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Consejerías

18/01/2013
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Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 17 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 2/2013, DE 10 DE ENERO, QUE MODIFICA EL DECRETO 170/2011, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA CENTRAL Y PERIFÉRICA, ASÍ COMO LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

La actual situación de crisis económica exige la adopción de políticas de austeridad y de medidas tendentes a la reducción del gasto público sin que ello suponga un detrimento de la eficiencia en la prestación de los servicios por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de hacer efectiva la reducción del déficit parece conveniente que la actual estructura gubernamental se adapte a la estrategia de contención del gasto, y para eso se procede a la reorganización de competencias entre Viceconsejerías y/o Direcciones Generales y a la supresión de tres Viceconsejerías: Políticas Sociales e Inmigración; Cultura y Deportes e Industria y Energía, así como las siguientes Direcciones Generales: Relaciones Exteriores; Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana; Juventud; Políticas Sociales; Protección del Menor y la Familia; Aguas; Industria; Atención a las Drogodependencias y Farmacia del Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Trigésimo quinta de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, se procede a la supresión de la Academia Canaria de Seguridad, la supresión de la Secretaría General de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias como órgano de representación y gobierno de la misma y la fusión del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

En su virtud, a propuesta del Presidente, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificación del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:

Uno.- Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados en la forma siguiente:

"1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería de Acción Exterior.

d) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

e) Viceconsejería de Turismo.

f) Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

g) Secretaría General.

h) Dirección General del Servicio Jurídico.

i) Dirección General de Comunicación.

j) Dirección General del Gabinete del Presidente.

k) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

l) Dirección General de Infraestructura Turística.

m) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

n) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Acción Exterior.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Viceconsejería de Turismo, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

- El Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Servicio Jurídico.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información".

Dos.- El apartado 7 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

"7. Están adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad el Instituto Canario de Estadística y el Ente Público Radiotelevisión Canaria".

Tres.- Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 4 quedan redactados de la forma siguiente:

"1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud.

b) Viceconsejería de Administración Pública.

c) Viceconsejería de Justicia.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.

f) Dirección General de la Función Pública.

g) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

h) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

i) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Depende de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud".

"5. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad".

Cuatro.- El artículo 5 queda redactado en la forma siguiente:

"1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

b) Viceconsejería de Pesca y Aguas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

e) Dirección General de Ganadería.

2. De la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dependen la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección General de Ganadería.

3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

4. Está adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas el Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria".

Cinco.- El artículo 6 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 6.- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

1. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

c) Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia.

d) Dirección General de Deportes.

e) Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

f) Dirección General de Cultura.

2. Está adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda el Instituto Canario de la Vivienda".

Seis.- El artículo 7 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 7.- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Trabajo.

c) Dirección General de Industria y Energía.

d) Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

3. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Servicio Canario de Empleo".

Siete.- Se modifica el artículo 9, quedando con la siguiente redacción:

"Artículo 9.- Consejería de Sanidad.

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, cuenta con la Secretaría General Técnica como órgano superior.

2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias".

Disposición Adicional Primera.- Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan, cuyas competencias y funciones se asumen por los órganos que, en su caso, se reseñan:

a) La Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración, cuyas competencias se asumen por la nueva Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración excepto las de registro e inspección de centros que serán asumidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

b) La Viceconsejería de Cultura y Deportes, cuyas competencias se asumen, en materia de cultura, por la nueva Dirección General de Cultura, y las relativas a deportes, por la Dirección General de Deportes.

c) La Viceconsejería de Industria y Energía, cuyas competencias se asumen por la nueva Dirección General de Industria y Energía.

d) La Dirección General de Relaciones Exteriores, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Acción Exterior, a excepción de las de protocolo que se asumirán por la Dirección General del Gabinete del Presidente.

e) La Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana y la Dirección General de Juventud, cuyas competencias se asumen por la nueva Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.

f) La Dirección General de Aguas, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Pesca y Aguas.

g) La Dirección General de Políticas Sociales, cuyas competencias se asumen por la nueva Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, excepto las relativas a la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que se asumen por la nueva Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia.

h) La Dirección General de Protección del Menor y la Familia, cuyas competencias se asumen por la nueva Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia.

i) La Dirección General de Industria, cuyas competencias se asumen por la nueva Dirección General de Industria y Energía.

j) La Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

Disposición Adicional Segunda.- Traspaso de medios.

1. La redistribución de funciones entre órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.

2. Por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

Disposición Adicional Tercera.- Adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad; de Presidencia, Justicia e Igualdad; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; de Empleo, Industria y Comercio, y de Sanidad, se adaptarán a las previsiones de este Decreto a través del expediente de modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos que, en virtud de lo previsto en Acuerdo de Gobierno de 10 de noviembre de 2011, está tramitándose por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

A tales efectos, por los expresados Departamentos deberá cursarse a la Dirección General de la Función Pública las correspondientes propuestas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Transitoria Única.- Régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos.

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad; de Presidencia, Justicia e Igualdad; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; de Empleo, Industria y Comercio, y de Sanidad, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en este Decreto.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Plazo de elaboración de Reglamentos Orgánicos.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Disposición Final Segunda.- Fusión de Institutos.

Se fusionan el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el nuevo Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria.

Se suprimen la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y se crea la Dirección del Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria.

En el plazo de tres meses se modificarán las normativas reguladoras de los citados Institutos para adaptarlas a lo previsto en este Decreto y se determinará el régimen aplicable al nuevo organismo autónomo que se fusiona, respecto del patrimonio, personal, bienes y derechos y órganos que integran la estructura orgánica de los organismos que se refunden, que se entenderán extinguidos cuando dicha fusión sea plenamente efectiva.

Disposición Final Tercera.- Supresión de la Academia Canaria de Seguridad.

Se suprime la Academia Canaria de Seguridad cuyas competencias, medios personales y materiales y patrimonio se asumen por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Disposición Final Cuarta.- Competencias de la extinta Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

Las competencias de la extinta Dirección General de Atención a las Drogodependencias se asumen por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

En el plazo de tres meses se modificará el Decreto 32/1995, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud para adaptarlo a lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Quinta.- Modificación de la estructura de los servicios centrales del Servicio Canario de la Salud.

Se suprime la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, cuyas competencias se asumen, en materia de ordenación e inspección farmacéutica, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud y en materia de control de la prestación y uso racional del medicamento, por la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

En el plazo de tres meses se modificará el Decreto 32/1995, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud para adaptarlo a lo previsto en este Decreto.

Respecto al traspaso de medios, es de aplicación la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto.

Disposición Final Sexta.- Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

1. Se suprime la Secretaría General de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias como órgano de representación y gobierno de la misma.

2. La Secretaría será desempeñada por funcionario del grupo A, licenciado en Derecho, que será designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad y tendrá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico al Consejo de Administración y al Director.

b) El desempeño de la gestión y administración ordinarias.

c) La gestión de personal y el impulso y coordinación de los servicios.

d) Tramitación de expedientes de contratos de obras, servicios y suministros, así como, en su caso, de inversiones.

e) La custodia de los documentos, libros y archivos de la Escuela.

f) Las funciones de contabilidad de la Escuela.

g) La Secretaría del Consejo de Administración sin derecho a voto.

h) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o se le encomienden por el Consejo de Administración y por el Director.

3. Se crea la Dirección de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias con las siguientes funciones:

a) La dirección de la Escuela bajo la dependencia del Consejo de Administración.

b) La propuesta al Consejo de Administración de los planes generales, los programas de actuación y los convenios que sea necesario formalizar con otros organismos y entidades.

c) La elaboración y elevación a la aprobación del Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Escuela.

d) La ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración.

e) La elaboración de la Memoria de las actividades realizadas y facilitar al Consejo de Administración la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

f) La contratación de obras, servicios y suministros, así como, en su caso, la realización de inversiones.

g) La elaboración y propuesta al Consejo de Administración de la plantilla de personal de la Escuela dentro de las disponibilidades presupuestarias.

h) La jefatura superior del personal.

i) La contratación de personal eventual y, previa convocatoria pública, del profesorado permanente y del personal técnico y administrativo al servicio de la Escuela.

j) La ordenación de los pagos y efectuar los cobros.

k) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Consejo de Administración y las que se le atribuyan reglamentariamente.

4. Por el departamento competente en materia de sanidad se realizarán las modificaciones oportunas para adaptar la normativa reguladora de dicha Escuela a lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Séptima.- Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Presidente para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Octava.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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