Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/12/2012
 
 

Se extingue la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria

20/12/2012
Compartir: 

Decreto 74/2012, de 13 de diciembre, por el se extingue la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria (BOCA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 74/2012, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL SE EXTINGUE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS DE CANTABRIA.

El Organismo Público denominado Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, fue creado por la Ley 9/2006, de 29 de junio Vínculo a legislación, al presentar la actividad portuaria características de servicio público básico con un importante componente económico y empresarial para el que el modelo tradicional de gestión directa por la Administración imponía limitaciones derivadas de la rigidez presupuestaria y financiera, así como la dificultad de gestionar con flexibilidad los recursos humanos y materiales asignados.

El artículo 1.6 de dicha norma señala que la entidad Puertos de Cantabria se extinguirá por ley o por decreto del Gobierno, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación.

Teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, y lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los planes de reducción y redimensionamiento del sector público de la Comunidad autónoma de Cantabria, hacen necesario la adopción de medidas al efecto.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, establece en el artículo 24.14 la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la planificación del sector público económico de la Comunidad. Por su parte, los artículos 36 y 37 de la precitada norma determinan que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, ejerciendo sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Gobierno.

Con objeto de redimensionar el sector público, y en ejercicio de dicha potestad organizativa, se considera necesario extinguir la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria transmitiendo a la Comunidad Autónoma de Cantabria el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de los que es titular dicha entidad.

En su virtud, de conformidad con el artículo 100.1.b) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el Consejero de Obras Públicas y Vivienda, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2012, DISPONGO

Artículo 1. Cese de actividad y extinción de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

1. La Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, organismo público de los previstos en el artículo 77.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, creado por la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria cesará su actividad en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

2. La aprobación de las cuentas anuales determinará la extinción de la personalidad jurídica de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Artículo 2. Competencias, funciones, y servicios.

1. Las competencias, funciones y servicios de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, una vez cese la actividad de dicha entidad, serán ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General de Obras Públicas, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la Ley 5/2004, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de Puertos de Cantabria.

2. La Consejería competente en materia de puertos se encargará de gestionar los efectos del cese de actividad de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, sin perjuicio de las competencias que deban ser asumidas por los órganos de la entidad, en virtud de lo señalado por la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto.

Artículo 3. Efectos en materia de personal.

El personal de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria que ocupe puestos de trabajo dependientes de los órganos administrativos adscritos orgánicamente a la Dirección General de Obras Públicas, pasará también a depender funcionalmente de dicha Dirección General, manteniendo su régimen jurídico.

Artículo 4. Efectos en materia de Patrimonio.

1. El conjunto de los bienes y derechos resultantes de la extinción de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria se integrará en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de su afectación a la Consejería competente en materia de Puertos.

2. La Consejería competente en materia de puertos ejercerá las competencias que correspondían a dicha entidad, de conformidad con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril Vínculo a legislación, de Patrimonio de Cantabria.

Artículo 5. Efectos en materia de contratación y responsabilidad patrimonial.

1. El titular de la Consejería con competencia en materia de puertos, u órgano de contratación competente en otro caso, se subrogará en las relaciones contractuales de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada contrato y de la legislación reguladora de la contratación del sector público, en función de las necesidades y fines existentes.

2. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, una vez cese la actividad de la precitada entidad, se resolverán por el órgano competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Consejería competente en materia de puertos.

Artículo 6. Régimen Económico y Presupuestario.

1. Una vez se produzca el cese de la actividad de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, los recursos económicos de la entidad serán gestionados por la Consejería de Obras Públicas y vivienda, de conformidad con las competencias establecidas en las disposiciones legales vigentes.

2. A partir del ejercicio presupuestario en que tenga lugar el cese de la actividad de la entidad, las obligaciones jurídicas y económicas que, en materia de puertos, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se financiarán con cargo al programa presupuestario correspondiente a la Dirección General competente en materia de puertos.

Artículo 7. Efectos en materia de endeudamiento.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se subrogará en el endeudamiento formalizado por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria con entidades financieras en los términos y condiciones pactados en los respectivos contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013. Dicha subrogación se producirá previo el oportuno expediente que se tramitará por la Dirección General de Finanzas.

2. De común acuerdo con las entidades financieras prestamistas podrán unificarse las operaciones existentes con cada una de ellas, siempre y cuando las condiciones financieras resultantes de la unificación tengan un efecto neutral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Periodo y órganos de liquidación de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria

1. A la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto se abrirá periodo de liquidación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, en el que se efectuarán las operaciones pendientes derivadas de la actividad ejercida hasta el cese de actividad, y las nuevas que sean precisas para su completa extinción.

2. El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria permanecerá en funciones hasta la aprobación de la cuenta general y designará liquidador.

3. El liquidador tendrá las funciones de efectuar las operaciones pendientes; formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo de Administración para su aprobación; liquidar las cuentas; y elaborar el inventario de bienes propios de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, integrándose los bienes, derechos y obligaciones remanentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Procedimientos administrativos y judiciales en tramitación al cese de actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria

1. El Gobierno de Cantabria se subrogará a todos los efectos en la misma posición jurídica que ostentaba la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria en todo tipo de procedimientos, tanto administrativos como judiciales.

2. La representación y defensa en procedimientos judiciales y no judiciales para los asuntos en trámite de la entidad, así como para los que surjan una vez cese la actividad de la misma, se llevará a cabo por los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificaciones Presupuestarias

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día en que entren en vigor la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013 y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Contenido Financiero para el año 2013.

Noticias Relacionadas

  • Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
    Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE de 20 de octubre de 2011) Texto completo. 20/10/2011
  • Aprobado el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
    El Consejo de Ministros ha aprobado el Texto Refundido de la nueva Ley de Puertos, aprobada en 2010, que supone la culminación y la consolidación de una reforma estructural con el objetivo de apuntalar el futuro del sistema portuario, básico para la economía española, por el que se canalizan el 85 por 100 de las importaciones y hasta el 60 por 100 de las exportaciones. El Texto Refundido consolida las pautas de crecimiento del sector portuario bajo parámetros de eficiencia, competitividad y sostenibilidad. 05/09/2011
  • Procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general
    Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general (BOE de 13 de mayo de 2011). Texto completo. 13/05/2011
  • Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Vigo
    Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del organismo (BOE de 26 de abril de 2011). Texto completo. 26/04/2011
  • Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Vigo
    Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se crea y regula la Sede Electrónica del organismo (BOE de 26 de abril de 2011). Texto completo. 26/04/2011
  • Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias
    Decreto 59/2008, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria (BOCA de 13 de junio de 2008). Texto completo. 16/06/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana