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TS

El TS ratifica el acuerdo del Consejo de Ministros de 1939 que agregó San Lorenzo a Las Palmas de Gran Canaria

19/12/2012
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La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y del Municipio de San Lorenzo presentó un recurso contra el acuerdo

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y del Municipio de San Lorenzo contra el acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 9 de noviembre de 1939 por el que se aprobó la agregación del Municipio de San Lorenzo al de Las Palmas de Gran Canaria.

La Asociación solicitó el 19 de diciembre de 2009 al Consejo de Ministros que declarase de oficio la nulidad del acuerdo del mismo órgano adoptado setenta años antes --el 9 de noviembre de 1939-- que aprobó la "agregación total del municipio de San Lorenzo al Término de Las Palmas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la vigente Ley Municipal de 31 de octubre de 1935, constituyendo un solo municipio" [según recogió el acuerdo].

Al no obtener respuesta, la agrupación interpuso un recursos ante el TS para que se declarase procedente la revisión de oficio.

Por su parte, la sentencia recoge que desde la Asociación se considera que el acuerdo de 1939 fue dictado prescindiendo del procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley Municipal de 31 de octubre de 1935 porque no se cumplieron los requisitos exigibles en cuanto al número de concejales proponentes y al dictamen del Consejo de Estado.

Asimismo, añaden que las personas designadas para la gestión de los municipios en el año 1938 lo fueron de modo coactivo por el Gobernador Civil, que no era competente al efecto según aquella Ley municipal, y que el acto se produjo "previa tramitación administrativa ilegal en plena guerra civil por motivos políticos".

Finalmente, la Asociación aduce en favor de su pretensión el artículo 3.1 de la Ley '53/2007' --debe entenderse 52/2007--, de 26 de diciembre, que reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Con todo, la Sala del Tribunal Supremo entendió que no cabe estimar las pretensiones deducidas en la demanda del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y del Municipio de San Lorenzo contra la desestimación presunta por el Consejo de Ministro, por lo que se ratifica su agregación a la capital grancanaria.

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