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Registro de Facturas de la Generalitat

03/01/2013
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Orden 15/2012, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 134/2012, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat (DOCV de 31 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 134/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE FACTURAS DE LA GENERALITAT

Preámbulo

Por Decreto 134/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell (DOCV 6858, 10.09.2012), se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat, aplicable a todos los órganos de la Administración de la Generalitat y entidades autónomas de carácter administrativo.

Para permitir la realización de las funciones atribuidas al Registro de Facturas de la Generalitat, se considera necesario desarrollar las oportunas medidas técnicas y administrativas, tal y como establece la disposición adicional única del citado Decreto 134/2012 Vínculo a legislación.

Así, se precisa diseñar la correspondiente aplicación informática que permita la grabación de las facturas y la obtención en todo momento de información sobre su aplicación al presupuesto de la Generalitat.

Para cumplir esta finalidad dicha aplicación deberá relacionarse con otros sistemas de recopilación y tratamiento de datos que actúen en el ámbito de la Generalitat.

El citado Decreto 134/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, en su artículo 2, apartado segundo, dispone que deberán habilitarse las unidades de registro que sean necesarias para anotar e inscribir las facturas que presenten los proveedores. En este sentido, se procede a la publicación de las unidades de registro de facturas, indicando su localización. Asimismo, la presente orden establece la manera de identificar los departamentos a los que deben dirigirse las facturas, con el fin de facilitar y agilizar su tramitación.

La disposición transitoria única del Decreto 134/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, prevé la instrumentación de un procedimiento transitorio para la integración en el Registro de Facturas de todas aquellas facturas que se encuentren pendientes de reconocimiento en la fecha de entrada en vigor del decreto. Así, se considera necesario establecer un plazo máximo para proceder a dicha integración, de forma que el registro que se crea ofrezca una información actualizada.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como por la disposición adicional única del Decreto 134/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación (DOCV 6858, 10.09.2012), por el que se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat, ORDENO Artículo 1. Soporte tecnológico del Registro de Facturas de la Generalitat 1. Como instrumento tecnológico para la gestión del Registro de Facturas de la Generalitat, creado por Decreto 134/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, se implementará la correspondiente aplicación informática.

Dicha aplicación informática permitirá la grabación de facturas o documentos justificativos emitidos por terceros, la anotación de la aplicación presupuestaria a la que debe aplicarse el gasto, el seguimiento particularizado de la aplicación al presupuesto de gastos de las correspondientes obligaciones económicas; así como la consulta, convenientemente estructurada por tipos de usuario, de los datos generados a partir de dicho tratamiento de la información.

2. La aplicación que dé soporte al Registro de Facturas de la Generalitat se intercomunicará con el sistema de información contable y con el conjunto de sistemas y plataformas del ámbito económico-financiero de la Generalitat, así como también con las aplicaciones informáticas que realicen la anotación y seguimiento de facturas en la Administración de la Generalitat y entidades autónomas de carácter administrativo.

Artículo 2. Unidades de registro de facturas A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 134/2012, de 7 de septiembre, se procede a la publicación, como anexo a la presente orden, de las unidades de registro habilitadas para la anotación e inscripción de facturas en la Administración de la Generalitat y entidades autónomas de carácter administrativo.

La relación de unidades de registro de facturas se hará pública y se mantendrá actualizada en el portal institucional de la Generalitat en Internet, “www.gva.es”.

Artículo 3. Departamentos destinatarios de facturas Además de los otros datos o requisitos que obligatoriamente debe contener toda factura de acuerdo con la normativa por la que se regulan las obligaciones de facturación, a los efectos de facilitar la tramitación de las facturas presentadas por los proveedores, deberá identificarse en las mismas el departamento al que se dirigen; indicando la conselleria o entidad autónoma, y el órgano, centro o unidad administrativa destinatario de las facturas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Integración de facturas pendientes de reconocimiento

A los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 134/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, todas aquellas facturas pendientes de reconocimiento a la fecha de entrada en vigor del citado decreto, deberán quedar integradas en el Registro de Facturas en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

La Intervención General podrá autorizar las excepciones que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de las operaciones de cierre del ejercicio 2012.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(ANEXOS OMITIDOS)

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