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Se hicieron en función de un convenio colectivo

El TS ve válidos los pagos que dos exalcades de Boadilla (Madrid) efectuaron y que el Tribunal de Cuentas entendía ilícitos

28/12/2012
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Anula la declaración de responsabilidad contable de Boadilla Panero y Fernández Crespo

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado unos pagos a funcionarios que efectuaron los exalcaldes de Boadilla del Monte Nieves Fernández Crespo y Arturo González Panero y que el Tribunal de Cuentas consideraba "ilícitos".

En concreto, el Supremo ha anulado la declaración de responsabilidad contable a los dos exalcaldes de Boadilla por haber efectuado una serie de pagas extra a los funcionarios durante sus respectivas etapas al frente de la corporación local.

La sentencia estima dos recursos de casación planteados por ambos exalcalde y anula el fallo emitido por la sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas que consideraba a los exediles responsables directos de un pago de 488.357 euros en concepto dichos complementos retributivos que consideraba ilícitos.

El Tribunal de Cuentas estimaba que el abono de esas pagas no se ajustaba a derecho por ser contrario a la legislación presupuestaria, por lo que su abono al personal funcionarial constituía un menoscabo en los caudales públicos de la Corporación local.

Por su parte, ambos exalcaldes reiteraron en sus recursos de casación que el pago de los complementos extra era eficaz y válido, como revela que no contara con informes desfavorables de la Intervención Municipal ni de los Servicios Jurídicos.

"No pueden ser declarados ilegales e indebidos, no pudiendo, en consecuencia, generar responsabilidad contable alguna, al haberse realizado las disposiciones de pago de los complementos de paga extra al amparo de un título legal", recoge el recurso.

En su sentencia, el Alto Tribunal estima que los actos administrativos que autorizaron el pago de esos complementos eran "válidos y eficaces" porque se fundamentaron en el artículo 33 de un Convenio colectivo aprobado por el Pleno de la referida Entidad Municipal.

Asimismo, subraya que el citado Convenio Colectivo no fue impugnado desde su entrada en vigor, siendo además aprobado en Pleno sin ningún voto en contra.

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