Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/12/2012
 
 

Bases de datos de activos transferibles a las sociedades

27/12/2012
Compartir: 

Circular 8/2012, de 21 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE de 27 de diciembre de 2012). Texto completo.

CIRCULAR 8/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL BANCO DE ESPAÑA, A ENTIDADES DE CRÉDITO, SOBRE BASES DE DATOS DE ACTIVOS TRANSFERIBLES A LAS SOCIEDADES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO II DE LA LEY 8/2012, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO.

La Ley 8/2012, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, dispone en su artículo 3 que las entidades de crédito deberán aportar los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a que se refiere el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, a una sociedad para la gestión de dichos activos. Asimismo, en su artículo 6 dispone que las entidades de crédito habrán de contar con bases de datos con la información necesaria para la gestión de los activos que deben aportar a dichas sociedades y que corresponde al Banco de España determinar los requisitos que deben cumplir estas bases de datos.

Por su parte, el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, dispone en su artículo 48.2 que las entidades obligadas conforme a la disposición adicional novena de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, junto con los activos que hayan de transferir a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), deberán transmitir bases de datos con la información necesaria para su gestión. Dichas bases de datos habrán de cumplir los requisitos que el Banco de España haya establecido para las previstas en el artículo 6 de la Ley 8/2012, antes citada.

Para dar cumplimiento a aquel mandato, el Banco de España no solamente ha tenido en cuenta su experiencia supervisora, que le ha permitido tomar referencias de mejores prácticas en la materia, sino que, además de las sugerencias recibidas de las asociaciones de entidades de crédito, ha analizado las mejores prácticas observadas por expertos en la gestión de activos. Además, en particular en lo que se refiere a los activos inmobiliarios, ha tenido presentes el alcance y la naturaleza de la información que las sociedades de tasación facilitan a las entidades de crédito en sus informes de valoración.

Así pues, en la Circular se establece primeramente el contenido de las bases de datos objeto de aquella, contemplando tanto el correspondiente a activos inmobiliarios como el oportuno para las financiaciones. Dado que es posible que las entidades obligadas aporten activos de distinta naturaleza, la presente Circular también aborda la posibilidad de que las bases de datos que se deben transmitir a las sociedades de gestión de activos adapten su diseño a la naturaleza de los activos que se transfieren y que, puesto que la Circular no establece exhaustivamente contenidos para toda clase de activos potencialmente transferibles, al menos se tomen como referencias para dicho diseño las estructuras de contenidos incluidos en ella, consultando previamente con el Banco de España la adecuación del diseño.

Adicionalmente, la Circular proporciona indicaciones para asegurar la compatibilidad del soporte tecnológico de las bases de datos con los sistemas de gestión que tengan o vayan a tener las sociedades para la gestión de activos, así como para el caso de que varias entidades aporten activos a una misma sociedad.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

Norma Única.

1. Las entidades de crédito que, por sí mismas o por medio de sus filiales, aporten activos a las sociedades a las que se refiere el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, deberán contar con bases de datos sobre aquellos activos, con el contenido que, según su naturaleza, se detalla en anejo de la presente Circular.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, aquellas entidades que deban aportar activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) deberán ajustar el contenido de las bases de datos de dichos activos a lo previsto en la presente Circular.

En caso de que, por la naturaleza de los activos que se aporten a dichas sociedades, las informaciones sobre aquellos no puedan ajustarse a los contenidos establecidos en el anejo, las entidades diseñarán las bases de datos necesarias tomando como referencia las estructuras contempladas en dicho anejo y consultarán previamente con el Banco de España la adecuación de las estructuras diseñadas.

A los efectos de este apartado, el diseño de las bases de datos deberá contemplar la agrupación de los activos por sus distintas clases, de manera que puedan transferirse fácilmente a las distintas sociedades que puedan crearse para la gestión de clases homogéneas de activos.

2. Las bases de datos a que se refiere el apartado anterior deberán poder transferirse en un soporte tecnológico compatible con los sistemas de gestión de las sociedades para la gestión de activos antes citadas.

En caso de que varias entidades de crédito, por sí mismas o por medio de sus filiales, aporten activos a una misma sociedad para la gestión de activos, deberán convenir previamente el soporte tecnológico de las bases de datos que deban transferir a dicha sociedad, debiendo evitarse la proliferación de formatos o soportes distintos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal
    Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y se dictan instrucciones sobre el procedimiento de autoliquidación (BOA de 22 de abril de 2013) Texto completo. 23/04/2013
  • Medidas Tributarias y Administrativas
    Ley 2/2013, de 4 de abril, de modificación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA de 18 de abril de 2013). Texto completo. 19/04/2013
  • Modelo 230
    Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” (BON de 4 de abril de 2013). Texto completo. 05/04/2013
  • Normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2012
    Orden Foral 103/2013, de 21 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2012, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BON de 4 de abril de 2013). Texto completo. 05/04/2013
  • Características de las Emisiones de Deuda Pública
    Orden 6/2013, de 13 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las características de las Emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013 (BOR de 20 de marzo de 2013). Texto completo. 21/03/2013
  • Cuentas Generales de Navarra de 2011
    Ley Foral 9/2013, de 12 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 2011 (BON de 18 de marzo de 2013). Texto completo. 20/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 32/2013, de 26 de febrero, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil doscientos setenta y seis millones trescientos once mil cuatrocientos diez euros con noventa y siete céntimos (BOJA de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 178/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, por un importe máximo de 265.900.000 euros (BOPV de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 37/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil ciento trece millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos euros (BOJA de 14 de marzo de 2013). Texto completo. 15/03/2013
  • Renovación extraordinaria de la renta de inclusión social
    Orden Foral 193/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social (BON de 14 de marzo de 2013). Texto completo. 15/03/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana