Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2013
 
 

Aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos

03/01/2013
Compartir: 

Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo (BOCYL de 31 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN SAN/1119/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN MATERIA DE PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO Y PRÓRROGA DEL SERVICIO ACTIVO

La entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“B.O.E.” de 17 de diciembre de 2003), determinó la derogación de los Estatutos Jurídicos de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo y de Personal No Sanitario, tal y como establece la Disposición Derogatoria única de la misma. En concreto, en materia de jubilación el Estatuto Marco establece en su artículo 26 una nueva regulación que se concreta en los siguientes términos:

- En su apartado 2 determina que la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años. No obstante, el segundo párrafo del mismo apartado, establece la posibilidad de que el interesado pueda solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los setenta años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de lo planes de ordenación de recursos humanos.

- En su apartado 3 contempla la posibilidad de prorrogar en el servicio activo a quienes en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, resten seis años o menos para reunir el tiempo de cotización legalmente exigido para causar pensión de jubilación, sin que pueda prolongarse más allá del día en que el interesado complete dicho tiempo, sea cual fuere el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Por su parte, la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 52.2 que la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años. El Servicio de Salud de Castilla y León, no obstante, podrá autorizar la prolongación voluntaria en el servicio activo hasta cumplir los setenta años de edad, siempre que quede acreditado que mantiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Igualmente, el personal estatutario podrá solicitar la prórroga en el servicio activo cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le queden seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. En ambos supuestos, con los requisitos y condicionantes que el citado artículo establece, resultando en cualquier caso necesaria la previa aplicación de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que contemple la necesidad de esta prolongación, así como los criterios de aplicación.

A este respecto, cabe señalar que el Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria, introduce una modificación al citado régimen de prolongación en el servicio activo del personal estatutario señalado en el precitado artículo 52, mediante la expresa mención a la necesidad de desarrollar dicha previsión mediante un Plan de Ordenación de Recursos Humanos y añadiendo la posibilidad de dejar sin efecto las prolongaciones de permanencia en el servicio activo ya autorizadas. Igualmente, se prevé que la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por un año, pudiendo renovarse anualmente, y se establece un período de 2 meses para resolver y notificar la autorización de prolongación. En cuanto a la prórroga del servicio activo, se introduce la expresa mención a la necesidad de desarrollar dicha previsión mediante un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Además, ha de tenerse en cuenta el régimen transitorio aplicable a las prolongaciones de servicio activo ya autorizadas que se contiene en la disposición transitoria primera, que fija un plazo de 3 meses para su finalización, salvo resolución expresa que autorice la permanencia. Igualmente, la disposición final primera del citado Decreto-Ley determina la aplicación del régimen jurídico de prolongación de permanencia en el servicio activo del personal estatutario al personal sanitario funcionario de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Dichas modificaciones son acordes con uno de los objetivos del presente Plan, como es la no prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario y personal sanitario funcionario con carácter general, estableciendo una única excepción para supuestos basados en necesidades asistenciales.

De este modo, la regulación contenida en el citado Decreto-ley en materia de prolongación del servicio activo, unida a la aprobación del presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos, permite un rejuvenecimiento de las plantillas y la reducción de los gastos de personal, todo ello atendiendo a las necesidades asistenciales y a criterios de sostenibilidad financiera.

El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco establece que los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de planificación global de éstos en un servicio de salud, y deben especificar los objetivos en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideran adecuados para cumplir esos objetivos. No obstante, este mismo artículo permite que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos se circunscriba al ámbito que el plan precise.

Asimismo, la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en su artículo 12 prevé los planes de ordenación de recursos humanos, estableciendo en su apartado 3 que los planes determinarán su ámbito funcional, temporal y territorial, para a continuación referenciar los aspectos sobre los que se pueden establecer medidas especificas en diferentes aspectos, entre los que se encuentra la previsión de jubilaciones.

El marco legal precitado establece la obligatoriedad de planificación de los distintos elementos para articular el proceso de la jubilación forzosa del personal estatutario.

Por ello, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación en el servicio activo del Servicio de Salud de Castilla y León, se concibe como una herramienta básica de planificación para permitir tomar decisiones en la consecución de una gestión eficiente de los recursos humanos, adaptándose a los continuos cambios que se están produciendo en el entorno sanitario y, que sin duda, incidirá en la mejora de la calidad asistencial de todos los ciudadanos de Castilla y León.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, el Consejero de Sanidad, en virtud de las competencias que le corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 Vínculo a legislación e) del La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas, visto el informe del Consejo de la Función Pública,

DISPONE

Artículo Único: Se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Régimen aplicable al personal sanitario funcionario de instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

En materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el personal sanitario funcionario que presta servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se regirá por lo dispuesto en el presente Plan.

Disposición Adicional Segunda. Régimen aplicable al personal sanitario laboral de instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

En materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo, el personal sanitario laboral que presta servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se regirá por su normativa específica, todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única. Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga en el servicio activo en tramitación.

Se regirán por el presente plan las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo y las solicitudes de prórroga en el servicio activo que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 27 de diciembre de 2012.

El Consejero de Sanidad, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN MATERIA DE PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO Y PRÓRROGA DEL SERVICIO ACTIVO

1. Análisis de la situación en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga en el servicio activo y grado de impacto de la edad de jubilación a los sesenta y cinco años en el Servicio de Salud de Castilla y León.

Para un análisis de la situación en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga en el servicio activo hay que tener en consideración cómo inciden positiva o negativamente las características de las plantillas en la prestación de la asistencia sanitaria, efectuando un análisis de las plantillas en los aspectos que pueden incidir en la consecución de los objetivos previstos en el Plan.

Se ha realizado un estudio cuyo horizonte temporal supera el período inicial de vigencia del plan, con la finalidad de analizar a largo plazo la evolución de las plantillas de los Centros e Instituciones Sanitarias.

El total de la plantilla estatutaria del personal del Servicio de Salud de Castilla y León a fecha 31 de marzo de 2012 se configura de la siguiente manera:

Total de efectivos de primaria y especializada

Tipo de personal Plantilla actual
Sanitario Grupo A1 5.872
Sanitario Grupo A2 8.927
Sanitario C1 y C2 5.839
Gestión y Servicios 8.150
TOTAL 28.788

Personal afectado por la implantación de la jubilación obligatoria a los 65 años hasta el año 2020

Tipo de personal Prolongación 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Total
Sanitario Grupo A1 250 108 120 122 139 133 158 176 165 208 1.579
Sanitario Grupo A2 52 93 120 177 205 219 263 320 327 437 2.213
Sanitario Grupo C1 y C2 20 95 113 157 178 180 233 234 253 269 1.732
Gestión y servicios 25 95 144 209 173 222 248 239 255 316 1.926
TOTAL 347 391 497 665 695 754 902 969 1.000 1.230 7.450

Relación entre el total de jubilaciones sobre la plantilla de cada grupo

Tipo de personal Prolongación 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Sanitario Grupo A1 4,26% 1,84% 2,04% 2,08% 2,37% 2,26% 2,69% 3,00% 2,81% 3,54%
Sanitario Grupo A2 0,58% 1,04% 1,34% 1,98% 2,30% 2,45% 2,95% 3,58% 3,66% 4,90%
Sanitario Grupo C1 y C2 0,34% 1,63% 1,94% 2,69% 3,05% 3,08% 3,99% 4,01% 4,33% 4,61%
Gestión y servicios 0,31% 1,17% 1,77% 2,56% 2,12% 2,72% 3,04% 2,93% 3,13% 3,88%

La previsión de profesionales que dejarían de trabajar en el Servicio de Salud de Castilla y León hasta el año 2020:

  PLANTILLA Jubilaciones previsibles hasta el año 2020
TOTAL 28.788 7.450

PERSONAL SANITARIO GRUPO A1 DE AT. ESPECIALIZADA. PREVISIÓN JUBILACIONES HASTA EL AÑO 2020

PERSONAL SANITARIO GRUPO A1 DE AT. PRIMARIA. PREVISIÓN DE JUBILACIONES HASTA EL AÑO 2020

CATEGORÍA DE ESTATUTARIO PL 57 58 59 60 61 62 63 64 65 “65 TOTAL %
FAC. CUPO ANÁLISIS CLÍNICOS 5     1         1 1 1 4 80,00%
FAC. CUPO APARATO DIGESTIVO 5         1   1 1     3 60,00%
FAC. CUPO CARDIOLOGÍA 3           1         1 33,33%
FAC. CUPO CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 8           1 1 0 1 1 4 50,00%
FAC. CUPO CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 12     1   2         3 6 50,00%
FAC. CUPO UROLOGÍA 2         1           1 50,00%
FAC. CUPO DERMATOLOGÍA MÉDICO - QUIRÚRGICA Y VEN. 5     1     1 1   1 1 6 100,00%
FAC. CUPO ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 1                 1   1 100,00%
FAC. CUPO OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 10         1 3   1 2   7 70,00%
FAC. CUPO OFTALMOLOGÍA 18 1   1 2 2   1 3 2 3 15 83,33%
FAC. CUPO OTORRINOLARINGOLOGÍA 4       2   1 1       4 100,00%
FAC. CUPO PSIQUIATRÍA 2         1         1 2 100,00%
FAC. CUPO RADIODIAGNÓSTICO 4   1           2   1 4 100,00%
JEFE DEPARTAMENTO ANATOMÍA PATOLÓGICA 1                   1 1 100,00%
CATEGORÍA DE ESTATUTARIO PL 57 58 59 60 61 62 63 64 65 “65 TOTAL %
JEFE DEPARTAMENTO MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA 1                   1 1 100,00%
JEFE DEPARTAMENTO OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 1                       0,00%
JEFE DEPARTAMENTO OFTALMOLOGÍA 2         1         1 2 100,00%
JEFE SECCIÓN C.O ALERGOLOGÍA 1 1                   1 100,00%
JEFE SECCIÓN C.O ANÁLISIS CLÍNICOS 5 1                 1 2 40,00%
JEFE SECCIÓN C.O ANATOMÍA PATOLÓGICA 10 1           2 2 1 1 7 70,00%
JEFE SECCIÓN C.O ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 8           1 1     2 4 50,00%
JEFE SECCIÓN C.O ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 2                     0 0,00%
JEFE SECCIÓN C.O APARATO DIGESTIVO 1                   1 1 100,00%
JEFE SECCIÓN C.O CARDIOLOGÍA 1                   0 0 0,00%
JEFE SECCIÓN C.O CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 8           1       2 3 37,50%
JEFE SECCIÓN C.O CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 10     1   1       1 2 5 50,00%
JEFE SECCIÓN C.O CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 1           1         1 100,00%
JEFE SECCIÓN C.O CIRUGÍA TORÁCICA 2                     0 0,00%
JEFE SECCIÓN C.O DERMATOLOGÍA MÉDICO - QUIRÚRGICA Y VEN. 2                     0 0,00%
JEFE SECCIÓN C.O ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 2                 1 1 2 100,00%
JEFE SECCIÓN C.O HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 9         1     1   4 6 66,67%
JEFE SECCIÓN C.O MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 4                   1 1 25,00%
JEFE SECCIÓN C.O MEDICINA INTENSIVA 7                   3 3 42,86%
CATEGORÍA DE ESTATUTARIO PL 57 58 59 60 61 62 63 64 65 “65 TOTAL %
JEFE SECCIÓN C.O MEDICINA INTERNA 13         1   3 1   2 7 53,85%
JEFE SECCIÓN C.O MEDICINA NUCLEAR 1                   1 1 100,00%
JEFE SECCIÓN C.O MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA 1                   1 1 100,00%
JEFE SECCIÓN C.O MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 5       1     1 1   2 5 100,00%
JEFE SECCIÓN C.O NEFROLOGÍA 4     1             1 2 50,00%
JEFE SECCIÓN C.O NEUMOLOGÍA 1                     0 0,00%
JEFE SECCIÓN C.O NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 2                     0 0,00%
JEFE SECCIÓN C.O NEUROLOGÍA 2                     0 0,00%
CATEGORÍA DE ESTATUTARIO PL 57 58 59 60 61 62 63 64 65 “65 TOTAL %
COORDINADOR DE EQUIPOS AT. PRIMARIA 37 3                   3 8,11%
MÉDICO DE FAMILIA 1233 84 67 47 31 25 26 14 12 11 14 331 26,85%
MÉDICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 52 3 1 1 4 1   1       11 21,15%
LDO. ESPECIALISTA PEDIATRÍA 286 9 4 19 7 7 13 7 6 5 5 82 28,67%
ODONTÓLOGO 79 4 1 4 2   1   1   1 16 20,25%
LDO. SANITARIO. FARMACEÚTICO 14       1             1 7,14%
LDO. SANITARIO. TÉCNICO SALUD PÚBLICA 17 2                   2 11,76%
TOTAL 1.718 105 73 71 45 33 40 22 19 16 20 446

RESTO DE PERSONAL SANITARIOS AT. ESPECIALIZADA. PREVISIÓN JUBILACIONES HASTA EL AÑO 2020

CATEGORÍA DE ESTATUTARIO PL 57 58 59 60 61 62 63 64 65 “65 Total %
ENFERMERO/A 6489 318 214 217 177 147 126 96 76 47 41 1459 22,48%
ENFERMERO/A ESPEC. ENFERMERÍA DEL TRABAJO 5                     0 0,00%
ENFERMERO/A ESPECIALISTA. MATRONA 163 6 7 8 9 5 6 4       45 27,61%
FISIOTERAPEUTAS 206 4 6 12 6 8 4 14 4 6   64 31,07%
LOGOPEDAS 11             2       3 27,27%
T.C. AUXILIARES DE ENFERMERÍA 4519 239 224 201 199 152 149 140 97 85 15 1501 33,22%
T.S. DOCUMENTACIÓN SANITARIA                       0  
T.S. EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO 404 6 4 4 4 3 2 2 2 3 1 31 7,67%
T.S. RADIOTERAPIA 60 1                   1 1,67%
T.S.ANATOMÍA PATOLÓGICA 86   1     3 2 1 1   1 9 10,47%
T.S.LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO 396 10 7 13 10 5 10 4 4 3 1 67 16,92%
T.S.NUTRICIÓN Y DIETÉTICA 10                     0 0,00%
TÉCNICO EN FARMACIA 1                     0 0,00%
TERAPEUTAS OCUPACIONALES 32 1 1 1         2     5 15,63%
TOTAL 12.382 585 464 456 405 323 299 263 186 144 59 3.185

RESTO DE PERSONAL SANITARIO AT. PRIMARIA. PREVISIÓN JUBILACIONES HASTA EL AÑO 2020

CATEGORÍA DE ESTATUTARIO PL 57 58 59 60 61 62 63 64 65 “65 Total %
RESPONSABLE ENFERMERA E.A.P. 13 1 1                 2 15,38%
ENFERMERO/A 1775 96 91 77 63 51 63 54 37 38 11 581 32,73%
ENFERMERO/A S.U.A.P. 50 3 1   2 2 2 2       12 24,00%
ENFERMERO ESPECIALISTA. MATRONA 42 3 3 1 3 2 3 3   1   19 45,24%
FISIOTERAPEUTA 141 5 3 4 3 3 1 2 1 1   23 16,31%
T.S. HIGIENE BUCODENTAL 64   1   2             3 4,69%
T.S. IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO 37                     0 0,00%
T. EN C. AUX. ENFERMERÍA 262 13 16 16 18 17 15 10 9 4 2 120 45,80%
TOTAL 2.384 121 116 98 91 75 84 71 47 44 13 760

PERSONAL NO SANITARIO AT. ESPECIALIZADA. PREVISIÓN JUBILACIONES HASTA EL AÑO 2020

CATEGORÍA DE ESTATUTARIO PL 57 58 59 60 61 62 63 64 65 “65 Total %
ADMINISTRATIVO 384 32 14 23 21 22 14 26 15 8 1 176 45,83%
ALBAÑILES (A EXTINGUIR) 25       2 3           5 20,00%
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1641 50 46 36 34 26 27 27 15 9 1 271 16,51%
BIBLIOTECARIO-DOCUMENTALISTA 7       1     1       2 28,57%
CALEFACTORES (A EXTINGUIR) 68 5 3 4 5 2   3 3 1   26 38,24%
CAPELLANES 2                   1 1 50,00%
CARPINTEROS (A EXTINGUIR) 15 1   1   1   2 1 1 1 8 53,33%
CELADORES 1992 74 52 51 48 37 29 34 35 20 2 382 19,18%
COCINEROS (A EXTINGUIR) 86 2 3   5 2 3 3   6   24 27,91%
CONDUCTORES 11 1 1       1       1 4 36,36%
CONTROLADORES DE SUMINISTROS (A EXTINGUIR) 1                     0 0,00%
COSTURERAS (A EXTINGUIR) 36 3   1   3 3 2 2 4   18 50,00%
ELECTRICISTAS (A EXTINGUIR) 85 1 3 6 4 1 2 3   1   21 24,71%
ENCARGADOS EQUIPO PERSONAL DE OFICIO 16 1                   1 6,25%
FONTANEROS (A EXTINGUIR) 53 6   3 2 3 1 3   1   19 35,85%
FOTÓGRAFOS (A EXTINGUIR) 2                     0 0,00%
GESTIÓN ADMINISTRATIVA 129 2 2 1 5 3 1   3 1 1 19 14,73%
CATEGORÍA DE ESTATUTARIO PL 57 58 59 60 61 62 63 64 65 “65 Total %
GESTIÓN INFORMÁTICA 25           1         1 4,00%
GOBERNANTAS (A EXTINGUIR) 37 2 4 1 1 1   1 1   2 13 35,14%
INGENIEROS SUPERIORES 5       1             1 20,00%
INGENIEROS TÉCNICOS 33 1 1     2 1   4   1 10 30,30%
JARDINEROS (A EXTINGUIR) 6     1     1         2 33,33%
JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO 16   1   2 1   2       6 37,50%
JEFES DE TALLER 18 1 1     1           3 16,67%
LAVANDERAS (A EXTINGUIR) 34 2 2 2 1 2 1   1 2 1 14 41,18%
LIMPIADORAS (A EXTINGUIR) 69 8 7 1 3 3 3 1 4   1 31 44,93%
MAESTROS INDUSTRIALES (A EXTINGUIR) 7 2   1   1 2         6 85,71%
MECÁNICOS (A EXTINGUIR) 60   1   2 3 2 3 1 1   13 21,67%
MONITORES (A EXTINGUIR) 4     1   1   1 1     4 100,00%
OFICIAL DE MANTENIMIENTO 147 2 5 9   2 1 1 3     23 15,65%
OPERA. MAQ. IMPRIM Y REPRO (A EXTINGUIR) 3     1   1           2 66,67%
OPERARIO DE OFICIOS 70   1   1       2 2 1 7 10,00%
OPERARIO DE SERVICIOS 628 29 19 28 32 23 15 24 11 8 3 192 30,57%
PELUQUEROS (A EXTINGUIR) 10     1         1     2 20,00%
PEONES (A EXTINGUIR) 30 1   1 1   1 1 1   1 7 23,33%
PERSONAL TÉCNICO (TITULADOS SUPERIORES) 8     1     1 1 1 3   7 87,50%
PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO 4         1 1         2 50,00%
PINCHES (A EXTINGUIR) 362 21 14 13 21 26 19 24 13 6 2 159 43,92%
PINTORES (A EXTINGUIR) 12 1         1 1       3 25,00%
PLANCHADORAS (A EXTINGUIR) 89 3 5 1 4 5 4 4 2 5 1 34 38,20%
T. EN ALOJAMIENTO 13                     0 0,00%
T. ESPECIALISTA DE INFORMÁTICA 35 1   2         2     5 14,29%
T. ESPECIALISTA EN RESTAURACIÓN 26                     0 0,00%
T. SUPERIOR EN DELINEACIÓN 1                     0 0,00%
T.E. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 9 1         1         2 22,22%
TAPICEROS (A EXTINGUIR) 2 1     1             2 100,00%
CATEGORÍA DE ESTATUTARIO PL 57 58 59 60 61 62 63 64 65 “65 Total %
TELEFONISTAS 112 10 4 5 7 4 2 2 2 1   37 33,04%
TIT. MEDIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 15           1         1 6,67%
TIT. SUPERIOR EN ADMON. SANITARIA 40       1 1           2 5,00%
TITULADO SUPERIOR DE INFORMÁTICA 12                     0 0,00%
TRABAJADORES SOCIALES 43   2   2 4 1 1 1 2   13 30,23%
TOTAL 6.538 264 191 195 207 185 140 171 125 82 21 1.581

PERSONAL NO SANITARIO AT. PRIMARIA. PREVISIÓN JUBILACIONES HASTA EL AÑO 2020

CATEGORÍA DE ESTATUTARIO PL 57 58 59 60 61 62 63 64 65 “65 Total %
CELADORES 376 15 15 20 15 14 8 18 6 3 1 115 30,59%
LIMPIADORAS (A EXTINGUIR) 9   1     1 1         3 33,33%
PLANCHADORAS (A EXTINGUIR) 1             1       1 100,00%
OPERARIO DE SERVICIOS 6     1     1 0 1     3 50,00%
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 991 28 34 20 21 15 18 14 10 10 2 172 17,36%
OFICIAL DE MANTENIMIENTO 2                     0 0,00%
CONDUCTORES 1                     0 0,00%
TELEFONISTA 1               1   1 2 200,00%
JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO 2         1     1     2 100,00%
ADMINISTRATIVO 60 1 7 1 1 5 3 3       21 35,00%
T. ESPECIALISTA DE INFORMÁTICA 10                     0 0,00%
GESTIÓN ADMINISTRATIVO 28 1 2   2 1   1       7 25,00%
GESTIÓN INFORMÁTICA 9 1                   1 11,11%
TRABAJADORES SOCIALES 83 6 4 1 2   1 1       15 18,07%
INGENIEROS TÉCNICOS 3                     0 0,00%
T.S. EN ADMINISTRACIÓN SANITARIA 27     1     1         2 7,41%
T.S. EN INFORMÁTICA 3   1                 1 33,33%
TOTAL 1.612 52 64 44 41 37 33 38 19 13 4 345

En las tablas expuestas a continuación, queda de manifiesto la posibilidad de entrada en el sistema de nuevos profesionales.

Profesionales disponibles para acceder a una plaza estructural de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

CATEGORÍAS N.º DE SOLICITUDES
MATRONAS 60
FISIOTERAPEUTAS 722
T.S LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO 572
T.S. IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO 836
T.S. RADIOTERAPIA 65
T.S HIGIENE BUCODENTAL 151
T.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA 189
T.S. TERAPEUTA OCUPACIONAL 128
LOGOPEDAS 68
TÉCNICO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 173
GESTIÓN 380
ADMINISTRATIVO 975
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5389
TRABAJADOR SOCIAL 379
INGENIERO SUPERIOR 14
INGENIERO TÉCNICO 65
OPERARIO DE SERVICIOS 2326
(lavandera, limpiadora, plancha y pinche)
OPERARIO DE OFICIOS 416
CELADOR 5452
TELEFONISTA 623
ELECTRICISTA 114
MECÁNICO 108
COCINERO 139
GOBERNANTE 134
COSTURERA 100
ENFERMERÍA 5342
TC EN AUXILIARES DE ENFERMERÍA 5913
TOTAL SOLICITUDES 30.833

LICENCIADOS ESPECIALISTAS N.º SOLICITUDES
ANATOMÍA PATOLÓGICA 10
ANGIOLOGÍA Y C. VASCULAR 3
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 2
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO 20
CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 2
CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 3
CIRUGÍA PEDIÁTRICA 0
DERMATOLOGÍA Y VENEREOLOGÍA 6
FARMACIA HOSPITALARIA 30
MEDICINA INTERNA 61
MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA 19
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 21
NEFROLOGÍA 18
NEUROCIRUGÍA 0
NEUMOLOGÍA 6
NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 10
ONCOLOGÍA MÉDICA 0
OTORRINOLARINGOLOGÍA 6
PSIQUIATRÍA 23
UROLOGÍA 0
ALERGOLOGÍA 9
GERIATRÍA 4
HEMATOLOGÍA y HEMOTERAPIA 6
PSICOLOGÍA CLÍNICA 35
MEDICINA FÍSICA y REHABILITACIÓN 9
REUMATOLOGÍA 3
MÉDICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 60
MÉDICO DE ADMISIÓN Y DOCUM. CLÍNICA 5
TOTAL SOLICITUDES 371

Especialistas en formación en nuestro Sistema de Salud (a 31 de diciembre de 2011). Para conocer detalladamente las previsiones de cobertura de personal sanitario, a continuación se relacionan el número de personal sanitario en formación que se encuentran efectuando su especialidad en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ESPECIALIDADES R1 R2 R3 R4 R5 TOTAL
Alergología 2 3 3 2 0 10
Análisis clínicos 5 5 4 6 0 20
Anatomía patológica 3 1 1 3 0 8
Anestesiología y Reanimación 13 11 12 10 0 46
Angiología y C. Vascular 3 3 2 3 3 14
Aparato Digestivo 9 8 7 6 0 30
Bioquímica clínica 1 2 1 1 0 5
Cardiología 10 9 9 7 7 42
Cirugía Cardiovascular 1 1 1 1 1 5
Cirugía General y A.digestivo 9 9 9 8 7 42
Cirugía Oral y maxilofacial 1 1 1 1 1 5
C.Ortepédica y Traumatología 11 10 10 11 11 53
Cirugía Pedriática 1 0 0 0 0 1
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora 2 2 1 1 1 7
Cirugía Torácica 1 2 1 1 0 5
Dermatología Médico-Q.y V. 6 6 6 4 0 22
Endocrinología y nutrición 4 5 2 1 0 12
Farmacia Hospitalaria 12 12 9 9 0 42
Farmacología Clínica 0 0 0 0 0 0
Geriatría 1 2 1 0 0 4
Hematología y Hemoterapia 7 7 6 7 0 27
Inmunología 0 1 0 0 0 1
Medicina del Trabajo 2 2 3 0 0 7
Medicina Familiar y comunitaria 112 111 107 73 0 403
Medicina Fisica y Rehabilitación 4 5 4 4 0 17
Medicina Intensiva 10 11 7 7 10 45
Medicina Interna 25 23 19 17 22 106
Medicina Nuclear 1 1 1 1 0 4
Medicina Preventiva y S.P 4 3 3 1 0 11
Microbiología y Parasitología 2 4 4 1 0 11
Nefrología 7 6 5 3 0 21
ESPECIALIDADES R1 R2 R3 R4 R5 TOTAL
Neumología 8 6 8 7 0 29
Neurocirugía 3 3 2 2 2 12
Neurofisiología clínica 2 3 4 2 0 11
Neurología 8 7 6 5 0 26
Obstetricia y Ginecología 11 13 11 10 0 45
Oftalmología 13 14 13 11 0 51
Oncología Médica 6 5 4 4 0 19
Oncología Radioterápica 2 2 1 2 0 7
Otorrinolaringología 4 4 4 4 0 16
Pediatría y sus AA. Esp. 22 23 22 21 0 88
Psicología clínica 8 7 6 4 0 25
Psiquiatría 14 14 11 13 0 52
Radiodiagnóstico 14 14 15 11 0 54
Radiofarmacia 0 0 0 0 0 0
Radiofísica hospitalaria 3 3 1 0 0 7
Reumatología 2 1 0 0 0 3
Urología 5 4 5 5 5 24
TOTAL 282 278 245 217 70 1495

ESPECIALIDADES R1 R2 TOTAL
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matrona) 17 17 34
Enfermería Salud Mental 13 0 13
Enfermería Familiar y Comunitaria 13 0 13
Enfermería pediátrica 3 0 3
Enfermería del trabajo 1 1 2
TOTAL 47 18 65

De un análisis de todos estos datos, se observa que la edad de la plantilla es elevada y que a corto plazo se va a producir un envejecimiento de la misma.

Esta situación incide, negativamente, en la actividad asistencial global, entre otros motivos, por la disponibilidad decreciente de plantilla médica para la realización de guardias. En el ámbito de atención especializada, se produce un incremento continuo de las solicitudes de exenciones de guardias médicas, acompañadas de las consiguientes solicitudes de actividad sustitutoria.

Estas exenciones implican la necesidad de contratación de nuevos profesionales para la realización de guardias, con una situación laboral precaria, que lleva consigo dificultades en la fidelización de estos profesionales, lo cual también dificulta la conformación de equipos de trabajo estables que redunden en una asistencia sanitaria de mayor calidad.

La dificultad de encontrar profesionales interesados en ser contratados exclusivamente para la realización de atención continuada se incrementa en determinadas especialidades y en las instituciones sanitarias ubicadas en localidades de menor población.

Asimismo, todo esto supone un coste económico añadido para la institución sanitaria, al tener que vincular profesionales para la realización de esta actividad con el consiguiente incremento de efectivos.

Por otra parte, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León forma a un número importante de personal que se incorpora cada año al mercado de trabajo, siendo uno de sus objetivos que los mejores profesionales presten sus servicios en nuestro sistema de salud, lo cual se realizará siempre que las necesidades asistenciales así lo indiquen.

Por ello, con los datos manejados hasta la fecha, comparando la previsión de jubilaciones con la posibilidad de incorporaciones de nuevos profesionales, y a la vista de todas las consideraciones anteriores, se puede constatar la inexistencia de problemas funcionales, organizativos o de otro tipo para implantar las medidas contenidas en el Plan, y aplicar por tanto la regla general prevista en el artículo 26.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Art 52.2 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de esta Comunidad, de declarar en situación de jubilación forzosa a todo el personal que cumpla 65 años de edad, con las únicas excepciones citadas en los apartados 4.1 y 4.2 de este Plan.

2. Ámbito de aplicación.

El presente Plan de Ordenación afecta a todo el personal estatutario que preste sus servicios en Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

3. Objetivos.

Este Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación en el servicio activo contempla como objetivo final la adecuación de los recursos humanos a las necesidades de la actividad de prestación de los servicios sanitarios en orden a una mayor eficacia de aquéllos.

Por ello, las medidas contenidas en este Plan de Ordenación se enmarcan en el principio de una gestión eficaz de los servicios sanitarios mediante la suficiente incorporación de nuevos profesionales que garanticen las necesidades asistenciales. Los objetivos se concretan en:

- Buscar un equilibrio entre la generación de empleo, la necesaria renovación de las plantillas y la estabilidad del mismo, dando lugar a la entrada en el sistema de profesionales jóvenes y con perfiles acordes a los nuevos modelos de gestión asistenciales y organizativos.

- Evitar los costes añadidos en el ámbito de Atención Especializada por módulos de actividad sustitutoria y guardias, como consecuencia de la posibilidad de exención de guardias para los profesionales con edad avanzada.

- Conseguir la máxima eficiencia en la asignación de los recursos humanos que redunde en una mayor calidad en la prestación del servicio sanitario, equilibrando las cargas asistenciales en función de la demanda.

- Materializar el esfuerzo que el Servicio de Salud de Castilla y León realiza formando a un número importante de profesionales, facilitando su acceso a nuestros Centros e Instituciones Sanitarias.

4. Jubilación forzosa.

La aplicación de la jubilación forzosa al personal estatutario de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, se concibe como una medida específica de ordenación y planificación de los recursos humanos para alcanzar los objetivos previstos en este Plan.

Del análisis de las valoraciones efectuadas no se desprende que vayan a existir problemas funcionales, organizativos o de otro tipo para aplicar la regulación de la jubilación forzosa prevista en Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Aplicar esta regulación, por tanto, es perfectamente compatible con la garantía de las necesidades asistenciales y organizativas de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, no siendo evidente la necesidad de prolongar la permanencia en el servicio activo a los profesionales que han cumplido los 65 años de edad, o la edad de jubilación que corresponda conforme a la normativa vigente, y que voluntariamente lo soliciten, sin perjuicio de las excepciones legales previstas en este Plan.

Garantizada en todo caso la prestación de la asistencia sanitaria, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el artículo 52.1 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de esta Comunidad, el Servicio de Salud de Castilla y León procederá a declarar en situación de jubilación forzosa a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Plan que cumpla sesenta y cinco años de edad, o la edad de jubilación que corresponda conforme a la normativa vigente, con las siguientes excepciones:

4.1. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los setenta años de edad, prevista en el artículo 26.2 párrafo segundo del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Art. 52.2 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, podrá autorizarse excepcionalmente previa solicitud del interesado, siempre que resulte acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, cuando así lo requieran las necesidades asistenciales y de organización, motivadas por los siguientes supuestos:

a) Carencia de personal sustituto.

b) Relevancia de las técnicas sanitarias que realiza el solicitante o relevancia de los proyectos de investigación que se encuentren en fase de desarrollo y que estén liderados por el solicitante.

La excepción que se regula en el presente apartado no será de aplicación al personal de los Centros e Instituciones Sanitarias que según la normativa vigente o la que se dicte en el futuro ocupe puestos de trabajo o plazas declaradas a extinguir o amortizar, los cuales, se jubilarán forzosamente a los sesenta y cinco años, o edad de jubilación prevista en la normativa vigente.

El personal estatutario que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo y que desee prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtenga el reingreso al servicio activo, podrá comunicar su intención de prolongar mediante escrito dirigido al órgano competente para conceder la prolongación, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 5 del presente Plan. La entrada en registro del escrito del interesado determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo así al interesado y al correspondiente Registro de Personal.

En cualquier momento previo el reingreso en la situación de servicio activo, el interesado podrá solicitar de dicho órgano la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.

Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se producirá una vez reingresado el personal estatutario en la situación de servicio activo, serán coincidentes con la fecha de reingreso.

4.2. Prórroga en el servicio activo.

De acuerdo con lo indicado en el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el apartado 7 del artículo 52 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el personal estatutario podrá solicitar prórroga en el servicio activo cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma.

Su concesión estará supeditada a que quede acreditado que el interesado mantiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

5. Procedimiento para la resolución de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

5.1. Fase previa de planificación.

Con el objeto de llevar a cabo la correspondiente planificación funcional por parte de la Gerencia Regional de Salud, se deberá conocer anualmente la previsión de solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo que los interesados podrán formular a lo largo del año siguiente.

A estos efectos, las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias deberán dirigirse al personal que presta servicios en las mismas y que vaya cumplir al año siguiente 65 años o la edad de jubilación que corresponda conforme a la normativa vigente, para que antes del 15 de octubre, comunique, en su caso, su voluntad de prolongar la permanencia en el servicio activo.

Asimismo, dichas Gerencias deberán dirigirse al personal que presta servicios en las mismas y que vaya cumplir en el año 2013 65 años o la edad de jubilación que corresponda conforme a la normativa vigente, para que en el plazo de 20 días naturales desde la entrada en vigor del presente Plan comunique, en su caso, su voluntad de prolongar la permanencia en el servicio activo.

Esta comunicación no sustituirá, en ningún caso, la obligación de presentar la solicitud en los términos señalados en el apartado siguiente.

5.2. Órgano competente.

El órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo prevista en el apartado 4.1 del presente Plan será el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de ulterior delegación de sus atribuciones en otros órganos inferiores.

5.3. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, y se deberá presentar dentro de los 20 días naturales previos a los tres meses anteriores a la fecha en que el interesado cumpla 65 años o la edad de jubilación que corresponda conforme a la normativa vigente.

La solicitud se deberá presentar preferentemente en la Gerencia donde esté prestando servicios el interesado, o en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, contemplados en el Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los Registros Oficiales de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en cualquiera de las demás formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento, comunicándolo fehacientemente mediante la presentación de escrito en la forma indicada anteriormente.

5.4. Tramitación.

5.4.1. Informes.

Durante el procedimiento se deberán emitir los siguientes informes:

- Informe del Servicio de Prevención correspondiente al ámbito en el que el interesado estuviese prestando servicios, a solicitud del Gerente de dicho Centro o Institución Sanitaria, sobre la capacidad funcional del interesado necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. El informe deberá emitirse en un plazo de 10 días desde su solicitud.

Para la elaboración del informe, el Servicio de Prevención tendrá en consideración las características del puesto de trabajo que tenga atribuido el interesado, su actual estado de salud, los períodos de permanencia del interesado en situaciones de Incapacidad Temporal (IT) en los dos años anteriores a la solicitud de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

- Informe de la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria en que el solicitante preste servicios, que justifique, en su caso, la prolongación de la permanencia en el servicio activo. El informe deberá emitirse en un plazo de 10 días desde su solicitud.

En el supuesto de que el sentido del informe sea positivo, deberá acreditarse la concurrencia de las necesidades asistenciales contempladas en el apartado 4.1 del presente Plan:

Para valorar la carencia de personal sustituto, el informe que al efecto emita el Gerente del Centro o Institución Sanitaria en el que el interesado preste sus servicios deberá reflejar la imposibilidad de sustitución del interesado ante la ausencia de profesionales en las bolsas de empleo o de aspirantes en las convocatorias específicas efectuadas al respecto que cumplan los requisitos establecidos en los correspondientes procesos de selección.

Para valorar la relevancia de técnicas sanitarias y proyectos de investigación liderados por el solicitante, el informe que al efecto emita el Gerente del Centro o Institución Sanitaria en el que el interesado preste sus servicios deberá reflejar la necesidad de mantener al interesado en servicio activo por dicho motivo.

En el supuesto de que el sentido del informe sea negativo, deberá estar debidamente motivada la no concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado 4.1 del presente Plan.

5.4.2. Comisión Central.

Se constituirá una Comisión Central, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General competente en materia de Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud, o persona en quien delegue.

- Vocales:

- El Jefe de Servicio competente en materia de Salud Laboral de la Gerencia Regional de Salud, o persona en quien delegue.

- Un Médico de la Inspección Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud designado por el titular de la Dirección General competente en materia de inspección.

- Secretario: Un funcionario perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, designado por el titular del Centro Directivo, que actuará con voz pero sin voto.

En su funcionamiento, la comisión de valoración se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa básica establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Central tendrá las siguientes funciones:

- Valorar los informes a que hace referencia el apartado anterior, una vez que le sean remitidos por el Gerente del Centro o Institución Sanitaria donde el interesado preste sus servicios.

- Elevar informe-propuesta a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.

- Cualesquiera otras que asuman las partes de común acuerdo.

Así mismo la Comisión Central podrá recabar informe, no vinculante, de los colegios profesionales cuando lo estime oportuno o a petición del interesado.

El informe-propuesta deberá emitirse en un plazo de 20 días naturales desde la recepción del expediente remitido por el Gerente del centro.

5.5. Resolución.

Visto el informe-propuesta emitido por la Comisión Central, la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos elaborará propuesta y la remitirá al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para que dicte la resolución motivada sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

El plazo para resolver y notificar la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será de 2 meses a contar desde la fecha de entrada en el registro de la solicitud del interesado, transcurrido el mismo, sin haberse dictado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

La resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo pondrá fin al procedimiento.

Si la resolución es estimatoria de la solicitud de prolongación, tendrá el siguiente contenido:

a) Datos de identificación del interesado.

b) Datos del puesto de trabajo.

c) Motivación de las circunstancias que aconsejan la prolongación.

d) Período por el que se concede la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

e) Recursos o reclamaciones que procedan contra la resolución, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Esta resolución se notificará a la Gerencia donde el interesado presta sus servicios, al interesado y al Registro de Personal para su anotación preceptiva.

Si la resolución es desestimatoria de la prolongación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la motivación deberá estar fundada en alguna de las siguientes causas:

a) En la carencia por el interesado del requisito de edad.

b) Por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido.

c) Por no resultar acreditado que el interesado reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

d) Por no concurrir alguno de los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del presente Plan.

Las autorizaciones de prolongación de permanencia en el servicio activo se concederán por un período inicial de un año, que se podrá renovar previa petición del interesado, por períodos anuales, siempre que subsistan las circunstancias que dieron lugar a su concesión y bajo los criterios contenidos en este Plan.

La prolongación tendrá lugar en el puesto o plaza que se esté desempeñando en el momento de la solicitud.

Si el puesto de trabajo en el que se prolonga la permanencia en el servicio activo tiene como forma de provisión la libre designación, el cese, en su caso, se realizará por el procedimiento legalmente establecido.

Las prórrogas sucesivas de prolongación de permanencia en servicio activo deberán solicitarse por el interesado dentro de los 20 días naturales previos a los tres meses anteriores a la fecha finalización de la autorización de prolongación del servicio activo, de acuerdo con los criterios establecidos en este Plan.

5.6. Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

En cualquier momento, el interesado podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando por escrito y de forma fehaciente al órgano competente para acordar la jubilación la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad.

La entrada en registro de la comunicación señalada en el párrafo anterior determinará el inicio del procedimiento para la jubilación forzosa por edad, que seguirá los trámites reglamentariamente establecidos. La fecha de jubilación forzosa que figure en la correspondiente resolución deberá coincidir con la solicitada por el interesado.

Asimismo, dicho órgano pondrá fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo cuando resulte acreditado que el interesado ha dejado de reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, mediante el oportuno expediente del que se dará trámite de alegaciones al interesado, en el que constará informe del Servicio de Prevención y propuesta de la Comisión Central.

6. Procedimiento para el otorgamiento, en su caso, de prórroga en el servicio activo, por falta de período de cotización.

6.1. Fase previa de planificación.

Con el objeto de llevar a cabo la correspondiente planificación funcional por parte de la Gerencia Regional de Salud, se deberá conocer anualmente la previsión de solicitudes de prórroga en el servicio activo que los interesados podrán formular a lo largo del año siguiente.

A estos efectos, las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias deberán dirigirse al personal que presta servicios en las mismas y que vaya cumplir al año siguiente 65 años o la edad de jubilación que corresponda conforme a la normativa vigente sin haber reunido el período de cotización exigido para causar pensión de jubilación para que antes del 15 de octubre, comunique, en su caso, su voluntad de prorrogar en el servicio activo.

Asimismo, dichas Gerencias deberán dirigirse al personal que presta servicios en las mismas y que vaya cumplir en el año 2013 65 años o la edad de jubilación que corresponda conforme a la normativa vigente, para que en el plazo de 20 días naturales desde la entrada en vigor del presente Plan comunique, en su caso, su voluntad de prorrogar en el servicio activo.

Esta comunicación no sustituirá, en ningún caso, la obligación de presentar la solicitud en los términos señalados en el apartado siguiente.

6.2. Órgano competente.

Será órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de prórroga en el servicio activo hasta reunir el período de cotización exigido para causar pensión de jubilación, prevista en el apartado 4.2 del presente Plan, el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de ulterior delegación de sus atribuciones en otros órganos inferiores.

6.3. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, y se deberá presentar con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que el interesado cumpla la edad de jubilación forzosa.

La solicitud se deberá presentar preferentemente en la Gerencia donde esté prestando servicios el interesado, o en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, contemplados en el Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los Registros Oficiales de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en cualquiera de las demás formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá adjuntar la documentación acreditativa expedida por organismo público competente en la que de forma fehaciente y clara se acredite la falta de perÍodo de cotización para causar pensión de jubilación, o la acreditación de la concurrencia de la circunstancia de no haber completado el período mínimo de cotización. La presentación de la solicitud por el interesado supondrá, de forma automática, la no iniciación del procedimiento para la declaración de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad o su suspensión si se hubiere ya iniciado.

Los interesados podrán desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento, comunicándolo fehacientemente mediante la presentación de escrito en la forma indicada anteriormente.

6.4. Tramitación.

Recibida la solicitud del interesado, el Gerente del Centro o Institución Sanitaria en la que el interesado preste servicios, solicitará del Servicio de Prevención correspondiente al ámbito en el que el interesado estuviese prestando servicios, informe sobre la capacidad funcional del interesado necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. El informe deberá emitirse en un plazo de 10 días desde su solicitud.

Para la elaboración del informe el Servicio de Prevención tendrá en consideración al menos las características del puesto de trabajo que tenga atribuido el interesado, su actual estado de salud y los períodos de permanencia del interesado en situaciones de IT en los dos años anteriores a la solicitud de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

6.5. Resolución.

El órgano competente para resolver dictará resolución motivada dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en el registro de la solicitud del interesado transcurrido el mismo, sin haberse dictado resolución expresa el interesado podrá entender estimada su solicitud de prórroga en el servicio activo.

La resolución sobre la prórroga en el servicio activo pondrá fin al procedimiento.

En el supuesto de que la resolución sea estimatoria de la solicitud, tendrá el siguiente contenido:

a) Datos de identificación del interesado.

b) Datos de puesto de trabajo.

c) Motivación de las circunstancias que determinen la prórroga.

d) Período por el que se concede la prórroga en el servicio activo, señalándose expresamente que dicha prórroga se extiende hasta la fecha de cumplimiento del período de cotización exigido para causar pensión de jubilación.

e) Recursos o reclamaciones que procedan contra la resolución, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Esta resolución se notificará a la Gerencia donde el interesado presta sus servicios, al interesado y al Registro de Personal para su anotación preceptiva.

Si la resolución es desestimatoria de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la motivación deberá estar fundada en alguna de las siguientes causas:

a) En la carencia por el interesado del requisito de edad.

b) Por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido.

c) Por no resultar acreditado que el interesado reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

d) No quedar acreditado que al peticionario le resten seis años o menos de tiempo de cotización para causar pensión de jubilación.

6.6. Fin de la prórroga en servicio activo.

El órgano competente para resolver deberá acordar de oficio la jubilación con efectos del día en que el interesado complete el tiempo de cotización para causar pensión de jubilación.

Asimismo dicho órgano pondrá fin a la prórroga en el servicio activo, cuando resulte acreditado que el interesado ha dejado de reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, mediante el oportuno expediente del que se dará trámite de alegaciones al interesado, y en el que constará informe del Servicio de Prevención.

7. Finalización de las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo autorizadas a la entrada en vigor del presente Plan.

Las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo autorizadas finalizarán en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Plan, salvo que por resolución expresa de los órganos competentes del Servicio de Salud de Castilla y León, y de acuerdo con los criterios y las necesidades determinados en el presente Plan, se autorice la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Dicha resolución deberá dictarse antes de los 15 días anteriores a la finalización del plazo de tres meses.

8. Comisión de Seguimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se constituirá una Comisión de Seguimiento, cuya función consistirá en velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Plan, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General competente en materia de Recursos Humanos.

- Vocales:

• Un funcionario perteneciente a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.

• Un funcionario perteneciente a la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria.

- Secretario: Un funcionario perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, designado por el titular del Centro Directivo, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año.

9. Vigencia del Plan.

El Plan de Ordenación extenderá su vigencia desde la fecha de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.

Durante este período podrá ser susceptible de revisión o modificación para adaptarse a las necesidades de personal de los Centros e Instituciones Sanitarias, todo ello en aras de una mayor adecuación de los recursos humanos a las necesidades objetivas de la prestación sanitaria de calidad. Transcurrido este período de vigencia, se deberá aprobar un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos que se ajuste a la nueva realidad existente. No obstante, hasta que se apruebe el nuevo Plan, se entenderá prorrogado tácitamente el presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana