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  • EDICIÓN DE 03/01/2013
 
 

Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano

03/01/2013
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Orden de 31 de diciembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia y se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas (BORM de 31 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CORPORATIVA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE CARÁCTER GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE HACE PÚBLICA LA RELACIÓN DE OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE ESTABLECE LA LOCALIZACIÓN Y HORARIO DE APERTURA DE CADA UNA DE ELLAS

Preámbulo

El artículo 28.3 Vínculo a legislación del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, señala que “en cada Consejería y Organismo Autónomo, existirá, al menos, una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general” determinando asimismo que “la creación, modificación o supresión de las mismas se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia de atención al ciudadano.”

La ley de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 25, crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como Organismo Autónomo, el cual de conformidad con lo anterior ha de contar con una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general, donde se lleven a cabo las funciones encomendadas a dichas oficinas en relación con el citado Organismo.

El artículo 38 Vínculo a legislación apartado 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que cada Administración Pública debe determinar los días y el horario en que deben permanecer abiertos sus respectivos registros, estableciendo, en el apartado 8 del mismo artículo, la obligación de las distintas Administraciones de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro, tanto propias como concertadas.

En el ámbito regional, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 32 prevé que para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o expidan por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma existirá un sistema unificado de registro que contará con las unidades necesarias para hacer real y efectivo el principio de proximidad a los ciudadanos.

De conformidad con ello, el Decreto 236/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de Atención al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, regula en el Título III la Atención Presencial, otorgándola a las que denomina Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, distinguiendo entre las generales y las especializadas y regulando las funciones de las mismas, entre las que se prevén, con los requisitos que se determinan, las funciones de registro de escritos, comunicaciones o solicitudes.

Por otro lado el artículo 31.1 del Decreto que, para garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería competente, mediante Orden, publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el listado de Oficinas de Atención al Ciudadano. La Orden especificará la localización y horario de apertura de cada una de ellas, determinando si son generales o especializadas, e indicando, en este último caso, su ámbito competencial.

En su virtud, de conformidad con el Decreto n º 18/2012, de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que ostenta, entre otras, la competencia en materia de organización administrativa, calidad e innovación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Dispongo

Primero.- Creación de la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Agencia Tributaria de?? la Región de Murcia.

Se crea la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter General de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuyas funciones serán las establecidas en el Decreto 236/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de Atención al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Segundo.- Relación de Oficinas de Atención al Ciudadano en la ciudad de Murcia.

1. Publicar, en el Anexo I de la presente Orden, la relación de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter general, con funciones de registro, ubicadas en la ciudad de Murcia, su localización y horario.

2. Publicar, en Anexo II de la presente Orden, la relación de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter especializado ubicadas en la ciudad de Murcia, su localización y horario y, en su caso, si realizan funciones de registro.

Tercero.- Relación de Oficinas de Atención al Ciudadano en los Municipios de la Región de Murcia

1. Publicar, en el Anexo III de la presente Orden, la relación de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter general, con funciones de registro, ubicadas en los distintos municipios de la región, su localización y horario.

2. Publicar, en Anexo IV de la presente Orden, la relación de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter especializado ubicadas en los distintos Municipios de la Región, excepto en la ciudad de Murcia, su localización y horario y, en su caso, si realizan funciones de registro.

Cuarto.- Días y horarios de apertura de las oficinas de registro.

1. Con carácter general los días y horas de apertura de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano serán, y siempre referido a aquellos días hábiles en la localidad en la que estén ubicadas, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, a excepción de periodos vacacionales en los que podrá establecerse horarios especiales, sin perjuicio de lo establecido para cada oficina, en los anexos a esta Orden.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se regirán por horarios especiales, aquellas oficinas corporativas constituidas al amparo de los Convenios de colaboración con Ayuntamientos de la Región, en las que así se haya acordado.

Quinto.-Difusión de la relación de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano.

1.- La relación de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano podrá ser consultada:

a) Presencialmente, en cualquiera de las comprendidas en los Anexos I y III de la presente Orden.

b) Telefónicamente, en teléfono único de la Administración Regional 012, y desde fuera de la Región en el 968 36 20 00.

c) Electrónicamente, en la Sede electrónica de la Administración Regional http://www.carm.es.

2.- Cualquier modificación que se produzca en la relación a que se refieren los apartados Primero y Segundo anteriores, antes de la publicación anual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, será publicada en la sede electrónica.

Sexto.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

(ANEXOS OMITIDOS)

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