Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2013
 
 

Modificación del sistema integrado de transporte público

03/01/2013
Compartir: 

Ley 12/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del sistema integrado de transporte público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera (BORM de 31 de diciembre de 2012). Texto completo.

LEY 12/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2009, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA REGIÓN DE MURCIA Y MODERNIZACIÓN DE LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

La actual situación de grave contracción de la actividad económica, que está teniendo una especial incidencia en el sector del transporte de viajeros, está poniendo en peligro la continuidad en la prestación y la calidad de los servicios de transporte regulares interurbanos permanentes de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta circunstancia, junto con otras acaecidas de diversa naturaleza, han impedido a estas empresas implementar en el plazo de 3 años inicialmente establecido en la Ley 10/2009, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, la totalidad de las mejoras previstas en dicha ley que conllevan la realización de importantes inversiones y la asunción de elevados costes económicos.

Por tanto, se hace necesaria la adopción de medidas legislativas que, en primer lugar, den cobertura legal a las empresas prestadoras de los servicios incluidos en el Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, en virtud de los contratos-programa firmados en 2009 a tal efecto y que, en la actualidad, se encuentran pendientes de convalidación, y, en segundo lugar, permitan la adecuación de tales servicios a las mejoras técnicas y exigencias de otra índole establecidas en la referida Ley 10/2009, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

De este modo, se modifica el apartado e) del artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, en el sentido de establecer con carácter genérico en 5 años el plazo de aplicación de las mejoras, llegando así hasta el 2 de diciembre de 2014, en lugar del plazo máximo de 3 años previsto en la redacción original de la ley y que obligaba a las empresas concesionarias a implementar tales mejoras antes del 2 de diciembre de 2012.

Esta ampliación de 2 años se considera razonable a la vista de que la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de modernización de las concesiones, y la consiguiente firma de los contratos-programa por los que las diferentes concesiones se incorporaron al Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, se produjo en uno de los momentos de mayor recesión económica para el sector del transporte, lo que ha dificultado enormemente que las empresas concesionarias hayan podido cumplir en plazo y en su totalidad con las obligaciones adquiridas.

Por ello, se estima acertado adecuar las obligaciones de inversión y mejora derivadas de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, a la realidad vigente, otorgando con la ampliación de 2 años del período concedido para la implementación de las exigencias relativas al material móvil y su antigüedad y accesibilidad, un plazo de aplicación de las mejoras más asequible y ejecutable para las economías de las empresas del sector, y que permitirá a los concesionarios poder culminar la aplicación de los compromisos de inversión y mejora del servicio inherentes al Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia.

Asimismo se introduce un nuevo apartado en el artículo 3 de la mencionada ley, relativo a los efectos en caso de que las diferentes concesiones incorporadas al Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia no hayan implementado, en el nuevo plazo habilitado al efecto, la totalidad de las mejoras previstas en la ley, inherentes al referido Sistema Integrado, pudiendo ello llegar a suponer la caducidad de la concesión.

Por otro lado, resulta necesario proceder a la convalidación de los contratos-programa firmados en 2009 por las diferentes empresas concesionarias de los servicios de transporte regulares interurbanos permanentes de uso general de viajeros por carretera, de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, celebrados con motivo de la referida Ley 10/2009, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, a los efectos de dar cobertura y amparo legal a la actual situación de los mismos, y, asimismo, de las concesiones objeto de aquéllos.

Artículo único.- Modificación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

La referida Ley 10/2009, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, se modifica como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 3 con el siguiente contenido:

“3. Las concesiones objeto de los servicios de transporte de competencia de la Entidad Pública del Transporte incorporados al Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, que, llegado el término del plazo previsto en el artículo 4.1.e) de la presente ley, no hayan asumido y dado el debido cumplimiento a los compromisos de inversión y mejora previstos en el artículo 7, quedarán excluidas del mencionado Sistema Integrado de Transporte Público, pudiendo dar lugar a la caducidad de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.”

Dos. El apartado e) del artículo 4.1 de la ley queda redactado del siguiente modo:

“e) El plazo de aplicación de las mejoras previstas en la presente ley será de cinco años desde la firma del contrato-programa.”

Disposición adicional

Convalidación de los contratos-programa de fecha 2 de diciembre de 2009 derivados de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con efectos desde el 2 de diciembre de 2010 y vigencia hasta el 2 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.1 y el nuevo apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, se entenderán convalidados los contratos-programa firmados el 2 de diciembre de 2009 derivados de la aplicación de la referida ley, por lo que tales servicios quedan incorporados al mencionado Sistema Integrado de Transporte Público, estableciéndose el 2 de diciembre de 2014 como fecha final del plazo que las diferentes empresas concesionarias disponen para la efectiva aplicación de las mejoras previstas en la mencionada Ley 10/2009, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Segunda

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana