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Quo Vadis, CGPJ?; por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional y Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

21/01/2013
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El día 19 de enero de 2013, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, en el cual el autor opina sobre la reforma del CGPJ.

QUO VADIS, CGPJ

A Constitución Española sitúa la independencia de la Justicia en una cota máxima de garantía. Son muy pocos en el mundo los sistemas en que los jueces y magistrados son de carrera y se integran en un Cuerpo único (artículo 122.1 CE) nutrido por oposiciones libres, sin una selección inicial debida a instancias políticas. La Constitución creó además un Consejo General del Poder Judicial como órgano externo de gobierno de la judicatura (artículo 122.2 y 3 de la CE), ya que cuanto más lejos se encuentre la Justicia de los poderes Legislativo y Ejecutivo mayor será su garantía de independencia e imparcialidad. Como resume Rafael de Mendizábal: “Entre santa y santo, pared de cal y canto”. El CGPJ es otra singularidad que refuerza esa separación del Poder judicial, al arrebatar el CGPJ al Gobierno los nombramientos de jueces, sus ascensos, la inspección y el régimen disciplinario por mandato del artículo 122.2 de la CE.

El CGPJ ha estado envuelto siempre en polémicas que han generado consenso sobre la necesidad de su reforma. En los últimos treinta años ha crecido en forma desorbitada, asumiendo competencias estatales (artículo 149.1.5.ª CE) hasta convertirse en una especie de ministerio de asuntos Judiciales. A pesar de ello no ha logrado modernizar los medios materiales de la Justicia ni ha ofrecido a la opinión pública una imagen fiel de quienes se esfuerzan en la función vocacional de administrar justicia con muy pobres medios.

Se acaba de conocer el proyecto de reforma del CGPJ, que trata de enderezar ese rumbo constitucional extraviado del CGPJ. Ha recibido ya críticas muy ásperas como un ataque al principio de división de poderes o un intento torticero y consciente de socavar la independencia judicial. Esas descalificaciones, sorprendentes cuando el borrador de reforma procede de una comisión presidida e integrada por magistrados del Tribunal Supremo (BOE n.º 62, de 13 de marzo de 2012), merecen reflexión.

Los vocales del CGPJ procedentes de la carrera judicial dejarán de tener, al igual que los demás vocales, la dedicación absoluta al cargo que se les exige hoy. Los jueces y magistrados elegidos vocales del CGPJ deberán permanecer en servicio activo en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Esa medida logrará que se instaure la confianza pública en el nuevo CGPJ. Que los jueces y magistrados nombrados vocales del CGPJ permanezcan en activo en la carrera judicial extenderá automáticamente las exigencias de independencia, imparcialidad, integridad y dignidad de su función a la actuación del futuro CGPJ. Resulta impensable que un juez o magistrado en activo se vea tentado a visitar la sede de un partido político, que consienta que se le presione, como auguran los críticos, o que se anuncie lo que va a votar antes de que se le llame a hacerlo a propósito, por ejemplo, de la elección de un hipotético presidente del propio CGPJ.

Es afortunada la previsión de que la mayoría de los miembros del CGPJ dejen de tener dedicación absoluta y que la administración cotidiana del CGPJ se confíe a una comisión permanente, en forma rotatoria, cuyos miembros sean los únicos que desempeñen el cargo con carácter exclusivo. La Constitución no dice, ciertamente, que todos los vocales del CGPJ deban tener dedicación absoluta a su cargo. Como sería ineficaz un ministerio con veinte ministros, la estructura, hoy ineficiente, del CGPJ, mejorará con la reforma.

Reducida la dedicación, hay muchas competencias que, con exclusión de las que exige el artículo 122.2 CE, son prescindibles sin merma de la independencia judicial ni de principio constitucional alguno. Tampoco resulta criticable la creación de un cuerpo de letrados del CGPJ: administrar sobre jueces no es ya función de juzgar, sino función administrativa.

Se procurará respetar en la elección la proporción entre jueces y magistrados afiliados y no afiliados a cada una de las distintas asociaciones judiciales; las Cámaras estarán obligadas a elegir, como mínimo, entre las candidaturas judiciales que se les presenten, tres magistrados del Tribunal Supremo; tres magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial; cuatro magistrados con menos de 25 años de antigüedad y dos jueces. El proyecto adopta el “sistema de categorías”, previsto para la elección de los consejeros de Estado desde el Real Decreto de 1858. En su virtud, las Cámaras legislativas se “autovinculan” al elegir los vocales del CGPJ.

La polémica entre una elección parlamentaria o la elección judicial pura de los doce vocales del CGPJ de origen judicial seguirá abierta. No obstante, la práctica hará madurar un nuevo sistema que combinará, tras las comparecencias parlamentarias, una elección final de las Cámaras entre las candidaturas judiciales que se les han presentado. ¿Se encamina el CGPJ hacia la elección de los jueces y magistrados respaldados por el mayor número de avales?

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