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Una cuestión de ideología; por Gustavo Suárez Pertierra, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado

19/12/2012
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El día 19 de diciembre de 2012, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Gustavo Suárez Pertierra, en el cual el autor afirma que el Estado no puede guiarse por consideraciones religiosas y estas mismas doctrinas no pueden ser la medida de la legitimidad de las normas jurídicas.

UNA CUESTIÓN DE IDEOLOGÍA

El problema de la religión en la escuela aparece y se esconde periódicamente y tiende a complicarse. El asunto se hace más difícil porque comprende en sí mismo varios debates, que quizá convenga aclarar.

El primer debate es acerca del papel de la religión en el espacio público. Aquí conviene tener muy claro que la religión pertenece al campo de lo privado. Sin embargo, cuando se habla de dejar la religión en el plano privado no quiere decirse que quede relegada al ámbito personal. Las creencias religiosas se sitúan en el ámbito propio de los individuos, que es privado por contraposición a lo público, que es donde actúan los poderes públicos. Es un ámbito privado, pero también social y, por consiguiente, externo y no solo íntimo. Las creencias religiosas tienen también una dimensión externa y colectiva, como han dicho Habermas, Rawls o Taylor, hasta el extremo de que sus organizaciones pueden intervenir en la vida social e, incluso, como pasa en España, pactar con el Estado.

Pero una cosa es esto y otra bien distinta que el Estado pueda actuar con arreglo a parámetros confesionales. El Estado no puede guiarse por consideraciones religiosas y estas mismas doctrinas no pueden ser la medida de la legitimidad de las normas jurídicas. ¿Significa esto que sus criterios de actuación no se rigen por un conjunto de valores? Para nada debe entenderse así. La neutralidad del Estado no implica vacío axiológico, antes bien, el Estado se identifica con un conjunto de valores que constituyen su propia ética. Son los valores superiores de justicia, libertad, igualdad, pluralismo que define la Constitución en su artículo primero y los fundamentos del sistema de convivencia que se deducen de las normas que regulan las relaciones sociales. Este es el mínimo ético imprescindible para la convivencia que, por serlo, es susceptible de aplicación general. Vengamos a la escuela para centrar el segundo debate. A la pregunta de si hay que enseñar esos valores cívicos en el espacio educativo hay que contestar afirmativamente. Enseñar y practicar, pues el centro educativo es en todo un espacio de ejercicio de los valores ciudadanos. Hay varias posibilidades y en España se optó por la Educación para la Ciudadanía. Ahora bien, lo importante es que cualquier fórmula que se utilice no puede ser para una parte del alumnado. Si se trata de valores generalmente compartidos porque están en la base de la convi-vencia y se identifican con la moral pública, son valores de aplicación igualmente universal en el sistema educativo.

En los centros públicos también se enseña religión. Es un problema, porque no resulta fácil justificar que el Estado laico y, por tanto, neutral cargue con la obligación de proporcionar enseñanza religiosa. La cuestión viene, como es archisabido, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979. En él, el Estado asume el compromiso, que muchos tildan de inconstitucional, de impartir enseñanza religiosa en todos los centros públicos en condiciones equiparables a las demás asignaturas fundamentales. Aunque nada dice sobre esto el Acuerdo, la interpretación que desde siempre mantiene la Iglesia es que para garantizar la equiparabilidad la religión debe ser evaluable y puesto que la asignatura de Religión debe ser, obviamente, voluntaria, habría de ir acompañada por una asignatura alternativa para quienes no desearen cursar Religión, porque en otro caso se produciría una carga suplementaria, es decir, una asignatura más para quienes optaran por la asignatura confesional. Apareció entonces en ciertos niveles educativos una asignatura de ética alternativa a la religión, con un doble efecto pernicioso: de un lado, la “ética civil”, por así decirlo, solo era cursada por un número de alumnos, no por todos, pues otros podían sustituirla por la doctrina religiosa, y, de otro, se provocaba el fenómeno de que unos alumnos se veían obligados a cursar una asignatura en virtud del derecho de otros a elegir.

Por tales razones, la LOGSE rompió con este esquema. Mantuvo el compromiso asumido en 1979 (cuya cancelación hubiera exigido una opción política de gran envergadura), aunque declarando sin efecto la evaluación para el caso de concurrencia de calificaciones. Pero lo más importante es que consideró que la alternativa no podía constituir una asignatura formal ni mucho menos una ética ciudadana contrapuesta a una ética religiosa. Se diseñó una actividad alternativa consistente en el “estudio asistido por un profesor sobre las enseñanzas mínimas”, que deberían seguir aquellos que no optasen por la Religión. La Iglesia consideró el sistema lesivo por insuficiente y se plantearon varios recursos contra los decretos que regulaban la cuestión. El Tribunal Supremo falló el tema en 1994. Anuló los decretos, aunque, para sorpresa de todos, incluidos los recurrentes, por la razón contraria a la suscitada: resulta que la alternativa era demasiado potente, porque permitía a los alumnos que la eligieran prepararse mejor para el estudio de las demás asignaturas fundamentales.

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