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Modificación de la Ley Foral de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

03/01/2013
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Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 31 de diciembre de 20132). Texto completo.

LEY FORAL 26/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 13/2012, DE 21 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

El conjunto de medidas aprobadas por el Parlamento de Navarra dentro del compromiso del Gobierno de Navarra con el cumplimiento del objetivo de déficit para el año 2012, suponen una serie de retrocesos en materias tan sensibles para los trabajadores públicos como sus retribuciones, sus condiciones de empleo y la supresión de derechos que anteriormente habían sido objeto de negociación.

El compromiso del Gobierno de Navarra con el cumplimiento del objetivo de déficit para el año 2012 debe traducirse en medidas tanto de fortalecimiento de los ingresos públicos como en el mantenimiento de puestos de trabajo.

Algunas medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra están consiguiendo el efecto contrario al perseguido.

La reducción de gasto mediante determinadas actuaciones en materia de personal, además de empeorar los servicios públicos, pilares básicos de una sociedad justa, igualitaria y democrática, está teniendo un efecto negativo en la tasa de desempleo de nuestra Comunidad, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la activación de la economía navarra.

No podemos olvidar que los países de nuestro entorno que cuentan con unos mejores servicios públicos son los que mejor están aguantando los embates de la crisis.

Es por ello necesario corregir la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como cualquier decreto que profundice en la línea dibujada por la ley foral que se pretende modificar en los aspectos relativos a la jornada de trabajo tanto de los funcionarios como del personal estatutario y laboral, incluidas las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra, con el fin de ir implementando medidas que activen la economía, trabajando por el crecimiento, el empleo y el Estado de bienestar.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 4 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Jornada de trabajo.

1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra tendrán una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1.592 horas efectivas de trabajo.

2. Una vez aplicada la correspondiente compensación horaria sobre el cómputo anual de la jornada fijada en el apartado anterior, los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que trabajen con el régimen de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:

a) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.

b) Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.

c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.

d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.

e) Jornada flexible, guarderío forestal: 1512 horas.

3. Las compensaciones horarias fijadas en el apartado anterior, junto con las económicas establecidas por el trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, recogen todas las circunstancias y especificidades que puedan ser atribuibles a los diferentes puestos de trabajo; entre ellas, la turnicidad, la necesidad de intercambio de información entre los turnos u otras.

4. La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará por cada Administración Pública en función de las necesidades de los diferentes servicios. Previa la oportuna negociación en la Mesa que corresponda y respetando en todo caso el cómputo anual establecido, en determinados ámbitos o colectivos de empleados la jornada podrá tener una distribución diferente a la que se establezca con carácter general, siempre que así se justifique para una adecuada prestación de los correspondientes servicios."

Artículo 2.

Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"Disposición adicional segunda.-Aplicación de esta Ley Foral al personal laboral y a los altos cargos de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra.

Serán de aplicación al personal laboral y a los altos cargos al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra los apartados 1, 4 y 5 del artículo 1, relativo a la permanencia en activo y el artículo 5, relativo a las dietas por razón de servicio."

Disposición final primera.-Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Disposición final derogatoria.

Mediante la presente Ley Foral quedan derogadas todas las disposiciones legales organizativas emanadas de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, que hagan referencia a la jornada de trabajo y distribución de esta del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como los decretos que puedan aprobarse contradictorios a los preceptos de la presente Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

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