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Monedas de colección "Bicentenario Holey Dollar y Dump"

21/12/2012
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Orden ECC/2726/2012, de 12 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Bicentenario Holey Dollar y Dump" (BOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN ECC/2726/2012, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN "BICENTENARIO HOLEY DOLLAR Y DUMP".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102 modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía (sic), que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

El artículo 3.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas (“Eurocoin Subcommittee”).

Se celebra el Bicentenario de la acuñación de las primeras monedas de Australia, denominadas Holey Dollar y Dump, creadas a partir de monedas españolas de Ocho Reales. Con este motivo las Reales Cecas de Australia y España colaboran en una emisión conjunta de monedas de colección, en la cual se recrean estas primeras piezas numismáticas australianas y la moneda española de Ocho Reales que dio origen a las mismas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2013, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Bicentenario Holey Dollar y Dump”.

Artículo 2. Características de las piezas españolas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la imagen del anverso de una moneda de Ocho Reales de Fernando VII, acuñada en 1809.

En el reverso, en el centro de la moneda, se reproduce la imagen de una embarcación, símbolo de la nave que transportó a Australia las monedas españolas de Ocho Reales. A la izquierda, la fecha 1813 y, debajo, la marca de Ceca española; a la derecha, la fecha 2013 y, debajo, la marca de Ceca australiana. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda BICENTENARIO HOLEY DOLLAR y DUMP; debajo, en sentido circular y en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO, y más abajo, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, aparecen las siluetas de los mapas de España, a la izquierda, y de Australia, a la derecha, unidas por unas líneas onduladas; debajo, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 8 REALES.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen en virtud de la presente orden ministerial será de 5.000. Estas piezas formarán parte de colecciones, cada colección integrará la moneda emitida por la autoridad monetaria española y dos monedas emitidas por la autoridad monetaria australiana con motivo de la conmemoración del evento.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco colecciones y, en su caso, aquellos elementos industriales procedentes de la fabricación de las monedas españolas que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre del año 2013.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las monedas españolas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de las monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

La moneda regulada mediante la presente orden se comercializará conjuntamente con las dos monedas de colección, reproduciendo los motivos de las monedas Holey Dollar y Dump, que emita la autoridad monetaria australiana. Las monedas australianas se regirán por la legislación de Australia, país de emisión.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la colección de monedas, que reunirá la moneda emitida por la autoridad española y las dos monedas emitidas por la autoridad australiana, será de 150 euros, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de las monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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