Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2012
 
 

Fue sancionada por abuso de dominio

El Supremo anula una multa de 3,66 millones que Competencia impuso a Telefónica

28/12/2012
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por Telefónica contra una multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en 1999 por abuso de posición dominante, por un importe de 3,66 millones de euros, dejando sin efecto la sanción.

MADRID, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección Tercera de Supremo, presidida por Pedro José Yagüe Gil, ha estimado el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España contra la sentencia dictada en abril de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección sexta, de la Audiencia Nacional y el recurso contencioso-administrativo presentado en 2007 y ha anulado las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.

En diciembre de 2007, Telefónica ya había solicitado que la sanción se declarara prescrita "al haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años previsto para que se active la institución de la prescripción, sin que se haya producido en este tiempo acontecimiento alguno que pueda conforme a Derecho interrumpir el cómputo del plazo".

Sin embargo, en abril de 2009 la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto por Telefónica contra la resolución de Competencia, que databa de 1999 cuando impuso una multa de 610 millones de pesetas (unos 3,66 millones de euros) a la operadora como consecuencia de la denuncia presentada por Airtel.

Telefónica recurrió en julio de 2009 ante el Tribunal Supremo esta sentencia al considerar que vulneraba las normas regulan la prescripción y por haberse vulnerado la norma que dispone la eficacia inmediata de los actos administrativos.

En su argumentario, el Supremo señala que "no tiene demasiado sentido" que la misma Administración que en vía cautelar se opuso a la suspensión de la ejecutividad de la sanción por ella impuesta actúe a continuación, una vez denegada la suspensión cautelar de la multa, como si la decisión jurisdiccional cautelar hubiera sido favorable al sancionado.

Además, considera que "la tesis implícita en las resoluciones ahora impugnadas -y en la sentencia que las confirma- abocaría en realidad a propugnar la imposibilidad automática de ejecutar las resoluciones sancionadoras mientras su fondo -y no sólo su suspensión cautelar- permaneciese 'sub iudice', y ello incluso cuando la decisión cautelar del juez haya sido, precisamente, favorable a la propia ejecución del acto impugnado.

Así, la sala cree que "abocaría a la práctica inoperancia del régimen mismo de medidas cautelares pues, tanto si se concedieran como si se denegaran respecto de las sanciones administrativas, éstas no podrían ejecutarse hasta tanto fuera confirmada su validez por la sentencia que ponga fin al litigio, por lo que, en las actuales coordenadas normativas aplicables a este litigio -incluida la interpretación constitucional- "es una tesis que no puede prosperar".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana