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  • EDICIÓN DE 03/01/2013
 
 

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2013

03/01/2013
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Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013 (BORM de 31 de diciembre de 2012). Texto completo.

LEY 13/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2013

Preámbulo

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2013 están confeccionados con una metodología distinta a la de ejercicios anteriores, que viene marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que “el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos”.

Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, señala que “el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno”.

En efecto el Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2012 adoptó el Acuerdo sobre el límite de gasto no financiero para 2013, que posteriormente fue aprobado por la Asamblea Regional el 23 de octubre.

El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2013 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración general de la CARM y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.

La fijación a priori del límite de gasto no financiero garantiza el cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto en el proceso de elaboración presupuestaria. Marca, en consecuencia, el punto de arranque del proceso de elaboración coherente y acorde con los compromisos adquiridos por la Región en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de estabilidad.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2013, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y cuatro artículos, treinta y dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

El título I, “De la aprobación de los Presupuestos”, se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración pública regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración pública regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2013.

El título II, “De las modificaciones en los créditos presupuestarios”, se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2013, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar mediante transferencias créditos de otros capítulos -con la excepción del artículo 10.2 relativa a las partidas que recogen las transferencias internas entre Administración general y organismos autónomos, y la excepción en 2013 relativa al presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social-, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se ha efectuado una ligera modificación en la redacción del artículo 10, que se refiere a las modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos, para establecer que en el caso de las modificaciones presupuestarias cuyo origen sea el Fondo de contingencia, el Fondo de bajas por adjudicación o el Fondo de financiación regional, la competencia para su autorización conjunta corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, por tratarse de créditos ampliables y de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el artículo 20, apartados 13, 14 y 15 de la ley.

También recoge este capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.

Por su parte, el capítulo II, “Ampliaciones y generaciones de crédito”, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2013, así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido nuevos supuestos de crédito ampliable relativos al capítulo 3 del presupuesto del nuevo organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para financiar los gastos de gestión derivados de los procedimientos de revisión de actos administrativos, en función de las posibles necesidades no previstas inicialmente en el presupuesto, y se han eliminado varios supuestos de crédito ampliable, uno de capítulo II, vinculado a los ingresos de la tasa T 811, relativa a la instalación, traslado y transmisión de oficinas de farmacia, y otros de capítulos I y II en el presupuesto de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Todo ello debido a una mejor presupuestación de los ingresos y como medidas de austeridad en la ejecución del gasto correspondiente.

El título III, “De los gastos de personal”, se divide en dos capítulos.

El capítulo I, “Regímenes retributivos”, establece que las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las universidades públicas y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y sus organismos autónomos, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, referente a la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012, así como la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional, incluida por tanto la reducción del tres por ciento establecida en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, estableciendo como tope para las retribuciones del personal directivo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas regionales, las retribuciones correspondientes al cargo de director general de la Administración general, adecuándose las mismas, de superar estas, con efectos de 1 de enero de 2013.

El capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como la regulación de las contrataciones de personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino en la Administración general, organismos autónomos y Servicio Murciano de Salud, prevista solo para casos excepcionales fehacientemente acreditados, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y la regulación de la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluidos los contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación.

El título IV, relativo a la “Gestión presupuestaria”, se estructura en tres capítulos.

El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para la gestión de los créditos de gastos con financiación afectada, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, el destino de los remanentes producidos en dichos planes y las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local, en la segunda se atribuye el destino de dichos remanentes al consejero de Presidencia y, en la tercera de dichas disposiciones, se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del consejero competente por razón de la materia.

El capítulo III, “Gestión de los presupuestos docentes”, regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la autorización, en su caso, por el Consejo de Gobierno del incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2013, y también la posibilidad de revisión de las cuantías de los módulos cuando lo requiera el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la disposición relativa a que el establecimiento en el anexo II de las ratios profesor/unidad escolar concertada se realiza en base a la jornada lectiva del personal docente que es la establecida en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación de 2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.

El título V, “De las operaciones financieras”, se estructura en dos capítulos relativos, respectivamente, a la deuda pública y a los avales públicos.

El capítulo I regula el endeudamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2013 no superará el correspondiente a 1 de enero de 2013 en más de 345.306.815 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector de las administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.

El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2013 tanto la Administración general como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.

El título VI, “De las normas tributarias”, incluye la actualización para 2013 de las tasas y precios públicos, estableciendo un incremento del 2 por ciento en los tipos de cuantía fija de dichos derechos económicos.

Las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las bajas por adjudicación, a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, de Responsabilidad Penal de los Menores, y de otras situaciones de emergencia social, a la prohibición de crear nuevas sociedades y entidades en el sector público regional, a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2013, a la tramitación anticipada de expedientes de gasto para que computen a efectos de los límites de los gastos plurianuales, a diversas medidas de control sobre los gastos plurianuales y sobre los presupuestos de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas, a la suspensión durante 2013 de las aportaciones del “uno por ciento cultural” y del “uno por ciento social”, a las subvenciones y anticipos reintegrables, a la autorización de grandes eventos en 2013, a medidas de control interno y de contratación en el sector público regional, a la concesión de préstamos al sector privado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a diversas disposiciones de carácter general en materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos con sindicatos, a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados, a otras medidas en materia de personal aplicables al resto de entidades del sector público regional, a la mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social aplicable a los altos cargos de la Administración regional, al régimen presupuestario de la Asamblea Regional, a la inaplicación de las limitaciones de las transferencias de crédito establecidas legalmente, a diversas modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la suspensión del artículo 55.6 del mencionado texto refundido, a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca, al destino de los créditos y régimen de las modificaciones presupuestarias con motivo de la reestructuración del sector público regional, y a las previsiones específicas en materia de ciertas subvenciones nominativas previstas en esta ley.

Finalmente, la disposición derogatoria deroga el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los presupuestos de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

TÍTULO I

APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Capítulo I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

- Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- Instituto Murciano de Acción Social.

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

- Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

- Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

- Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

- Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Servicio Murciano de Salud.

- Radiotelevisión de la Región de Murcia.

- Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

- Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

- Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

- Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

- Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

- Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

- Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.

- Industrialhama, S.A.

- Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.

- Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

- Desaladora de Escombreras, S.A.

d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:

- Fundación Mariano Ruiz Funes.

- Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

- Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.

- Fundación Integra.

- Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia.

- Fundación Parque Científico de Murcia.

- Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.

- Fundación Alzheimur.

- Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.

- Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma se conceden créditos por un importe total de 4.416.366.614 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.416.366.614 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 9.637.326 euros.

Artículo 3.- Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos se conceden créditos por los siguientes importes:

(CUADRO OMITIDO)

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4.- Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

(CUADRO OMITIDO)

Artículo 5.- Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 4.476.265.764 euros.

(CUADRO OMITIDO)

Artículo 6.- Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

(CUADRO OMITIDO)

Capítulo II

Beneficios fiscales

Artículo 7.- Beneficios fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 172.652.314 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

(CUADRO OMITIDO)

TÍTULO II

MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Capítulo I

Normas generales

Artículo 8.- Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulos 2 y 6.

b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 162.00 “Formación y perfeccionamiento de personal”.

b) 162.06 “Plan de pensiones”.

c) 226 “Gastos diversos”.

d) 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”.

e) 230 “Dietas”.

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos del concepto 160, “Cuotas sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Por su parte, los créditos del concepto 176, “Cuotas sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.

Artículo 9.- Principio general.

Durante el ejercicio 2013 las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10.- Modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración general cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 13, 14 y 15 del artículo 20 de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al consejero de Economía y Hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración general y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de capítulo I.

Artículo 11.- Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una modificación de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación, y su autorización corresponderá al consejero de Economía y Hacienda.

2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos, así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2013 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

Excepcionalmente, durante el ejercicio 2013 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que será emitido en el plazo máximo de quince días.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2013, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general.

3. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2013, para la sección 59 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será de aplicación la limitación del artículo 44.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. El consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda, que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 14.- Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2013, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16.- Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del consejero de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada dirección general.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17.- Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante el ejercicio 2013, el consejero de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por las reorganizaciones administrativas.

Capítulo II

Ampliaciones y generaciones de créditos

Sección primera

Ampliaciones de crédito

Artículo 18.- Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.

e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C, “Imprevistos y funciones no clasificadas”.

f) Los destinados al pago de intereses que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por reintegros, de los planes de Cooperación Local, a favor del ministerio competente por razón de la materia.

h) Los destinados al pago de “indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos”, subconcepto 233.00.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 19.- Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.02.00.126A.226.03, “Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos”, vinculada a los ingresos que se produzcan por “honorarios devengados en juicios”, partida 11.02.00.399.03, y por “compensación por servicios de asistencia jurídica”, partida 11.02.00.329.00.

b) La partida 11.03.00.444A.768.06, ”A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de Cooperación Local”, vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la “Caja de Cooperación Municipal”, partida 11.03.00.684.00.

c) La partida 17.03.00.711B.226.09, “Otros gastos diversos”, vinculada a los ingresos que se produzcan por “Retención del 20% gastos de recuperación de los pagos FEAGA”, partida 17.03.00.322.05.

d) La partida 18.02.00.452A.240.00, “Gastos de edición y distribución”, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 18.02.00.330.00.

e) El subconcepto 226.02, “Gastos diversos. Publicidad y propaganda”, de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por “reintegros por anuncios a cargo de particulares”, subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

f) La partida 59.00.00.613C.226.05, “Remuneraciones a agentes mediadores independientes”, vinculados a los ingresos que se produzcan por “Servicios de gestión recaudatoria en voluntaria de recursos de entidades locales”, “Servicios de gestión recaudatoria en ejecutiva de recursos de entidades locales”, “Servicios de administración y recursos OO.PP”, “Servicios gestión de recaudación recursos entidades locales incobrables o fallidos” y “Servicios gestión de recaudación recursos organismos públicos incobrables o fallidos”, partidas 59.00.00.322.00, 59.00.00.322.01, 59.00.00.322.02, 59.00.00.322.03 y 59.00.00.322.04, respectivamente.

g) La partida 59.00.00.613C.350.00, “Intereses de demora”, vinculada a los ingresos que se produzcan por “Intereses de demora” en la partida 59.00.00.391.01, y “Costas del procedimiento de apremio”, partida 59.00.00.391.04.

h) Las partidas 59.00.00.613C.340.00, “Intereses de depósitos”, y 59.00.00.613C.359.00, “Otros gastos financieros”, vinculadas a los ingresos que se produzcan por “Intereses de demora” en la partida 59.00.00.391.01.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 20.- Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00 y 13.08.00.121B.830.00, “Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo”, y 13.08.00.121B.831.00, “Concesión de préstamos fuera del sector público a largo plazo”, se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de “Reintegros de anticipos concedidos al personal”, partidas 01.01.00.890.00, y 13.08.00.890.00, respectivamente.

2. Las partidas 01.01.00.111A.100, “Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos”, 01.01.00.111A.120.01, “Trienios”, y 01.01.00.111A.150, “Productividad”, serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.

3. La partida 11.04.00.313Q.260.00, “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, de Responsabilidad Penal de los Menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

4. La partida 11.04.00.313Q.481.11, “Protección del menor”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, de Responsabilidad Penal de los Menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

5. La partida 11.04.00.313P.481.99, “Otras actuaciones en materia de protección y promoción social”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

6. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, “Al Servicio Murciano de Salud”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

7. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, “Al Instituto Murciano de Acción Social”, 51.04.00.314C.481.14, “Prestaciones económicas Ley de Dependencia”, y 51.03.00.313G.481.14, “Prestaciones económicas Ley de Dependencia”, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

8. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, “Al Instituto Murciano de Acción Social”, y 51.04.00.314C.481.15, “Renta Básica de Inserción”, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

9. La partida 12.01.00.313A.461.01, “Atención primaria en servicios sociales”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

10. Las partidas 12.02.00.413B.221.06, “Productos farmacéuticos y material sanitario”, y 12.02.00.413B.482.04 “Entidades de prevención y lucha contra el SIDA” se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos necesarios durante el ejercicio para atender los gastos de vacunación y los que se deriven para prevención y lucha contra el VIH/SIDA. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

11. Las partidas 12.05.00.313J.481.06 “Entidades benéficas de protección social”, 12.05.00.126I.490.00 y 12.05.00.126I.790.00, “Cooperación para la solidaridad y el desarrollo”, tienen la consideración de créditos ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

12. La partida 12.05.00.313D.260.00, “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

13. La partida 13.03.00.612F.779.00, “A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, “fondos propios afectados”, derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

14. La partida 13.03.00.633A.779.01, “A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

15. La partida 13.03.00.633A.779.02, “Fondo de bajas por adjudicación”, se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional novena de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

16. Las partidas 16.02.00.421B.442.00 y 16.02.00.421B.742.00, “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.02.00.421B.442.01 y 16.02.00.421B.742.01, “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

17. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02, “Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

18. La partida 13.01.00.611A.410.09 “A la Agencia Tributaria de la Región de Murcia”, se considera ampliable en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de ingresos de las partidas 13.03.01.391.00, “Recargo de apremio por deudas tributarias”, 13.03.01.391.01, “Intereses de demora”, 13.03.01.391.02, “Multas y sanciones tributarias”, 13.03.01.391.03, “Multas y sanciones administrativas no tributarias”, y 13.03.01.391.05, “Recargo sobre autoliquidaciones.

Sección segunda

Generaciones de crédito

Artículo 21.- Normas específicas sobre generación de créditos.

1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2013, los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

TÍTULO III

GASTOS DE PERSONAL

Capítulo I

Regímenes retributivos

Artículo 22.- Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales.

c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.

d) Las sociedades mercantiles regionales.

e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

2. En el ejercicio 2013, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

4. De conformidad con lo señalado en el apartado 2, durante el ejercicio 2013 no se podrán celebrar acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que contravengan dicha prohibición.

5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

(CUADRO OMITIDO)

6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y organismos que integran su sector público.

7. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades y fundaciones podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previo informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, así como cualquier otro acto cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades o fundaciones antes referidas supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.

Artículo 23.- Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2013, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2013 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no tendrá, asimismo, ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 24.- Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2012 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

La masa salarial del personal laboral del sector público regional no experimentará ningún incremento en 2013, permaneciendo vigentes las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

La masa salarial bruta de 2013 se calculará en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades y fundaciones comprendidas en el artículo 22.1, apartados a), b), c), d) y e) de esta ley.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2013, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. Durante el primer trimestre de 2013, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 22.1, apartados a), b), c), d) y e) de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2013, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2012 por todos sus trabajadores. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.2, párrafo segundo.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la empresa, fundación o ente público, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2012.

4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2012.

Artículo 25.- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el ejercicio 2013 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración general, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d) y e) de esta ley.

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) Incrementos retributivos derivados de la consecución de objetivos mediante el incremento de productividad, modificación de los sistemas de ordenación del trabajo y clasificación o reclasificación profesional.

3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios el correspondiente informe, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I, “Gastos de personal”.

b) La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2013 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

c) En el caso de que sea favorable, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2013, así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

d) Si el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 26.- Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Pública Regional y personal directivo del sector público regional.

1. En el ejercicio 2013 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional no experimentarán incremento en ninguno de sus conceptos, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2012. A dichas retribuciones les será de aplicación la reducción del tres por ciento establecida en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

(CUADRO OMITIDO)

2. Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.

3. En el ejercicio 2013 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e), no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida, adecuándose las mismas, de superar estas, con efectos de 1 de enero de 2013.

La fijación inicial en el ejercicio 2013 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Las personas titulares de los cargos a que se refiere el párrafo primero de este apartado cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del 003948,003950,) ar. 22# de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por la normativa retributiva que resulte de aplicación.

Artículo 27.- Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional.

El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública Regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

(CUADRO OMITIDO)

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, estarán integradas en el año 2013 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual:

(CUADRO OMITIDO)

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

(CUADRO OMITIDO)

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero Vínculo a legislación.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que, asimismo, no experimentarán ningún incremento en sus cuantías respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2013, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 28.- Retribuciones del personal funcionario interino.

El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b), de la presente ley; asimismo dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.

Artículo 29.- Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27, apartado c).

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.

3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que pueda experimentar en 2013 ningún incremento.

Artículo 30.- Plantillas presupuestarias del personal del Servicio Murciano de Salud.

El Servicio Murciano de Salud remitirá, trimestralmente, la plantilla presupuestaria del personal de las Instituciones Sanitarias a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma.

Artículo 31.- Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2012 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2012, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2012.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.

Artículo 32.- Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.

En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de gastos de personal

Artículo 33.- Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.

Durante el ejercicio 2013 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino en la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización. Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, Vínculo a legislación c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se someterán a los requisitos establecidos en este párrafo.

La contratación o nombramiento del citado personal tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización, debiendo cumplirse los requisitos señalados en este artículo, en los siguientes supuestos:

a) El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social.

b) El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurídico.

c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.

De estos nombramientos y contratos, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 34.- Relaciones de puestos de trabajo.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.

2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

3. Los nombramientos de personal funcionario interino en los supuestos del artículo 10.1, Vínculo a legislación letras c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima de un año, salvo cuando la financiación externa del programa determine un periodo superior. En este caso, la duración del nombramiento tendrá como límite máximo el período de desarrollo del programa.

Artículo 35.- Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2013, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la consejería afectada, de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a) Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación y firmada por el Secretario General de la correspondiente consejería, o titular del organismo autónomo en su caso.

b) El Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) El Informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

6. Una vez emitidos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre Vínculo a legislación, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

9. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 36.- Régimen de gestión del personal docente.

La Consejería competente en materia de educación remitirá, trimestralmente, la plantilla presupuestaria del personal docente a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma.

TÍTULO IV

GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Capítulo I

Normas sobre gestión presupuestaria

Artículo 37.- Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2013 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02, que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2013 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 38.- Proyectos de gasto.

A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”; 4, “Transferencias Corrientes”; 6, “Inversiones Reales”; 7, “Transferencias de Capital”, y 8, “Activos financieros”.

Artículo 39.- Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.

1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Durante el ejercicio 2013, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.

3. Durante el ejercicio 2013 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, Vínculo a legislación apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.

Artículo 40.- Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.

Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.

Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplique la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.

Artículo 41.- Fiscalización de gastos y pagos.

1. Los gastos imputables al capítulo 2, “Gastos Corrientes en bienes y servicios”, del Presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2013, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.

Artículo 42.- Fondos de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 43.- Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del Derecho Comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos se realizará por la Consejería de Agricultura y Agua conforme a lo dispuesto en el Decreto n º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los Fondos Agrícolas Europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.

2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

3. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.

Capítulo II

Cooperación con las Entidades Locales

Artículo 44.- Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas con cargo al Plan de Cooperación Local, será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades Locales, y demás normativa de desarrollo. El acto de concesión, por el consejero de Presidencia, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el ministerio competente por razón de la materia, al Plan de cada anualidad.

2. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en los planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:

Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

3. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la entidad local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración regional.

Artículo 45.- Remanentes en planes de Cooperación Local.

El consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los planes de Cooperación Local.

Artículo 46.- Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.

Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan de Cooperación a las obras y servicios municipales, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del consejero competente por razón de la materia.

Para el caso de que con la baja generada la subvención concedida supere el coste total de la actuación financiada, dicha cantidad podrá ser destinada a financiar cualesquiera otras inversiones de la entidad local, siempre y cuando así lo establezca la normativa reguladora de la correspondiente ayuda, debiendo justificar su destino conforme a lo que disponga la misma.

Capítulo III

Gestión de los presupuestos docentes

Artículo 47.- Autorización de incremento del cupo de efectivos en centros docentes públicos no universitarios.

El Consejo de Gobierno autorizará en su caso, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, el incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2013, así como el incremento del número de efectivos del profesorado laboral de religión, profesorado laboral de educación de adultos, profesorado especialista de formación profesional y de las enseñanzas deportivas, y personal sujeto al convenio suscrito con el British Council, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el capítulo I del presupuesto de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

A tal fin, la Consejería de Educación, Formación y Empleo remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos una memoria económica valorando las repercusiones presupuestarias de los incrementos propuestos, tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios futuros, de acuerdo con los modelos que a tal efecto determine la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 48.- Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2013, es el fijado en el anexo II de esta ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, ésta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.

Se atribuye al Consejero de Educación, Formación y Empleo la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.

En el apartado de “salarios del personal docente” del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del “Acuerdo de mejora retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos”, de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del “Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada”, de fecha 9 de marzo de 2004, y de las adendas al mismo, de fechas 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2013, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2013. El componente del módulo destinado a “Otros Gastos” surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los “Gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La cuantía correspondiente a “Otros gastos” se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.

2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación Educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2006, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.

3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en centros específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.

4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:

a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificación curricular previstos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

5. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el consejero de Educación, Formación y Empleo sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2013/2014, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos, debiendo producirse tales formalizaciones antes del inicio del curso escolar 2013/2014.

6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a ciclos formativos de grado superior y Bachillerato, la cantidad de 18,3 € alumno/mes, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de agosto de 2013, y la cantidad de 36 € alumno/mes, durante 4 meses en el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2013.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los “otros gastos”. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 € el importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Artículo 49.- Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas para el ejercicio 2013 los costes de personal siguientes:

(CUADRO OMITIDO)

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa solicitud de las universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal, así como para revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.

TÍTULO V

OPERACIONES FINANCIERAS

Capítulo I

Deuda Pública

Artículo 50.- Endeudamiento de la Administración general.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2013 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2013 en más de 345.306.815 de euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2011 y 2012, que no haya sido utilizado.

d) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2013, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

3. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.

4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2013 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2013.

Artículo 51.- Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2013, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado e) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, universidades públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.

2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, de 6 de marzo de 2003, en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y en posteriores acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado primero deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha entidad determine.

Artículo 52.- Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1 apartado e) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.

2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal fin, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.

5. Los órganos competentes en materia de tesorería de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, antes de proceder a efectuar pagos, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de dichos pagos no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.

Capítulo II

Avales

Artículo 53.- Avales.

1. Durante el ejercicio 2013, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, y el Instituto de Fomento, no podrá exceder de 300.000.000 de euros.

Dentro de este límite, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.

2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de quienes integren el sector público regional, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.

3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado primero, el Instituto de Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.

4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2013, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

5. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

TÍTULO VI

NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 54.- Incremento de tasas y precios públicos.

1. Para el ejercicio 2013 se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio Vínculo a legislación, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2012.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2012 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2013 experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2012, y exclusivamente en cuanto a éstas.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Asimismo, para el ejercicio 2013, se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2012.

Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2012/2013, y los precios públicos por la prestación de servicios en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, establecidos para el curso 2012/2013, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2013, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.

Disposiciones Adicionales

Primera.- Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.

Durante el ejercicio 2013 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Segunda.- Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2013 a los siguientes programas presupuestarios:

- 431A “Promoción y rehabilitación de viviendas”.

- 441A “Saneamiento y depuración de poblaciones”.

- 513D “Planificación y mejoras en la red viaria”.

- 422J “Servicios complementarios”.

- 521A “Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información”

- 411C “Programación y Recursos Sanitarios”.

Tercera.- Contratos-programa.

Durante el año 2013 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuarta.- Compromisos de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2013 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos y especies frutícolas, así como aquellas destinadas a la modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva tomate.

Quinta.- Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.

Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado e) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.

Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Sexta.- Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.

Durante el ejercicio 2013 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.

Séptima.- Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al consejero de Economía y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional a las que afecte.

Octava.- Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.

1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.

2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2013, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.

3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.

Novena.- Bajas por adjudicación.

Durante el ejercicio 2013, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de “Inversiones” que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2013 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2013 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010. Dicha consejería decidirá el destino de los mismos, pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.15 de la presente ley.

Décima.- Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.

Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de menores tutelados o de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre después de su adopción. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Undécima.- Creación de entidades del sector público regional.

Durante el ejercicio 2013 no se procederá a la creación de organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios, ni fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el sector público regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del sector público regional y previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Duodécima.- Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2013.

1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2013, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, excepto los imputables a los créditos financiados con fondos FEADER de la Unión Europea, incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2014 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2013 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos, sin la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Decimotercera.- Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Durante el ejercicio 2013, los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.

Decimocuarta.- Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

1. Durante el ejercicio 2013, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad o fundación correspondiente.

Las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2013, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2013 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2012.

2. Cuando se prevea una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, las mismas deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Dicha modificación se elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Hacienda, que emitirá informe sobre la misma.

Cuando la referida minoración de ingresos sea consecuencia de una modificación de crédito, la autorización de ésta última corresponderá al Consejo de Gobierno. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

Decimoquinta.- Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

Durante el ejercicio 2013 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril Vínculo a legislación, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, referidas a las aportaciones del “uno por ciento cultural” a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.

Asimismo, durante el ejercicio 2013 no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Decimosexta.- Subvenciones o anticipos reintegrables.

Ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Decimoséptima.- Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

Durante el ejercicio 2013 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.

Decimoctava.- Control interno del sector público regional.

1. El Plan anual de Control de 2013, a aprobar por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Intervención General, incluirá la realización de auditorias operativas de los distintos sectores de actividad de la Comunidad Autónoma. Una vez comunicado el resultado de dichas auditorias al ente auditado, éste, en el plazo de 15 días, deberá formular una propuesta de actuación con las medidas a adoptar con el fin de optimizar los recursos que tengan asignados. Estas propuestas, junto con los resultados de las auditorias operativas, serán trasladadas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Acuerdo. El Acuerdo de Consejo de Gobierno fijará un plazo determinado para la adopción por el ente auditado de tales medidas. Cumplido dicho plazo sin que se hubieran implantado las medidas, el consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno de esta circunstancia para que, si así lo acuerda, autorice la suspensión cautelar del abono de las transferencias que financien al organismo o ente auditado, en tanto no se acredite haber adoptado las aludidas medidas.

2. El órgano de control interno propio del Servicio Murciano de Salud, antes de fin de enero de 2013, deberá elaborar un plan de control que, a través de la Intervención General, será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. En el ejercicio de las funciones en él recogidas, tal órgano del Servicio Murciano de Salud dependerá de la Intervención General.

3. Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2013, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.

Decimonovena.- Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.

2. Se fija en 30.000 euros la cuantía para celebrar contratos menores de obras y en 12.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros.

3. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2013, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.

En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 220 Vínculo a legislación del Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.

4. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

5. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.

6. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2013, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 Vínculo a legislación del Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.

Vigésima.- Concesión de préstamos por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la única entidad del sector público regional que podrá conceder préstamos a las empresas privadas, durante el ejercicio 2013.

Vigésimo primera.- Disposiciones de carácter general en materia de función pública.

1. Oferta de empleo público.

Durante el ejercicio 2013 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.

2. Cómputo horario en materia de formación.

Durante el ejercicio 2013, el tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.

3. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2013, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

“Durante el ejercicio 2013 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.”

4. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2013 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

Así mismo, durante el ejercicio 2013 no se abonará el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y del “Instituto de Seguridad y Salud Laboral”.

5. Contrataciones administrativas.

5.1. Los contratos de servicios, de cuantía superior a 3.000 euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 3.000 euros.

5.2. Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigésima quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Vigésimo segunda.- Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

Durante el ejercicio 2013 quedarán suspendidos los siguientes pactos y acuerdos sindicales:

- El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

- El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008, y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM de 7-5-2009).

- El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración Regional.

- El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC Vínculo a legislación.OO., STERM, y FSP/UGT.

Vigésimo tercera.- Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

Durante el ejercicio 2013, y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vigésimo cuarta.- Medidas en materia de personal del sector público regional.

Durante el ejercicio 2013, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, excluido el Servicio Murciano de Salud, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

a) Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar.

b) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el órgano de gobierno de cada entidad pública.

c) No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

d) No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral, salvo en los casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

e) Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) de la presente ley, podrán contratar personal temporal para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello.

De estos contratos, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

f) En cuanto a la amortización de plazas por jubilación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.

g) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/2012, de 29 de junio.

h) En cuanto al abono de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo tercera de la presente ley.

i) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

j) Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.3, párrafo primero de esta ley, excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida.

En este sentido, los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser adaptados con efectos de 1 de enero de 2013.

Vigésimo quinta.- Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, será de aplicación a los altos cargos de la Administración Regional, tanto si se encuentran incluidos en el Régimen General de Seguridad Social como en los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo.

Vigésimo sexta.- Régimen presupuestario de la Asamblea Regional.

La Mesa, en uso de la autonomía financiera reconocida en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia a la Asamblea Regional, establecerá su régimen presupuestario y aprobará las normas de ejecución de su presupuesto.

Vigésimo séptima.- Excepciones a las limitaciones de las transferencias de crédito establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2013, las transferencias de crédito cuyo origen sea la partida presupuestaria 14.03.00.513D.767.61 “Conservación y mejora de la red viaria”, proyecto de gasto n.º 38220 “Al Ayuntamiento de Murcia - Convenio Costera Norte-Sur y Variante de Sangonera La Verde-”, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

Vigésimo octava.- Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación :

Uno. Se Modifica el párrafo b) del artículo 27.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“b) las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.”

Tres. Se modifica el párrafo c) del artículo 29.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.1 y en la disposición adicional segunda”.

Cuatro. Se modifica el párrafo e) del artículo 31.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“e) La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.4 y en la disposición adicional segunda”.

Cinco. Se modifica la denominación del capítulo cuarto del título II, que queda redactada en los siguientes términos:

“Normas especiales para las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.”

Seis. Se modifica la redacción del artículo 57, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 57. Disposiciones relativas a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

1. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales estarán constituidos por un presupuesto administrativo, que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente para la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como por un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes y que estarán constituidos, respectivamente, por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos del correspondiente ejercicio. Dichos presupuestos se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. La estructura del presupuesto administrativo y de los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, se fijará anualmente por la Consejería de Economía y Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, las referidas entidades y sociedades elaborarán la documentación complementaria que se establezca en la citada Orden.

3. Las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, por conducto de la Consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada Orden.

4. Junto con los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, que se incluirán en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Economía y Hacienda someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos.

Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las referidas entidades y sociedades deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la Consejería de la que dependan a la Consejería de Economía y Hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.”

Siete. Se modifica la redacción del artículo 85, que queda redactado en los siguientes términos:

“El endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos por plazo de reembolso superior a un año deberá cumplir los requisitos que establezca la normativa estatal correspondiente en materia de financiación autonómica y de estabilidad presupuestaria.”

Vigésimo novena.- Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Se suspende la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, durante el período de aplicación de Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2012-2014.

Trigésima.- Transferencias de crédito que afecten a fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”.

Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

Trigésimo primera.- Reestructuración del sector público regional.

Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2013, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, o fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Trigésimo segunda.- Previsiones específicas en materia de ciertas subvenciones nominativas previstas en esta Ley.

Quedan exceptuados de la aplicación de lo establecido en el artículo 13.2, Vínculo a legislación apartados b) y e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a la naturaleza de la subvención, los beneficiarios de las subvenciones nominativas previstas en la presente ley para la bonificación de tarifas en el transporte público de viajeros que se concedan por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, siempre y cuando no se dé el supuesto de inhabilitación previsto en el apartado b) de dicho artículo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria.- Derogación del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Queda derogado el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

(ANEXOS OMITIDOS)

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