Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/01/2013
 
 

Reestructuración del Departamento de Salud

25/01/2013
Compartir: 

Decreto 56/2013, de 22 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC de 24 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 56/2013, DE 22 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El Decreto 37/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, determina la estructura del Departamento y las funciones de sus diferentes unidades.

La presente reestructuración se impulsa con el propósito de adoptar medidas que aseguren un funcionamiento más eficaz y eficiente del Departamento de Salud, mediante la incorporación de los aspectos estratégicos siguientes:

Se pone en valor la importancia de la participación social y local en salud, mediante un órgano activo específico al cual se asignan, principalmente, las funciones de impulsar y coordinar la representatividad local y ciudadana en los órganos de participación del Departamento, así como el impulso de las actividades de colaboración, cooperación y coordinación con los entes locales en el ámbito de la salud.

Se da prioridad estratégica a la salud pública y comunitaria mediante la creación de la Secretaría de Salud Pública, que da cumplimiento al mandato del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y también se le asignan competencias en materia de salud laboral. A estos efectos, se prevé que la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) y el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS) queden adscritos al Departamento a través de dicha Secretaría.

Se identifican claramente, en dos direcciones generales, las funciones que hasta ahora llevaba a cabo la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios y se añaden funciones de ordenación y de autoridad sanitaria en materia de profesiones sanitarias. En consecuencia, se crean la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, como responsable de la ejecución de las funciones de planificación sanitaria, incluida la relacionada con las profesiones sanitarias, de investigación e innovación en el ámbito de la salud, y la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias, que asume las funciones de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios, de control y evaluación en el ámbito farmacéutico y de los recursos sanitarios y las correspondientes a la política en seguridad del paciente.

De conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1. El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos centrales siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Participación Social y Local en Salud.

c) La Secretaría de Salud Pública.

d) La Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

e) La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias.

2. Quedan adscritas al Departamento de Salud las entidades siguientes:

a) El Servicio Catalán de la Salud.

b) El Instituto Catalán de la Salud.

c) La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

d) La Agencia de Salud Pública de Cataluña.

e) El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

3. La Agencia de Salud Pública de Cataluña y el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias están adscritas al Departamento de Salud mediante la Secretaría de Salud Pública.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

1. El Gabinete del/de la Consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento.

2. El Gabinete tiene las funciones previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 37/2011, de 4 de enero. Asimismo, le corresponden el apoyo, la asistencia y el asesoramiento en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, la proyección del sector de la salud como sector económico y de innovación y su internacionalización, en coordinación con el Departamento de la Presidencia y los órganos competentes del Departamento de Salud y de los entes adscritos.

3. Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 37/2011, de 4 de enero.

Artículo 3

Secretaría General

1. La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento. Además, le corresponden la planificación y la coordinación estratégica del Plan de acción del Departamento de Salud y de las entidades adscritas y que con él se relacionan.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 37/2011, de 4 de enero, los cuales mantienen las funciones, el rango orgánico y la estructura orgánica previstos en el citado artículo 4.

Artículo 4

Secretaría de Participación Social y Local en Salud

1. A la Secretaría de Participación Social y Local en Salud, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar la efectiva representación local y ciudadana en los órganos de participación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios.

b) Impulsar las actividades de colaboración, cooperación y coordinación entre la Administración sanitaria de la Generalidad y los entes locales en el desarrollo de las políticas sanitarias y de salud.

c) Promover la participación social en el sistema sanitario público.

d) Coordinar las actuaciones de los órganos del Departamento en relación con las funciones de información previstas en el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad.

e) Ejercer la representación del Departamento en la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por designación del consejero o consejera.

Artículo 5

Secretaría de Salud Pública

1. A la Secretaría de Salud Pública, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos al artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices y las prioridades en salud pública, de acuerdo con las indicaciones del Plan interdepartamental de salud pública y del Plan de salud de Cataluña, y coordinar y supervisar su implantación y ejecución.

b) Impulsar, liderar y coordinar el proceso de elaboración, evaluación, seguimiento y actualización del Plan interdepartamental de salud pública y del Plan de seguridad alimentaria.

c) Colaborar en la definición de las prioridades presupuestarias en relación con las políticas de salud pública que se desprendan del Plan de salud de Cataluña, del Plan interdepartamental de salud pública y del Mapa de sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

d) Proponer el proceso de definición de la cartera de servicios de salud pública y sus modificaciones.

e) Tutelar la coordinación entre los diferentes departamentos de la Generalidad implicados en las políticas de salud pública y salud laboral y potenciar la cooperación y la coordinación entre todas las administraciones públicas competentes en materia de salud pública.

f) Promover sistemas de coordinación entre las actuaciones del sistema de salud pública y la actividad asistencial que se lleva a cabo en los centros sanitarios buscando la eficiencia para la ciudadanía.

g) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria en el ámbito de la salud pública que le sean atribuidas normativamente.

2. En la ejecución de las funciones c) y d) del apartado 1 de este artículo, la Secretaría de Salud Pública actúa en coordinación con la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud y el Servicio Catalán de la Salud.

3. La estructura de la Dirección General de Salud Pública prevista en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, que no ha sido suprimida por el Decreto 128/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud, y el resto de la normativa vigente, pasa a depender de la Secretaría de Salud Pública.

4. Se integran en el Departamento de Salud, a través de la Secretaría de Salud Pública, los órganos siguientes:

a) La Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña.

b) La Comisión Interdepartamental de Drogas.

c) El Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe.

Artículo 6

Dirección General de Planificación e Investigación en Salud

1. A la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan de salud de Cataluña, y de la planificación estratégica de los planes directores, de los planes de ordenación de servicios, de los planes interdepartamentales y de los programas de salud.

b) Dirigir el proceso de elaboración, evaluación y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública y efectuar su seguimiento.

c) Formular criterios y directrices de planificación para la elaboración de la cartera de servicios sanitarios de utilización pública, incluida la cartera de salud pública, que orientará la planificación operativa y la compra de servicios que efectúa el Servicio Catalán de la Salud.

d) Definir las políticas en el ámbito de la ordenación profesional, de la formación sanitaria y del desarrollo profesional que aseguren el continuo educativo, el mantenimiento y mejora de las competencias profesionales y la calidad del sistema de salud, supervisar su planificación operativa y de su ejecución y evaluar sus resultados.

e) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación de estos.

f) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de investigación e innovación en salud.

g) Fomentar y planificar la política de investigación y la generación de innovación en el ámbito de la salud, en colaboración con el departamento competente en materia de investigación, las universidades, los centros de investigación, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras instituciones.

2. La Subdirección General de Planificación Sanitaria de la hasta ahora Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, con las funciones y la estructura orgánica dependiente previstas en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, pasa a depender de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

3. Se integran en el Departamento de Salud, a través de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, los órganos siguientes:

a) El Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

b) El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

c) El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña.

d) La Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los centros sanitarios acreditados para la formación de los especialistas en ciencias de la salud en Cataluña.

Artículo 7

Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias

1. A la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias le corresponden las funciones siguientes:

a) Autorizar y registrar los centros y servicios sanitarios y efectuar su seguimiento.

b) Definir y promover el desarrollo del sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios.

c) Ordenar la atención farmacéutica.

d) Llevar a cabo el control y la evaluación en materia farmacéutica y fomentar y mejorar la seguridad y la calidad de los medicamentos y de los productos sanitarios.

e) Definir, promover y evaluar la política en materia de seguridad del paciente.

f) Evaluar las actividades de las entidades aseguradoras de servicios sanitarios.

g) Ejercer, como a autoridad sanitaria, las funciones de ordenación de las actividades de control, evaluación e inspección de los recursos sanitarios, públicos y privados, y de investigación del fraude, mediante la planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos que hacen efectiva la función inspectora en este ámbito de competencias.

h) Determinar criterios generales de regulación y ordenación de los servicios sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario público y privado.

i) Prestar apoyo y asistencia al Comité de Bioética de Cataluña.

2. La estructura de la hasta ahora Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios prevista en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud pasa a depender de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias, excepto la Subdirección a que hace referencia el artículo 6.2 del presente Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

La Subdirección General de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria de la hasta ahora Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios pasa a depender de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias mientras no se hagan efectivos los mandatos contenidos en la disposición adicional segunda y la disposición final segunda, ambas de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

Segunda

Se suprimen los órganos siguientes:

1. La Secretaría de Estrategia y Coordinación.

2. La Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, sin perjuicio de lo que se indica en el presente Decreto con respecto a la estructura orgánica dependiente, que continúa vigente.

3. La Dirección General de Salud Pública, sin perjuicio de lo que se indica en este Decreto con respecto a la estructura orgánica dependiente, que continúa vigente.

Tercera

Las referencias que la normativa vigente realice a órganos suprimidos o modificados por este Decreto se tienen que entender efectuadas a los órganos que asumen las funciones afectadas.

Cuarta

El ejercicio de las potestades sancionadoras que el Decreto 266/1991, de 11 de diciembre, por el que se regula la capacidad sancionadora que prevé la Ley 20/1985, de 25 de julio Vínculo a legislación, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, parcialmente modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo, atribuyen al director o directora general de Salud Pública se atribuyen al secretario o secretaria de Salud Pública.

Disposiciones transitorias

Primera

Continúa adscrito al Departamento de Salud el Instituto de Estudios de la Salud hasta su extinción en los términos de la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

El Instituto de Estudios de la Salud se adscribe al Departamento de Salud mediante la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Única

Se derogan los artículos 1 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 37/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud; el artículo 2 del Decreto 63/2010, de 18 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Salud; los artículos 1 y 2.2 del Decreto 15/2006, de 14 de febrero, de creación de la Secretaría de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud, así como todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

El Departamento de Salud tiene que impulsar la modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, y de la normativa reguladora del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

Segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias con el fin de cumplir el presente Decreto.

Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana