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Delincuentes Peligrosos; por Manuel Jaén Vallejo, Magistrado y Profesor Titular de Derecho penal

10/01/2013
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El día 9 de enero de 2013, se ha publicado en el diario Ideal, un artículo de Manuel Jaén Vallejo, en el cual el autor considera que no basta, como ocurre ahora, con agravar las penas, desentendiéndose del delincuente cuando éste ya la ha cumplido, sino que es necesario tratar el verdadero problema, que no es otro que el de la peligrosidad.

DELINCUENTES PELIGROSOS

Entre las profundas modificaciones que se llevan a cabo en el anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado por el Gobierno el pasado día 11 de octubre, se encuentra, sin duda, la nueva configuración de las medidas de seguridad aplicables a sujetos peligrosos, iniciada ya, en cierto modo, con ocasión de la reforma del Código Penal aprobada por el anterior gobierno socialista en 2010, uno de cuyos aspectos más novedosos, aparte de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fue la incorporación al Código de la figura de la libertad vigilada, lo que obedecía a la razonable necesidad de ofrecer una mayor seguridad y protección frente a casos de reiteración delictiva, algo que demanda permanentemente la sociedad.

Esta figura, sólo prevista en la actualidad para los delitos contra la libertad sexual y de terrorismo, es ampliada ahora a numerosos delitos, como los delitos contra la vida, integridad física, libertad, trata de seres humanos, contra la propiedad y el patrimonio, blanqueo de capitales, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y contra la seguridad vial.

La medida de libertad vigilada permite someter al condenado, aun después del cumplimiento de la pena de prisión, a una serie de obligaciones y condiciones, hasta un máximo de cinco años, en supuestos de clara tendencia del delincuente a reincidir en el delito, cuando exista un pronóstico de peligrosidad, luego de recaída en el delito.

Pero la ejecución de la libertad vigilada no sólo obedece a razones de seguridad, sino también a razones humanitarias, que exigen no desatender a esas personas, por lo que debe servir a la reinserción social, siendo imprescindible para ello contar con buenos servicios de asistencia social que lleven a cabo una efectiva vigilancia del sometido a la libertad vigilada, prestándole una adecuada ayuda psicopedagógica y social, en la línea de lo previsto en otros códigos europeos.

La reforma también contempla otra posible consecuencia penal, más excepcional, aplicable también a los delincuentes peligrosos: la custodia de seguridad.

Esta medida, a diferencia de la anterior, supone la privación de libertad, y se aplica cuando, una vez cumplida la condena, el juez o tribunal valore la existencia de una peligrosidad en el penado que revela la tendencia de éste a cometer nuevos delitos. La custodia de seguridad está previsto que se cumpla en un establecimiento especial, con una duración máxima de diez años, aunque una vez extinguida esta medida se podrá aplicar, si es necesario, la medida de libertad vigilada.

Aunque esta medida es nueva en el derecho español, no lo es, en cambio, en el derecho comparado, en donde hace ya tiempo que puede encontrarse en distintos códigos penales, como es el caso de Alemania, Reino Unido, Austria, Suiza y Dinamarca.

Independientemente de la eventual discusión que pueda abrirse sobre la regulación concreta de la figura y los supuestos concretos en que procede su aplicación, lo cierto es que se trata, como la libertad vigilada, de una medida razonable, que permite complementar la pena de privación de libertad impuesta, en una adecuada relación entre ambas, permitiendo tratar el fenómeno de los delincuentes imputables peligrosos, frente a los que la sociedad reclama seguridad, y que no sólo contó en su día (sentencia de 5 de febrero de 2004) con el visto bueno del tribunal constitucional alemán, aunque haciendo hincapié en la necesidad de que al penado se le ofrezca la posibilidad real de poder superar su situación, sino también con el del tribunal europeo de derechos humanos, aunque apreciando éste una vulneración del convenio europeo en relación al extremo de que la prolongación de la duración de la custodia de seguridad más allá de los diez años pudiera aplicarse retroactivamente (sentencia de 17 de diciembre de 2009).

En fin, el anteproyecto introduce una profunda reforma en el tratamiento de los delincuentes peligrosos, con tendencia a repetir el delito, que pretende garantizar la seguridad ante esos delincuentes, materia sobre la que actualmente existe un claro vacío, pues no basta, como ocurre ahora, con agravar las penas, desentendiéndose del delincuente cuando éste ya la ha cumplido, sino que es necesario tratar el verdadero problema que presentan estos delincuentes, que no es otro que el de la peligrosidad, que es el fundamento precisamente de las medidas de seguridad que se contemplan en el Código Penal.

Naturalmente, será necesario un buen aparato de cumplimiento de estas nuevas medidas de seguridad, en el que la custodia, la supervisión, la tutela personalizada a través de expertos, que intenten hacer realidad el pronóstico favorable de reinserción social que permita decretar su cese, habrán de cumplir un papel esencial, no sólo para salvar la inconstitucionalidad de la norma anunciada desde distintos sectores profesionales, sino para lograr la eficacia perseguida en el tratamiento de los delincuentes peligrosos.

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