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SEGI

El TS absuelve a un presunto miembro de Segi porque su simpatía al grupo no basta para inferir una "militancia activa"

19/12/2012
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La Audiencia Nacional condenó a Iousu Arruabarrena a seis años de cárcel por realizar pintadas en favor de Segi

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha absuelto a Iousu Arruabarrena Luz de un delito de integración en organización terrorista penado con seis años de cárcel porque la realización de pintadas y la confección de pancartas de Segi que se le atribuía era "lo suficientemente vaga y genérica". "No basta para dar el salto de la mera afiliación, adscripción o simpatía a la militancia activa", determina.

Así lo acuerda la Sala de lo Penal en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto contra Arruabarrena, quien, según la Audiencia Nacional, formaba parte de la organización terrorista juvenil de apoyo a ETA. Por el contrario, confirma la condena impuesta contra los otros cinco condenados por pertenecer a Segi.

La sentencia, con ponencia del magistrado Antonio del Moral, recalca que la implicación que se imputa al acusado es "lo suficientemente vaga y genérica -realización de pintadas y confección de pancartas, sin especificarse el contenido de los mensajes- como para reputarla escasa".

Explica así que la resolución condenatoria no especifica cuántas veces reiteró esa actividad y que las fotografías y efectos ocupados en su domicilio "tampoco bastan para inferir esa militancia activa, o unas aportaciones que desborden la escueta pertenencia no activa".

En la habitación del piso de estudiantes donde vivía en el momento de su detención, se intervinieron pegatinas de Segi, un panfleto con fotografías de políticos y personalidades con su anagrama y varias imágenes con pancartas de la organización, entre otros efectos.

El Supremo estima también parcialmente el recurso de otro condenado, Aitor Alberdi, que reclamaba que se expulsara de la condena en costas las ocasionadas por la acusación popular.

LA AUDIENCIA ABSOLVIÓ A OTROS ONCE ACUSADOS

La Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaron en una vista celebrada el pasado octubre que se confirmara la condena de seis años de cárcel impuesta a los seis condenados al entender que había "suficientes" para acreditar que tenían un papel "activo" en la rama juvenil de ETA.

La Audiencia Nacional condenó a estos seis acusados pero absolvió a otros once procesados al no quedar acreditado que sus acciones contribuyeran a las actividades terroristas.

La Sección Primera de lo Penal condenó el pasado enero a penas de entre seis años y seis años y medio de cárcel a Maitane Linazasoro, Xabier Lujanbio, Maitane Linazasoro, Iosu Arruabarrena, Aitor Alberdi, Aitor Franco y Arkaitz Antza-- por integración en organización terrorista. Los absueltos, Imanol Sagarzazu, Haizea Iriarte, Beñat Burlada, Alexander Etxeberria, Egoitz Urbe, Hodeiertz Urain, Alain Luna, Iker Zabala, Oinatz Arbelaitz, Oihana Mujika y Gaizka Ibeas, se enfrentaban a una petición fiscal de penas de ocho años de prisión.

Los condenados, sin embargo, ocupaban distintas responsabilidades en el grupo. Así, Xabier Lujambio se dedicaba a labores de captación y adoctrinamiento, Aitor Alberdi se encargaba de "la propaganda y el proselitismo" y Aitor Franco vendía boletos destinados a la recaudación de fondos.

Por su parte, Maitane Linazasoro realizaba, según la sentencia, labores de tesorera, mientras que Arkaitz Antza elaboraba carteles en favor de los fines de la organización. Los jueces Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández y Javier Martínez Lázaro consideraban que tres de ellos --Franco, Antza y Alberdi-- realizaron, además, una pintada amenazando a un ertzaina en la puerta del domicilio de éste.

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