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Organización Nacional de Ciegos Españoles

21/01/2013
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Real Decreto 3/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE de 19 de enero de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 3/2013, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 358/1991, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE REORDENA LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES.

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo Vínculo a legislación (modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, 1041/2009, de 29 de junio, 394/2011, de 18 de marzo, y 1146/2012, de 27 de julio), ordena las actuaciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en cuanto Corporación de Derecho Público, de carácter social y base asociativa privada, que tiene por objeto fines de interés general a favor de sus afiliados y que desarrolla su actividad bajo la tutela y control del Estado.

Para la consecución de estos fines, la ONCE, que se instituyó y se ha consolidado como una respuesta organizada y especializada en el ámbito social como entidad prestadora de servicios sociales para la protección de sus afiliados, se financia, principalmente, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de juego del ámbito de la reserva de loterías establecida a su favor por la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de Regulación del Juego, autorizadas por el Estado al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la mencionada Ley de Regulación del Juego y de la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyos términos son concretados en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento.

Respecto al Acuerdo General vigente entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011 ha aprobado un nuevo “Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021”, que contempla una serie de modificaciones y mejoras en el contenido de los Acuerdos Generales precedentes, a los que ha venido a sustituir, para la consecución del objetivo primordial de garantizar la estabilidad institucional y financiera de la ONCE que le permita continuar desarrollando con solvencia la importante labor social que le caracteriza, y seguir cooperando con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas sociales.

En este contexto normativo, la ONCE se encuentra autorizada para suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE, acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería.

Junto con los países que se han adherido a la Unión Europea o han suscrito el Acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo, hay otros que, conforme al proceso establecido en el Tratado de la Unión Europea, han acreditado el cumplimiento pleno del acervo jurídico comunitario, lo que implica la observancia de la ratio y la finalidad de la limitación contenida en el artículo 7.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (que la comercialización de productos comunes de lotería se efectúe por operadores de juego habilitados para realizar actividades de juego en países del Espacio Económico Europeo), que no son otros que garantizar que la legislación nacional del operador de juego extranjero se inspire en principios similares a los que se contienen en las normas de juego españolas y comunitarias en materias tales como prevención de blanqueo de capitales y del fraude en el juego, la protección de menores y de grupos especialmente sensibles de usuarios y de consumidores en general, la protección de datos de carácter personal y la seguridad y el control de los servicios de juegos y apuestas, de tal forma que se garanticen unos adecuados niveles de protección de los usuarios y unas condiciones de mercado seguras y equitativas.

Por lo anterior, la finalidad esencial de este real decreto es adaptar la regulación contenida en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo Vínculo a legislación, en materia de la comercialización simultánea de productos comunes de las loterías reservadas a la ONCE a las situaciones derivadas de países europeos que estén en proceso de adhesión o que en el futuro pudieran adherirse a la Unión Europea.

Esta norma ha sido informada favorablemente por el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Uno. El apartado 5 del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, queda redactado como sigue:

“5. El Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería.

Asimismo, el Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos de comercialización conjunta de productos comunes de lotería con otros operadores de juego habilitados para operar en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo, en los términos previstos por el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea.

La suscripción de acuerdos de comercialización conjunta de productos comunes de lotería con operadores de otros países distintos de los previstos en los párrafos anteriores requerirá autorización puntual y específica al efecto del Consejo de Ministros.

La verificación de estos acuerdos, que se ajustará a los procedimientos y criterios de control y supervisión aprobados por el Consejo de Protectorado antes de la comercialización efectiva de dichos productos comunes de lotería, se atendrá a los siguientes requisitos y condiciones:

a) Los productos comunes de lotería se encuadrarán en alguna de las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE: cupón prociegos, juego activo y lotería instantánea.

b) Los productos comunes de lotería se comercializarán simultáneamente en varios países.

c) En cada país actuará, al menos, un operador autorizado que ostente la titularidad del producto común de lotería en dicho país.

d) El sorteo o evento que sirva para determinar el resultado del juego y el programa de premios será único para todos los países en los que se comercialice el producto común de lotería.

e) La ONCE participará en el riesgo y ventura de la comercialización de los productos comunes de lotería, no pudiendo actuar como un mero distribuidor de dichos productos.

f) Las ventas de cada país se asignarán al operador correspondiente, y los premios serán compartidos por los diferentes operadores proporcionalmente al volumen de sus ventas. Asimismo se compartirán los gastos del mantenimiento del sistema central de juego y los gastos del sorteo.

g) Las ventas realizadas por la ONCE en el Estado español en la explotación de estos productos comunes computarán en los límites de ventas que la ONCE tiene establecidos para sus diferentes modalidades de juego.”

Dos. En el apartado 6 del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, las referencias que se efectúan al párrafo segundo del apartado anterior deben entenderse realizadas al párrafo cuarto del apartado anterior.

Disposición adicional única. Actualización de los procedimientos y criterios de control y supervisión.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo de Protectorado de la ONCE actualizará los procedimientos y criterios de control y supervisión a que se refiere el apartado 5 del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo. Hasta que dicha actualización se produzca seguirán vigentes los procedimientos y criterios de control y supervisión aprobados por el Consejo de Protectorado el 26 de julio de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.”

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