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  • EDICIÓN DE 10/01/2013
 
 

Convocatoria extraordinaria de subvenciones a las entidades locales que hayan prestado el servicio de atención a las familias

10/01/2013
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Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria de subvenciones a las entidades locales que hayan prestado el servicio de atención a las familias desde el 1 de enero hasta el 11 de julio de 2012 (DOE de 9 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES QUE HAYAN PRESTADO EL SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 11 DE JULIO DE 2012.

El Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, regula los Programas de Atención a las Familias y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013.

La convocatoria de subvenciones para las anualidades 2012 y 2013, contenida en la Disposición adicional única del citado Decreto, tiene por objeto financiar los gastos de personal y mantenimiento generados por la ejecución de los Programas de Atención a las Familias a partir del día 12 de julio de 2012, fecha de su entrada en vigor.

Mediante Decreto 252/2012, se modifica el Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, con objeto de introducir una Disposición transitoria única que establezca el régimen jurídico de concesión de subvenciones aplicable a aquellas entidades públicas que han venido prestando el servicio de atención a las familias, en los términos y condiciones establecidos en la misma, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2012.

En desarrollo del apartado 3 de la Disposición transitoria única del Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, la presente orden hace pública una convocatoria extraordinaria para financiar los gastos derivados de la prestación del servicio de atención a las familias durante el citado período.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la Disposición transitoria única del citado decreto, y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar una convocatoria pública extraordinaria para la concesión de ayudas económicas a las mancomunidades integrales y a municipios, dirigidas a financiar los gastos de personal generados por la prestación del servicio de atención a las familias desde el 1 de enero de 2012 hasta el 11 de julio de 2012, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013 (DOE n.º 134, de 12 de julio).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, las Mancomunidades Integrales y los Municipios con una población superior a 10.000 habitantes, que hayan prestado el servicio de atención a las familias desde el 1 de enero de 2012 hasta el 11 de julio de 2012 y que hayan sido beneficiarias de una subvención para la ejecución de los Programas de Atención a las Familias en la convocatoria 2012-2013.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 131/2012, de 6 de julio.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se establece como Anexo I A y Anexo I B a la presente orden.

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como Anexo II de la presente orden.

b) Declaración del representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como Anexo III de la presente orden.

c) Fotocopia compulsada de los contratos laborales de los profesionales que hayan prestado el servicio de atención a las familias desde el 1 de enero hasta el 11 de julio de 2012.

d) Certificación del 100 % de los gastos y pagos realizados en materia de personal derivados de la prestación del servicio de atención a las familias, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 11 de julio de 2012, suscrita por el Secretario y/o Interventor de la correspondiente entidad local y con el visto bueno de su representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo IV de la presente orden.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Medio de notificación o publicación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada a las entidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Publicidad.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y créditos presupuestarios a los que se imputan, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad o finalidades de las subvenciones.

Artículo 8. Cuantía.

La cuantía de la subvención será el 80 % de los gastos de personal (retribuciones salariales y cuotas de cotización a la Seguridad Social) derivados de la prestación del servicio de atención a las familias desde el 1 de enero de 2012 hasta el 11 de julio de 2012 con los siguientes límites:

- Para las Mancomunidades Integrales:

Tabla omitida.

Artículo 9. Financiación.

1. El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria, sin perjuicio de que pueda aumentarse en virtud de las disponibilidades presupuestarias, asciende a 211.458 euros, que se distribuirá del siguiente modo:

- La cantidad de 91.755 euros, imputable a la aplicación presupuestaria 15.02.252A.460.00/código de proyecto 2007.14.003.0001.00 (Programa de Intervención con Familias) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

- La cantidad de 119.703 euros, imputable a la aplicación presupuestaria 15.02.252A.461.00 / código de proyecto 2007.14.003.0001.00 (Programa de Intervención con Familias) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

2. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2013.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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