejora de la calidad de las normas y en la simplificación del ordenamiento jurídico aragonés se considera conveniente la modificación del Decreto de estructura de la Presidencia del Gobierno, atribuyendo dicha competencia de manera expresa a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, sin perjuicio de las competencias asignadas al Departamento de Presidencia y Justicia.

Se considera además adecuado por razones estrictamente organizativas y de coordinación general, atribuir a la Secretaria General Técnica de la Presidencia las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto de 31 de enero Vínculo a legislación de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Uno. La letra q) del apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto de 31 de enero de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:

"q) El ejercicio de las funciones y competencias relacionadas con la mejora de la calidad de las normas y la simplificación del ordenamiento jurídico aragonés, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia y Justicia".

Dos. La anterior letra q del apartado 2, del artículo 2 pasa a ser la letra r).

Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 2, con la siguiente redacción:

"6. Se atribuye a la Secretaria General Técnica de la Presidencia el ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior."

Cuatro. Se añade un apartado 3 al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto de 31 de enero de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón con la siguiente redacción:

"3. Corresponden al Servicio de Asuntos Administrativos la gestión de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior, la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a sus miembros, la llevanza del Registro de Casas y Centros de Aragón y el apoyo administrativo al Consejo de las Comunidades Aragonesas del Exterior, sin perjuicio de la colaboración en los diferentes ámbitos de actuación del Servicio del Secretariado del Gobierno".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.- Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo

En la estructura de los órganos administrativos que se modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificaciones organizativas y presupuestarias

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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